Ureña, cómo te han cambiado:

Ureña, cómo te han cambiado:



EL DÍA "09 DE DICIEMBRE DE 1851" NO FUE FUNDADO EL PUEBLO DE UREÑA POR "LA DIPUTACIÓN DE MÉRIDA"; SIMPLEMENTE LA RECIÉN CREADA "PROVINCIA (FUTURO ESTADO) DEL TÁCHIRA" SUPUESTAMENTE RATIFICA, POR SER CONDUCENTE, UNA ORDENANZA EMITIDA POR LA "PROVINCIA DE MÉRIDA", PARA QUE LA "PARROQUIA SAN JUAN DEL LLANO" (FUTURO MUNICIPIO UREÑA) EN ESA OPORTUNIDAD CONTINUASE ADSCRITA AL "CANTÓN (FUTURO DISTRITO BOLÍVAR) DE SAN ANTONIO", YA QUE ANTES ESTABA ADSCRITA A CAPACHO.


EL PUEBLO "ABRIACA", TAMBIÉN CONOCIDO COMO "CUCÚTA, LA CASA DEL DUENDE", O "LOS QUEMADOS" PORQUE SUS INDÍGENAS FUERON QUEMADOS EN LA PRIMERA INCURSIÓN ESPAÑOLA, FUE FUNDADO POR EL "VISITADOR" ANTONIO BELTRÁN DE GUEVARA EL 25 DE AGOSTO DE 1602, UNOS DÍAS DESPUÉS DE FUNDAR A CAPACHO, EN EL SITIO DONDE ESTÁ "LA GRAN CEIBA" DE LA ACTUAL "URBANIZACIÓN LA ESPERANZA"

TRASCRIBO PARCIALMENTE LA ORDENANZA DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1856:

"LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL TÁCHIRA, CONSIDERANDO; QUE EN EL CÓDIGO DE LAS LEYES PROVICIALES DE MÉRIDA, VIJENTE EN ESTA PROVINCIA EXISTEN UNAS DE CARÁCTER PERMANENTE I OTRAS QUE SON INCONDUCENTES. ORDENA;

ART. 1º SE CONSERVAN VIJENTES EN ESTA PROVINCIA LAS SIGUIENTES ORDENANZAS I RESOLUCIONES, COPIADAS EN DICHO CÓDIGO.

.........

3.ºº LA ORDENANZA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1851 ERIJIENDO LA PARROQUIA UREÑA (se estima falso porque lo correcto para esa data es "SAN JUAN DEL LLANO") EN EL CANTÓN DE SAN ANTONIO.

..........

ART. 2º DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE, QUEDAN DEROGADAS EN ESTA PROVINCIA TODAS LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES I DECRETOS DE LA DIPUTACIÓN DE MÉRIDA QUE NO HAYAN SIDO INCORPORADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL TÁCHIRA, EN SAN CRISTÓBAL, AL 1º DE DICIEMBRE DE 1856, 27 I 46.

EL PRESIDENTE JESÚS CONTRERAS. EL SECRETARIO MANUEL M. VILLET. (¿Antepasado de Angel J. Villat, Jefe Civil de Ureña en el año 1918?...., evidencia de cierta "mano negra", o es "Villet" o es "Villat. Constatar en Partida de Nacimiento de mi padre EMILIO. Se presume manipulación de información desde tal Secretaría para tratar de validar hechos irregulares sobre fundación de UREÑA y desaparecer al PUEBLO ABRIACA, CUCÚTA o LOS QUEMADOS.)

GOBIERNO SUPERIOR POLÍTICO DE LA PROVINCIA DEL TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 4 DE DICIEMBRE DE 1856, 27 I 46. EJECÚTESE P. CASANOVA. POR SU SEÑORÍA (firma) EL SECRETARIO DE GOBIERNO LUCIO R. TROCONIS."

CORROBORAR EN:

ttp://books.google.co.ve/books?id=6gEaAAAAYAAJ&pg=PA78&dq=ure%C3%Bla+tachira+venezuela&hP=es&ei=IYR2tdumCsHflgeHgfGOBQ&sa=X&oi=book_result&Ct=result&resnum=6&ved=OCDoQ6AEwBQ#y=onepage&q&f=false


viernes, 9 de octubre de 2009


Ante real amenaza de muerte, tuve que recurrir por ante la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante escrito y anexos que fueron recibidos en la Dirección de Secretaría General, por la señora Sandra el día 25-01-2008, a las 10,05 AM, marcado con el Nº 5098054, donde se narra lo sucedido, DENUNCIA QUE LA FISCAL OCULTÓ Y NO PROCESÓ, cuestión que le permitirá continuar ejerciendo tal cargo por mucho tiempo más. Mi caso está en el blog “Néstor Rondón Duarte”, cuyo link es:

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(ACTUALIZO EN MARZO DEL AÑO 2017)

Preámbulo:
... los humanos somos las armas con las que luchan los espíritus; ésta es una Guerra Espiritual a Muerte, donde la salvación se puede lograr sólo con la intervención y protección del Poder y Voluntad de Dios, no hay otra salida para las partes, o triunfa el Bien o triunfa el Mal, y se van por sus destinos y fines. Es tiempo para aclarar algunas cosas y liberar responsabilidades, ese es el objetivo de ésta investigación; muchas cuestiones ocultas. Acá muy pocas veces triunfa y se impone la verdad y la justicia. En mi país, VENEZUELA, siempre triunfa el VIL EGOISMO, como lo indica nuestro Himno Nacional, en su primera estrofa ...; pero, ello puede descontrolar, y de hecho descontrola, el equilibrio y orden mundial programados para la actividad de las Naciones; estimo, parte del dinero sustraído ya no va a unos países de Europa como tradicionalmente se hacía, es posible estén ingresando a organizaciones ocultas de Colombia, Panamá, Cuba, o los propios Estados Unidos de Norteamérica. Siempre los “Tontos útiles” han facilitado el SAQUEO. Supongo enfrentamiento actual entre Poderes: Político, Religioso, Económico, Financiero, Mafias, etc., disfrazado como supuesta lucha de clases. Parece que todo converge en un punto clave: "Ureña, Táchira, Venezuela". Hay que observar acontecimientos, sobre todo las erráticas decisiones o resoluciones del ejercicio del Poder Público, que violan derechos básicos y naturales, pues ello causa daño a personas, cuestiones que no acepta la Justicia y la obligan a vomitar en cualquier tiempo y lugar. Lo que le sucede a las personas, instituciones, países, es corrección y ajuste de injusticias de aquel origen. Es mi testimonio fiel y verdadero, Dios-Padre todopoderoso, así lo asumo.
Dedico a la memoria de mis ancestros.
Hoy concluyo indicando, Venezuela no es la Nueva Jerusalen. UREÑA ES LA NUEVA JERUSALEN descrita en el libro del Apocalipsis porque está relacionada con cosas del cielo. Jesús les dijo: “Escrito está, mi casa es casa de oración, pero ustedes la han hecho cueva de ladrones”, Mateo 21 13. Pero, Venezuela todavía debe pasar por muchas pruebas más. El trabajo ya está bastante adelantado, pues muchos han tomado conciencia del asunto que es eminentemente espiritual. La orden cósmica era acabar con Venezuela por haber torcido el rumbo. Chávez fue entrenado en Cuba para destruir América Latina. Maduro, ahora casado con la mujer del diablo, ha cumplido perfectamente el papel. Los Hermanos Mayores han declarado muchas cosas sobre Venezuela. Estamos pasando hambre, pero todavía no es el fin. Presentía algo; pero, me costó tiempo descubrir del porqué la Nueva Jerusalén. Si tienes interés, descúbrala usted mismo. Primero tendrá que ser destruida Roma, luego la terminación de la Tercera Guerra Mundial, por fin vendrá el Juez Terrible a juzgar a su pueblo.
Caracas, a cualquier fecha de cualquier año.
Lic. Néstor Rondón Duarte.

Un refresco entes de empezar un largo camino:


PRIMERA PARTE
Investigación histórica:

Para el año 1530, 4 años después de la muerte de Diego Colón, ocurrida entre Toledo y la Puebla de Montalbán, España, una pequeña parte del valle y alrededores de la actual ciudad de UREÑA, Estado Táchira, Venezuela, estaba habitado por los PUEBLOS INDIGENAS DE “LA MURCHIBILA”, integrado entre otros por los asentamientos Abriacas, Semaris, Cucarsomaris, Hipoameris, etc., y por el asentamiento “LOS CUCORAQUES”, ubicados en las Cabeceras de la actual Quebrada Seca, arriba en la Peña Negra.

Luego: …. Ambrosio Alfinger después de haber quitado a los indígenas y explotado parte del oro del sitio Vetas, cerca de Pamplona, Colombia, encarga a Iñigo de Vasconía llevar el botín hasta Coro y traer refuerzos. Iñigo de Vasconía con sus 25 acompañantes baja en 1531 por parte del actual río Táchira y llegan hasta cerca de Aguas Calientes. La mayoría de esta comitiva fueron muertos flechados por los pueblos indígenas de “La Murchibila”, indios de la etnia Caribe, los restantes desesperados entierran el botín al pie de La Gran Ceiba (Urbanización La Esperanza de Ureña). Aquí en la actual ciudad de Ureña nacieron la Leyenda de "El Dorado" y la "Leyenda Negra", que luego recorrieron América y Europa, debido ésta última a que supuestamente esos españoles por falta de alimentos, mataron y se comieron a los indios que traían amarrados para el trasporte del oro, luego a los perros. La de "El Dorado" todos la conocemos. De los cuatro (4) que quedaban, comprendiendo la situación, dos (2) huyen hacia los lados de hoy La Mulata, que guiándose por el "Relámpago del Catatumbo" estimaban llegar al Lago; perdidos grabaron un petroglifo y se indianizaron con los Motilones; otro hacia hoy Sardinata, donde también elaboró un petroglifo señalando el lugar del entierro. De esa tropa sólo se salvó Francisco Martín por tener un pie enfermo, que fue encontrado por los Indios Cucoraques, arriba, cerca de la “Cueva de Las Iglesias o Esmeraldasen la actual Quebrada Seca. Francisco Martín tiene que quedarse y con el tiempo también se indianiza; por su labia logra casarse con la hija del cacique, con quién procreó tres (3) hijos. Más información sobre dicho tesoro perdido se puede buscar en Internet: “El Tesoro de Ambrosio Alfinger. En Colombia han buscado dicho Tesoro por los lados de Ocaña, Tibú, muy lejos de La Gran Ceiba de la hoy ciudad de UREÑA. Literatura errada ha permitido crear hace unas décadas lugares inexistentes en aquellas selvas impenetrables no hace mucho tiempo, tales como: Tamalameque, Cáchira. TAMALAMEQUE es una deformación del cerro el Tamá frente a Pamplona; CHINACOTANGO es Chinácota cerca de Pamplona; CÁCHIRA es la antigua denominación del río Táchira. Ese sí es el camino. En mi monte "Peña Negra", oía de mis ancestros el cuento de La Gran Serpiente ciega que salió del Lago, entró a los ríos Catatumbo, Zulia, Pamplonita y Táchira, luego entró por la Quebrada Seca y se escondió en "La Cueva de Las Iglesias o Esmeraldas" y que hasta allí llega la veta de oro que viene desde cerca de Pamplona. A La Gran Serpiente ciega (Sistema Económico) se le puede herir clavándole en el sitio de los ojos, cada una de las dagas preparadas a tal fin; sólo, si ello es posible, se aclararían las cosas y reinaría la paz por mil años más. Tal Cueva se comunicaba con los nacientes de “Los Pilares. Con dinamita y derrumbes la empresa Cementos Táchira acabó con la leyenda.

Como es tiempo de aclarar cosas, pues veamos:

De todas maneras extraje oportunamente algunas cuestiones por si acaso bloquean el link. (Tomé las previsiones necesarias en salvaguarda de la verdad):
.... el conquistador Ambrosio Alfinger despachó, desde el pueblo indígena de Tamalameque, al capitán Iñigo de Vasconía...”.

Aclaro: Este pueblo indígena de Tamalameque dió origen al nombre del “Páramo del Tamá”, dicho pueblo estimo quedaba por los alrededores de hoy Herrán, es decir, entre tal Páramo y el Pueblo indígena de Chinácota-tango (indios Chítaros-Chibchas).

.... Respecto a la piedra de Alfinger, le diré lo siguiente: Yo iba en retirada (por no confesarle que derrotado), por ese páramo. Salí de Cachirí (agrego: salió de la Quebrada Machirí, ahí estuvo el error para los buscadores del Norte de Santander) por una trocha que era el antiguo camino por donde se encaminaron las fuerzas españolas (aclaro: Sebastián de la Calzada penetró desde Venezuela) en busca de García Rovira y los patriotas (en 1816). En un lugar, donde se abren los caminos de Arboledas y de Cáchira, donde hay unas piedras enormes, un amigo que me acompañaba me señaló la loza grabada con la punta de un cincel y firmada por Alfinger.”
Aclaro: Cachirí es un Páramo. De Wikipedia trascribo:
La batalla de Cachirí fue un combate de la independencia de Colombia ocurrido el 22 de febrero de 1816 en el Páramo de Cachirí, ubicado en el departamento Colombiano de Santander. Los ejércitos españoles de Pablo Morillo, Francisco Tomás Morales y Sebastián de la Calzada habían invadido a la Nueva Granada para reconquistar su antigua colonia. Calzada penetro desde Venezuela por los valles de Cúcuta y tras ser derrotado en la primera batalla de Cachirí el 8 de enero, reagrupado volvio a la ofensiva venciendo a las tropas de Custodio García Rovira y Francisco de Paula Santander en la segunda batalla de Cachirí. Los sobrevivientes del ejército neogranadino huyeron hacia los llanos de Casanare y Calzada pudo ocupar poco después Bogotá, el 6 de mayo.” Los realistas hacen preso a García Rovira, lo llevan a Santa Fé de Bogotá donde lo fusilan en agosto de 1816.

PERO, RESULTA QUE:
El río Cachirí queda ubicado en el Estado Zulia. Por allí cerca quedan minas de carbón:

y el río Machirí queda en el Estado Táchira, cerca de San Cristóbal, realmente es una Quebrada:

Cerca de Bucaramanga, Colombia, aparentemente hay un “río Cachirí”, al pié del “Páramo Chachirí”, es el mismo nacimiento del río "Zulia":

Información en IDIOMA INGLÉS en Google señala un "Río Cachiri, Colombia", cerca de Bucaramanga, es el mismo nacimiento del río "Zulia":

Pues bien, los caminos, para Arboledas, indios Chibchas, y Cáchira, indios Caribes, ubicados en la planicie del antiguo Aeropuerto de San Luís, que dieron origen a la denominación del río y Estado Táchira, se abren por los alrededores de la actual Redoma de San Luís, de la autopista que une a San José de Cúcuta con San Antonio del Táchira. Además se toma la vía que va para Arboledas, Chinácota y Pamplona. Lado contrario se toma la vía para El Escobal, donde estaban los indios Cucarsomeris-Caribes, río Táchira y hoy Ureña, donde estaban los indios Semaris-Caribes.

Acá vislumbré la siguiente idea:
Algunos pueblos y ciudades de la frontera colombiana:

La población de Vetas pertenece al Departamento Santander, cuya capital es la ciudad de Bucaramanga. Por los páramos de esas alturas NO HAY CONTAMINACIÓN de riachuelos y lagunas, son nacientes del río Zulia, tal como lo señala el respectivo video.

PERO, la explotación minera ilegal de ORO está en el Departamento Norte de Santander, en las alturas que también son nacientes del RÍO ZULIA. Se permite la contaminación de las aguas con CIANURO y AZOGUE. El río Zulia desemboca en el río Catatumbo, y este en el LAGO DE MARACAIBO.

Estimo la existencia de cierta perversión oculta por lo siguiente:

El patrocinador del video de Vetas es el “Centro Médico Carlos Ardila Lülle” de Bucaramanga, propiedad del industrial santandereano Ingeniero de Minas Dr. Carlos Ardila Lülle:
www.canaltro.com (manos verdes)

Pero resulta que “CAZTA”, Central Azucarero de Táchira, es propiedad del mismo Ing. de Minas Dr. Carlos Ardila Lülle.

Una vez que nuestro Presidente Chávez decide re-nacionalizar a “CAZTA”, los representantes de dicha empresa se escaparon para Colombia y no efectuaron transferencia de propiedad, ni esperaron pago de bienes, es decir, no se ha efectuado la tradición legal de la propiedad. Al afianzarse el “chavismo” en el poder, estimo debe existir un rencor oculto de parte del industrial santandereano, así como del petrolero Joaquín Moreno Uribe, hacia Venezuela, más aún hacia la frontera venezolana. Joaquín Moreno Uribe fue recientemente Presidente de la Liquidada y Fantasma Compañía Shell de Venezuela Ltd o NV; actualmente es miembro directivo de Ecopetrol de Colombia, recientemente estuvo haciendo "TRABAJOS" en el Norte de Santander. PRESUMO que la engañada PDVSA le hace pagos irregulares a esa FANTASMA o a otra superpuesta del Grupo. TODO ES UNA CONFABULACIÓN POLÍTICA-ECONÓMICA ENTRE "GRUPOS" DE "PODER" DE AMBAS NACIONES. Recientemente el Presidente Maduro señaló que el narcotráfico quiere asesinarlo, estimo está en lo correcto. Debe tener cuidado con lo que ingiere o algún servicio médico:


Pues bien, retomemos nuestra historia, aquellas agrupaciones indígenas CARIBES eran los "Pueblos de la Murchibila".

Iñigo de Vasconía y su comitiva pasaron el río Táchira a la altura del hoy El Escobal, continuaron por la Quebrada Aguas Calientes, llegaron hasta La Gran Ceiba, lugar donde enterraron el oro al pie de la robusta Ceiba que para aquella época tenía unos 300 años. En la cabecera de la Quebrada Cucuta (hoy Quebrada Seca), al pie de la Peña Negra, lugar donde nació quien les escribe, estaban los indios Cucoraques-Caribes. Los Chibchas habitaban tierras frías y eran de otro temperamento y proceder.

Es posible que los indios de la etnia Caribe eliminaron a gran parte de la comitiva de Iñigo de Vasconía, los cuales quedaron sin provisiones. Por lo cual los restantes miembros de la comitiva se vieron obligados por la necesidad a cometer un supuesto canibalismo de los indios que utilizaban para el trasporte. Es obvio que no se cometió tal canibalismo, simplemente los mataron para que no quedara conocimiento y prueba del lugar donde habían enterrado el oro.

En el dibujo de la obra de Matos Hurtado “Alt. 3 mts.significa que ésta rama estaba a unos 3 metros de altura cuando fue cortada para dejar la marca. A 3 metros lados contrarios (Ancla señalando) estaban “dos entierros. Además a 25 pasos en dirección Norte estaban enterrados (la cruz) los restos de los 24 indígenas. Allí el sobreviviente Francisco Martín construyó su choza antes de indianizarse con los Cucoraques, que lo encontraron arriba en la Cueva de Las Iglesias o Esmeraldas. Por eso tiempo después los indios Cucoraques señalaban al sitio como la "La Casa del Duende", porque allí veían a una persona montada a caballo. Hoy, los que habitan por ese sector de la Urbanización La Esperanza, dicen que todavía sale un español montado a caballo, que escuchan caballos, que abren un portón. Muy posterior, 3 Capillas familiares, 3 monedas de oro alrededor de un porta-arras que yo conservo, dejados como evidencia de la existencia y traslado de los 400 kilos, después de la muerte de Juan Vicente Gómez.

De “Tiempo de aclarar cosas”, recuerdo:
... Luego Colombano se trasladó desde la isla de Iona, Escocia, a Francia y construyó una Ermita en una peña, cerca de la hoy ciudad de Troyes (ciudad donde después los reyes Merovingios Clovis y Clotilde se convirtieron al cristianismo de Roma) y donde precisamente, siglos después, se reformuló la Leyenda del Santo Greal en la Abadía Claravalle oEl Faro de Occidente", fundada por San Bernardo. Colombano fue uno de los fundadores de la Hermandad del Cister. De sus enseñanzas, posteriormente se nutrieron: Galo (San Galo), quien fundó la Abadía de Saint Gallen, en Suiza (expertos suizos para elaborar límites); siglos después, San Malaquías, el autor de “Las Profecías de los Papas” y San Bernardo, que siendo miembro de la Hermandad del Cister, fue uno de los principales fundadores de LOS TEMPLARIOS.
La “Hermandad del Cister”, navegantes y comerciantes, habían sido el brazo ejecutor de los Reinos Merovingios, contrarios a Roma. Los Templarios llegaron América alrededor de 300 años antes que Cristóbal Colón. Frente al suplicio de la hoguera, ordenada por la "Santa Inquisición" de Roma, los Templarios en Europa clamaban al “Faro de Occidente”. Estimo que, la comitiva de Iñigo de Vasconía quiso seguir la dirección del “Relámpago del Catatumbo”, para llegar al Lago y luego a Coro.
EL FARO DE OCCIDENTE, podría ser el mismo “Relámpago del Catatumbo”:

Otra cosa por aclarar y conocer, creo que es oportuno colocarla acá:

Tibú:
De Wikipedia extraigo: La región del Catatumbo hasta hace relativamente poco tiempo era considerada como Tabú y de ella se narran fantásticas historias.
Hacia 1945, la Colombian Petroleum Company "COLPET" derribó varias hectáreas de las montañas en donde hoy se encuentra el casco urbano, con el fin de construir casas para las familias de sus empleados.
El 8 de marzo de 1945 el Concejo de Cúcuta aprobó el acuerdo Número 5 por medio del cual se creó el Corregimiento de Tibú, no como Pueblo, sino como agrupación de trabajadores.
El Padre Tomás María Vergara (¿?) y Alfonso Gutiérrez, fundaron a Tibú como Parroquia el 25 de mayo de 1952. (Estimo que las Parroquias las fundan los Obispados)

Cáchira (?):

SENTENCIADO EN BOGOTÁ:
TODO EL "LLANO DE CUCUTA HASTA EL RÍO ZULIA, EN TODA SU EXTENSIÓN", ES TERRITORIO VENEZOLANO.

La OLIGARQUÍA tachirense, de origen colombiano, que el Presidente Juan Vicente Gómez nunca quiso, tuvo que asilarse en la población de CUCUTILLA, Colombia, es la que tiene desaparecidos LOS RESPALDOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL PUEBLO ABRIACA, en la ciudad de San Cristóbal.
Una vez muerto El Libertador Simón Bolivar, en 1831 fuerzas oligarcas de Nueva Granada invadieron y desaparecieron los Registros de más de 250 años del PUEBLO ABRIACA, actual CIUDAD DE UREÑA; los regalaban por las calles de El Rosario y San José de Cúcuta.
En la actualidad ello ha permitido la colombianización de Venezuela mediante la infiltración del Poder, la Economía y las Finanzas:
 
.... El 20 de enero de 1565 la (Real) Audiencia (de Santa Fé de Bogotá) fallaba en forma definitiva a favor de (la Villa de) San Cristóbal: Habiendo visto el proceso y autos entre Pamplona y San Cristóbal, dijeron los Oidores (Magistrados), que confirmaban y confirmaron el Auto en esta causa por los dichos Señores proveído en 5 del mes de diciembre próximo pasado del año 1564, sin embargo de la suplicación de él interpuesta por parte de la ciudad de Pamplona". Más información sobre el tema, al comienzo de la columna del lado derecho de este blog.

Pues bien: 

Hoy día hay que dar muchas vueltas para poder llegar a las cerranías de éste otro y nuevo pueblo de Cáchira. El pueblo indígena de Cáchira, de la atnia caribe, estaba ubicado en la planicie del desaparecido Aeropuerto de San Luís, San José de Cúcuta. Con tantas mentiras no se debe tratar de hacer historia de un Pueblo, mucho menos de una Nación.

Cáchira, dió origen al nombre del río Táchira y al nombre de Estado TÁCHIRA. No le veo lógica ubicarlo tal lejos de la realidad histórica. Así como “Tamalameque” y otros sitios, salvo con la intención de la penetración al territorio de Venezuela.

Una simple nota:

"Aeródromo San Luis

El 12 de enero de 1930, sobrevuela en los espacios de la ciudad el aeroplano de la Compañía de aviación SCADTA (Sociedad colombo-alemana), el avión Nº 9 bautizado La Garza, sufrió una emergencia y aterrizó en la planicie del pueblo de San Luís, (hoy barrio La Libertad).
Donde aterrizó de emergencia el avión se construyó, según los planos elaborados, el Aeródromo de San Luís con todas las especificaciones de la navegación aérea y se le dio el nombre de Aeródromo Cúcuta como homenaje a la ciudad. Más tarde, el aeródromo fue clausurado por orden del gobierno debido a las fuertes corrientes de viento que soplaban amenazando y poniendo en peligro a los aviones. Hoy en dia no queda ningun rastro historico de las primeras instalaciones construidas en el barrio La Libertad. En julio de 1976 en la construccion del hoy llamado la urbanizacion Torcoroma dió como resultado la demolicion de una casa llamada “Casa Blancadonde funcionaron las primeras oficinas del Aeropuerto de Cúcuta. (agrego: Recuerdo que para 1960 todavía funcionaba, esas planicies eran cujizales, no había ningún barrio. El actual Aeropuerto Camilo Daza se inauguró el 10 de octubre de 1971.)"
   
Recuerden:

Pues bien, los caminos, para Arboledas y Cáchira que dieron origen a la denominación del río y Estado Táchira, se abren por los alrededores de la actual Redoma de San Luís, de la autopista que une a San José de Cúcuta con San Antonio del Táchira, donde hubo unas piedras enormes, hoy demolidas. Además allí se toma o se tomaba la vía que va para la ciudades de Arboledas, Chinácota y Pamplona. Lado contrario se tomaba la ruta para el asentamiento indígena de CÁCHIRA, luego ese camino se continuaba para llegar al río Táchira y al PUEBLO ABRIACA, hoy la ciudad de Ureña. También recuerden que tío Crispín Rondón, hijo de mi abuelo Bonifacio, llevó al General Barco hasta el hoy Barrio La Esperanza, en busca de “La Gran Ceiba”, que para aquella época estaba cubierta de tupida vegetación y por ello no pudieron encontrar el sitio. Doy fiel testimonio de ello.
Esos nuevos historiadores nortesantandereanos deben dejar de ESCRIBIR MENTIRAS y gravar VIDEOS con CUESTIONES FALSAS porque se los puede llevar el “Coco”.

Y del TREN DE San José de Cúcuta coloco este:


Tamalameque (?):
En Wikipedia alguien es más ingenuo, señala que:
Fue fundada por Lorenzo Martín el 29 de septiembre de 1544. Posee 12.500 habitantes. A lo mejor por acá sí habían “caníbalesporque su población en más de 500 años ha crecido poco. Le estimo a este pueblo unos 50 años de existencia.

Estos “brothers” no vuelan porque los cables de la luz no los dejan:
Cuentan los que saben contar historias que inicialmente Los Barí (que su dialecto es de origen Chibcha) (y) los (otros) indígenas APODADOS Los Motilones (que su dialecto es CARIBE), que habitaban otro planeta (vecino que se llama Venezuela) y lo desforestaron de tal modo que su dios preocupado por sus hijos, comenzó a mirar que hacer ya que la tierra que ellos habitaban se había convertido en desierto, y fue así como observando otros planetas se fijó en uno especial (Colombia), ya que las tres cuartas partes estaba conformado por agua y tenía bastante vegetación, así que ordenó a todos sus hijos cortarse el cabello, que entre otras cosas, lo tenían bastante largo...”

Esa otra “Chama”, sí es una motilona de nuestro “llano de cucúta”, muchas de ellas son altas, blancas y de ojos verdes, descendientes de los españoles que se perdieron en 1531 y se indianizaron con indias de la “Nación Motilona”, ubicada entre el río Catatumbo y el río Chama, en Venezuela, que somos del mismo planeta:


Pues bien, en 1533, dos años después de la salida de Iñigo de Vasconía para Coro, muere Ambrosio Alfinger flechado en la garganta, por los Indios Chítaros, de cabezas largas, en Chinácota, población ubicada entre San José de Cúcuta y Pamplona, Colombia.

En 1547 por el camino indígena de Capuchos (Capacho) a Semaris, ubicados en la unión de las Quebradas Agua Hedionda y Aguas Calientes, donde luego Dionisio Velasco tuvo su famoso TRAPICHE, (donde el difunto “Grullo Gregorio” construyó su casa), bajando por hoy La Aguada, pasó la primera expedición de Alonso Pérez de Tolosa, a quién, entre otros, lo acompañaban Diego de Losada, Francisco Sánchez de Santolaya, que venían de El Tocuyo, enviados desde Coro por su hermano el Capitán General de la Provincia de Venezuela Juan Pérez de Tolosa. Rescatan a Francisco Martín en el sitio de La Cruz Blanca, ubicada en tal camino, aproximadamente a Un (1) kilómetro de Aguas Calientes. OJO, MUY CLAVE PARA UBICAR: ZONA ABUNDANTE EN LA PLANTA DENOMINADA "ORÉGANO", que señala José de Oviedo y Baños en su obra "Historia de la Conquista y Población de la Provincia de Venezuela", de la Biblioteca Ayacucho, página 45, de Tomás Eloy Martinez, Segunda Edición 2004, Caracas, Venezuela, constátelo usted mismo. Esta expedición se lleva a Francisco Martín hasta Coro, donde meses después relata sobre el "canibalismo" cometido y el entierro de los 60 kilos de oro al pie de La Gran Ceiba.

Esa expedición de 1547 de Alonso Pérez de Tolosa, después de pasar por donde estaban los indios Semaris (actual Ureña) continúan camino a otro río que llamaron el "Río de las Batatas" (actual río Zulia) por la abundancia de tal tubérculo; allí Francisco Sánchez se les separó y se fue para Pamplona que ya conocía, desde donde un año después propuso la fundación de la ciudad de San Cristóbal, lo cual se logró 13 años más tarde. A este río también le decían "Nuestra Señora de la Candelaria", hasta 1578 cuando mediante ACTA LEVANTADA se le dió el nombre de "Río Zulia". Fue descubierto por el Capitán Juan Guillén de Saavedra, quien por orden del Gobernador de Venezuela don Juan de Pimentel remontó el río desde el Lago de Maracaibo.

Luego, Francisco Duarte, primo del recién fallecido Diego Colón, salió de Santo Domingo en 1550, buscando a su pariente Rodrigo Sánchez de Paradas, hijo de Francisco Sánchez de Santolaya.
También en 1550 “…. Dionisio Velasco, que tenía los INDIOS ABRIACAS, algunos Capuchos traídos desde las Lomas del Viento por Antón Esteban, y otros desde la provincia del Zulia (Motilones), y había reunido en las cercanías de Agua Caliente junto al río Táchira”. Ver el libro “Raices Pobladoras del Táchira, de Lucas Guillermo Castillo Lara, Nº 88, página 364, de la Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses.

Para finales de 1551, algunos de los asentamientos indígenas llamados “Pueblo de la Murchibila” (Indios Caribes) fueron QUEMADOS, unos dicen que por Cristóbal Jaimes y sus soldados, otros que por Juan de Torres, en una incursión proveniente de Pamplona, veamos: “... los pueblos que dicen de la Murchibila que QUEMARON los cristianos, llamado CUCORAQUE (cabecera de la Quebrada Seca), Semaris (luego Trapiche de Dionisio Velasco), Cucarsomari (El Escobal), como lo llamaren, con todos los bohíos, caciques e indios e capitanes, que hay de una y otra banda del río Tachira …”. Ver libro “Raíces Pobladoras del Táchira, del copista Lucas Guillermo Castillo Lara, de la Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses, Nº 88, página 364, tercer párrafo. Considero que por tal hecho surge el Pueblo Abriaca o Cucúta (Qucúta) que los indígenas también llamaban el pueblo de LOS QUEMADOS. Estimo que Dionisio Velasco se aprovechó de la incursión proveniente de Pamplona para exterminar o atemorizar a los sobrevivientes a fin de agruparlos en el sitio de “Palo Gordo”, la Gran Ceiba.
Cristóbal Jaimes y Juan Torres: luego el primero obtuvo la Encomienda del actual sector “El Escobal-Boconó-San Luís” y Juan Torres obtuvo la Encomienda del actual sector del “Cerro Tasajero”. Cristóbal Jaimes y Juan Torres se las cedieron a Juan Rincón, quien luego también las abandonó, porque no tenían "mano de obra" indígena para trabajar en sus labranzas, ya que los indios "Chibchas" de los páramos andinos no se adaptaban al intenso calor del "llano de Cucúta" y por eso muchos murieron.

En 1555 Rodrigo Sánchez de Paradas y Francisco Duarte construyen una capilla de bahareque en el sitio “Palo Gordo, La gran Ceiba, donde estaban recién agrupados LOS ABRIACAS, algunos Tamucos y algunos Motilones, y que algunos Indios Cucoraques que se salvaron, ubicados en las cabeceras de La Quebrada Seca, decían que allí salía un fantasma, un español montado sobre un caballo; en esa Capilla de bahareque colocan una Pequeña Cruz de madera, traída desde Santo Domingo, República Dominicana, llegada ocultamente desde muy lejos por Judíos expulsados de España, en un viaje que Cristóbal Colón no notificó.
Pues bien, en la época de fundación de pueblos, desde Pamplona, Colombia, el recién nombrado Alcalde Ordinario Juan Rodríguez Suárez logra organizar una expedición para buscar oro y funda la actual ciudad de Mérida, pasan por donde estaban ubicados LOS ABRIACAS (en 1558). Nota: en algunas oportunidades le he indicado al ciudadano Virgilio Moreno, de Ureña, que no se dice “Afriaca”, sino Abriaca. Como el moro Juan Rodríguez Suárez no tenía permiso de la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá para fundar pueblos, entonces su aguerrido rival Juan de Maldonado lo apresó.

En el juicio que se le hizo, el testigo Francisco Duarte, pariente de Rodrigo Sánchez de Paradas, testificó lo siguiente:

Que los indios que estaban en Tamuco (Palotal, indias traídas por Antón Esteban y casadas con Abriacas), que es una legua de Agua Caliente, y otros estaban un poco más abajo (actual Hacienda El Albarico, vecina de Hacienda Malloquín) que se llaman Abriacas (anagrama de Albarico), lo que podía haber una legua al Agua Caliente, distancia de donde estaban primero (La Aguada) una legua poco más o menos.”

Lo anterior clarifica, que desde la actual Aguas Calientes hasta Palotal, El Albarico y La Aguada hay aproximadamente entre 5 ó 6 Kilómetros, que es más o menos una Legua y es correcto; también que Juan Rodríguez Suárez pasó por acá cuando iba a fundar a Mérida. Y que Francisco Duarte ya estaba en esta zona, antes de fundarse San Cristóbal (1561). Ver libro de Lucas Guillermo Castillo Lara: “San Juan Bautista de Ureña y Santa Bárbara de La Mulata”, Nº 143, de la Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses, página 28.

Dicho libro está en la Biblioteca de Ureña, bueno consultarlo antes que lo sustraigan. Por cierto, en una oportunidad consigné en tal Biblioteca fotocopias de páginas de libros, agrupadas en un gran folleto, para ser usado en estudio e investigación, pues alguien interesado se lo llevó, estimo para desaparecer rastros de historia verdadera. Tiempo después me enteré que lo extrajo alguien que se hizo pasar por "El Cronista del pueblo", que vivió en Maracay, Estado Aragua, amigo de "Los Cachurros", sustracción que hizo para editar un libro sobre historia de Ureña. Algún día lo obtendré para su análisis crítico.

Juan Rodríguez Suárez, “El Caballero de la Capa Roja”. Fundador de Mérida e instalador del Hato de ganado “San Francisco”, ubicado por los alrededores de la Ceiba (hoy Esquina de San Francisco), primitivo asiento de la ciudad de Caracas. Reparte tierras a sus soldados. Guaicaipuro le asesina a su esposa y a sus tres hijos, con la misma espada de Juan Rodríguez Suarez:

Observemos otra cuestión:
El proponente de la fundación de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, fue Francisco Sánchez de Santolaya por ante el Cabildo de Pamplona, Colombia. Heredero de este Francisco Sánchez fue Rodrigo Sánchez de Paradas, quién tomó las tierras desde Capacho-Libertad, la Quebrada Jaimes (en Palotal), bajando el río Táchira a La Mulata, Guaramito (Guramito), Cerro Las Cumbres, El Laurel, El Hato de La Virgen, hasta nuevamente Capacho-Libertad. Rodrigo Sánchez de Paradas fue quien mandó a construir los “Caminos Reales”, dentro de esa posesión, que algunos convergían en un punto que llamó “El Mallorquín”, en honor al ancestro de su pariente Francisco Duarte, Cristóbal Colón “El Mallorquín”. Posteriormente allí surgió la actual Hacienda Mallorquín que todavía subsiste. Descendientes de Sánchez de Paradas, desde esa época se encuentran en Capacho-Libertad, saliendo hacia el Hato de La Virgen, donde también desde esa época se encuentran sus parientes los Duarte.

En 1564 la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá deslinda jurisdicciones generales de su competencia, que abarcaba parte de Centroamérica y Suramérica. No señala límites del territorio de la Villa de San Cristóbal, ni de Pamplona, ni de Caracas, ni de Bogotá, etc.

"El 25 de agosto de 1566, el doctor Venero de Leiva (desde la Villa de San Cristóbal) le otorgaba Título de Encomienda a Dionisio Velasco de los regimientos de indios. Uno que fuera de Antón Esteban y estaba (acá) de la banda del río Táchira,...". Ver "Raíces Pobladoras del Táchira", Castillo Lara, Nº 88, página 40.

Consta en el libro: “Historia de Cúcuta, La Casa del Duende, escrito por Rafaél Eduardo Ángel, página 18, que se puede ver en la Biblioteca de San José de Cúcuta:

A QUE SE DABA EL NOMBRE DE CUCUTA

Por término de su demarcación (Límites entre Pamplona y San Cristóbal), por el lado de la ciudad de Pamplona hasta el río que llaman de Cucuta..... abiéndose ofrecido DIFERENCIAS entre los vecinos de esta Villa (San Cristóbal) y de los de la ciudad de Pamplona, en vista de las declaraciones que de una y otra parte se recibieron, tocante al señalamiento de aquel LINDERO del río de CUCUTA, Rodrigo (Sánchez) de Parada, Alcalde Ordinario de esta Villa (San Cristóbal), a nombre de ella y de la Justicia y Regimiento y de los demás vecinos del aquel tiempo Y QUE EN ADELANTE SUCEDIERON, TOMÓ Y APREHENDIÓ POSESIÓN EN EL PUERTO DEL RÍO ZULIA, que por otro nombre se decía el río de Nuestra Señora de la Candelaria, que pasó en VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (agrego: 23-08-1578), con lo cual quedaban TODOS LOS LLANOS DE CUCUTA inclusos EN LA JURISDICCIÓN DE ESTA VILLA (San Cristóbal), POR HABERSE JUSTIFICADO QUE EL RÍO que nombró el Capitán Juan de Maldonado de CUCUTA, era una QUEBRADA (agrego: no un río) que entra (agrego: desemboca) en los dos vados del río Pamplona (agrego: cerca de La Mulata); en cuyas CABECERAS (agrego: actual Quebrada Seca) DE DICHA QUEBRADA había ÁRBOLES (agrego: “alisos”) que los indios que allí vivían (agrego: Los Cocoraques) nombraban CUCUTAS y MINAS DE TIERRA NEGRA que también llaman CUCUTA.”

Esto lo tomó el escritor Rafaél Eduardo Ángel: (Del Informe de don Andrés Sánchez Cozar, Descripción Geográfica y Política de la Jurisdicción de la Villa de San Cristóbal y lugares vecinos, de fecha mayo 16 de 1782, dirigido al Comandante don Francisco de Alburquerque, en “Documentos para la historia de la vida pública del Libertador”, por Blanco y Aspúrua, Volumen I, Caracas, 1970)

Conozco los sitios más que nadie porque allí nací al pie de la PEÑA NEGRA, a orillas del nacimiento (Cabeceras) de la actual “Quebrada Seca”, antigua “Quebrada Cucuta”.


En 1579 Dionisio Velasco tuvo pleito con Juan Rincón por la Encomienda Indígena (Resguardos), no por la Encomienda de Tierra; Dionisio decía que si algún derecho tenía Rincón como Encomendero, "sólo lo podría pretender siendo en la Provincia de Cúcuta (perteneciente a Pamplona) que es gente chitarera (Chítaros de Pamplona), herbolaria (de la región de Arboledas) y de cabezas largas (Chibchas) y no en la parte y lugar que pretende (Caribes-Motilones), que es tan diferente la una de la otra como son la gente mosca y panches". Aclaro: Dionisio quiso decir que no hay parecido entre una mosca y un panche, que es un pez típico del río Táchira. Los Motilones y Los chibchas no se parecían, ni hoy día se parecen los de la tierra fría a los de este llano. Ver "Raíces Pobladoras del Táchira", de Castillo Lara, Nº 88, página 364, información que tomó del Archivo Nacional de Colombia, Bogotá, "Caciques e Indios de Venezuela" (no de Colombia), Tomo VII, folio 347.

"A la muerte de Dionisio Velasco le sucedió, en las encomiendas que tenía, su hijo mayor Pedro Dionisio Velasco. A su solicitud y previo el cumplimiento de los requisitos legales el Gobernador doctor Antonio González, le otorgaba el correspondiente Título de Encomienda el 23 de agosto de 1591". Ver "Raices Pobladoras del Táchira", Castillo Lara Nº 88, página 42.

Peña Negra: Cuando la invasión de Juan Pablo Peñaloza, mi abuelo Trino Duarte Volcán subió bufando por un barranco negro. Esas propiedades son a “PERPETUIDAD” de mi abuelo Bonifacio Rondón Durán, que sin saberlo heredó mi padre, y que a “PERPETUIDAD” yo las heredo.

Conozco los sitios de mi “Peña Negra” porque allí nací, crecí y visito mi terruño. Bajo estas condiciones, allí es el sitio donde todavía también existe el árbol “aliso” o "palo blanco", que los Indios Cucoraques llamaban “Cucuta”, además es sitio donde existe tierra, arena y piedra negra, en la cabecera de la Quebrada Seca.

"Táchira" en lenguaje amerindio, significa "esa Tierra es nuestra", no significa que es una planta, ni una princesa indígena, etc.. Según Plano de la Capitanía General de Venezuela del año 1777, y según el artículo 10 de nuestra vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por este sector, todas las cuencas hidrográficas de los ríos Catatumbo, de Oro, Zulia, Pamplonita, Táchira y demás riachuelos y quebradas que en ellos confluyen, son territorio de Venezuela. Por el Sur, Colombia nos arrebató bastante territorio. Y por el Norte, el límite es desde le Sierra de Perijá línea recta hasta el Cabo de la Vela, con lo cual toda la Península de La Guajira es de Venezuela. Colombia nos ha quitado el “Carbón” y ahora trata de quitarnos parte del “gas” y el “petróleo”. El problema de Venezuela ha estado en dotar a toda esa gente de “Cédula”, sin cumplir los requisitos que establecen las leyes venezolanas.

Posteriormente en el Tratado de Santos Michelena-Lino de Pombo, y otros, dejando el límite natural del río Táchira-Pamplonita más allá de La Mulata, la diplomacia venezolana también se dejó quitar a "San Fautino", “Ricaurte” y toda la márgen derecha de los mismos hasta encontrarse nuevamente en Puerto Villamizar, que hubo también que cambiar a hoy Puerto Santander. Venezuela siempre ha sido muy complaciente con los hermanos. Si nos descuidamos se van a quedar con Táchira, Zulia y la mitad occidental de Falcón, utilizando otros métodos.

La Quebrada La Hedionda, hoy un "callejón seco", pasa por un lado cerca de La Gran Ceiba (Palo Gordo) y por el otro lado pasa la Quebrada Aguas Calientes, “Caño Picho”. En la hoy Urbanización La Esperanza, al Este de La Gran Ceiba, allí fue fundado el Pueblo ABRIACA, Los Quemados o CUCÚTA (vea dónde está el acento, origen de los engaños), cerca de donde estuvo la choza de Francisco Martín, “La Casa del Duende”, choza que estuvo debajo de las ramas de La Gran Ceiba.

En el año 1602 ocurre la Visita del Capitán Antonio Beltrán de Guevara a la Villa de San Cristóbal. Visita ordenada por la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá.

En el libro “Raíces Pobladoras del Táchira” de Lucas Guillermo Castillo Lara, Nº 88, página 382, consta:

Juan Farfán de Vergara (Cura-Doctrinero) en una sumaria secreta en Capacho en 1602 señaló que: “….. doctrinaba a los indios de Capacho 4 meses al año, otros 15 días atendía a los indios de Mocoipo, y lo demás del año (7,5 meses, atendía) a los (indios) de Cúcuta…”. Aquí empieza la confusión por un simple acento, cometido por “el copista” o cualquier otro interesado posterior.

Los indios de dicho pueblo (Abriaca o Cucúta), refería el Doctrinero, no están poblados sino muy distintos y apartados, y que conviene mucho que se pueblen porque serán más bien doctrinados, y que haciéndose la población donde ahora está la Iglesia (Capilla y Cruz, desde hacía 47 años atrás, al lado de La Gran Ceiba) estarán acomodados, porque es sitio sano y enjuto y estarán en medio de todas las tierras que pueden labrar y entre dos arroyos (Quebrada La Hedionda y la Quebrada Aguas Calientes) de muy buena agua”. Presumo, evidencia, sin necesidad de comentario alguno.

En la página 409 del anterior libro, consta:
En la visita cumplida por el Capitán Antonio Beltrán de Guevara a esa región (la Villa de San Cristóbal) en 1602, también estuvo en las demás encomiendas comarcanas a Capacho, no solo en la inmediatas sino en las del Valle de Cucúta, término de la Villa (de San Cristóbal). Visitó a las parcialidades indígenas de Abriacas de (Pedro) Dionisio Velasco. (Dionisio Velasco ya tenía varios años de muerto.)

Fundación del PUEBLO ABRIACA, LOS QUEMADOS O CUCÚTA, el 25 de Agosto de 1602, días después de la fundación de Capacho (27-07-1602):
Asimismo, en las páginas 424 y 425 de tal libro, información que Lucas Guillermo tomó del Archivo Nacional de Colombia, Bogotá,Visitas a Venezuela”, Tomo XIII, folio 920. OJO, consta:

“Antonio Beltrán de Guevara practica la visita a los indios de Abriaca, en los aposentos y estancia de (Pedro) Dionisio Velasco (Aguas Calientes, precisamente en “Los Aposentos”, sitio que los mayores conocimos) en el valle de Cucúta. En la descripción resultaron 92 indios útiles, 2 reservados por viejos y 130 indias y familias, para un total de 224 almas. En el examen de doctrina, la mayoría supo rezar y persignarse. Entre los nombres indígenas se contaban: Niori, Parciraba, Bicarí, Cuyraba, Baruaya, Quiritoba, Riquiejo, Curiara, Coypoy, Guaninua, Tauraba, Quemeri, Cuori, Yaci, Uyutaco, Muyoapa, Chicota, Suyarí, Birisi, etc. (éstos son algunos nombres de nuestros antepasados indígenas Abriacas, no son de otro lado).

En unión del Cura Doctrinero Pbro. Juan Farfán de Vergara, que también lo era de Capacho, el Visitador fue al pueblo donde vivían los indios de Abriaca (Palo Gordo). Encontró una Iglesia de bahareque muy vieja (Capilla y Cruz de 47 años de existencia) e indecente, sin puertas ni pilas, y la mandó a quemar por no ser apta para celebrar. Dispuso luego el Visitador, que los INDIOS DE ABRIACA se PUEBLEN en un sitio e llano que los indios llaman Palo Gordo (La Gran Ceiba), por ser sitio bueno y sano y apacible y donde podrán estar bien, DIÓ LAS INSTRUCCIONES PARA HACER EL PUEBLO y la Iglesia (con la misma Cruz) conforme a las normas ya dichas.”

Para el año 1602 no existía San Antonio del Táchira, pueblo que fue fundado en el año 1724 por Eugenio Sánchez Osorio y el Pbro. Omaña de Rivadeneyra, es decir, casi 125 años después de fundado el PUEBLO ABRIACA, Los Quemados o Cucúta. Se erige como PARROQUIA el 17-06-1737, Castillo Lara Nº 88, página 560, información que tomó del Archivo de la Academia Nacional de la Historia, Caracas, Venezuela, TRASLADOS, Tomo VI, Armario 5, pp 52 y 53.

A la muerte de Pedro Dionisio Velasco, éstas encomiendas del río Táchira las hereda su yerno Don Cristóbal Araque y Ponce de León. Años después la hereda su hijo José Araque que heredó las de Aguas Calientes hasta más allá de La Mulata.

En el año 1627 ocurre la Visita de Don Fernando de Saavedra a la Villa de San Cristóbal, ordenada por la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá.

Saavedra ordena fundar a Guásimos (Palmira)... El copista Lucas Guillermo Castillo Lara, Nº 88, página 258, señala:Asimismo le constaba (al Visitador) por las referidas diligencias de la Visita, que los naturales de esa jurisdicción eran adoctrinados por el padre.... Otros, como son los de Capacho, Cucúta y Abriasaes (Abriacas) y sus Anexos, (eran adoctrinados) por el padre Pedro Rodríguez Gordillo...”, información tomada por el copista Castillo Lara del Archivo Nacional de Colombia. Visitas de Venezuela (no de Colombia), Tomo XV, folio 968.

En la Visita de 1627 Saavedra hace reordenamiento de los Pueblos. Castillo Lara, Nº 88, páginas 430 y 431, señala: “Al dicho sitio y pueblo de Capacho el Licenciado Saavedra ordenaba también traer, reducir y poblar las siguientes parcialidades indígenas: 1º) Las de Cucúta y Abriasaes o Abriacas de la encomienda del Capitán Don Cristóbal de Araque y Ponce de León (heredero de Pedro Dionisio Velasco por ser su yerno)”. Observo que para 1627, la encomienda de Isidro Jaimes, heredero de Cristóbal Jaimes, así como la encomienda de Juan Rincón, estaban ABANDONADAS.

Por eso, el Capitán Don Cristóbal de Araque, (Castillo Lara, Nº 88, página 541), le solicitó, al Gobernador de la Villa de San Cristóbal Don Juan Pacheco Maldonado, la concesión de algunos pedazos de tierras abandonadas en el Valle de Cucúta, en consideración a sus méritos y los de sus antepasados; el Gobernador se las concedió mediante Título expedido en San Cristóbal el 09-09-1630. En concreto eran cuatro estancias de ganado mayor (vacuno, caballar, mular), “2 en la Loma que llaman de El Carrizal (Aeropuerto viejo, de San Luis), medido (por) Francisco de Anguieta, y desde allí para abajo corriendo la loma hasta dar con el río Táchira (El Escobal) y Baños de Agua Caliente (subiendo por la Quebrada Aguas Calientes, “Caño Picho”, hasta dar con el hoy Hotel Aguas Calientes) y linda con estancias de Pedro Dionisio Velasco (Los Aposentos) y su (famoso) TRAPICHE (donde hoy está la casa del difunto “El Grullo Gregorio); y las otras 2 en Cerro Gordo (Tasajero) linda con estancias que hoy posee Isidro Jaimes, corriendo por lo limpio del dicho cerro hasta la quebrada del Mulato (La Mulata), todas tierras libres y desembarazadas. Le hacían merced de estas 4 estancias pedidas, en consideración de los muchos servicios por Cristóbal Araque y Ponce de León, sobre todo en el allanamiento de los indios Motilones, así como por los servicios que habían hecho sus padres y abuelos en la conquista y descubrimiento del Nuevo Reino de Granada, y estar casado con hija (mayor de Pedro Dionisio Velasco) y nieta (de Dionisio Velasco) de personas que asimismo rindieron importantes servicios. Juan de Anguieta, Alcalde de San Cristóbal, le dió posesión de estas estancias en diciembre de 1631, las cuales se encuentran ubicadas en el Valle de Cucúta, término de la Villa de San Cristóbal.”

En el año 1641 ocurrió la Visita de Carrasquilla Maldonado a la Villa de San Cristóbal, ordenada por la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá.

Al respecto el copista Lucas Guillermo Castillo Lara, Nº 88, página 441, señala: “A la población de Capacho estaban mandados agregar por Saavedra, decía el auto de Carrasquilla, los indios de Peribeca de Alonso Ortíz de Paradas, los de Carapo de Gerónimo de Colmenares y los de Mocoipo y Guaramito del Capitán Rodrigo Sánchez de Paradas, a más (además) los de Capacho allí poblados del Capitán Domingo de Urbisu. Sin embargo, el Visitador Carrasquilla excluía de esa agregación a las parcialidades de Cucúta y Abriaca, Camaracos (Boconó) y Cazaderos (San Luis) ordenadas poblar allí por el Visitador Saavedra, POSIBLEMENTE YA SE HABÍA DETERMINADO HACER CON ELLOS OTRA POBLACIÓN APARTE.(Ojo: sólo pensado para el año 1641, pasaron 100 años y no se hizo.)

En el año 1657 ocurrió la Visita de Diego Baños y Sotomayor a la Villa de San Cristóbal, ordenada por la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá.

Al respecto el copista Lucas Guillermo Castillo Lara, Nº 88, página 469, señala que éste (Baños y Sotomayor) decía que Saavedra: “... incluyendo en ello los indios de Cucúta y Cazadero mandados poblar en Capacho. Pero esto no se cumplió, pues las dos dichas parcialidades (Cucúta y Cazadero) permanecieron en su anterior lugar y luego el Visitador Diego Carrasquilla Maldonado las mandó poblar donde estaban (en Cucúta, Abriaca o Los Quemados). Como el Cura Doctrinero (de Capacho) atendía a la vez a diversos vecinos españoles, que tenían sus estancias y haciendas en las vecindades y en el Valle del río Táchira, estaba autorizado a percibir de ellos los derechos correspondientes.” Información tomada por Castillo Lara de Archivo Nacional de Historia, Caracas, TRASLADOS. Colección Los Andes. Volumen 88, Vitrina II, pp 542 a 547.

OJO: Del Hermano Nectario María: Colección TRASLADOS. Sección Los Andes 1657. Cuaderno 47. Vitrina II, Número 79. En cuanto a la Visita de Baños y Sotomayor, INFORMACIÓN QUE YO TOMÉ DIRECTAMENTE de dicho Archivo Nacional de Historia, Caracas, pues NO LA TOMÓ Castillo Lara en su libro (¿intencional?), y que también está en el Archivo Histórico de la Nación, consta:

Partida de Capacho para Cucúta.- Lunes 04-06-1657, yo Rodrigo Zapata, escribano de esta Visita, partí de la dicha población de Capacho (con el encomendero de Capacho: Domingo Urbien -Urbisu-, con el Pbro. Juan Durán Gragera, Juez Eclesiástico de la Villa de San Cristóbal; con Pablo Meneses y Toledano, protector general; con los testigos: Pedro de Torralba y Alonso de la Parra) para el Valle de Cucúta a donde llegué hoy día a los aposentos de Cucúta del Capitán y sargento mayor don José de Araque, habiendo caminado cuatro leguas, donde hallé al dicho señor oidor y Visitador (Baños y Sotomayor) y juntamente llegaron el Capitán don Pablo de Meneses y Toledano, protector general de los naturales de esta Visita, y José Fernández Carballo, oficial mayor de ella, testigo Pedro de Torralba y Alonso de la Parra, y se pasó y atravesó el río de Táchira QUE ESTÁ JUNTO A LOS APOSENTOS DE CUCÚTA, donde se dividen los términos entre la Villa de San Cristóbal y la ciudad de Pamplona, y el señor oidor lo señaló”.
Sin ningún género de dudas se puede señalar que, esta Visita Baños y Sotomayor aparente y parcialmente la realizó en EL ESCOBAL (hoy de Colombia); pero los términos de la división eran en el río Zulia, por tanto quedó inscrito algo falso.
El Encomendero JOSÉ ARAQUE, hijo del Capitán don Cristóbal Araque y Ponce de León, quién había obtenido estas encomiendas en la Villa de San Cristóbal por estar abandonadas, después de la muerte de Pedro Dionisio Velasco, quién a su vez las heredó de su padre Dionisio Velasco, aprovechó la Visita de Baños y Sotomayor para lograr el sueño de su padre como lo era tratar de ceder estás tierras a la jurisdicción de la ciudad de Pamplona, para ello permitieron la presencia de supuestos representantes de la ciudad de Pamplona. Por lo menos don José Araque falsamente dijo que era vecino de la ciudad de Pamplona. Continuemos:

Auto para juntar los indios Cucúta, Tamucos, Abriacas y Cazaderos.- En los aposentos de Cucúta, del capitán y sargento mayor don José de Araque, término y jurisdicción de la ciudad de Pamplona a 04-06-1657... dijo que su merced ha llegado a este sitio para visitar los indios de Cucúta, Tamucos, Abriacaes, Camaracos y Cazaderos (Pueblo de SAN LUIS) de la encomienda del sargento mayor don José de Araque....”. Observo: desde 1578 la jurisdicción de Pamplona era desde el rio Zulia para allá, por eso el nombre del rio, que hoy es un Estado de Venezuela.

Descripción de los indios Cucúta.- En los aposentos de Cucúta (FALSO), cerca de la población (de Abriaca, Cucúta o Los Quemados), COMO A UN CUARTO DE LEGUA (exacto: 1.600 metros) a 04-06-1657... y estando juntos los indios de Cucúta, Tamucos (Palotal), Abriacaes y Cazaderos (San Luis) de la encomienda del sargento mayor don José de Araque, vecino de la ciudad de Pamplona (lo correcto es: vecino de la Villa de San Cristóbal. Presumo una confabulación histórica.) mandaba y mandó se haga la Visita y descripción de ellos y sus mujeres, hijos y familias anexos y pertenecientes a esta encomienda la cual se comenzó y se hizo en presencia del capitán don José de Araque y del maestro Juan Duran Grageda, Cura Doctrinero de la doctrina de Cucúta (más adelante en la “Sumaria Secreta”, como testigo, veremos a dónde estaba adscrito) y del capitán Juan de Meneses y Toledo, protector general de los naturales de esta Visita y de Juan de Soto, Corregidor del Partido de Pamplona y para hacer esta descripción exhibió dicho Corregidor la lista (¿Porqué la tenía el Corregidor de Pamplona, cuando eso debía estar en manos del representante de la Villa de San Cristóbal?) y descripción del señor doctor don Diego Carrasquilla Maldonado, Oidor, Visitador General (anterior) que fue de este partido y se hizo en la siguiente manera: (nombran los indios presentes que resultaron 118) ….”

Sumaria de los indios de Cucúta (Abriaca o Los Quemados) de don JOSÉ de Araque (¿de allí vendría luego el nombre de SAN JOSÉ de Cúcuta?).- Testigo: El padre Juan Durán Gragera.- En los aposentos de Cucúta de don José de Araque, DESVIADO COMO A UN CUARTO DE LEGUA DE LA POBLACIÓN a 05-06-1657... del partido de Pamplona en cuya jurisdicción se está para la sumaria y pesquisa secreta de DICHO PUEBLO DE CUCÚTA se hizo comparecer ante sí al maestro Juan Durán Gragera, presbítero, vicario, juez eclesiástico de la VILLA DE SAN CRISTÓBAL de éste Valle de Cucúta (evidencia de contradición, ¿confabulación histórica?) … y siendo preguntado al tenor de las presentes:
2.-A la segunda (pregunta) dijo (el Padre Durán Grageda) que en la DICHA POBLACIÓN DE CUCÚTA (ABRIACA O LOS QUEMADOS) hay Iglesia de tapias la mitad y la mitad de embarrado a modo y forma de pared blanqueada y en toda la decencia y en ella hay imágenes, ornamentos y demás bienes para la celebración del culto divino sin que haya reconocido ninguna falta.
3.- A la tercera dijo que a cuatro años y medio este testigo era cura doctrinero de dicho pueblo (Cucúta, Abriaca o Los Quemados).
5.- A la quinta pregunta dijo que los indios de dicho pueblo de Cucúta (Abriaca o Los Quemados) están poblados en el comedio (alrededor) de la Iglesia y acuden a adoctrinarse y a oir misa con toda comodidad y que en el sitio de la población que es cálido y humedo se hallan bien los indios y tienen salud porque es su natural (Motilones en su clima caliente) y que la planta de la población es buena y bien acomodada a lo que parece.
Testigo don Matías: 7.- A la séptima (pregunta) dijo que junto al pueblo de Cucúta (Abriaca o Los Quemados) tiene fundado hato de vacas el capitán Jerónimo de Miota, vecino de Pamplona y continuamente su ganado ha hecho muchos daños en la labranzas de los indios...
8.- A la octava pregunta dijo que los indios de este pueblo han servido contínuamente al dicho don José de Araque de sembrar caña, deserballa, cortarla y acarrearla al TRAPICHE (famoso de Dionisio Velasco. Para ajustar historia con falsedades no hay que hacer nuevos "Trapiches") en mulas que el mismo encomendero le ha dado y para las moliendas y hacer miel y azúcar ha tenido esclavos negros (de La Mulata).
Testigo Diego Gañán, Alcalde.- Para la dicha sumaria mandó parecer (comparecer) ante sí a Diego Gañán, Alcalde del pueblo de Cucúta (Abriaca o Los Quemados).”
En cuanto a Jerónimo de Miota, el Visitador dijo que: “... conforme a las ordenanzas los hatos deben estar por lo menos desviado una legua de los resguardos.” Ello quiere decir, por lo menos a 5.500 metros del pueblo. Miota no se presentó por ante el Visitador por temor a ser castigado. Presumo que este hato estuvo por los lados de hoy “Hacienda La Lámpara”.
La encomienda del río de Las Batatas (río Zulia) de Pedro Gómez de Figueroa, tenía 7 indios casi todos bobos e inútiles, que éste Visitador ordenó agregarlos al pueblo de Cucúta (Abriaca o Los Quemados)”.
Observo: Si la Encomienda de Pedro Gómez de Figueroa, ubicada en el río Zulia, dependía de Pamplona ¿Porqué este Visitador ordenó agregarlas al pueblo de Cucúta o Abriaca de Venezuela?. (Por algún lado los muertos sacan el dedo.) Fin de la trascripción de esta Visita.

Diego Baños y Sotomayor construyó la Catedral de Cartagena de Indias, desde allí dirigió la “Santa Inquisición”.
En el año 1684 Diego Baños y Sotomayor se trasladó a Caracas donde es nombrado Obispo de la Diócesis de Caracas. Fundó el Seminario Santa Rosa de Lima, estimo porque él había nacido en Lima, Perú.
Tiempo después, mediante Cédula del Rey Felipe V de España, se crea el 22 de diciembre de 1721 la Real Universidad de Caracas, en el mismo sitio donde funcionó el viejo Seminario Santa Rosa de Lima, que luego pasó a denominarse Universidad Central de Venezuela (UCV) y hoy allí funciona el Palacio de las Academias, entre otras, la Academia de la Historia y su Archivo, donde tiene escaño nada menos que el Dr. Román José Duque Corredor, exMagistrado de la Corte Suprema de Justicia y abogado del “Grupo Shell”, todas ellas modernas y actuales “Santas Inquisciones”, que ahora tratan de quemar los espíritus para mantenerse en el PODER de los Gobiernos infiltrados:

La Corporación Andina de Fomento “CAF” tiene su sede en Cartagena de Indias, Colombia. Desde allí se puede planificar acciones contra Venezuela por supuesta “insolvencia”. Venezuela debe tener más presencia militar y policial (Inteligencia), que no se vendan por un puñado de dinero, desde Ureña hasta el río Catatumbo, pues es zona de secuestro, asesinato, guerrila, narcotráfico, contrabando de gasolina y comida subsidiada, lavado de dinero, trata de blancas, etc.

Pues bien, las 2 estancias de La Mulata, don José de Araque se las cambió a Agustín Díaz de Mendoza por unas tierras en el sitio de Cupagua: Parte de estos terrenos de La Mulata luego Díaz de Mendoza se los vende (1728) al Padre González de Maizín de Capacho, con quién posteriormente tuvo pleito. “... Díaz de Mendoza solicitó entonces al Cura Doctrinero de Cucúta (Abriaca o Los Quemados)...” Castillo Lara Nº 88, página 542. Con ello se evidencia que para 1728-29, a Los Quemados todavía se le identifica como Cucúta. El “pedazo de tierra” que Díaz de Mendoza le vende al padre Maizín era desde el pie de la “cuestecilla” en la montañita, que decían, y dicen, “asustan”, hasta el río Táchira, con derecho a tomar agua para el riego desde el “naciente del Albarico” (donde habían estado Los Abriacas) y la Quebrada Seca (o Cucúta), hasta la Quebrada La Mulata.

Como puede observarse, era un “pedazo de tierra”, es decir, como unas 40 hectáreas aproximadamente. Tiempo después del pleito, que ganó Díaz de Mendoza, Maizín arregló documentos a favor de La Capellanía de La Mulata, alegando que esas tierras que le compró a Díaz de Mendoza llegaban hasta la Quebrada Don Pedro (San Faustino), Las Cumbres, El Tablón, Teura, bajando hasta La Mulata, es decir, unas 3 ó 4 mil hectáreas aproximadamente en lugar de las 40 hectáreas. Después los herederos de Maizín entablan grandes litigios en los Tribunales por parte de esas tierras, sobretodo en la parte colombiana....

En lo personal, después que murió mi bisabuelo Francisco Rondón, sus herederos, entre los cuales está mi abuelo Bonifacio Rondón, NO PUDIERON VENDER las tierras de El Tablón, ubicadas en la parte del Municipio Lobatera, debido a esa MENTIRA del padre Maizín y por eso habían grandes “PELEONEScon mis familiares por parte de LOS RONDONES, porque decían, y todavía dicen, que esas tierras son de la Capellanía de La Mulata, cuestión TOTALMENTE FALSA COMO QUEDA DEMOSTRADO. El mismo Obispo de San Cristóbal le prohibió al Padre Maizín y sus sucesores intentar alguna acción judicial porque La Capellanía de La Mulata iba a salir bastante comprometida por la mentira. Por eso la necedidad de colocar acá este historial. Ahí están esas propiedades y en lo personal tampoco cedo mis legítimos derechos a nadie, amén, que así sea. Sólo el Dios de Justicia puede resolver.

En el libro “La Historia de Cúcuta, la Casa del Duende”, en la página 33, refiriéndose a la FUNDACIÓN de la ciudad de SAN JOSÉ DE CÚCUTA, Colombia, consta:

“Uno de aquellos pobladores o fundadores fue la dama pamplonesa doña JUANA RANGEL DE CUELLAR, quién donó solemnemente media estancia de ganado mayor en el sitio de GUASIMAL, para lo cual se dispuso todo de tal manera hasta hacerse una escritura pública en su casa del sitio de TONCHALA, ante el Alcalde Ordinario de Pamplona, don Juan Antonio de Villamizar y Pinedo, EL DÍA 17 DE JUNIO DE 1733.”

Abriaca, Cucúta o Los Quemados, es el mismo reformado pueblo venezolano de UREÑA. San José de Cúcuta es la actual ciudad colombiana, fundada más de 130 años después de aquella. Al respecto, tengo en reserva muchos más análisis e investigación; la ignorancia logra que se cometan errores involuntarios.

Saltemos años de historia y lleguemos a 1807:
Del libro “Raices Pobladoras del Táchira”, de Castillo Lara, Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses, Nº 88, página 583, trascribo:

"Las primeras diligencias para esa fundación (COMO PARROQUIA y futuro MUNICIPIO) se comenzaron el 3 de septiembre de 1807, y al sitio no se le daba el nombre de UREÑA que fue posterior, sino el de LOS QUEMADOS. En la referida fecha un grupo de vecinos encabezados por Felipe Maldonado, Pedro Francisco Vivas, Fermín Pisco y Felipe Olivares se dirigían al Obispo de Mérida exponiéndoles sus aspiraciones. En el territotio comprendido entre la Quebrada Jaimes (también llamada Quebrada La Mula, en la Ceiba de Palotal) y la Quebrada Don Pedro, decían, habitaban 150 vecinos y 55 familias, la mayoría gente pobre, labradores y algunos hacendados. La Iglesia de San Antonio del Táchira les quedaba lejos y se les dificultaba el cumplimiento de sus deberes religiosos, aún cuando algunos pudientes asistían como feligreses a la Villa de San José de Cúcuta.
Por todo ello solicitaban su desmembración de San Antonio, y la erección de una nueva Parroquia en el sitio (Pueblo) de Los Quemados. Allí tenían decidido fabricar Iglesia y solo esperaban el consentimiento del Obispo para comenzar, pues tenemos concentrado de común acuerdo el acuartelarnos para el trabajo de ella, para el reparto de sus materiales, ornamentos, etc."
Pocos días después un Decreto del Obispo de Mérida comisionaba al Padre de Capacho, Lino Pereira, para que fuera al Pueblo de San Antonio e hiciese un Informe sobre número de almas, renta y lo que podía quedar después de la desmembración, distancia del Pueblo de San Antonio del PUEBLO DE LOS QUEMADOS, etc.
El padre de San Antonio, Bernardino Uzcátegui, nacido en Mérida, no entregó información alguna. De todos modos el Cura Comisionado recibió información de algunos vecinos del mismo San Antonio, tales como: Pedro Juan Maldonado, Marcos José Cárdenas, Antonio María Pérez del Real, Ruperto de Omaña, Eugenio Navarro de la Rosa. Sus testimonios fueron favorables a la creación de la nueva Parroquia, decían:
En el referido territorio habitaban unas 400 almas, casi todos pobres, a quienes se le dificultaba acudir a la iglesia de San Antonio; a esta Parroquia le quedarían unos 1300 pesos de renta y al nuevo cerca de 700 pesos una vez hecha la división. Finalizada la Información el Cura de Capacho la remitió al Obispo (de Mérida) y ya fuese por oposición del Párroco de San Antonio o por otra causa el asunto se quedó así pues el expediente comentado no tiene más actuaciones." Además ver en Archivo Arquidiocesano de Mérida, "Curatos", Expediente Nº 10.258.

Observo: para el año de 1807 Pedro María Ureña era un niño que vivía con sus padres en la población de Peribeca. Su abuelo, Juan de Ureña, había sido Intendente de Pamplona. La "otra causa" fue que 3 años después empezó la "Guerra de Independencia de Venezuela". Los pobladores de Los Quemados, Aguas Calientes, La Mulata, La Rinconada, Las Cumbres, La Laguna y San Faustino, aproximadamente unas 2000 personas, se integraron a la “Campaña Admirable”, quedando estos lugares totalmente desolados. Hasta las mujeres se las llevaron para “cocinar”. Fue tanta la oposisión ultraconservadora encontrada por Bolívar en el camino que más adelante se vió obligado a declarar el “Decreto de Guerra a Muerte”.
Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez tambien organizaron su invasión desde Ureña. El infiltrado conservador fue Goméz. En nuestros tiempos, los ultraconservadores que intentaron desestabilizar el Gobierno del Presidente Chávez, los embarcaron en Autobuses Expresos que salieron desde Ureña. Algunos de esos ultraconservadores están infiltrados y “por ahora” usan la “Camisa Roja”.

En una oportunidad en Ureña me regalaron un recorte de prensa, que entre otras cuestiones, reseñaba:

"... y ya fuese por la oposición del Párroco de San Antonio o por otra causa el asunto se quedó así, HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 1848, fecha aceptada oficialmente de la fundación por don Pedro María Ureña y Juan Bautista Maldonado".

Según ello, se hizo constar una terrible falsedad, una perversa mentira, que permanentemente ha confundido las autoridades del pueblo. Por tantas mentiras como esa, muchos documentos del Registro Subalterno de Ureña están viciados de nulidad absoluta y van pudriendo las raíces del pueblo, hasta que el equilibrio se rompa. Si el Registro Subalterno está adscrito al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, presumo me deberían llamar para aclarar vicios del Registro, así como adscripciones y legitimidades de tierras, en posesión hasta de empresa extranjera, considero son cuestiones de seguridad del Estado venezolano, quién no se debe quedar callado; pero se han quedado callados y se continúan organizando mejor.

El Pueblo Abriaca fue fundado el 25 de agosto de 1602 por Antonio Beltrán de Guevara, sobre las ruinas de la antigua Iglesia de bahareque, con su pequeña Cruz traida desde muy lejos, que había sido construida en 1555 por Rodrigo Sánchez de Parada y Francisco Duarte; pueblo que los indígenas llamaban "Los Quemados" a consecuencia de la acción de algunos españoles provenientes de Pamplona. Al sitio se le continuó llamando Los Quemados. Para 1807 todavía se le llamaba ABRIACA o Los Quemados, había pueblo pero no tenía Iglesia, para ese año eclesiásticamente pertenecía a la Parroquia de San Antonio del Táchira; algunos asistían a misa a San Antonio del Táchira, otros a San José de Cúcuta y los de La Mulata algunos asistían a San Faustino (cuestión por la cual fueron excomulgados por el cura de San Antonio del Táchira).

El 26 de febrero de 1849 ABRIACA, Cucúta o Los Quemados fue destruido por el Terremoto de Lobatera, circunstancia cuando muere don Pedro María Ureña. Para 1851 a la parroquia se le llamaba: "SAN JUAN DEL LLANO"; que para ese entonces el gobierno venezolano estaba creando la PROVINCIA DEL TÁCHIRA, como una división de la Provincia de Mérida, quién ya había adscrito la PARROQUIA SAN JUAN DEL LLANO (futuro Municipio Ureña) al CANTÓN DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA (futuro Distrito Bolívar), circunstancia ratificada por la PROVINCIA DEL TÁCHIRA el 4 de Diciembre 1856.

En 1875 UREÑA fue nuevamente destruido, ahora por el Terremoto de San José de Cúcuta, de 7.3º escala Richter, sólo quedó en pie algunas tumbas del Cementerio viejo, ubicado en el sector "La Guajira", que personalmente conocí. También fueron destruidos San José de Cúcuta, San Antonio del Táchira, San Cristóbal y otros pueblos tachirenses.

"PLAZA VIEJA" es un FUNDO AGRÍCOLA. Dentro de ese Fundo está la Capilla de Plaza Vieja. Luego continúa el desarrollo por los alrededores del hoy PARQUE (Plaza Bolívar) y la PLAZUELA (Plaza Sucre o Cancha de Futbol). Don Pedro María Ureña fue un ganadero natural de Peribeca, nunca fundó al pueblo, mucho menos con su propio apellido, que sería el colmo de la vanidad, usaba parte de los terrenos donde está El Parque y La Plazuela, por eso le dieron posteriormente el nombre de PUEBLO DE UREÑA. Igual pasó con la ciudad de Rubio, que los pobladores en honor a don Gerbasio Rubio le dieron el nombre de RUBIO. Cuando yo tenía 11 años de edad, conocí a su hija doña Juana Ureña, quién tenía más de 100 años de edad. Juana Ureña fue casada con tío Calixto Sánchez Chacón, hermano de nona Ulpiana. Calixto y Juana procrearon 3 hijos: Ernesto, Justa y Clara Sánchez Ureña (ésta Clara fue la esposa de Valoi Castellanos, de Tienditas, allí todavía está la casa donde ellos vivieron y hoy habitan primos descendientes). Estoy presto para cualquier aclaratoria por ante quién sea. La Historia de un Pueblo es el Alma de ese Pueblo. El alma de un pueblo no se le cambia cambiándole el nombre al pueblo. La Capilla del "FUNDO PLAZA VIEJA" la construyó tío EMILIO SÁNCHEZ CHACÓN en el año 1924, hermano de mi abuela ULPIANA SÁNCHEZ CHACÓN, primos hermanos y CONFIANZA de JUÁN VICENTE GÓMEZ CHACÓN. La propiedad del terreno y alrededores de dicha CAPILLA en documento registrado están a nombre de mi padre EMILIO RONDÓN SÁNCHEZ, del cual soy legítimo heredero, que oportunamente he notificado a la ALCALDÍA DE UREÑA.

EL 18 DE DICIEMBRE DE 1951 SE CELEBRÓ ERRADAMENTE, COMO FUNDACIÓN DE UREÑA, EL PRIMER CENTENARIO DE LA ANEXIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL LLANO AL CANTÓN DE SAN ANTONIO.
Señores, el Pueblo Abriaca, Cucúta o Los Quemados, son los mismos Pueblos donde actualmente de encuentra la CIUDAD DE UREÑA, que por estar en el mismo sector, fue FUNDADO el 25 de Agosto de 1602 por el legítimo y competente VISITADOR Antonio Beltrán de Guevara. POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA PARA UN PUEBLO, ES CONVENIENTE QUE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS HAGAN LOS AJUSTES NECESARIOS. BAJO NINGÚN CONCEPTO DEBEN PROTEGER LAS CUESTIONES FALSAS PORQUE SE CAUSA DAÑO Y LUEGO SE PUEDE REVERTIR.

Por cuanto Don Pedro María Ureña usaba una pequeña parte de los terrenos donde actualmente está el nuevo casco del pueblo, los pobladores le dieron el nombre de PUEBLO DE UREÑA y posteriormente su nombre al Distrito Pedro María Ureña, que al desaparecer los Distritos el Municipio es San Juan de Ureña, tal como consta en Gacetas Oficiales; así tenemos San José (de Cúcuta), San Antonio (del Táchira) y San Juan (de Ureña).

Siempre me intrigó el origen de los primeros españoles que pasaron o habitaron estas tierras llanas de la actual ciudad de Ureña, veamos:

Juan Perez de Tolosa, originario del Pueblo de Tolosa, Provincia de Guipúzcoa, País Vasco.
Diego de Losada, primero pasó por La Aguada, Ureña, Táchira, luego fundó la ciudad de Caracas, nació en Rionegro del Puente, Provincia de Zamora, Comunidad de Castilla y León.
Francisco Sánchez de Santolaya, se estima natural de la Provincia de Aragón. Fue quien propuso por ante el Cabildo de Pamplona la fundación de San Cristóbal, Estado Táchira.
Cristóbal Jaimes, Capitán de la Guarnición de Pamplona, Colombia; se presume nació en Cordoba, Andalucía. Se estima quemó a los indios “Cucoraques” y a los “Semaris”, ubicados en la actual Ureña.
Juan Torres, Capitán de la Guarnición de Pamplona, Colombia; se presume nació en pueblo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra. Otros dicen que éste es el responsable de la quema de aquellos indios cucoraques y Semaris.
Pamplona, capital de la Comunidad Foral de Navarra.
Rodrigo Sánchez de Paradas, se presume nació en pueblo ubicado en la Provincia de Sevilla, Andalucía.
Juan de Maldonado, Nació en la Comarca de Barco de Ávila-Piedrahita, Valle del Tormes, Provincia de Ávila, Comunidad de Castilla y León.
Juan Rodríguez Suárez, moro, se estima natural de Mérida, Extremadura. Acá fundó a Mérida.
Francisco Duarte, se estima originario de pueblo de la Provincia de Aragón.
Dionisio Velasco nació en pueblo de Guipúzcoa, País Vasco.
Antón Esteban, se estima originario de la Puebla de Montalbán, Toledo.
Antono Beltrán de Guevara, natural de la Provincia de Navarra.
Cura Doctrinero: Juan Farfán de Vergara, natural de la Provincia de Navarra.
Rodrigo Zapata, natural de la Provincia de Aragón.
Cura Domingo Urbien (Urbisu), natural de Guipúzcoa, País Vasco.
Juan Durán Gragera, natural de la Provincia de Aragón.
Pablo Meneses y Toledano, natural de Toledo.
Jose Fernández Carballo, natural de la Provincia de la Coruña, Comunidad de Galicia.
Pedro de Torralba, natural de la Provincia de Cuenca, Castilla la Mancha.
Alonso de la Parra, natural de la Provincia de Zaragoza.
Jose de Araque, natural de la Provincia de Aragón.
Diego Gañán, primer Alcalde de Cucúta (actual UREÑA), natural de la Provincia de Extremadura.
Pedro Gómez de Figueroa, natural de la Provincia de Galicia.

¿Qué ha pasado con los límites del Municipio?
Limita al NORTE con la República de Colombia, al SUR con el municipio Bolívar, al ESTE con los municipios Lobatera y Libertad, al OESTE con la República de Colombia. Ahora bien, por cuanto la población de Ureña desde siempre ha estado integrada por inmigrantes en casi un 95 %, donde la historia del Pueblo la han escrito transeúntes, donde su territorio constantemente le ha sido cercenado por los cuatro costados, es bueno alertar a la niñez y juventud, a los maestros y profesores, a fin de que despierten el interés por la investigación histórica, a organizarse y defender lo poco que le queda al Municipio. Estoy tratando de colocar éstas bases fundamentales, que sirvan de inicio a una profunda discusión, sin miedo, sobre el Pueblo de Ureña. Solo despertando su alma, el Pueblo Ureñense puede evitar ser tragado por la ignorancia y manipulación de interesados, propios y extraños. El límite SUR era la "Quebrada Jaimes", también llamada "Quebrada La Mula", en la Ceiba de Palotal; EL PUEBLO DE UREÑA NUNCA FUE CONSULTADO PARA CORRER ESTE LÍMITE, POR TANTO LA NUEVA DEMARCACIÓN QUEDÓ VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA. El ESTE era el límite natural de la Cerranía. El OESTE verifíquelo en "Google Earth". Con parte del NORTE sucedió lo siguiente: En cierta oportunidad el Alcalde del Pueblo de San Faustino, era y fue designado por la autoridad competente de la Villa de San Cristóbal, y se nombró a un habitante de esta Villa. El nuevo Alcalde con su esposa procrearon a Francisco de Paula Santander, quién nació en el Pueblo de San Faustino, territorio venezolano. Tiempo después por Convenios cambiaron los límites naturales del río para dejar a San Faustino, El Arrayán y Ricaurte más alejado de la frontera venezolana; y entonces más al norte de La Mulata, dejando el límite natural del río Táchira-Pamplonita, trazan un triángulo que llega al Hito A6 (1923) cerca de San Pedro del Río y vuelve mucho más adelante al hoy Puerto Santander, porque cerca de allí nació Francisco de Paula Santander. Creo que por eso, y muchas cosas más, el Táchira ve a los ureñenses como extraños y los cucuteños como que si son los arrimados, todo consecuencia de la manipulación histórica. Saque conclusiones.
Hito A6:


Del TRATADO SANTOS MICHELENA-POMBO (Diciembre de 1833):
... Las negociaciones entre Venezuela y la Nueva Granada comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año. Con relación al aspecto fronterizo entre ambos países, el artículo 27 del llamado Tratado Michelena-Pombo especificaba (OJO: parece que no existe porque no ESPECIFICA, sino que especificaba y presumo desaparecieron la evidencia) lo siguiente: la línea limítrofe comenzaría (en futuro lejano) en el cabo de Chivacoa (cabo que nunca existió), en la costa del Atlántico (donde sí existe el "CABO DE LA VELA" desde que éramos la Capitanía General de Venezuela. Ver video de la existencia de este Cabo al final de esta trascripción) y, siguiendo la línea Chivacoa-teta de la Guajira dividiría la península en 2 partes, la occidental para Nueva Granada y la oriental para Venezuela; desde allí seguiría rectamente por las alturas de las montañas de Oca y las cumbres (ni siquiera le dicen "Sierra") de Perijá hasta encontrar el origen del río Oro; luego, bajaría por sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo (cuando entra a Venezuela); seguiría por las faldas orientales de las montañas (obvio que son las "montañas orientales" de Colombia, porque si hubiesen sido de Venezuela serían las "montañas occidentales" y esto fue suscrito en Santa Fe de Bogotá) y, pasando por los ríos Tarra y Sardinata iría rectamente a buscar la embocadura (desembocadura) del río de La Grita en el (río) Zulia (evidencia de que el río Grita desemboca en el río Zulia, y éstos ríos una vez en el Estado Zulia se continúa llamando río Zulia); desde allí, por la curva reconocida (¿Por quiénes la reconocieron y cuándo la reconocieron?) como fronteriza, continuaría (a confesión de parte relevo de pruebas, no hay seguridad, es posible continuaría, no dice, continuará) hacia la quebrada de Don Pedro y bajaría (no dice bajará) por este río (no es río, es una Quebrada) al (río) Táchira; por éste seguiría (sigue) hasta sus cabeceras (Páramo del Tamá); luego por las crestas de las montañas donde nacen los ríos tributarios del Torbes y del Uribante (es falso, porque los ríos tributarios del Uribante nacen en cerranías del Estado Táchira y el Estado Mérida, incluyendo el "Pico Bolívar") hasta las vertientes del Nula, continuando por sus aguas hasta el desparramadero del Sarare; desde allí se dirigiría al Sur a buscar la laguna de Sarare, y rodeándola por la parte oriental, seguiría con el derrame de sus aguas al Arauquita; por éste, continuaría al Arauca y por las aguas de éste al paso de el Viento; de este punto rectamente, a pasar par la parte más occidental de la laguna del Término y de allí, al apostadero sobre el río Meta; finalmente, continuaría su dirección norte-sur, hasta encontrar la frontera del Brasil ”

Presumo que con esa pequeña evidencia de incongruencias, entre otras, este Tratado quedó VICIADO DE NULIDAD, de todas maneras el "Tratado Michelena-Pombo", no fue aprobado por el Congreso Nacional de Venezuela del año 1833 y rechazado definitivamente en 1840. Santos Michelena por Venezuela, nacido en Maracay, Estado Aragua y Lino de Pombo por Colombia, lograron redactar, discutir y aprobar el más importante Tratado de Fronteras de Venezuela en tan solo cinco (5) días contínuos; a lo mejor lo empezaron a elaborar en manuscrito un día Jueves, para simplificar y ahorrar tiempo (obvio que extraños intereses lo tenían preparado). Tiempo después Santos Michelena regresa a Venezuela y es electo miembro del Congreso Nacional, por la Provincia de Caracas, pero es herido a cuchilladas en un asalto que el "BRAVO PUEBLO" efectuó al mismo Congreso y en base a ello muere en marzo de 1848. Tengo mis dudas sobre el nombre del representante por Colombia en ésta oportunidad. En Colombia como en Venezuela somos simplemente Pedro Pérez, pero nó Pedro de Pérez. Bueno hacer análisis físico, entre otros, de dicho "Tratado", en caso de existir, pueden surgir algunas evidencias que sirvan para esclarecer realidades y resolver justa y sanamente cuestiones en bien de los Pueblos.

CORROBORAR:

Santos Michelena nació en Maracay, estudió en los Estados Unidos de Norteamérica. En 1821 regresó a la República de la Gran Colombia (que su capital era Bogotá) y participó activamente en la vida política, llegó a ser cónsul en Londres de la República de la Gran Colombia. Una vez disuelta la República de la Gran Colombia fue Ministro de Hacienda de Venezuela (1830-1833) y Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela (1835-1837). Todo tiene una explicación, sólo hay que tener malicia y buscarla con la tecnología actual.

TRATADO SOBRE DEMARCACIÓN DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA:

Este Tratado fue suscrito el 05-04-1941 en San José de Cúcuta entre Esteban Gil Borges por Venezuela (Presidente Eleazar López Contreras) y Luis López Mesa por Colombia (Presidente Eduardo Santos). Tratado que NO FUE RATIFICADO POR EL CONGRESO, estimo por las irregularidades del contenido, y por ende quedó VICIADO DE NULIDAD, veamos:

Artículo 1. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus partes definidas por los pactos y actos de alinamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones demarcadoras en 1901, POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS SUIZOS, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este artículo.
Parágrafo 1. En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo, agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado “Río Intermedio” o “Duda” y luego por el curso más meridional de ese Diente denominado río Intermedio o Duda hasta su origen en la SERRANÍA DE PERIJÁ-MOTILONES. En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de acuerdo a esta descripción, la frontera convenida.
Parágrafo 2. En la sección quinta, región de los ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el Páramo del Tamá hasta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río que desciende de la cordillera de Tamá en dirección oeste-este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta hasta el punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901.
Parágrafo 3. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río.
Parágrafo 4. Inmediatamente después de la ratificación del presente tratado cada Estado contratante nombrará un comisionado para la demarcación de la frontera covenida en los parágrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. Los comisionados con los auxiliares que sean necesarios, deberán principiar sus labores dentro de los tres meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el más breve plazo que les sea posible, demarquen la frontera común en los puntos indicados en este tratado, mediante hitos perdurables que se colocarán de modo que dicha frontera pueda ser reconocida con exactitud en cualquier tiempo.
Artículo 2. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, el derecho a la libre navegación de los ríos que atraviesan o separan los dos países. Las embarcaciones, tripulantes y pasajeros deberán sujetarse únicamente a las leyes y reglamentos fiscales, de higiene, y de policía fluvial, los cuales serán idénticos en todo caso para venezolanos y colombianos, e inspirados en el propósito de facilitar la navegación y el comercio de ambos países. Los reglamentos de que aquí se habla deben ser tan uniformes y favorables a la navegación y al comercio como sea posible.
Parágrafo 1. En ningún caso se establecerán mayores derechos o gravámenes ni más formalidades para los buques, efectos y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombianos en Venezuela de los que se hayan establecido o se establezcan para los respectivos nacionales.
Parágrafo 2. Es entendido, y así se declara, que los derechos de navegación a que se refiere el presente Tratado no incluyen la de puerto a puerto del mismo país o de cabotaje, queda reservada a los nacionales de cada país sometida en cada una de ellos a sus respectivas leyes.
Artículo 3. Las dos altas partes contratantes procederán a la mayor brevedad a negociar y celebrar un Tratado de Comercio y Navegación fundado en principios de amplia libertad de tránsito y navegación fluvial para ambas naciones, con la mira de regular su comercio recíproco y un Estado Fronterizo sobre bases que estimulen y fortalezcan la amistad y la economía de sus dos pueblos.
Artículo 4. Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes. Relativas a la interpretación o ejecución de este Tratado, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.
Artículo 5. El presente Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Caracas, a la mayor brevedad dentro de los treinta días siguientes. En fe de lo cual los plenipontenciarios arriba nombrados firmen el presente instrumento de dos ejemplares, y los sellan con sus sellos en el Templo del Rosario de Cúcuta, sede del Congreso Constituyente de la Gran Colombia, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y uno

No voy a las “controversias suscitadas” a la data, pero OBSERVO:
Primero:
Del Artículo 1, Parágrafo 1, que parcialmente conozco:
a) Si el supuesto mapa adjunto al presente instrumento fue trazado de acuerdo con esta descripción, pues la frontera convenida tiene las siguientes irregularidades, que supongo LO VICIAN DE NULIDAD:
No existe la “.... serranía Perija-Motilones....”, sólo existe la “... Sierra de Perijá ...”; los Indios Motilones nunca estuvieron ubicados en la “Sierra de Perijá”, mucho menos en la supuesta “Sierra Motilones” que nunca ha existido.
b) El río Catatumbo se hace más enorme cuando cerca de la población de ENCONTRADOS (Venezuela) se une con el río Zulia. Ya le ha caido el río Sardinata, Tarra (Versalles) o Tibú. Más adelante, la región ubicada entre el río Catatumbo, el río Chama y las Ciénegas del Lago de Maracaibo, es el “Territorio de la Nación Motilona” y los “Indios Motilones”, tal como consta en mapa de antes del año 1700 y señala “perros indios que hay”. Cerca de la zona del “RELÁMPAGO DEL CATATUMBO”.
c) En la unión del río de Oro con el río Catatumbo, desde allí no existe demarcación acordada en dicho Tratado, que señale los límites hasta Puerto Villamizar, ni de allí hasta La Mulata y Ureña. Habría que verificar en el Mapa que supuesta y estratégicamente adjuntaron al Tratado. Deduzco que desde ese año es cuando empiezan a llamar a Puerto Villamizar como PUERTO SANTANDER, y aprovecharon para dejar a los Pueblos de SAN FAUSTINO y RICAURTE en territorio colombiano. El hito de LA MULATA está en territorio venezolano, de acatarlo La Mulata sería territorio Colombiano. Sobre ese Hito muchas veces me he apoyado, está al lado del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana.
d) El Tratado no delimita la Península de La Güajira. Sinó está en la descripción del Parágrafo 1, del artículo 1 de este Tratado, pues no puede estar delimitado en el supuesto Mapa Adjunto. Hechos que vician de NULIDAD el Tratado y el supuesto Mapa.
e) Este Tratado NO FUE RATIFICADO, ni por el Poder Legislativo ni por el Poder Ejecutivo, lo cual LO VICIA DE NULIDAD ABSOLUTA.
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por el PUEBLO VENEZOLANO en el año 1999, acepta todos los “TRATADOS” y “ARBITRAJES” sobre límites de la República, siempre y cuando no tengan “VICIOS DE NULIDAD; el Tratado Michelena-Pombo también tenía graves errores que lo viciaban de nulidad.
Estimo que el referido Tratado de 1941 tiene los referidos vicios de nulidad. En ellos se presume la existencia de "fraude, engaño y mala fé" al Pueblo venezolano. Por tanto el territorio de la República Bolivariana de Venezuela es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela desde su aprobación real en 1777, según mapa, texto y disposición legal.
CORROBORAR:


ACLARATORIA NECESARIA Y ACTUAL:

La etnia Bari siempre ha estado ubicada en la hoya del río Catatumbo, tanto en la parte colombiana como en la venezolana.
La etnia Motilón siempre estuvo ubicada entre la margen derecha del río Catatumbo, el río Chama y el río Grita, parte venezolana.

La diferencia radical de ambas etnias es la siguiente:
Los Barí hablan una lengua de la familia lingüística Chibcha. Los Motilones pertenecen a la familia lingüística Caribe, nunca han estado en la Sierra de Perijá, ni en Colombia. Siempre estuvieron entre el río Catatumbo y el río Chama, Venezuela. Ubicarlos allá forma parte de un proyecto trasnacional, literatura guerrerista y avanzada contra Venezuela.

Algunos interesados han manipulado esta cuestión indicando que es una sola etnia, y eso es falso, para justificar la existencia de una supuesta “Serranía de los Motilones”, que no existe. Existe es la “Sierra de Perijá”. El objetivo es manipular al antojo los límites entre Venezuela y Colombia. En la “Región del Catatumbo” se encuentran Convención, Tibú, El Tarra, La Gabarra, etc., pero una nueva literatura barata y guerrerista ha incluido falsamente desde San José de Cúcuta, Villa del Rosario, San Faustino hasta Puerto Santander, como formando parte de la Región del Catatumbo.
Recuerde: “... Le hacían merced de estas 4 estancias pedidas, en consideración de los muchos servicios por Cristóbal Araque y Ponce de León, sobre todo en el allanamiento de los indios Motilones,...”, no dice en el allanamiento de los Indios Bari.
En “Puerto Santander” no se podía estar buscando petróleo por la “Región del Catatumbo”, se buscaba el camino de la desaparecida expedición enviada por Alfinger para Coro.

En el siguiente video, donde tratan de
Los Bari (recorrido de la cinta punto 5:15), le quitaron la parte que señala que su dialecto es "Chibcha". Eso demuestra que sus leyendas son falsas, recién inventadas. El presente trabajo es el resultado de una "INVESTIGACIÓN HISTÓRICA" para cualquier tiempo, lugar y situación:
http://www.youtube.com/watch?v=JBBnFIOa84U
Pues bien, lo siguiente ayuda aclarar y ubicar:
Por la carretera de La Fría para Machiques:
En Orope se cruza para Pto. Santander. Luego bifurcación, lado derecho: El Guayabo, Encontrados; lado izquierdo: Casigua, Catatumo (Puente). Machiques.
El rio Sardinata se une con el rio Tibú, pasan por Casigua y desembocan en el río Catatumo mucho antes que la unión del río Zulia con el río Catatumbo, antes de llegar a Encontrados.

Puerto Santander (antiguo Puerto Villamizar):

Y cerca del Puente sobre el río Catatumbo pero en Colombia se encuentra La Gabarra:


Momento para recordar:
Juan Agustín Santander y Colmenares:
Primer matrimonio, casado con Paula Petronila Vargas Machuca en San Cristóbal el 02 de mayo de 1767, quien falleció en San Faustino de los Ríos el 04 de julio de 1778.
Segundo matrimonio, casado con Justa Rufina Ferreira en San Cristóbal, quien falleció en la Villa del Rosario, sector “Santa Clara-Boconó”, el 28 de noviembre de 1786.
Tercer matrimonio, casado con Manuela Antonia Omaña en 1788. De este matrimonio su tercer hijo fue el General Francisco José de Paula Santander Omaña, quien nació 2 Abril de 1792 en San Faustino de los Ríos. El General falleció el 6 Mayo 1840 en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, Cundinamarca, Colombia.
La infancia de Francisco de Paula Santander transcurrió en la comodidad de las haciendas de pastizales, caña de azúcar y cacao, que poseía su padre en San Faustino de los Ríos:
El Congreso de Cúcuta fue una Asamblea que se reunió en el Templo de la Villa del Rosario, cerca de San José de Cúcuta. Ni allí vivió ni fue la casa natal de Santander. Su educación la realizó en Santa Fe de Bogotá:
Dicho Congreso tuvo por objetivo la confirmación de la unificación de las Repúblicas de la Gran Colombia en una sola Nación, aprobada por el Congreso de Agostura en 1819:
Como resultado de tal Asamblea (1821) se creó lo que hoy se conoce como Constitución de Cúcuta. Fue instaurada por Antonio Nariño1 y en ella participaron Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y otros importantes próceres de la independencia. Se inició el 30 de agosto de 1821 y culminó el 3 de octubre del mismo año.
En 1828 se realizó la Convención de Ocaña:
La República de la Gran Colombia al poco tiempo fue disuelta:
En 1830 muere el Libertador Simón Bolívar:

A comienzos de 1831 es cuando algunas fuerzas oligárquicas saquean los ARCHIVOS del Pueblo ABRIACA, CUCÚTA o LOS QUEMADOS y empiezan a crear historias. ¿Dónde están esos archivos de más de 280 años de existencia de dicho Pueblo?. Los Archivos de respaldo, “Oficina Principal”, están en la Villa de San Cristóbal. Objetivo clave desaparecer al Pueblo ABRIACA o Pueblo de Cucúta, para que en la historia no chocara con SAN JOSÉ DE CÚCUTA. Situación aprovechada por el Tratado de fronteras que le tenían preparado para que lo suscribieran Santos Michelena y Lino de Pombo en 1833. San Faustino de los Ríos nunca fue una Provicia, sólo fue un Pueblo:

En1941 a Puerto Villamizar le cambian el nombre y empiezan a llamarlo Puerto Santander, aprovechando la reunión, en el Puente de San Antonio del Táchira, del Presidente Eleazar López Contreras de Venezuela con el Presidente Eduardo Santos de Colombia, para firmar un Tratado de límites. Mis abuelos Trino Duarte Bolcán y Florentina Rondón Durán estaban asilados en la hacienda “Santa Rosa”, cerca de dicho Puerto donde tenía residencia mi tío Crispín Rondón que conoció a Virgilio Barco Martínez, padre de Virgilio Barco Vargas, expresidente de Colombia, y vinieron por los lados de Ureña buscando una “Gran Ceibaque no encontraron por lo enmarañado del lugar, para aquella época. Por la otra parte, ya mi abuelo Bonifacio Rondón Durán, hermano de abuela Florentina, se había casado en 1939 con mi otra abuela Ulpiana Sánchez y reconocen a mi padre que pasa a ser Rondón.


En 1923 tío Emilio Sánchez Chacón, hermano de mi nona (abuela) Ulpiana Sánchez Chacón, salió de la casa de su “Fundo Plaza Vieja” a buscar un ganado que se le había extraviado por los lados de “Los Aposentos”. Cerca de “La Gran Ceiba” encontró tal PEQUEÑA CRUZ, enterrada con los escombros del terremoto de 1875. También encontró otras cosas. Para despistar construyó en 1924 la Capilla (del Fundo) de “Plaza Vieja” y colocó la misma “Pequeña Cruz de madera”, impenetrable, que luego profanadores buscando cosas la colocaron en otro lugar de la misma Capilla. Refiriéndose al Obispo de San Cristóbal, tío Emilio decía: “Ahí viene el único que me puede sacar real”, presumo, porque tal Obispo tenía acceso a archivos históricos secretos. No me consta, pero cuentan que don Emilio Sánchez Chacón sacó varios entierros”, que una noche de 1935, días después de la muerte de Juan Vicente Gómez, los trasportó en mulas para los lados de las inmensas soledades de La Aguada, donde fueron enterrados nuevamente. Es posible que en la operación participaran (su futuro cuñado) nono (abuelo) Bonifacio Rondón Durán, su hermana, nona (abuela) Ulpiana Sánchez Chacón, y un sordomudo. Lo que parece ser cierto es que fueron 3 cajas de latón, la de arriba, además contiene una vieja copa y unos documentos antiguos y un par de viejas dagas largas, y sobre las tres cajas una espada con incrustaciones de piedras preciosas, eso sí, que la copa y la espada alumbran mucho, sólo fuentes de energía protectora, que emanan entendimiento y conocimiento. No se pongan a buscar porque no van a encontrar nada. Todo tiene un tiempo y un fin; esos ya pasaron. En lo personal sostengo lo siguiente: Don Emilio Sánchez Chacón encontró 60 kilos de oro en bruto del "Tesoro de Alfinger", que enterró en otro sitio, junto con el "Tesoro del Juan Vicente Gómez" que era de puras "Morocotas" de oro, ambos tesoros sumaban unos 400 kilos. Dicho tesoro fue el pago de una inversión. Explico esta parte: Nona (abuela) Ulpiana Sánchez Chacón, así como tío Emilio Sánchez Chacón y el resto de sus hermanos, eran primos hermanos de Juan Vicente Gómez Chacón. Entre tío Emilio, nona Ulpiana y su primo Juan Vicente existió una amistad muy secreta. El Simón Becerra, que se nombra en Gaceta Oficial, fue esposo de Gerónima Rondón, hija de Francisco Rondón, fue Ministro de Educación en el Gobierno de Marcos Pérez Jimenez. Pérez Jimenez nació en Michelena; pero después vivió junto con su madre en San Antonio del Táchira. Aquellos estaban relacionados con las tierras del "Fundo Plaza Vieja". La evidencia está en los límites de los terrenos que fueron expropiados por Eleazar López Contreras para instalar la "Granja Agrícola" en Ureña; supongo, Eleazar perseguía otro fin difuso que estaba de moda en ese momento. Pérez Jimenez, a sugerencia de su Ministro de Educación Simón Becerra, pensó que Eloy Tarazona podía saber donde estaba el tesoro de Gómez. Con engaño desde Cúcuta traen a Eloy Tarazona. Tarazona los engañó diciendo que el Tesoro de Gómez estaba en Maracay. Pérez Jiménez lo mandó preso hasta su muerte en la cárcel de "El Obispo", ubicada en la Parroquia San Juan, Caracas. Eloy Tarazona muere de inanición porque sospechaba que lo iban a envenenar, como era costumbre en dicha Cárcel. El límite SUR de lo expropiado para ésta Granja, dice: Arnobio Sánchez. OESTE con Juan Gómez, ver Gaceta Oficial Nº 19.935 del 25-07-1939 del link que se anexa sobre Documentos de la ciudad de Ureña. Parte de las tierras que le fueron expropiadas a tío Emilio para instalar la "Granja Agrícola" no le fueron canceladas por el Estado venezolano, ya que tío Emilio Sánchez Chacón unos días después falleció en extraño accidente; su esposa doña Eustaquia Zambrano tuvo que vender al Dr. Juan José Alarcón las tierras de "El Rayo" para cubrir los gastos de liquidación y repartición de sus bienes, tal como consta en el respectivo documento. Aquellas tierras de Juan Gómez están invadidas por colombianos. Habría que ver que siembran hoy día, pues por allí no se pueden acercar los venezolanos. Esta propiedad de "Juan Gómez" era utilizada por Juan Vicente Gómez y Cipriano Castro, cuando se asilaron para Colombia desde 1892 hasta 1898. Decían que estaban en la "Granja Buenos Aires" del Rosario. En parte era cierto, pero realmente estaban escondidos en esa otra propiedad en "Santa Clara", parte venezolana, a orillas del río Táchira. Tío Emilio fue una persona de gran poder económico, financió la invasión de Castro y Gómez. Cuando Cipriano Castro y luego Gómez llegan a la Presidencia, estimo que Gómez le canceló a tío Emilio el monto de esa inversión, además para éstas cosas secretas, sólo confiaba en tío Emilio y en nona Ulpiana, por eso nacimos en esas inmensas soledades de "Peña Negra". El odio de los "Gómez" y los "Castro" contra mis nonos Francisco Rondón y Trino Duarte era a muerte, como realmente así ocurrió; pero, de ese odio también nació el amor así: Trino Duarte Volcán se casó con Florentina Rondón Durán. Ulpiana Sánchez Chacón, prima hermana de Juan Vicente Gómez Chacón, al final se casó con Bonifacio Rondón Durán. Papá Emilio, hijo de Ulpiana Sánchez, nace con el apellido Sánchez. Luego mamá Isabel Teresa Duarte se casa con papá Emilio Sánchez, que al ser legitimado cuando se casan Bonifacio y Ulpiana, pasa a ser Rondón y nacen mis hermanos que fueron inscritos en el Registro Civil de Ureña con el apellido Sánchez Duarte, y a mi me inscriben en Capacho-Libertad con el apellido Rondón Duarte. Ese es parte del cuento que me constó cerca de 50 años en descifrar. Tanto odio político contra mi persona parece que viene de antes de yo nacer, de todas maneras la pelea es eterna entre el bien y el mal; de mi parte no le he hecho mal a nadie, solo lucho por la Justicia y la Verdad a favor de las personas, para ello creo tener la protección de Dios-Padre, amén, que así sea.


Tómese una cerveza donde la difunta negra Matilde en La Mulata. A los "brothers" y vecinos de la frontera:

Se estima que las conexiones del Alcalde Nelson Becerra Torres para burlar esta simple recomendación, construyeron en La Mulata el Complejo Turístico Shelter Country Club, C. A., que sería bueno investigar para ver de qué tierras se quieren apropiar indebidamente, que iría sólo en beneficio de los que han invadido el territorio venezolano. Recuerde que en La Mulata el punto de límite con Colombia lo han ubicado al lado del Puesto de la Guardia Nacional. Por si acaso está la "fantasma Shell" atrás de esto, yo le recuerdo:




SEGUNDA PARTE
Partidas y Actas:
Partida de nacimiento de mi nona Florentina Rondón Durán:
FLORENTINA RONDÓN.- Número 19.- Ulpiano Figueroa. Primera Autoridad Civil de ésta Parroquia, hago constar: que hoy veinticuatro de Junio de mil ochocientos ochenta, primero me ha sido presentada una niña hembra recién nacida, por Salvador Chacón, con mandato especial de sus padres y manifestó: que la niña cuya presentación hace, nació en el sitio del Tablón de ésta jurisdicción el día veinte del presente mes, como a las 6 A. M. que lleva por nombre: FLORENTINA, hija legítima de Francisco Rondón, de profesión agricultor, y domiciliado en ésta Parroquia, y de María Ysabelina Durán, de oficios domésticos y del mismo domicilio.- Fueron testigos presenciales de este acto, Rafael Casanova y Sacramento Medina.- Ambos mayores de veintiún años y vecinos de esta parroquia. Leída al compareciente y testigos, la presente acta, manifestaron ser conformes y firman.- El Jefe Civil de Parroquia. (Fdo) Ulpiano Figueroa.- Testigos (Fdos), El Secretario (Fdo).
La copia que antecede es fiel y exacta tomada de su original la cual certifico y expido a petición verbal de parte interesada para fines de Ley, en Lobatera a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. La Prefecto Encargada Mcpio. Lobatera Cirian Virginia Contreras V.”
Comentario: Bisabuelo Francisco Rondón llegó en 1855 por los lados de Pregonero. Se casó en Capacho-Libertad con bisabuela Isabel Durán en 1875 a la edad de 20 años, año del Terremoto de San José de Cúcuta. En 1876 nació el primer hijo, mi nono Bonifacio Rondón Durán, con lo cual se explica el porqué mi papá tenía en su poder muchos documentos heredados de Bonifacio, como él dejó dicho: "Para que algún día alguno tratara de entenderlos".

Partida de Nacimiento de mi mamá Isabel Teresa Duarte Rondón:
N-125. Número Ciento veinticinco.- Domingo Chacón, Jefe Civil del Municipio Ureña, hago constar: que hoy veintisiete de Agosto de mil novecientos quince, me ha sido presentada una niña por Pedro Méndez, quien expuso: que dicha niña nació en La Laguna el veinticinco del presente, a las diez de la mañana, lleva por nombre: ISABEL TERESA, hija legítima de TRINO DUARTE y FLORENTINA RONDÓN, vecinos, venezolanos, el primero de treinta y cinco años de edad, agricultor, la segunda de treinta, de oficios domésticos, católicos y saben leer y escribir. Presenciaron este acto como testigos Pedro Vela y José Díaz. Leída la presente acta, fueron conformes y firman, no haciéndolo el presentante y testigos por no saber. El Jefe Civil (Fdo.) Domingo Chacón. El Srio. Fdo. Ilegible.
La copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y expido a solicitud verbal del interesado en Ureña, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) T.S.U. Nils Eurit Mendoza Blanco. Prefecto Civil del Municipio Ureña.”
Comentario: Nono Trino Duarte Volcán y nona Florentina Rondón Durán se casaron en el año 1903. Del anterior documento se deduce que nono Trino Duarte Volcán nació en 1880 y que Pedro Méndez se equivocó en la edad de nona Florentina, pues para 1915 tenía 35 años.

Partida de Nacimiento de mi papá Emilio Rondón Sánchez:
N- 132. Número Ciento Treinta y Dos.- Angel J. Villat, Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña, hace constar: Que hoy Nueve de Agosto de mil novecientos diez y ocho, me ha sido presentado en éste Despacho un niño varón por TEODORO RONDÓN, mandatario especial de la madre, y ha expuesto: Que el niño cuya presentación se hace, nació en Peña Negra (Aldea La Aguada, Parroquia Nueva Arcadia) de esta jurisdicción el seis de los corrientes, a las dos de la mañana, que lleva por nombre: EMILIO, hijo natural de ULPIANA SÁNCHEZ, venezolana, soltera, de las ocupaciones propias de su sexo, de cuarenta y dos años de edad, católica, y domiciliada en éste Municipio: Fueron testigos presenciales de este acto Luís Eduardo Busto y Alejandro Contreras, varones, mayores de veintiún años y vecinos de este Municipio. Leída al presentante y a los testigos la presente acta manifestaron estar conformes con su contenido y no firman por no saber. El Jefe civil Fdo. Ilegible. Srio. Fdo. Ilegible.
Nota: Legitimado por subsiguiente matrimonio celebrado por esta jefatura entre BONIFACIO RONDÓN y ULPIANA SÁNCHEZ, hoy 8 de Julio de 1.938, El Jefe civil Fdo. Ilegible.
La copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y expido a solicitud verbal del interesado en Ureña, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) Nils Eurit Mendoza Blanco. Prefecto del Municipio Ureña.”
Comentario: Nona Ulpiana nació en 1874 en Palmira, Táchira. Nono Bonifacio nació en 1876, posiblemente, no es seguro, en Queniquea, Táchira, ya que sus Partidas de Nacimientos no se encuentran en Lobatera, Capacho, ni en el Registro Principal de San Cristóbal. Existe confusión de fechas.

Acta de matrimonio de mis nonos (abuelos):
N-14. Número catorce. Hoy a las once de la noche del día viernes Ocho de Julio de mil novecientos treinta y ocho, se constituyó en la casa de habitación del ciudadano BONIFACIO RONDÓN, en el sitio denominado Peña Negra, Aldea La Aguada, jurisdicción de este Municipio Ureña, Distrito Bolívar, el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO, jefe civil del Municipio, asistido de su secretario ciudadano MARIO GUERRERO G. con el fin de autorizar el matrimonio que aspiran a celebrar BONIFACIO RONDÓN, de profesión agricultor, de sesenta y dos años de edad, domiciliado en este Municipio, natural del Municipio Lobatera, Distrito Lobatera, de este Estado, viudo de Mercedes Zambrano, hijo legitimo de Francisco Rondón y de Ysabelina Durán, finados y ULPIANA SÁNCHEZ, viuda de Aniceto Zambrano, dedicada a las ocupaciones propias de su sexo, de sesenta y cuatro años de edad, domiciliada en este Municipio, natural del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, de este Estado, hija legítima de Rosario Sánchez y Anita Chacón, finados. Por hallarse en el artículo de muerte la contrayente, según consta de certificación escrita de los ciudadanos: Juan Bautista Sánchez y Luís Rondón, mayores de edad, que se ha considerado suficiente por no poder logarse oportunamente la de un médico titular, así reunidos el funcionario que autoriza este acto, su secretario, los contrayentes y los testigos en la casa citada, se procedió a la celebración y el secretario dio lectura al Capítulo X, Título V Libro Primero del Código Civil que trata de los derechos y deberes de los conyugues. Acto continuo el ciudadano: Jefe Civil interrogó a: BONIFACIO RONDON, Quiere y recibe Usted, por mujer a: ULPIANA SÁNCHEZ, y contestó en alta, clara e inteligible voz, Sí la quiero y la recibo. Seguidamente a ULPIANA SÁNCHEZ, Quiere y recibe usted, por marido a: BONIFACIO RONDÓN? y de igual manera contestó: Sí lo quiero y lo recibo. Incontinenti, dirigiéndose a los dos le dijo: QUEDAN USTEDES UNIDOS EN MATRIMONIO. En este acto los contrayentes manifestaron que es su voluntad legitimar y reconocer por el presente matrimonio como en efecto lo hacen a su hijo EMILIO, de diecinueve años de edad, nacido en este Municipio y que procrearon durante su unión concubinaria en que han vivido. Los testigos presenciales de este acto fueron: Juan Bautista Sánchez, Teodosio Rodríguez, Emilio Arciniegas Pérez y Juan Clímaco Mora, de profesión agricultores, mayores de edad y de este domicilio y hábiles. Por cuanto en virtud de las circunstancias en que se celebra este matrimonio se le ha autorizado sin la previa fijación de carteles y con prescindencia de los requisitos establecidos por el artículo 109 del Código Civil se advierte a los contrayentes que quedan obligados a presentar dentro de seis meses la documentación comprobatoria de que pudieron casarse legítimamente bajo las penas de ley. Expedida inmediatamente la presente acta en el Libro de Registro Civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo todas manifestado estar conformes firman haciéndolo a ruego del contrayente por decir no saber el ciudadano José de Jesús Quintero, y a ruego de la contrayente Eulogio Guerrero, vecinos y mayores de edad. El Jefe Civil Fdo. Francisco C. Zambrano. A ruego de los contrayentes Fdos. José Jesús Quintero. Eulogio Guerrero. Testigos Fdos. Ilegibles. Srio. Fdo. Ilegible. La copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y expido a solicitud verbal del interesado en Ureña a los ocho días del mes de Junio del año Dos mil seis. Luís Francisco M. Sánchez. Registrador Civil Municipal.

ACTA DE DEFUNCIÓN DE BISABUELA MARÍA YSABELINA (YSABELANA) DURÁN:
Nº 81. Número ochenta y uno.
Coronel Ignacio Mora Hernández, Primera Autoridad Civíl del Municipio Ureña, hace constar; que hoy trece de noviembre de mil novecientos veintiseis, se presentó ante mí Bonifacio Rondón, vecino, mayor de edad y expuso, que ayer a las siete de la mañana falleció en El Rayo de esta jurisdicción YSABELANA DURÁN, de setenta y ocho años de edad, natural de este Municipio, viuda, se ignoran demás datos, murió de Crup (?) que corresponde al número siete de la nomenclatura mosatológica (?) observada. Fueron testigos de este acto Antonio Cantor y Cecilio Depablos, vecinos y mayores de edad. Leída esta Acta al exponente y testigos firman conformes y firman los que saben leer. El Jefe Civíl Ignacio Mora H (fdo). Antonio Cantor (fdo). Cecilio Depablos (fdo). Secretario Juan Gómez (fdo).
Aclaro. A pesar de que el Acta está muy simple me permite señalar: Primeramente no entiendo el porqué abuelo se abstuvo de aportar mayores datos de su mamá. El nombre correcto de mi bisabuela era: María Ysabelina (Ysabelana) Durán, natural de Capacho-Libertad, posiblemente nació en 1846. Pues bien, murió en El Playón de la Quebrada Seca, Aldea La Aguada, al pié del cerro “El Rayo”, no murió arriba en el cerro El Rayo que era otra Aldea. Conocí esa casita donde pernocté en varias oportunidades, cerca de allí convergían propiedades de tío Emilio Sánchez Chacón, abuelo Bonifacio Rondón Durán y tío mayor Jacinto Duarte Volcán, que después de fallecido, su hijo Saúl Duarte Depablos se la vendió a papá. María Ysabelina (Ysabelana) Durán, viuda de Francisco Rondón, dejó varios hijos. Papá tenía ocho años de nacido cuando murió bisabuela María Ysabelina, estimo que abuelo Bonifacio ya tenía varios años conviviendo con mi abuela Ulpiana Sánchez Chacón, al quedar viudo de Mercedes Zambrano Sánchez en 1916, es decir que tuvieron relaciones en enero de 1918 y papá nació el 06 de agosto de 1918. Cuando papá estaba niño tío Luis Rondón Durán le decía “ese muchacho” en sentido despectivo. Ahora comprendo el porqué a Antonio Rondón Zambrano le intrigaba el tema “Durán” y me lo reuía. El testigo Cecilio Depablos fue hermano de Natalia Depablos quien fue la esposa de tío Jacinto Duarte Volcán, hermano de abuelo Trino. Jacinto y Natalia procrearon a: Saúl (murió en Capacho-Libertad en 1987), Catalina, Eliodoro, Hortencia, Jacinto, Elena, Elionor, Adolfo, Alcira y a María Eva, que fue la esposa del primo y padrino Carlos Ruíz Rondón, hijo de tía mayor Apolonia, hermana de Bonifacio.


De la Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses Nº 61, “Gente del Táchira (1900 – 1935), Tomo II, página 268, trascribo parcialmente algo que me pareció interesante, veamos:

Hablando de JUAN PABLO PEÑALOZA, Gabriel José Páez, señala:
VII
Atravesamos selvas y el río Táchira. Pegada al cielo de mármol la luna parecía reírse. Cuando amaneció estábamos sobre los cerros de La Mulata (ubico: Cerro El Rayo). Bajamos al fondo de las hondonadas cubiertas de grandes árboles. Estuvimos casi todo el día buscando el lugar donde se decía que se enterró en la penúltima invasión un lote de fusiles. El sitio había sido convenientemente preparado para conservar las armas en condiciones útiles. El General revisaba una libreta de apuntes y consultaba una brújula, y se le oía decir: por aquí es. Pero el lugar del precioso entierro no aparecía. Era ya bastante tarde y estábamos prácticamente cansados, cuando por un barranco negro subió bufando la recia humanidad de Trino Duarte....”. (el texto completo, con análisis y comentario, están en lado derecho de este blog, último gadget de fondo color verde.)

Acta de defunción de mi nono BONIFACIO RONDÓN DURÁN:
N-39. Número Treinta y Nueve.- Alberto Barrios Bosch. Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, hace constar: Que hoy día Veintisiete de Junio de mil novecientos cuarenta y siete compareció a este Despacho el ciudadano LUÍS RONDÓN DURÁN, venezolano, casado, católico, agricultor, de cincuenta y cuatro años de edad, natural de Pregonero, y domiciliado en Matadeguineo, manifestó: Que hoy Veintisiete de Junio del presente año, falleció: BONIFACIO RONDÓN DURÁN, a las ocho y media de la mañana, en Peña Negra, Aldea La Aguada (parroquia Nueva Arcadia), jurisdicción de éste Municipio, natural de Lobatera, venezolano, casado, católico, de profesión agricultor, de setenta y un años de edad, y vivió en el mencionado sitio Treinta y cinco años, casado con la señora Ulpiana Sánchez, que era hijo legítimo y, dejó bienes de fortuna, tierras, y una casa en la cual habitaba, también dejó veinte animales entre vacunos y cabalgar, también un hijo legítimo mayor de edad, venezolano: Según causa de la muerte fue: NEFRITIS CRÓNICA, corresponde a la nomenclatura N-131 y que el manifestante dijo ser hermano del finado y que el hijo que dejó se llama EMILIO. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: Pedro Rodríguez Velazco y Manuel Maldonado, vecinos, venezolanos, mayores de edad y civilmente hábiles. Leída la presente acta a las personas que deben suscribirla manifestaron su conformidad y firman: El Prefecto (Fdo. Ilegible). La copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y expido a solicitud verbal del interesado en Ureña a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) T. S. U. Nils Eurit Mendoza Blanco. Prefecto Civil del Municipio Ureña.

Acta de defunción de mi nona ULPIANA SÁNCHEZ CHACÓN:
N-51. Número Cincuenta y Uno.- Manuel Maldonado L., Prefecto Civil del Municipio Ureña, hace constar: Que hoy Veintiocho de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, fue presente en este Despacho el ciudadano LUÍS RONDON, vecino, mayor de edad, venezolano, y expuso: que ULPIANA SÁNCHEZ, falleció ayer a las diez de la noche, en esta población, de los datos adquiridos aparece que la finada tenía ochenta años de edad, viuda de Bonifacio Rondón, natural del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, tenía cuarenta años de residencia en este municipio, no dejó bienes de fortuna, ni hijos menores, hacía un año estaba enferma y la causa de la muerte fue por: CANCER, que corresponde al N-48 de la nomenclatura respectiva, según certificado del Dr. Gabino Guevara. Fueron testigos en este acto los ciudadanos: Luís Mory y Jesús Velazco, vecinos y hábiles. Ante quienes se leyó la presente acta dijeron ser conformes y firman los que saben. El Jefe civil. Srio. (Fdo. Ilegibles).
La copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y expido a solicitud verbal del interesado en Ureña a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) T.S.U. Nils Eurit Mendoza Blanco.”
Comentario:
Nona Ulpiana murió en Ureña en casa de su primo Santiago Sánchez. La casa de Santiago quedaba entre la casa de Elio Maldonado y los Ibarras.

Acta de defunción de mi papá EMILIO RONDÓN SÁNCHEZ:
N-43. Número Cuarenta y Tres.- José Dionisio Coronel, Prefecto Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, hago constar: Que hoy Veintiuno de Junio de Mil Novecientos Setenta y Uno, fue presente en éste despacho el ciudadano ELIO ALFONSO SÁNCHEZ DUARTE, venezolano, casado, mayor de edad, chofer y expuso: Que hoy siendo la cuatro y treinta a. m. falleció en esta ciudad el ciudadano EMILIO SÁNCHEZ RONDÓN, venezolano, nacido en este Municipio el día Seis de Agosto de Mil Novecientos Diez y Ocho, de cincuenta y dos años de edad, agricultor, alfabeto, casado con ISABEL TERESA DUARTE, venezolana, y domiciliada en esta ciudad, sí dejó bienes, dejó nueve hijos legítimos mayores de edad, de nombres: Ana Cleotilde, Pablo Emilio, Edita, Eleazar, Miguel Angel, José Rosario, Luís Alberto, Néstor (autor de este trabajo) y el exponente. La causa de la muerte fue: Insuficiencia cardiaca, según certificación médica del Dr. Atilio Omaña Ecarri. Fueron testigos presenciales: Arfilio Sánchez y Jorge Alberto Vivas, venezolanos, mayores de edad y hábiles. Leída el acta al exponente y testigos fueron conformes y firman. El Prefecto Fdo. Ilegible. Exponente y testigos Fdos. Ilegible. Sria. Fdo legible.
La copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y expido a solicitud verbal del interesado en Ureña a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) T.S.U. Nils Eurit Mendoza Blanco. Prefecto del Municipio Ureña.”
Comentario:
Por error de la práctica y la tradición mi hermano Elio alegó que nuestro padre era de apellido Sánchez Rondón.

Acta de defunción de mi mamá ISABEL TERESA DUARTE DE RONDÓN:
N.82.- Número ochenta y dos.- Didio Omaña Vásquez, Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, hago constar: Que hoy día veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete se presentó en éste Despacho la ciudadana: Edita Sánchez, y expuso: Que el día veintisiete de abril del presente año a las diez de la mañana en el Hospital Samuel Darío Maldonado de esta ciudad falleció la ciudadana: ISABEL TERESA DUARTE RONDÓN DE SÁNCHEZ, venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, nacida el día 26-8-1887 (corrijo: 1915), de setenta y un años de edad, de profesión oficios del hogar, deja hijos los cuales son: Ana Clotilde, Elio Alfonso, Pablo Emilio, Néstor, Eleazar, Miguel Angel, José Rosario, Luís Alberto y la exponente, sí deja bienes de fortuna, la causa de la muerte fue: Accidente cerebrovascular, hipertensión arterial con asistencia médica, según certificado médico firmado por el Dr. Rodolfo Boscán Guadalajara, de esta ciudad.- Fueron testigos del acto: Rafael León y Remigio Caos, mayores de edad, vecinos y hábiles.- Leída el acta al presentante y testigos firman.
La anterior es copia fiel y exacta a su original copiado por Alicia Santos CI Nº 9138315 en San Antonio a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
El Prefecto Civil del Municipio Bolívar. Lic. Angel Orlando Contreras"
Comentario:
Por error de la práctica y la tradición mi hermana Edita alegó que nuestra madre era viuda “de Sánchez”.

Partida de Nacimiento de NÉSTOR RONDÓN DUARTE:
"Nº 182.- "NÉSTOR".- V. L.- Raúl Velandia, Prefecto del Municipio Libertad del Distrito Capacho, hace constar: que hoy, tres de junio de mil novecientos cuarenta y tres, le ha sido presentado en éste Despacho un niño varón por el ciudadano: Carlos Julio Ruíz, vecino, de veinticuatro años de edad, empleado público y expuso: que el niño cuya presentación hace por mandato especial de los padres, nació en el vecindario El Laurél, Aldea Miranda de esta jurisdicción, el día veinticuatro del próximo pasado mes, como a las cuatro de la mañana que lleva por nombre: "NÉSTOR", y es hijo legítimo de Emilio Rondón y de Ysabel Teresa Duarte, vecinos, venezolanos, el primero de veinticuatro años de edad, agricultor y la segunda de veintinueve años, de oficios domésticos. Fueron testigos presenciales de éste acto los ciudadanos: Pedro María Correa y Avelino Nieto, de veinte y veinticinco años de edad, respectivamente, empleados públicos y de éste domicilio. Leída ésta acta al presentante y testigos, manifestaron conformidad y firman.- Raúl Velandia.- El presentante.- Carlos Julio Ruíz.- Testigos.- Pedro M. Correa.- Avelino Nieto.- Raúl Niño.- Srio.-
La anterior copia es fiel y exacta de su original, la que certifico y expido en Libertad, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Oscar Ruíz Velasco, Prefecto del Municipio."
Comentario:
Mis hermanos, a excepción de Elio, fueron asentados en Ureña. En Ureña mi papá era conocido como Emilio Sánchez; en la Prefectura de Ureña todos fueron inscritos con el apellido Sánchez Duarte. La mayoría presentados por papá. Deduzco que mi nono Bonifacio le contó a su hermana Apolonia sobre su matrimonio con nona Ulpiana, luego Apolonia le contó a su hijo Carlos Julio Ruíz, y éste así lo indicó en la Prefectura de Capacho cuando me presentó para asentar la Partida de Nacimiento.


TERCERA PARTE

TERRENOS

Buscando “TRADICIÓN” de los terrenos de “El Tablón”, propiedad de mis bisabuelos Francisco Rondón e Isabel Durán, encontré en el libro “SAN JUAN BAUTISTA DE UREÑA Y SANTA BARBARA DE LA MULATA”, del Dr. Lucas Guillermo Castillo Lara, de la Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses, Nº 143, páginas 126 y 127, lo siguiente que trascribo:

Para obviar la dificultades legales que ya se presentaban en los Tribunales, por los arrendamientos y ventas hechas y presión de otros ocupantes, el Vicario Capitular de la Diócesis Sede Vacante (de San Cristóbal) Pbro. Tomás Zerpa, emitía un Decreto el 15 de abril de 1874: “Confirmamos por el presente Decreto, decía, la facultad y comisión que el Ilmo. Sr. Obispo que fue de esta Diócesis Dr Juan Hilario Boset confirió en la Villa de Tovar del año próximo pasado, al Benerable Vicario de San Cristóbal para enajenar los terrenos que corresponden a la Capellanía mandada fundar por don Diego González Maizín. Nos mueve a dar este Decreto la íntima convicción que tenemos de su necesidad, utilidad y conveniencia, a fin de evitar a la Capellanía los continuos pleitos que se le promueven y que le ponen en peligro de perder su capital. El mismo Vicario cuidará de que se cumplan las cargas de la Capellanía, haciendo que se apliquen las misas de la fundación, y mantendrá en depósito hasta otra determinación los valores de los terrenos que se vencieren (fdo.) Tomás Zerpa. (fdo.) Juan Ramón Chaparro. Promotorio.” (14)

Continúo la trascripción:

Algunas de la ventas hechas por el Vicario en “El Tablón”

Con este Decreto de la Suprema Autoridad Eclesial de la Diócesis, el Vicario Azebedo continuó ya en firme los contratos de ventas de parcelas de terrenos, de los cuales celebró varios en forma de remates ante la Vicaría. Uno de ellos fue el lote denominado “El Tablón”, que en remate hecho en la Vicaría el 5 de setiembre de 1783 (corrijo: 1873) se le adjudicó a José del Rosario Guerrero, vecino de Ureña, agricultor, por la cantidad de 2.480 venezolanos. Se excluían de esa venta las porciones que en el referido globo del “Tablón” había sido vendidas ya a Luis Carrero y Enrique Rosales, bajo linderos determinados y a Ramón Morales en una extensión de sesenta cuadras. Los linderos de lo vendido a Guerrero se determinarían una vez medidas las sesenta cuadras de Morales. Sin embargo la Vicaría tuvo la necesidad de entablar juicio a Morales para poder llevar a cabo la mensura, la cual se obvió al llegar a una transacción el 27 de noviembre de 1875.

El Vicario Azebedo otorgaba luego la escritura a Guerrero fijando los linderos del globo del “Tablón”, en la siguiente forma: “Desde el paso de la quebrada del Novillero en el camino que va para Cúcuta, tomando la quebrada aguas abajo a dar con tierras pertenecientes a la posesión del Mono donde vive Mateo Mora, devolviendo de para arriba hacia el Sur hasta lindar con la posesión del “Rayo”, y de allí hasta encontrar con el pie de los terrenos del Dr. Roso Chacón; volviendo para el Oriente y lindando con Chacón hasta un mojón de piedra en la cuchilla que divide estos terrenos de los de José María Sánchez; vuelve luego hacia el Norte a encontrar con tierras de José del Carmen Rivas, y lindando con este por una cuchilla abajo hasta encontrar el paso del Novillero. Esta demarcación comprende los linderos en general del globo llamado “El Tablón”, quedando solamente excluidos los terrenos comprados por el Dr. Roso Chacón e incluidos los de Luis Carrero y Enrique Rosales, las sesenta cuadras que remató Morales y las que tocaron a éste en la conciliación celebrada en el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital el 27 de noviembre último. Los demás linderos los ajustarán entre sí los interesados, respetando los que se han dado a anteriores campradores.” (15)

Continúo: Consta en la Página 129 que el Procurador de la Nación demandó por ante el Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal, la nulidad de los contratos celebrados por el Vicario Azebedo por arrendamiento y ventas de esas tierras. Por otro concepto también lo hicieron un grupo de vecinos y descendientes de esclavos (página 130), el juicio siguió su curso.

(Página 132): “Finalmente el 29 de octubre de 1875 el Juez de Primera Instancia pronunciaba sentencia, favorable en un todo a la parte demandada. En ella se declaraba: 1º) Que eran válidos los contratos de arrendamiento y venta de los terrenos pertenecientes a la hacienda Santa Bárbara. 2º) Que se declaraba sin lugar la demanda de tercería intentada por el apoderado de los que se decían descendientes de los esclavos de aquella hacienda.”

Algo importante (página 134): Se estima que una vez conocida la muerte del Libertador Simón Bolívar, “... que en 1830 las fuerzas granadinas habían saqueado los archivos de San Antonio (del Táchira) llevándose multidud de expedientes, de los cuales vendieron algunos en (la Villa de) El Rosario.....”.

Para mí es más evidente, que peor sucedió con los Archivos del Pueblo Abriaca o Cucúta, y estimo los Archivos del Pueblo de San Faustino, que presumo igualmente algunos de ellos también fueron a parar en la Villa del Rosario o San José de Cúcuta. Por allí deben estar las evidencias. En los Registros Principales, civiles y eclesiásticos, de San Cristóbal deben estar los respaldos.


Propiedades y terrenos familiares:
1.-
Yo, María Perfecta Serrano, vecina de esta Villa, viuda de Ramón Morales, mayor de edad y en capacidad legal para celebrar contratos, declaro: que he vendido al ciudadano FRANCISCO RONDÓN, de este vecindario, mayor de edad, dedicado a la agricultura y hábil para contratar un tramo de terreno encubierto en parte con montes vírgenes, situado en el Tablón, de esta jurisdicción, y remarcado así: por pie al camino público que conduce para Cúcuta, hasta dar con un portón: de este punto y siguiendo el costado del Occidente en línea recta a dar con terrenos de Roso Guerrero (le heredó Ascensión Guerrero, padre de Heraclio Guerrero): por cabecera, posesión del comprador; y por el otro costado una peña blanca y un zanjón, tomando este de para abajo hasta dar con un camino trasversal que confluye con el que conduce á Cúcuta. El terreno vendido, con todos sus usos, derechos y servidumbres que tiene, lo hube por herencia de mi finado esposo Morales, según se evidencia, de la respectiva cartilla de división y partición de los bienes quedantes al fallecimiento de mi citado esposo; y lo he vendido en la suma de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200) que en dinero corriente y a mi satisfacción he recibido del comprador Rondón, por lo cual le otorgo hoy el presente título traslativo de dominio y propiedad y me constituyo en consecuencia al saneamiento del inmueble que vendo en caso de evicción; y para ello, renuncio mi domicilio y residencia y todas las leyes, derechos y acciones que tiendan a invalidar esta escritura. Así lo otorgo y firmo a ruego con testigos, ante el ciudadano Registrador de este Distrito, en Lobatera a cuatro de Junio de mil ochocientos ochenta y seis. =enmendado=recibido=vale.
A ruego de la otorgante María Perfecta Serrano, por no saber- J. Trinidad Mora. Testigos J. Sacramento Medina. Juan del C. Belandria.
Oficina Subalterna de Registro.
Lobatera, Junio cuatro de mil ochocientos ochenta y seis.
La anterior escritura leída y firmada por el ciudadano J. Trinidad Mora por ruego de su otorgante María Perfecta Serrano que no sabe hacerlo, a mi presencia y a la de los ciudadanos J. Sacramento Medina y Juan del C. Belandria testigos vecinos y mayores de edad, con quienes doy fe de conocer a dicha otorgante, queda registrada bajo el número veintiséis del Protocolo primero llevado en esta oficina en el corriente año en cuyo duplicado se inutilizó por valor de un bolívar en estampillas que corresponde. No se ha obtenido el sello designado por la Ley. El Registrador José Galvis.”

Revisado en 1995 y no tiene notas al margen. No puede haber otro documento inscrito en Registro sobre esta propiedad.

2.-
Yo, José del Carmen Rivas, vecino de esta Villa, de profesión agricultor, mayor de edad y en capacidad para celebrar contratos, declaro: que he vendido al ciudadano FRANCISCO RONDÓN, de este vecindario, mayor de edad y hábil para contratar, veintidós cuadras de terreno, de cultivo, situados en el vecindario Trampa y en el punto denominadoLa Popa”, de esta jurisdicción. Estas cuadras deben medirse en el punto donde tuvieron sus trabajamentos los señores Enrique Rosales y Donato Zambrano, de quienes los hube por compra que les hice, según se evidencia de la escritura que con fecha dos de junio de mil ochocientos ochenta y dos me otorgaron en la oficina de registro público de este distrito, y no se determinaron linderos porque así no se puede saber hasta donde llegará la medida de ellas. Esta venta la hemos pactado por la suma de cuatro mil bolívares que en dinero y a mi satisfacción he recibido del comprador Rondón, por lo cual le otorgo el presente título traslativo de dominio y propiedad y me obligo al saneamiento de las referidas cuadras de tierra en caso de evicción, conforme a las reglas que estatuye el derecho; y para ello renuncio mi domicilio y residencia y todas las leyes, derechos, y acciones que tiendan a rescindir el presente título. Así lo otorgo y firmo á ruego, con testigos, ante el ciudadano Registrador de este distrito, en Lobatera a cuatro de junio de mil ochocientos ochenta y seis. =enmendado= cuatro= vale.- A ruego del otorgante José del Carmen Rivas, por no saber. J Trinidad Mora. Testigos J Sacramento Medina. Lorenzo Chávez.
Oficina Subalterna de Registro.
Lobatera, Junio cuatro de mil ochocientos ochenta y seis.
La anterior escritura leída y firmada por el ciudadano J. Trinidad Mora, por ruego de su otorgante José del Carmen Rivas que no sabe hacerlo, a mi presencia y a la de los ciudadanos J. Sacramento Medina y Lorenzo Chávez, testigos, vecinos y mayores de edad, con quienes doi fe, de conocer a dicho otorgante, queda registrada bajo el número veintiocho del protocolo primero llevado en esta oficina en el corriente año, en cuyo duplicado se inutilizó por valor de dos bolívares en estampillas que corresponde. No se ha obtenido el sello designado por la ley.
Testigo= Lorenso Chaves. Vale. Entre líneas=J. Trinidad Mora=Vale.
El Registrador José Galvis.”

Revisado en 1995 y no tiene notas al margen. No puede haber otro documento inscrito en Registro sobre esta propiedad.

3.-
Declaramos nosotros José del Rosario y Pedro Anastasio Guerrero, vecinos de esta Villa, mayores de edad, agricultores y capaces para celebrar contratos, que en unión de nuestro legítimo padre SALVADOR GUERRERO, hemos vendido al señor FRANCISCO RONDÓN, vecino de la Parroquia Pregonero, mayor de edad y hábil para contratar, un terreno parte con monte y parte con paja, situado en la “Popa, en el Tablón, de esta jurisdicción, alinderado así: por el pié, un cimiento de piedra: por un costado, cimiento de piedra de para arriba hasta llegar a un mojón de piedra; y de este de para arriba, línea recta a encontrar un cimiento de piedra, donde remata el cimiento que sube, y divide tierras del señor Ascensión Casanova: por cabecera, cimiento de piedra que divide tierra de los Guerrero y el expresado Casanova y el señor Carmen Rivas; y por el otro costado, sigue de para abajo por la orilla de una lomita á encontrar el camino que va de la Teura a la Lajita, donde había anteriormente un portón y linda terreno del expresado Rivas; sigue de aquí para abajo por una callejón a encontrar la peña que sigue del azufre, siguiendo esta hasta llegar el cimiento del pié o sea el primer lindero, y divide terrenos del comprador.- Es de advertir que entra en la venta la parte que nuestra finada hermana Carmen Guerrero, vendió al enunciado Rondón; pero por el fallecimiento le heredó nuestro expresado padre, el cual recibió el precio que por tal negocio correspondía; y nos ha dado orden para expresarlo así en la presente escritura, no estando esta escritura firmada por nuestro padre por no haber podido concurrir personalmente a esta oficina por impedimento físico.- La venta del terreno fue hecha por la suma de ocho décimos, o sean mil doscientos bolívares que el comprador pagó a nuestra satisfacción así: cuatrocientos bolívares al primer otorgante: seiscientos bolívares a nuestro referido padre; y doscientos bolívares al segundo otorgante. El terreno vendido lo hubimos por compra al señor Vicario Presbítero Doctor José Concepción Acebedo, según consta de la escritura que al efecto otorgó. Por la presente ponemos al comprador en posesión del terreno vendido y nos obligamos al saneamiento en caso de evicción. Así lo decimos y otorgamos y firmamos a ruego por no saber, con testigos y por ante el ciudadano Registrador del Distrito Lobatera a veintinueve de marzo de mil ochocientos noventa. =Entrelíneas =firmada=vale.
A ruego de los otorgantes José del Rosario y Pedro Anastasio Guerrero por no saber- Natividad Moncada. Testigos: Honorio Casanova y Martín Ramírez.
Oficina Subalterna de Registro.
Lobatera. Marzo veintinueve de mil ochocientos noventa.
La anterior escritura leída y firmada por Natividad Moncada, a ruego de los otorgantes José del Rosario y Pedro Anastasio guerrero, vecinos y mayores de edad, ante mí y los señores Honorio Casanova y Martín Ramírez, vecinos y testigos mayores de veintiun años de edad, con quienes doy fe de conocer a dichos otorgantes; queda registrada bajo el número veintiséis a los folios veintinueve y treinta del protocolo primero llevado en esta oficina en el presente primer trimestre del corriente año. Se inutilizó una estampilla de un bolívar que corresponde. No se ha obtenido aún el sello designado por ley. El Registrado Accidental J. Trinidad Mora.”

Revisado en 1995 y no tiene notas al margen. No puede haber otro documento inscrito sobre esta propiedad.

Comentario:
Sobre este terreno está ubicada La Capilla de El Tablón, La Trampa o La Popa, que la construyeron mis bisabuelos Francisco Rondón y María Ysabelina (Ysabelana) Durán entre los años 1892 y 1893.
Cuando murió mi bisabuelo Francisco Rondón, su esposa, mi bisabuela María Ysabelina (Ysabelana) Durán e hijos, repartieron parte de los terrenos de su propiedad, sólo incluyendo los ubicados en Teura, más arriba de El Tablón, hasta llegar al Camino Real que va de La Laguna a El Laurél, y separa la Hacienda Peña Negra, bajando por ese Camino Real hasta el comienzo de la “Peña Negra”, bajando por el pié de esa Peña hasta el nacimiento de la “Quebrada Seca” o “Quebrada Cucuta”, bajando por dicha Quebrada hasta los terrenos de tío don Emilio Sánchez Chacón, que hoy ocupa “Cementos Táchira”, subiendo derecho hasta la cerca que separa la casa que habitó José Antonio Quintero (Sucesión de Cruz Quintero, y que mi primo Luís “puro” la corrió) y su esposa mi prima Teresa Rondón Zambrano, siguiendo hasta la casa donde habitó mi primo Carlos Rondón Zambrano y su esposa María Quintero (Sucesión de Cruz Quintero), de allí a mano izquierda hasta la cima de ese cerro, luego bajando hasta llegar cerca de El Tablón, y a continuación subiendo hasta el camino que va de Teura a La Lajita, a excepción de los terrenos que son o fueron de la Sucesión de Don Ascensión Casanova. Pues bien, de esta distribución, le correspondió aproximadamente a cada uno el valor de unas Cinco y media hectáreas.
Las otras posesiones que señalan los anteriores puntos: Primero de María Perfecta Serrano, Segundo de José del Carmen Rivas y Tercero de Salvador Guerrero, NO SE PUDIERON VENDER porque hubo conflictos (“PELEONES”) con personas que alegaban que eran tierras de la Capellanía de La Mulata, Municipio Ureña, y no del Municipio Lobatera. Todo por el problema que originó el Padre Maizín por su compra de aproximadamente 40 hectáreas de terrenos en La Mulata, y luego, de un juicio que perdió, arregló papeles falsos a favor de la Capellanía de La Mulata por alrededor de 4.000 hectáreas, y que el Obispo de San Cristóbal le prohibió intentar cualquier acción judicial porque iba a salir trasquilado y comprometía injustamentea a la Santa Iglesia Católica. Estoy entre los más legítimos herederos de esas tierras, que alguien me demuestre lo contrario.
Con igual proceder, pero apoyada por funcionarios corruptos, la señora ALBA RUGELES DE CASTRO ha venido vendiendo terrenos municipales de la ciudad de Ureña, cuestión que denuncié oportunamente a las autoridades correspondientes, que estimo recibieron, y continúan recibiendo real mal habido para que no se procese nada. Hasta el Tribunal que me llamó a declarar se quedó callado.
Pues bien, en ciertos casos, algunos de esos herederos vendieron su parte en la propiedad y señalaron, como límites particulares, los límites generales de la propiedad, sobre todo los ubicados de La Laguna a ( el verdadero) El Playón de la Quebrada Seca. No al Playón del comienzo de la bajada del pié de la Peña Negra, que no es ningún playón, pues por allí ni siquiera pasa una quebrada. Alguien con algún interés lo señaló como “Playón” para resolver algún límite.

Realmente no quería tocar este punto; pero, sabe usted ¿Quién fue éste Vicario Presbítero Doctor José Concepción Acevedo?. Emilio Constantino Guerrero en su Libro “El Táchira, Físico, Político e Ilustrado”, Tercera Edición, Ediciones Centauro Nº 76, Caracas, Venezuela, página 207, refiriéndose a “Monseñor Doctor José Concepción Acevedo”, entre otras cuestiones señala, trascribo:
Tanto durante sus estudios, como en los negocios de la vida, el doctor Acevedo dio pruebas de su gran talento y de su profundo saber.
Nombrado cura y Vicario de San Cristóbal, en 1869, se trasladó allí con su familia; y desde entonces no equivocó esfuerzos ni sacrificios para contribuir a la cultura y progreso material de la hermosa capital del Táchira.
Destruido el Templo Matriz de la ciudad, por el terremoto de 1875, él concentró todas sus energías no en reedificarlo, sino en construir una gran basílica que fuese digna del culto católico (La Catedral de San Cristóbal), y digna de aquel pueblo inteligente y laborioso que marcha a paso de gigante en el camino de la prosperidad.
Desgraciadamente, obstáculos de diverso orden le impidieron ver terminada esa obra, en la cual han trabajado activamente sus distinguidos sucesores.
El doctor Acevedo era un carácter. Cuando en los negocios de la vida, él se trazaba una línea de acción, la seguía imperturbable sin desviarse un punto.”
Estimo que luego del Terremoto de 1875 el Vicario Acevedo pudo hacer llegar algunas cosas a mi bisabuelo Francisco Rondón en El Tablón. La verdad que la Capilla de El Tablón es una verdadera Trampa, hoy está a punto de irse a un profundo barranco. La Popa es la parte trasera de un barco, la proa está al otro lado. El ojo del frontal de la Iglesia de Lobatera indica el camino a seguir; entre Santa Teresa y San Antonio estaba el camino proteguido por Santa Bárbara, Santa Lucía y Santa Clara. Tiempo después, en la Capilla de La Aguada se reunían secretamente algunos de mis ancestros, quienes no dejaban acercarse a nadie, tal como me lo indicó mi hermana mayor, que sí los conoció.
Lo que estaba muy cerca de la Capilla de El Tablón se fue en el año 2003: una espada, una Cruz de hierro bastante pesada y muchas monedas de oro y plata. La espada fue encontrada por unos nietos de Cruz Quintero, que luego bajo engaño se la prestó a álguien de San Cristóbal y más nunca regresó; las monedas las oyeron bajar por La Mulata cuando iban rumbo a las Ciénegas del Relámpago del Catatumbo.

4.-
Yo SALOMÉ RONDÓN de SÁNCHEZ mayor, vecina de San José de Cúcuta, en Colombia, casada con Agapito Sánchez, quien en prueba de aceptación firma la presente, de oficios domésticos y capaz, declaro que por la suma de doscientos bolívares, que recibí a mi satisfacción, le he vendido a BONIFACIO RONDÓN, también mayor, vecino de Ureña, agricultor y libre para contratar, un lote de tierra inculto como de tres y media cuadras, sito en Mata de Guineo, en la Aldea de El Rayo, jurisdicción de Ureña, y alinderado así: Norte, con terreno de la Sucesión de Cruz Quintero; Sur, con Sucesión de Francisco Javier Molina; Oriente con tierras de Jesús Rondón; y Occidente, con tierras del comprador. Este lote de tierra así alinderado, se lo vendo al citado Rondón, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, obligándome al saneamiento conforme a la Ley. En fe y constancia, otorgo y firma la presente, á mi ruego, por no saber hacerlo, José María Rodríguez R.; y mi esposo por sí, ante el Registrador y testigo, en San Antonio del Táchira, a veinte de Setiembre de mil novecientos doce.
(Fdo. Legible) José maría Rodríguez R. y Agapito Sánchez.
Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar. San Antonio del Táchira, Setiembre veinte de mil novecientos doce.
El anterior documento fue leído y firmado por sus otorgantes, haciéndolo por ella, que no sabe, José María Rodríguez R, ante mí y los testigos José Gregorio Arciniegas y Pioquinto Peña, vecinos quienes como yo les conocen. Queda registrado bajo el número 76 y a folio 86 y 87 del Protocolo Principal número primero, en cuyo duplicado se inutilizaron treinta céntimos de bolívar. Doy fe. El Registrador José Antonio Navarro.”
Comentario:
Salomé Rondón Durán, nació en El Tablón en 1878, era hermana de mi nono Bonifacio Rondón Durán, y estaba casada con mi primo Agapito Sánchez, hijo de tío mayor Esteban Sánchez Chacón, hermano de mi nona Ulpiana Sánchez Chacón. Como consta en tal documento, Salomé le vende el terreno a Bonifacio en el año 1912. Mis padres no habían nacido: mi mamá nació en 1915 y mi papá en 1918. Es el terreno de “El Pedregal”. Años después mi nono Bonifacio Rondón le vende este terreno a mi padre Emilio Rondón según consta en Registro bajo el Nº 11 del 14 de julio de 1947. Posteriormente mi padre Emilio Rondón lo vende a Eufrasio Guerra, según consta en Registro bajo el Nº 47 del 15 de Noviembre de 1961.

ACLARATORIA NECESARIA:
5.-
Yo, Jesús Rondón, mayor y vecino, agricultor y hábil, declaro: que por la suma de ciento noventa y dos bolívares que recibí a mi satisfacción, le vendo a BONIFACIO RONDÓN, de las mismas notaciones, un lote de terreno, en rastrojos, como de tres cuadras y media más o menos, situado en Mata de Guineo en jurisdicción de Ureña de este Distrito y alinderado así: Norte, con tierras de la Sucesión de Cruz Quintero; Sur, con tierras de la Sucesión de Javier Molina; Oriente, con tierras de Agustín Rodríguez, y Occidente, con tierras del comprador. Hube este terreno como herencia de mi padre Francisco Rondón y lo vendo libre de gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, obligándome al saneamiento para en caso de evicción conforme á la Ley. En fe y constancia, otorgo y firmo la presente escritura, ante el registrador y testigos, en San Antonio del Táchira, á quince de marzo de mil novecientos trece. (fdo legible) Jesús Rondón
Oficina Subalterna de registro del Distrito Bolívar. San Antonio, quince de Marzo de mil novecientos trece. El documento anterior fue leído y firmado por su otorgante, ante mí y los testigos Pioquinto Peña y Francisco Galavis, vecinos, quienes como yo le conocen. Quedó registrado bajo el número sesenta y uno y a folios 77 del Protocolo Principal número primero. Se inutilizaron estampillas por valor de veinte céntimos de bolívar. Doy fe. El Registrador, (Fdo. Legible) José Antº. Navarro. (Hay un sello que señala: Estado Táchira. Registro del Distrito Bolívar).”

NOTA:
Mi nono Bonifacio Rondón vende este terreno a mi padre Emilio Rondón según consta en Registro bajo el Nº 11 del 14 de julio de 1947. Mi padre Emilio Rondón lo vende a Eufrasio Guerra y a José Arnoldo Colmenares según consta en Registro bajo el Nº 47 del 15-11-1947, para pagar los gastos del entierro de nono Bonifacio.
Tengo entendido que acá mi primo Adelso Guerra Rondón recientemente construyó una casa, cerca de donde quedaba la casa de tía Leonor.
TERMINÓ LA ACLARATORIA.

6.-
Yo JOSÉ TRINIDAD DUARTE, natural del Municipio Libertad del Distrito Capacho, y vecino de la ciudad de Cúcuta en el Departamento Norte de Santander, de la República de Colombia, mayor de edad, casado, agricultor y capaz para contratar, declaro: que he recibido de la señora ULPIANA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, natural del mencionado Distrito Capacho, y vecina del Municipio Ureña del Distrito Bolívar, mayor de edad, viuda, de oficios domésticos e igualmente hábil para celebrar contratos, la suma de Dos mil seiscientos bolívares a cuenta de la suma de tres mil cuatrocientos bolívares, que me es deudora, provenientes de un lote de terreno que le vendí cultivado de pasto artificial, ubicado en el sitio denominado el “Playón” del referido Municipio Ureña, y cuyos linderos son los siguientes: por el Norte, con terrenos de la Sucesión de Cruz Quintero; por el Sur, con terrenos de Emilia Márquez de Vivas; por Oriente, con terreno de Rumualdo Rondón, y por Occidente con propiedad de Luís Rondón. Dicho terreno: parte por herencia de mi esposa Florentina Rondón (Durán) y partes compradas a (la suegra) Isabel (María Ysabelina) Durán de Rondón y Tomás Rondón. Y para su seguridad le firmo el presente ante testigos en el sitio de Peña Negra (lugar donde 4 meses después nació papá) del supradicho Municipio Ureña a veinte de Abril de mil novecientos diez y ocho.
(Fdos. Legibles) TRINO DUARTE. Testigos: Juan Bta. Rodríguez y Antonio Zambrano.”
En ese momento no se protocolizó el documento.
Comentario:
Trino Duarte Volcán nació en Capacho-Libertad en 1880.
Pues bien, este terreno comprende tres partes del reparto de la sucesión, así: Una de mi nona Florentina Rondón Durán, otra comprada a mi bisabuela Isabel (María Ysabelina) Durán, que también le decían “Ysabelana”, y otra comprada a tío Tomás Rondón Durán. Son los terrenos que van desde cerca de donde nació mamá Isabel Duarte de Rondón hasta el “Callejón del medio” del comienzo de la “Quebrada Seca”. Diez (10) años después, se protocoliza el documento, para ello mi nono Bonifacio Rondón Durán actúa por mi otro nono Trino Duarte Volcán, quién estaba asilado en Colombia, quedando inscrito el documento en Registro bajo el Nº 39 del 05 de Mayo de 1928. Años después mi nona Ulpiana Sánchez Chacón los vende a mi tío Luís Rondón Durán según consta en Registro bajo el Nº 07 del 14 de Octubre de 1948.

7.-
Conste por el presente documento que yo, Román Rondón, vecino de este Municipio, mayor de edad y libre en el manejo de mis bienes, doy en venta real y enajenación perpetua a mi hermano BONIFACIO RONDÓN, vecino del Municipio de Ureña, en el Estado Táchira, de la República de Venezuela, mayor de edad e igualmente libre en el manejo de sus bienes, un lote de terreno de Cinco y media cuadras de extensión, más o menos, en barbecho, sito en “El Rayo”, jurisdicción del Municipio de Ureña, Estado Táchira. República de Venezuela, por la suma de dos mil doscientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 2.288) que he recibido a mi satisfacción en dinero sonante, por lo cual le transfiero el derecho de dominio como su legítimo dueño, con sus acciones servidumbres activas y pasivas, obligándome al saneamiento en caso de evicción, haciendo constar además que el comprador está ya en posesión del terreno, habiendo establecido a su consta algunas mejores en él, inclusive la conformación de una casa para habitación. El presente documento tiene toda la forma de una escritura pública, ofreciendo si llegare el caso, perfeccionársela en toda forma y en cualquier momento.
Firmo ante testigos, en San José (de Cúcuta) a 21 de Julio de 1923.
(firman legibles Román Rondón.
Testigos: Luís G. Rosales y Hermelando Quintero.”

En Declaración Sucesoral se identificó así: 25 de octubre de 1.923. Nº 15

Comentario:
Este documento Nº 7 está relacionado con el documento Nº 9. Allí hay una mata de mamón que sembró mi nono Bonifacio, al lado quedaba una casa para habitación, conocí los escombros; allí vivió casado con María del Carmen Zambrano y procrearon a tío Crispín Rondón Zambrano. Acá murió muy jóven María del Carmen Zambrano, en el año 1912, año de un eclipse que llamaron "la obscuridad".

8.-
Nº 38. Número Treinta y Ocho. Por la presente pública escritura declaramos nosotros: Román Rondón y Andrés Rondón, vecinos de este Municipio, mayores de edad, venezolanos, agricultores, casado el primero, soltero el segundo, y capaces civilmente, que damos en venta real y enajenación perpetua al ciudadano BONIFACIO RONDÓN, mayor de edad, venezolano, agricultor, vecino del Municipio de Ureña, Distrito Bolívar, Estado Táchira, República de Venezuela y capaz civilmente, es a saber: un lote de terreno, de seis y media cuadras de extensión, cultivado de huertas de pan coger y frutos menores, encerrado en parte con cercas de alambre, situado enLa Laguna de Santa Teresa”, jurisdicción del Municipio de Ureña, Distrito Bolívar, Estado Táchira, República de Venezuela, alinderado así: Por el Norte con propiedad de Julio Becerra; por el Sur con propiedad de Griceldo y Anacleto Molina; por el Oriente con propiedad de Justo Labrador, y por el Occidente con propiedad del vendedor Andrés Rondón. “Este terreno así alinderado, que hemos conservado en comunidad, fue habido así: Cuatro y media cuadras el primero por herencia de Francisco Rondón, y una cuadra, por compra a Leonor Rondón, según escritura pública otorgada en la Oficina de Registro Público del Distrito Bolívar, en San Antonio del Táchira, en el año de mil novecientos diez y siete; y una cuadra el segundo por compra a Leonor Rondón, según escritura pública otorgada en la citada Oficina de Registro, en el mismo año de mil novecientos diez y siete”. Este lote de terreno, así alinderado, lo vendemos conjuntamente, por la suma de dos mil bolívares que confesamos recibida a nuestra satisfacción, haciéndole entrega al comprador Rondón, desde hoy mismo, libre de gravamen, censo e hipoteca, con todas sus anexidades, derechos, acciones y servidumbres activas y pasivas, sin reservarnos ningunas, obligándonos al saneamiento en caso de evicción conforme a la Ley. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, haciéndolo a ruego del segundo de los vendedores o sea Andrés Rondón, porque no saber firmar el ciudadano Román Rondón junto con el comprador, en prueba de aceptación, por ante el ciudadano Cónsul General de la República de Venezuela en esta ciudad de San José de Cúcuta y los testigos instrumentales ciudadanos Pablo E. Villamizar, Pedro Serrano, vecinos del Municipio, mayores de edad, de buen crédito y en quienes no concierne causal de impedimento, en San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a veintiuno de marzo de mil novecientos veintiocho. = ROMÁN RONDÓN = Pedro Serrano. Testigos: Pablo E. Villamizar = Pedro Serrano.
Cúcuta, veintiuno de marzo de mil novecientos veintiocho.
Certifico: Que las firmas anteriores son auténticas y que el presente documento ha sido registrado en el Libro de Registro de Poderes Ventas y Documentos que lleva este consulado General bajo la Partida Número 13 a los folios 78 y 79. El Cónsul General Martín Matos Arvelo. (Aquí el sello del Consulado General). El Presentante Luís E. Redondo G.
Lo anterior fue leído y firmado por el Ciudadano Luís E. Redondo G., presentante ante mi los testigos mayores y hábiles Ciudadanos José del Carmen Carreño y José Jesús Nieto C., quienes como yo conocen al referido presentante. Se inutilizaron dos bolívares en estampillas por las operaciones y dos bolívares setenta y cinco céntimos por lo del Fisco Nacional. Hago constar: que el título de adquisición de que hace mención el anterior instrumento se encuentra registrado con fecha seis de septiembre de mil novecientos diecisiete bajo el número (42) cuarenta y dos, póngase la nota marginal correspondiente. San Antonio cuatro de mayo de mil novecientos veintiocho. Doy fe. El Registrador Jaime E. Figueroa. Testigos: José del Carmen Carreño, José Jesús Nieto.”

En Declaración Sucesoral se identificó así: 4 de mayo de 1.928. Nº 39.

Comentario:
Para el año 1.917 mi papá Emilio Rondón todavía no había nacido. Una cuadra de Andrés Rondón Durán" es una cuadra que éste adquirió a mi tía mayor Leonor Rondón Durán (es la segunda), y va desde cerca de la casa donde vivió mi primo Carlos Rondón Zambrano con su esposa María Quintero, subiendo en dirección a la casa donde vivió mi tía Leonor Rondón Durán.

Aclaro: Luego la (primera) parte que Román Rondón Durán le vende mediante este instrumento a mi abuelo Bonifacio Rondón Durán llega hasta “la cerca” del “naciente de agua”, en dirección a “Mateguineo”, que, tanto la primera como la segunda que Andrés Rondón Durán le vende a Bonifacio Rondón Durán son PROPIEDAD PERPETUA de abuelo Bonifacio Rondón Durán, obvio de su hijo Emilio Rondón Sánchez, obvio de su nieto Néstor Rondón Duarte.

9.-
Yo, Crispín Rondón, mayor de edad, vecino de Cúcuta, Departamento Santander, República de Colombia, y de tránsito en esta ciudad, soltero, agricultor y capaz civilmente, declaro: que he vendido real y efectivamente, a mi padre señor Bonifacio Rondón, vecino del Municipio Ureña de este Distrito Bolívar, mayor de edad, viudo, agricultor, e igualmente capaz para contratar, los derechos y acciones que me corresponden por herencia de mi finada madre María del Carmen Zambrano, sobre un lote de terreno compuesto de pasto artificial, situado en El Playón, Aldea La Aguada, del citado Municipio Ureña, y el cual se encuentra bajo los siguientes linderos: Norte, con propiedad de Luís Rondón; Sur, con el callejón denominado “Quebrada Seca”; Oriente, con terrenos de la viuda Emilia de Vivas; y Occidente, en parte, con lo de Virginio Duarte, en parte, con lo de Sebastiana Guerrero, y en parte, con lo de Santos Guerrero. La venta de los expresados derechos y acciones, ha sido pactada por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000), que en dinero efectivo y corriente y a mi satisfacción confieso recibidos del comprador, en virtud de lo cual, le hago la tradición legal de los mencionados derechos y acciones que en dicho terreno me pertenecen, haciéndolo con sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden, quedando obligado al saneamiento conforme a la Ley. En fe y constancia de todo lo expuesto, así lo digo, otorgo y firmo, haciéndolo a mi ruego por no saber firmar, el vecino hábil Juan Bta. Sánchez por ante el ciudadano Registrador y Testigos, en San Antonio del Táchira, hoy fecha de su registro. A ruego de Crispín Rondón por no saber firmar (Fdo. Legible) Juan Bta. Sánchez.
Oficina Subalterna de registro del Distrito Bolívar; San Antonio: dos de julio de mil novecientos veintinueve. 120 y 79. El anterior documento fue leído por mí y firmado por el ciudadano Juan Bta. Sánchez, a ruego de su otorgante Crispín Rondón; y los testigos vecinos mayores y hábiles ciudadanos Ruperto Moros y José del Carmen Guerrero, quienes como yo, dan fe de conocer tanto al referido otorgante como al rogado, quedó registrada bajo el Nº 2 a folios 3 a 5 del Protocolo Principal Nº 1 y en duplicado, 3er Trimestre del año en curso. Se inutilizaron las estampillas de Ley correspondientes. De todo doy fe. El Registrador M. E. Figueroa.”

Comentario:
Tío Crispín Rondón Zambrano era hijo de mi nono Bonifacio Rondón y María del Carmen Zambrano, por tanto hermano por padre de mi papá Emilio Rondón. A los 10 años de edad tío Crispín es llevado a vivir a San José de Cúcuta, Colombia, después de la muerte de Mercedes Zambrano Sánchez, segunda esposa de Bonifacio. Luego tío Crispín cuando se casó se estableció en Puerto Villamizar (hoy Puerto Santander). Allí procreó a Pedro Jesús y Dionisio Rondón. Seguramente cuando niño escuchaba cuentos familiares allá en "El Playón, Aldea La Aguada".

10.-
"Yo, Saul Duarte, vecino del Municipio Libertad del Distrito Capacho, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor y civilmente capaz declaro que en mi propio nombre y en el de mis hermanos Catalina, Eliodoro, Hortencia, Jacinto, Elena, Elionor, Adolfo, Alcira, María Eva, así como de mi madre Natalia Depablos de Duarte, esta última viuda de Jacinto Duarte (agrego: hermano de Trino Duarte Volcán), hemos pactado con el ciudadano Emilio Rondón, vecino del Municipio Ureña del Distrito Bolívar, la venta de los terrenos que nos defirió nuestro extinto padre ya prenombrado citos en "La Laguna" jurisdicción del Municipio Ureña del Distrito Bolívar, constante de ocho hectáreas más o menos, con cultivos de pasto artificial en parte y rastrojos lo demás, con una casita de bahareque y teja constante de una pieza con corredor. La venta la hemos hecho por la cantidad de trescientos pesos o sean mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) y como el artículo 33 de la Ley sobre varios ramos de la Renta Nacional, prohibe la venta de bienes sobre los cuales tenga algún interés el Fisco Nacional, he sido autorizado por mi madre y hermanos, para que en mi nombre y el de ellos, reciba la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) para hacer algunos gastos tales como los de declarar al Fisco Nacional, los bienes quedantes por fallecimiento de nuestro extinto padre, y al efecto declaro haber recibido bajo las condiciones de compra, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), de manos del señor Emilio Rondón, comprometiéndome a otorgarle la escritura pública conjuntamente con mis citados madre y hermanos, tan pronto tengamos en nuestro poder el certificado de solvencia expedido por la Inspectoría Fiscal respectiva. Hago constar que no firmamos todas las partes por la circunstancia de estar en mal estado de salud mi madre y algunos de mis hermanos y por no ser este sino una constancia de la venta que hemos pactado con el comprador y el recibo de la cantidad anotada. En fé y constancia de lo expuesto, otorgo el presente documento, ante dos testigos vecinos y hábiles cuanto en derecho se requiere, en Libertad a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.- Saul Duarte.
Testigos: (ilegibles de: Avelino Nieto y Pedro María Correa).

Comentario:
En esta casita murió tía Mercedes Zambrano Sánchez, hija de abuela Ulpiana Sánchez de Zambrano en el año 1916. No es la misma casita donde murió Carmen Zambrano en 1912, la madre de tío Crispín Rondón Zambrano que desde allí se vé para Ureña. Tiempo después cerca de acá también murió bisabuela María Ysabelina (Ysabelana) Durán el 12-11-1926. Papá tenía 8 años de edad. Esta casita quedaba cerca de la mata de mango, en ella pernocté en varias oportunidades. Desde acá no se vé para Ureña. Abuelo Trino Duarte Volcán conocía esos terrenos como la palma de su mano. Allí vivió Rosa Zoila Guerrero, según este documento ahora en tierras de mi padre Emilio Rondón Sánchez. Desde donde están las piedras de moler caña, se camina unos diez metros hacia donde escurre al agua.
 
La Liquidación sucesoral en papel sellado original señala:
El suscrito, Inspector Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrillo en la II Circunscripción, certifica que en el expediente formado con motivo de la liquidación de herencia dejada por BONIFACIO RONDÓN D, hay un documento copiado a la letra es del tenor siguiente: San Cristóbal, 13 de septiembre de 1947.- 138º y 89º.- Planilla No. 569.- Ramo: Impuesto sobre Sucesiones.- Planilla de Liquidación que formula el suscrito, a cargo de Ulpiana Sánchez de Rondón, Emilio Rondón Sánchez, Bonifacio, Diego Martín, Edgar, Irma Vetulia, Mercedes y Néstor Moncada Rondón; Pedro y Dionisio Rondón, herederos como cónyuge la primera, hijo legítimo el segundo y nietos los demás de BONIFACIO RONDÓN DURÁN, vecino que fué del Mcpio. Ureña, Dtto. Bolívar y fallecido el 27 de junio de 1.947.- Fecha de la declaración: 8 de agosto de 1.947.- ACTIVO.-- 1º.- Un lote de terreno con pastos y huertas, ubicado en “Mata de Guineo”, Aldea La Aguada, Mcpio. Ureña, Dtto. Bolívar, y lindado así: Norte, fundos de Ismaél Contreras; Sur: terrenos de Ulpiana S. de Rondón; Oriente, predios de Emilia M. de Vivas y Occidente, terrenos de Luís Rondón y Hermelando Quintero. Adquirido por el causante, por escritura protocolizada el 25 de octubre de 1.923. Nº 15. Valorado en Bs. 600,oo. 2º.- Otro terreno sito en “La Laguna”, Mcpio. Ureña, y lindado así: Norte, fundos de José C. Ramírez y Hermelando Quintero; Sur, fundos de Nacizo Zambrano é Ismenia Z. de Rondón; Oriente, fundos de Justo Labrador y Occidente, Leonor R. de Guerra. Adquirido por escritura registrada el 4 de mayo de 1.928. Nº 39. Valorado en Bs. 200,oo. 3º.- Siete vacas con cria, cada una a Bs. 300,oo,.. Bs. 2.100,oo.- 4º.- Una novilla en Bs. 150,oo. 5º.- Dos yeguas con cría Bs 700,oo.- 6º.- Un caballo Bs 200,oo.- 7º.- Un potro valorado en Bs 100,oo.- Suma el Activo Bs 4.050,oo. El Activo descrito está compuesto por por dos fundos agrícolas en explotación y por semovientes al servicio de estos, de aquellos que la ley respectiva exonera del Impuesto Fiscal, por constituir la pequeña o mediana propiedad. Por Resolución del Ministerio de Hacienda, se expide a los herederos, el presente Certificado de Liberación.- El Inspector Fiscal, (fdo.) Félix Mata. Es copia fiel y exacta de su original que expido a petición verbal de parte interesada en San Cristóbal, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco. (firma ilegible) Juan de Dios Uzcátegui R, Auxiliar Encargado.


11.-
Yo, Emilio Sánchez, vecino del Municipio Ureña, del Distrito Bolívar, mayor de edad, casado, agricultor y hábil para contratar, declaro: he dado en venta real y efectiva a la señora ULPIANA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, viuda, vecina del mismo Municipio, mayor de edad, de oficios domésticos y también hábil, un lotecito de terreno, cultivado de pastos, situado en el punto denominado “Matadebejuco”, Aldea La Aguada, jurisdicción del mismo Municipio Ureña, y bajo estos linderos: por cabecera, con terrenos de las señoras Chacón (hacienda Peña Negra): por el costado derecho, la quebrada “seca”, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del callejón que se denomina “Matadebejuco”; callejón arriba separando terrenos de Ernesto Sánchez, Valois Castellanos y Clara Sánchez, hasta encontrar los terrenos de las mismas señoras Chacón en el lindero por cabecera, punto de partida. Este lotecito de terreno es a parte de otro mayor, y lo hube según partición amigable efectuada entre Concepción Rosales, Calixto Sánchez y yo, de los terrenos de “La Aguada”. Este terreno se lo vendí anteriormente a Aniceto Zambrano, sin haberle otorgado el título de propiedad correspondiente, habiendo fallecido éste, le otorgo el presente título a su esposa nombrada Ulpiana Sánchez de Zambrano a quién reconozco su legítima heredera y quien edificó dentro del terreno descrito una casa de teja a sus propias expensas: encontrándose en posesión del citado terreno desde hace unos diez años poco más o menos. La venta fue pactada, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden por la suma de doscientos cuarenta bolívares, que recibí de los compradores en dinero efectivo a mi satisfacción, en virtud de lo cual le hago entrega real y material del terreno en referencia y me obligo al saneamiento en caso de evicción conforme a la ley. En constancia otorgo y firmo, haciéndolo a mi ruego por yo no saber, el señor Elio Maldonado, vecino y hábil, a presencia del ciudadano Juez de este Municipio y de testigos hábiles, por vía de autenticación, en Ureña, a cinco de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.
(Fdo.) Elio Maldonado.
Juzgado del Municipio Ureña, cinco de diciembre de mil novecientos treinta y uno. 122 y 73.
El anterior documento fue presentado a este Despacho para su autenticación por su otorgante Emilio Sánchez el cual leyó y firmó el ciudadano Elio Maldonado por ruego del otorgante quien manifestó no saber firmar, a presencia del ciudadano Juez, su Secretario y testigos hábiles y vecinos, ciudadanos Rodolfo Guerrero A. y Manuel Mora, quienes presenciaron el acto, y conocen al otorgante y firmante. En consecuencia, este juzgado lo declara autenticado. Quedó anotado bajo el número veintisiete, folio veintitrés, en los duplicados de registro respectivo; se inutilizaron estampillas por valor de treinta céntimos de bolívar en original. El Juez Vargas. Testigos. R. Guerrero A., Manuel Mora. El Secretario Justo Labrador.
El presentante H. Gutierrez.
Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar. San Antonio, Marzo 16 de 1938. 128 y 80.
El anterior documento autenticado fue presentado para su registro por el ciudadano Heriberto Gutierrez R. quien lo leyó y firmó a mi presencia y la de los testigos vecinos, mayores y hábiles ciudadanos Sinforoso Merchán y Luís Eduardo Merchán, a quienes conozco y quienes como yo dan fe de conocer al referido presentante. Se inutilizaron en el libro respectivo los timbres fiscales de Ley. Quedó registrado bajo el Nº 33 y a los folios 42 vto y 43 del Plo. 1º.- 1er Trimestre del corriente año. Doy fe. El Registrador López (parcialmente ilegible). Hay un sello que dice: Estado Táchira. Registro Público. Oficina Subalterna. San Antonio.”

Observe, pues allí nací, crecí hasta aproximadamente los 10 años, continué yendo al lugar hasta los 21 años a curar ganado:
....callejón arriba separando terrenos de Ernesto Sánchez, Valois Castellanos y Clara Sánchez.... y lo hube según partición amigable efectuada entre Concepción Rosales, Calixto Sánchez y yo, de los terrenos de “La Aguada”...

12.-
Nº 18, Número diez y ocho. Yo, Eustaquia Zambrano, mayor de edad, viuda de Emilio Sánchez, de oficios domésticos, vecina del Municipio Ureña y aquí de tránsito, declaro: doy en pago al Doctor Juan José Alarcón h., abogado domiciliado en San Cristóbal de este Estado por sus honorarios profesionales devengados en la liquidación y partición de los bienes quedantes al fallecimiento de mi marido Emilio Sánchez; un lote de terreno propio, compuesto de pastos artificiales, montaña y rastrojos, ubicado en la Aldea “El Rayo”, Municipio Ureña y determinado por los siguientes linderos: Norte, terrenos de Federico Rosales y sucesión de Ponciano Ontiveros, separa cercas de alambre: Sur, quebrada seca, separando propiedad de la otorgante Eustaquia Zambrano; Oriente, propiedad de Miguel Rosales, hasta encontrar un callejón que va a la quebrada seca, separa cercas de alambre; y Occidente, propiedad de Rosa Zambrano, viuda de Ezequiel Velazco, línea recta hasta la quebrada seca, separa cercas de alambre. Hago esta dación en pago por la cantidad de doce mil bolívares (Bs 12.000). El lote de terreno que doy en pago lo hube conforme a la Cartilla de partición quedante de los bienes de mi marido Emilio Sánchez que se encuentra registrada en esta misma Oficina el 15 de abril de 1.942, bajo el Nº 7, del Protocolo respectivo, y es parte de la finca agrícola que determina el Número quince del inventario. Con este otorgamiento le trnsfiero al Doctor Alarcón h, la propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reservarme nada, quedando obligada al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo, Doctor Juan José Alarcón h, ya identificado y aquí de tránsito, declaro: que acepto la dación en pago que se me hace. Así conformes, otorgamos y firmamos el presente documento, firmando a ruego de la otorgante Eustaquia Zambrano de Sánchez por no saber hacerlo su hermano Jacinto Zambrano por ante el ciudadano Registrador y testigos de ley, en San Antonio del Táchira, hoy fecha de su registro. (firmas ilegibles).
El anterior documento fue presentado para su registro por el ciudadano doctor Juan José Alarcón h, y previa lectura hecha por mi en alta voz y confrontación con su original, lo firmá el ciudadano Jacinto Zambrano, vecino del Municipio Ureña, mayor de edad y hábil, a ruego de la otorgante Eustaquia Zambrano de Sánchez, quien manifestó no saber hacerlo y firmado también por el doctor Juan José Alarcón h, como su otorgante, ante mi y los testigos vecinos y hábiles ciudadanos Euro Matrtín Gutierrez y Alejandro Barrientos O, a quienes conozco y quienes como yo dan fé de conocer tanto a los otorgantes como al que firmó a ruego. Se inutilizaron en el Libro de Estampillas timbres fiscales por vaslor de sesenta y nueve bolíbares con ochenta y cinco céntimos, así:
Planilla Nº 6 Serie Nº 1.531 Renglón 47 Bs 4,85 Nota Bs 4,oo Bs 0,40% Bs. 48,oo Papel Protocolo Bs 1,oo Estampillas Bs. 12,oo = Bs. 69,85. San Antonio del Táchira, Agosto siete de mil novecientos cuarenta y dos. Doy fé El Registrador (Fdo). Testigos (Fdos.)”

13.-
Yo, Fermín Rosales, mayor de edad, venezolano, vecino del Municipio Ureña de este Distrito Bolívar, soltero, agricultor y en capacidad legal para contratar, declaro: que a la señora Victoria Rondón de Rosales, también venezolana, de diez y nueve años de edad, dedicada a los oficios propios de su sexo y con el consentimiento expreso de su marido Delfín Rosales, como adelante se verá, le he dado en venta real y efectiva la mitad de un lote de terreno cultivado de pastos y huertas en parte y lo demás en rastrojos y montaña, sito en el punto llamado “La Aguada” del citado Municipio Ureña, y cuya mitad de tal lote de terreno adquirí por compra del todo hicimos conjuntamente Delfín Rosales y yo al señor Secundino Rosales, como consta en documento otorgado y registrado en la correspondiente Oficina de este Distrito con fecha diez y seis de diciembre de mil novecientos veintidos, bajo el número cuarenta y tres del Protocolo respectivo, y se encuentra comprendido dentro de los linderos generales siguientes: por el Norte, con terrenos del vendedor, lo mismo que por el Occidente, separado en el primer punto por la quebradita llamada “La Aguada” en toda su extensión; por el Oriente, con terrenos de Emilio Sánchez, separadas por mojones de piedra y cercas de alambre; y por el Sur, con terrenos del mismo Emilio Sánchez, sucesión de Calixto Sánchez y Concepción Rosales, separadas por la cuchilla ó sean los derrames del cerro llamado de “Las Ovejas”. Es de advertir que el lindero del Norte es la nombrada quebradita abajo, hasta un mojón de piedra que está a orillas de la misma. La venta de dicha mitad del lote de terreno deslindado ha sido pactado por la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600), precio que confieso haber recibido de la nombrada compradora Rondón de Rosales en dinero efectivo y ccorriente a mi satisfacción mediante la cual cedo y trasmito en su favor el dominio pleno, propiedad y posesión que he tenido y ejercido sobre la cosa vendida en referencia haciéndolo con sus adherencias, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas correspondientes, y quedo obligado al saneamiento en caso de evicción conforme a la ley. Y yo, Delfín Rosales, mayor de edad, agricultor, vecino y hábil, declaro: que cierta como es la venta aquí estipulada, hé prestado mi consentimiento y dado autorización suficiente á mi prenombrada esposa Victoria Rondón de Rosales para efectuar la compra de que aquí se trata con dinero de su exclusivo patrimonio, siendo por consiguiente de élla y para élla lo adquirido conforme al presente título. En fé y constancia de todo lo expuesto todos los interesados otorgamos y firmamos la presente escritura, haciéndolo el vendedor por sí, y los vecinos Antonio García R. y Pedro Alayón, rogados respectivamente por la compradora y esposo dichos, por no saber firmar, á presencia del ciudadano Registrador del Distrito y de testigos hábiles, en San Antonio del Táchira á veinticinco de octubre de mil novecientos veintitres= Entre firmas vale. Antonio García R. Fermín Rosales. Pedro Alayón. (Fdos.)
Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar.- San Antonio, veinticinco de octubre de mil novecientos veintitres- 114º y 65º. Lo anterior fué leído y firmado por Fermín Rosales, Antonio García R. y Pedro Alayón, el primero por sí y los dos últimos rogados respectivamente de los demás otorgantes Victoria Rondón de Rosales y Delfín Rosales, quienes manifuestan no saber firmar, ante mí y los testigos vecinos y hábiles Pedro f. Gerhsi y Trino Medina U. a quienes conozco y quienes como yo los conocen. Quedó registrado bajo el Nº 16 del Protocolo respectivo en cuyo duplicado se inutilizaron estampillas por valor de un bolívar y las correspondientes al Fisco Nacional. Doy fé. El Registrador (Fdo.) José Murga G.”
 
Pues bien, esta escritura tiene una “Nota al Márgen”, y dice que: Según documento Nº 62 del 29-08-1930, Delfín Rosales y la prima Victoria Rondón se lo venden a mi abuelo Bonifacio Rondón y al primo Juan Bautista Sánchez; presumo que éste se quedó con el documento original. De todas maneras se puede sacar una copia certificada. Papá tenía 12 años de edad. PERO:

COMENTARIO ACLARATORIO.

Este documento es clave porque nos permite ir aclarando y llegando a otros documentos. Tío Emilio Sánchez Chacón presentía lo que se avecinaba después de su muerte. Por ejemplo, escuché decir que Juan Bautista Sánchez venía en el autobus de tío Emilio cuando ocurrió el accidente en Cordero; ya muerto, en San Cristóbal se estima que Juan habló con un abogado para que le redactara un documento a su favor dejándole todos sus bienes y que él le tomaría la mano del difunto para que lo firmara, el abogado se negó. Por supuesto acuerdo entre la viuda y la familia del difunto, se repartieron los terrenos del “Fundo Plaza Vieja” entre sus hermanos. Los terrenos de “La Aguada” y “El Rayo” los pasaron automáticamente a la viuda. Cuando murió tío Emilio, cuenta Virgilio Moreno que él tenía como 15 años de edad, entre otros fue el encargado de vestir al difunto; luego presenció la "Liquidación de sus bienes", señaló que "aquello parecía una reunión de buitres". 

En revisión que realicé por ante la Oficina de Registro de San Antonio del Táchira encontré el siguiente documento: Nº 08 del 09-07-1910, donde ya consta la intención de la “... partición amigable efectuada entre Concepción Rosales, Calixto Sánchez y yo (Emilio Sánchez), de los terrenos de “La Aguada”...

Pues bien, “.... y cuya mitad de tal lote de terreno adquirí por compra del todo hicimos conjuntamente Delfín Rosales y yo (Fermín) al señor Secundino Rosales, como consta en documento otorgado y registrado en la correspondiente Oficina de este Distrito con fecha diez y seis de diciembre de mil novecientos veintidos, bajo el número cuarenta y tres del Protocolo respectivo.

El documento Nº 43 del 16-12-1922 señala que: Secundino Rosales da en venta real y enagenación perpetua a sus hermanos Fermín y Delfín Rosales, un lote de terreno situado en La Aguada cultivado de pastos artificiales, huertas y frutos menores, alinderado así: desde un mojón de piedra a orilla del nacimiento de la (quebrada) La Aguada , se sigue en línea recta hasta dar a la cima del cerro de Las Ovejas hasta dar con tierras de Emilio y Calixto Sánchez, que llamamos de la Comunidad, y es el Sur: Oriente, con terrenos de Emilio Sánchez separados por por mojones de piedras hasta dar a la quebrada de “La Aguada” esta abajo, hasta encontrar el primer mojón, punto de partida. Es de advertir que estos son los linderos generales del globo de tierra comprado en asocio con Fermín y Delfín Rosales como consta de escritura registrada en San Antonio del Táchira el 20-10-1916 bajo el Nº 16 del cual vendo a estos señores los derechos y acciones que me corresponden sobre el mencionado globo de tierra.

El anterior documento tiene las siguientes notas al márgen: 1) “Por escritura registrada hoy bajo el Nº 16 Fermín Rosales, vende a Victoria Rondón la mitad de un terreno, que hubo según la presente escritura. San Antonio, 25 de octubre de 1923. El Registrador”. 2) “Por escritura registrada en esta fecha bajo el Nº 62 Delfín Rosales y Victoria Rondón de Rosales venden a Juan Bautista Sánchez y Bonifacio Rondón, lo que hubo el primero por la presente escritura. San Antonio, 29 de agosto de 1930. El Registrador.”

El documento Nº 16 del 25-10-1923, señala que: Fermín Rosales vende la mitad de un terreno a Victoria Rondón de Rosales cultivado de pastos y huertas en partes y demás en rastrojos y montañas y cuya mitad del lote de terreno adquirido por compra que del todo hicimos conjuntamente Delfín Rosales y yo (Fermín) a Secundino Rosales, como consta en escritura otorgada y registrada con fecha 16-12-1922 bajo el Nº 43.

El documento Nº 62 del 29-08-1930 tiene al márgen la siguiente, “Nota: Por escritura registrada hoy bajo el Nº 32, Bonifacio Rondón vende a Juan Bautista Sánchez la parte que le correspondió por la presente escritura. San Antonio 16 Marzo de 1938. El Registrador.”. Y este documento señala a su vez: “Nota: Por escritura registrada hoy bajo el Nº 52 Juan Bautista Sánchez Sánchez vende a Gonzalo Gonzáles Ruiz, lo que hubo por la presente escritura. San Antonio, 19 de febrero de 1951. El Registrador.”.

Recordemos que, por otra parte,.... y lo hube según partición amigable efectuada entre Concepción Rosales, Calixto Sánchez y yo, de los terrenos de “La Aguada”.... Concepción Rosales fue el padre de Secundino, Fermín y Delfín Rosales. Secundino Rosales fue el padre de “las Rosales” de Aguas Calientes. Delfín Rosales fue casado con mi prima Victoria Rondón. Fermín Rosales casado con doña Elisa Molina fueron los padres del Dr. Iván Darío Rosales y un hermano y una hermana que no recuerdo sus nombres. Personalmente los conocí a todos ellos. Para esa época allá en el “Casarón” de La Aguada vivían mi bisabuelo Rosario Sánchez y mi bisabuela Ana Chacón, con sus hijos, mi abuela Ulpiana y mis tíos mayores: Emilio, Marta, Domitila, Calixto, Julia, Esteban, Alejandrina y Ponciano Sánchez Chacón.
Tío Emilio Sánchez fue casado con doña Eustaquia Zambrano, no procrearon hijos. Tío Calixto Sánchez fue casado con Juana Ureña, nieta de Pedro María Ureña, procrearon a mis primos: Ernesto, Justa y Clara Sánchez Ureña.

El documentos Nº 32 del 16-03-1938, señala que: Bonifacio Rondón da en venta pura y simple y sin reserva de ninguna clase, a Juan Bautista Sánchez, la parte que me corresponde en dos lotes de terreno que formando un solo cuerpo adquirí conjuntamente con el citado comprador Sánchez como consta de escritura registrada el 29-08-1930 bajo el Nº 62, cultivado de pastos artificiales, rastrojos y montaña, y alinderado generalmente así: Por el Norte, con terrenos del mismo comprador Sánchez, que lo separa la quebradita llamada “La Aguada”, ésta abajo hasta encontrar un mojón de piedra que está a orillas de la misma; por el Occidente, con terrenos de Agustín Rodríguez, hasta encontrar una cerca de alambre que separa terrenos de Emilio Sánchez, siguiendo el límite con éste hasta la cuchilla del cerro de “Las Abejas” (?); por el Sur, con terrenos del nombrado Emilio Sánchez, sucesión de Calixto Sánchez y terrenos hoy del comprador Sánchez, separados por la cuchilla o sean los derrames del citado cerro de “Las Abejas” (?); y por Oriente con terrenos del prenombrado Emilio Sánchez, separa mojones de piedra y cerca de alambre. Este documento tiene al márgen, “Nota: Por escritura registrada hoy bajo el Nº 52, Juan Bautista Sánchez Sánchez vende a Gonzalo Gonzáles Ruiz, lo que hubo por la presente escritura. San Antonio, 19 de febrero de 1951. El Registrador”.

El documento Nº 52 del 19-02-1951 señala que: Juan Bautista Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nº 169.607, casado, domiciliado en el Municipio Independencia del Distrito Capacho, da en venta real y efectiva a Gonzalo Gonzáles Ruiz, un globo de terreno propio con pastos, monte alto y rastrojos ubicado en La Aguada, circunscrito por las siguientes colindancias: Oriente, pertenencias que fueron de Emilio Sánchez, hoy de Eustaquia Zambrano, divide cerca de alambre y mojones de piedra; Occidente, terreno que fue de Emilio Sánchez, hoy de la nombrada Eustaquia Zambrano, en parte, separa cerca de alambre y en lo demás con propiedad de Agustín Rodríguez divide un cimiento de piedra y en lo demás cerca de alambre; Norte, propiedad del nombrado Agustín Rodríguez, divide cerca de alambre; y Sur, terrenos de las sucesiones de Calixto Sánchez y José Concepción Rosales, separados por la cuchilla o derrames del cerro llamado de “Las Abejas"(?). Hube el globo de terreno descrito por las escrituras del 2 de julio de 1929, 29 de agosto de 1930 y 16 de marzo de 1938, registradas bajo los Nros. 3 (?), 62 y 32, respectivamente.
Tiene nota al márgen: “Por escritura registrada hoy bajo el Nº 9, Gonzalo González Ruiz vende a Pedro Manuel y José de Jesús Silva lo que hubo por la presente escritura. San Antonio, 15 de enero de 1952. El Registrador.”

En aquellos tiempos era obligación presentar la declaración sucesoral por ante el Ministerio de Hacienda. Aparentemente no hay declaración a la muerte de tío Emilio. Por otra parte, sólo en este documento del año 1951 es cuando Juan Bautista Sánchez habla de una supuesta propiedad de Agustín Rodríguez y tiene interés en llamar al “Cerro de las Ovejas” como “Cerro de las Abejas”. Personalmente conocí a Pedro Silva, padre de María Silva quien anciana todavía subsiste, y a Jesús Silva, padre de Augusto, Simón y David; pero a ninguno de ellos les oí decir de la existencia de este documento y propiedad. Por tanto creo que estos irregulares documentos fueron ideados por Juan Bautista Sánchez. Recuerden que él cuando murió tío Emilio intentó hacer un documento falso donde supuestamente le dejaba todos sus bienes, pero sí logró venderle todo su ganado.Ya en el documento anterior Nº 32 del 16-03-1938 Juan Sánchez ya señala "Cerro de las Abejas", mi abuelo era analfabeta. 

Años después en ese casarón mi papá aprendió a escribir y leer, recuerdo lo que nos contaba: “c o co y c o co igual coco no SOCOle enseñaba su maestro Agapito Sánchez, esposo de mi tía mayor Salomé Rondón. Más arriba de ese “casarón” de La Aguada, tío Emilio construyó la “Capilla de La Aguadaen honor a la Virgen del Rosario, después que murió su padre mi bisabuelo Rosario Sánchez.

En la partición amigable efectuada, Concepción Rosales tenía un terreno hacia el Sur y Oriente de la quebradita “La Aguada”, dirección “Pico Judío” y camino para El Hato. La casa de Concepción Rosales está al Norte de la quebradita La Aguada, en un espacio de más o menos un cuarto de hectárea; esa casa posteriormente la ocuparon los Ramírez, entre ellos Cirilo Ramirez Rosales. Al lado de esa casa estaba otra casa luego propiedad de Agustín Rodríguez, que heredaron Susana Rodríguez, la mamá de Arnoldo Rodríguez; Encarnación Rodríguez, Juan Rodríguez y Lucas Rodríguez, el papá de Ernesto, Evelia y Evencio Rodríguez.

Por otra parte aclaro: Tía mayor Alejandrina, casada con Encarnación Rodríguez, hermana de mi abuela Ulpiana y tío Emilio, que vivió en Ureña en una casa que le decíamos “la casa de los caracoles”, procrearon a mis primos: Jesús María, José de la Cruz (Capitán de Corbeta, vivió en Puerto la Cruz), Rafaela y mi prima Ana Leticia Rodríguez Sánchez, quien procreó a Jorge Rodríguez parcelero en Turén del estado Portuguesa. Jesús María fue “Habilitado” de la Aduana de la Guaira, que desempeñando ese cargo se trajo de Ureña para La Guaira entre otros a: Miguel A. Sánchez, “Chepe Hoyos”, Juan Rodríguez, hermano de Lucas Rodríguez, a un hermano de los “Moyanos”. Cuando murió Jesús María su familiar Arnoldo Rodríguez le inventó una para quedarse con sus bienes, mediante una “Carta” donde supuestamente el difunto señalaba que no quería la presencia de ningún familiar, esto lo corroboré en conversación estratégica bajando de El Junquito para Caracas, después de un acto policial donde estuvo presente el Coronel Jairo Coronel, con mi pariente (jubilado de la Policía Metropolitana) Arturo Sánchez Ramírez, natural de La Aguada.

Tío Calixto Sánchez tenía dos terrenos: Uno en La Aguada propiamente dicha de más o menos tres (3) hectáreas y el otro al Oeste de la quebradita “Matadebejuco” y “Quebrada Seca”, que pasaron a ser de su hijo mi primo Ernesto Sánchez Ureña, de su yerno Valois Castellanos y de su hija mi prima Clara Sánchez Ureña. Ese terreno quedaba frente a la casa donde yo nací.

Mi prima Clara Sánchez Ureña se casó con Valois Castellanos y se establecieron en “TIENDITAS”, donde ya estaba establecido mi tío mayor Ponciano Sánchez con su esposa María Ontiveros y sus hijos Teófilo, Miguel Angel, Eliseo “El Diablo” y la prima Encarnación Sánchez Ontiveros. Eran esas dos casas nada más. Ponciano y Valois tenían pequeñas bodegas o tiendas para atender los transeúntes que por allí pasaban a pie o a caballo. Esos terrenos de Tienditas son de “La Aguada”, de tío Emilio Sánchez Chacón. Para esa época (1930) por acá no existían carreteras, mucho menos carros. El primer carro que circuló por acá fue propiedad de tío Emilio, era de tablas, desarmable, podía circular por los “CAMINOS REALES”, lo conocí y estuvo abandonado en la casa del señor Acevedo en Ureña, donde hoy está la farmacia de Iván Velazco y su señora.

OJO, NOTA:
La propiedad de tío Emilio Sánchez Chacón en los terrenos de La Aguada, los delimito en la foto de Google Earth siguiente y coloco en gadget horizontal al final de este escrito como "Terrenos de tío Emilio en La Aguada". Terrenos que a su muerte pasaron automáticamente a su legítima esposa doña Eustaquia Zambrano, quienes no procrearon hijos.


IMPORTANTE DOCUMENTO FAMILIAR, POR LOS "SÁNCHEZ":
Cartilla de partición de herencia de bienes de tío Emilio Sánchez Chacón:

Número 23. Número veintitrés. Yo, Pablo Emilio Osorio, mayor de edad, vecino de la ciudad de Rubio, Distrito Junín de este Estado, nombrado partidor de bienes quedantes al fallecimiento del señor EMILIO SÁNCHEZ, vecino que fue del Municipio Ureña, Distrito Bolívar de este Estado, procedo a cumplir mi cometido y hacer las adjudicaciones correspondientes de acuerdo con la ley y con las instrucciones que me han comunicado los interesados, conforme a las bases siguientes: Cartilla de la heredera ULPIANA SÁNCHEZ DE RONDÓN. Corresponde a esta heredera por sus derechos en la herencia de su legítimo hermano Emilio Sánchez, la cantidad de Cuatro mil novecientos cincuenta y seis bolívares con veintidós céntimos. Para pagarle tal cantidad se le adjudica: Un lote de terreno o sea la Parcela Número Uno, que es parte del fundo denominado “Plaza Vieja”, marcado con el Número Uno del Inventario, ubicado en el Municipio Ureña, Distrito Bolívar de este Estado, con una extensión superficial de veintinueve mil novecientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, cultivado de pasto, frutos menores, alinderado así: Norte, con terreno de la Sucesión Maldonado y la antigua carretera de Ureña a San Antonio; Este, con terreno de la misma sucesión Maldonado; Sur, con terrenos de la parcela número dos, perteneciente a Marta Sánchez de Zambrano, y Oeste, con terrenos de Froilán Bustamante. Esta parcela está separada de la Numero Dos por una línea recta que parte del mojón situado en la cerca del lindero de la sucesión Maldonado en su parte recta y va a un mojón, situado en el ángulo formado por los linderos de Froilán Bustamante, en la parte Oeste. Con la anterior adjudicación queda paga esta heredera.- Dejo así cumplido mi encargo, habiéndome ceñido a la equidad, a la ley y a las instrucciones que privadamente me comunicaron los herederos del causante Emilio Sánchez.- San Cristóbal, treinta de enero de mil novecientos cuarenta y dos.. Pablo E. Osorio. (Hay inutilizando un timbre fiscal por valor de un Bolívar). Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado. San Cristóbal veintisiete de febrero de mil novecientos cuarenta y dos.- 132º y 83º.- Vista la liquidación y partición de bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano Emilio Sánchez, vecino que fue del Municipio Ureña, Distrito Bolívar de este Estado, practicada entre sus únicos y universales herederos, a saber: su viuda Eustaquia Zambrano; sus hermanos supervivientes Ulpiana Sánchez de Rondón y Marta Sánchez de Zambrano, los hijos legítimos de los hermanos premuertos: Domitila Sánchez, representada por sus hijos Rosario e Isolina Sánchez; Calixto Sánchez, representado por sus hijos: Ernesto, Justa y Clara Sánchez de Castellanos; Julia Sánchez, representada por sus hijos Vitelio, Santiago, Isaías, Gumersindo, Julio César, Clara e Hilda Sánchez de Sosa; Esteban Sánchez, representado por su hijo Juan Bautista Sánchez; Alejandrina Sánchez de Rodríguez, representada por sus hijos Jesús María y Leticia Rodríguez Sánchez; Ponciano Sánchez, representado por sus hijos Teófilo, Miguel y Eliseo Sánchez Ontiveros, todos mayores de edad, a excepción del último que fue representado en este acto por su señora madre María Ontiveros de Sánchez; y por cuanto la partición se ha practicado de conformidad con la ley y de acuerdo con los dictados de la equidad y la justicia; y los derechos de los coherederos menores de edad no fueron lesionados en manera alguna, habiendo estado el único coheredero menor de edad legalmente representado por su legítima madre María Ontiveros de Sánchez; y por cuanto todos los interesados manifestaron su conformidad con ella, haciéndolo personalmente Juan Bautista Sánchez y los restantes por medio de apoderados; salvo Rosario Sánchez, quien no obstante estar legalmente notificado no lo hizo; por tanto este Tribunal administrando justicia en nombre de los Estados Unidos de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación a la referida liquidación y partición, por lo que respecta al menor de edad, dejando a salvo cualquier derecho de terceros. Expídase por Secretaría, copia certificadas de las Cuartillas de adjudicación de todo el instrumento de partición a los interesados que lo soliciten, con inserción del presente auto y archívese el expediente.- José de Rico. Gabino Medina U. Srio.” (Hay el sello del Tribunal.= El suscrito Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado, certifica la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente “Civil Nº 118. Los doctores Juan José Alarcón y César Morales Carrero como apoderados especiales de la viuda Eustaquia Zambrano y Ulpiana Sánchez de Rondón y otros herederos colaterales, aceptan bajo beneficio de inventario la herencia dejada por el causante Emilio Sánchez.- 1940; la que expide de conformidad con el auto inserto en San Cristóbal, a los trece días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.= Gabino Medina U. (Hay estampado el sello del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Estado y un timbre fiscal inutilizado por valor de dos bolívares). El Presentante ilegible (Gutierrez). El anterior documento auténtico fue presentado para su registro por el ciudadano Euro Martín Gutierrez, vecino, mayor de edad y hábil, y previa lectura hecha por mi en alta voz y confrontación con su original, lo firmó dicho señor Gutierrez, como su presentante, ante mi y los testigos vecinos y hábiles, ciudadanos Alejandro Barrientos O y Alfonso Galavis, a quienes conozco y quienes como yo dan fe de conocer al referido presentante. Se inutilizaron en el Libro de Estampillas timbres fiscales por valor de veintiséis bolívares con noventa y cinco céntimos así: Planilla Nº 13 Serie Nº 1.531. Renglón 99 Bs. 7,45. ¼ % Bs. 12,50. Papel Protocolo Bs. 2,oo. Estampillas Bs. 5,oo. Total Bs. 26,95. San Antonio del Táchira Agosto catorce de mil novecientos cuarenta y dos. El Registrador.”

Nota: Como el objeto de este trabajo es aclarar cosas, entonces tengo que indicar que creo que éste documento tuvo fallas, no conozco el motivo, pero aquí no constan Pablo Emilio, hijo de tía Domitila Sánchez Chacón; Pablo Emilio ya estaba muerto pero dejó hijos, entre otros el Dr. Marco Vinicio Sánchez . Por cierto Pablo Emilio vivió en Santa Ana del Táchira. Cuando la última invasión de Juan Pablo Peñaloza a él lo reclutaron en San Cristóbal y lo pusieron a instruir a unos "reclutas", resulta que álguien manipuló un fusíl abandonado que tenía una bala oxidada en la "recámara", se disparó y le dió en una pierna a Pablo Emilio; le pegó "grangrena" y murió. No observo a la prima Encarnación Sánchez, hija de tío Ponciano Sánchez Durán, aquella que vivió un tiempo donde la Señorita Justa Sánchez Ureña; Encarnación es hermana de Teófilo, Eliseo y Miguel Angel Sánchez. Años después Encarnación se fue a vivir en El Sombrero, Estado Guárico. Puede ser que Miguel Angel tenga problemas para vender la Parcela, pues según esto, son varios los copropietarios de la herencia de tío Ponciano. Tampoco observo a Rafaela Rodríguez Sánchez, la que vivió en San José de Cúcuta, hermana de la prima Ana Leticia a quien recuerdo, ambas hijas de tía Alejandrina Sánchez de Rodríguez. Domitila y Alejandrina están enterradas en Ureña, cerca de la tumba de su hermano tío Emilio Sánchez Chacón. Muy posteriormente eliminaron éstas dos tumbas para enterrar al primo Néstor Julio Sánchez Sosa “chichete”. Por Esteban Sánchez Chacón, sólo estuvo presente Juán Bautista Sánchez Pernía. En el reparto estuvo presente Virgilio Moreno quien señaló: “Aquello parecía una reunión de buitres”.

Pues bien, de todas maneras este documento tiene 2 notas al margen asi:

Nota. Por escritura registrada hoy bajo el Nº 39, Ulpiana Sánchez de Rondón vende a Emilio Rondón Sánchez parte de lo que hubo por la presente escritura. San Antonio. Agosto 13 de 1942. El Registrador”. Propiedad que después papá vendió por enfermedad.

Nota: Por escritura registrada hoy bajo el Nº 24, Ulpiana Sánchez de Rondón vende a Emilio Rondón parte de lo que hubo por la presente escritura. San Antonio. Agosto 15 de 1942. El Registrador”, que trascribo: (Será por eso que en mi Acta de Nacimiento me colocaron que nací el 24 y no el 4 de mayo, es una pista o fue simple coincidencia.)

Documento de Propiedad del terreno de la Capilla del fundo Plaza Vieja en Ureña:
Nº 24. Número veinticuatro.- Yo, Ulpiana Sánchez de Rondón, mayor de edad, venezolana, de oficios domésticos, vecina del Municipio Ureña, de este Distrito Bolívar, hábil civilmente y casada con el señor Bonifacio Rondón, quien es mayor de edad, venezolano, agricultor, casado, vecino y hábil, y quién estando presente le presta su licencia marital requerida para el otorgamiento de este contrato que igualmente firma, declara: que por cuanto he recibido del señor Emilio Rondón, también mayor de edad, venezolano, casado, agricultor y de mi misma vecindad y habilidad, la suma de quinientos bolívares (Bs. 500) en moneda legal y a mi satisfacción, le doy en venta real y efectiva un lote de terreno con todo lo que está adherido al suelo (aclaro: la Capilla) y con una extensión de cuadra y media, ubicado en el punto denominado Plaza Vieja del Municipio Ureña, y el cual forma parte de lo de mayor extensión que me correspondió según Cuartilla de adjudicación de los bienes quedantes al fallecimiento de EMILIO SÁNCHEZ que se encuentra registrado en la Oficina respectiva de este Distrito de fecha 14 de agosto del corriente año, bajo el Nº 23 del protocolo y trimestre respectivos, y se determina por los siguientes linderos: Norte, con propiedad de Froilán Bustamante, lo separa mojones de piedra y cerca de alambre; Sur, con lo de la Sucesión Maldonado, lo separa cerca de alambre; Oriente, con terrenos de la vendedora, y Occidente, con lo de Marta Sánchez de Zambrano, lo divide mojones de piedra. En virtud de esta venta le hago a mi comprador Emilio Rondón formal entrega de lo así demarcado, libre de todo gravamen y con sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden y me obligo al saneamiento de ley. En fe de lo expuesto otorgamos y firman a nuestro ruego el presente documento por nosotros no saberlo hacer los vecinos hábiles Norberto Fernández G y Luís E. Redondo C. ante el ciudadano Registrador de este Distrito y testigos de ley, en San Antonio del Táchira. Hoy fecha de su registro. A ruego de Ulpiana Sánchez de Rondón (ilegible). A ruego de Bonifacio Rondón (ilegible). Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar. San Antonio del Táchira, Agosto quince de mil novecientos cuarenta y dos.- 133 y 84 El anterior documento que para su registro me presentó el ciudadano Norberto Fernández G. fue copiado íntegramente en los Protocolos Primero Principal y en duplicado y previa lectura hecha por mi en alta voz y confrontación de estos con el presente original lo firmó dicho presentante Fernández G. a ruego de la otorgante Ulpiana Sánchez de Rondón quien manifestó no saberlo hacer, y firmado también por Luís E. Redondo a ruego de Bonifacio Rondón por igual causa, ante mi y los hábiles testigos Euro Martín Gutierrez y Alfonso Galavis, a quienes conozco y quienes como yo dan fe de conocer tanto a los otorgantes como a los que firmaron a ruego y firman junto conmigo los Protocolos. Se inutilizaron en el Libro de Estampillas timbres fiscales por valor de once bolívares así: Renglón Bs. 4,25. Nota 4= ¼% 1,25= Papel Protocolo .. 1 y Estampillas 0,50= Quedó registrado bajo el Nº 24, a folios 33 vuelto al 35 de los indicados Protocolos. Tercer trimestre del año en curso. Doy fe. El Registrador Justo Redondo.”

Facilito documentos sólo con el fin de orientar a los que quieran investigar y escribir verdades. El “Fundo Plaza Vieja” era propiedad de tío Emilio Sánchez Chacón, hermano de nona Ulpiana Sánchez Chacón, madre de mi papá Emilio Rondón Sánchez, que por esos días había sido legitimado por matrimonio celebrado entre nono Bonifacio Rondón y nona Ulpiana Sánchez el 08-07-1938.

PAPÁ y MAMÁ NUNCA SE ENTERARON QUE ERAN PROPIETARIOS DE “LA CAPILLA DEL FUNDO PLAZA VIEJA”, VUELVO A TRASCRIBIR:

... le doy en venta real y efectiva un lote de terreno con todo lo que está adherido al suelo (aclaro: la Capilla) y con una extensión de cuadra y media, ubicado en el punto denominado Plaza Vieja...”.

Para el 15-08-1942, fecha de la inscripción del documento en el Registro, mamá ya estaba “en cinta” de mi persona. Tió Emilio murió 07-08-1939. Apenas murió tío Emilio empezaron a buscar cosas enterradas. En 1940 unas personas entraron de noche a la Capilla y oyeron una voz que les dijo: “Dejen eso quieto que está relacionado con un familiar que todavía no ha nacido”. Este cuento lo escuché yendo por el camino de La Laguna para La Rinconada, iba papá, junto conmigo y otra persona que lo dijo, no recuerdo la persona, yo tendría unos 9 años de edad. Pues bien, según papá nací en 04-05-1943. Mi hermana Clotilde me dijo que abuela Ulpiana decía, eran tres las Capillas propiedad de la familia. Clotilde sabía de dos: La de Plaza Vieja y la de La Aguada. Yo le indiqué que la otra era la de El Tablón. Ahora bien, ¿Porqué ese afán de construir Capillas?. ¿Porqué El Tablón, La Trampa o La Popa, eran el mismo sitio?. ¿Secreto de primogénitos?. Vamos a desmenuzar esto:
Los caballeros Templarios se reunían en un Tablón o Mesa Redonda. Todos sabemos lo que es una trampa. Abuelo Bonifacio era primogénito. Papá me dijo que habían dejado unos papeles para que algún día tratara de entenderlos. Mis hermanos nunca se preocuparon por estas cosas. ¿Porqué los abuelos se casaron a las 11,oo de la noche en un sitio tan apartado?. ¿Porqué el Presidente Eleazar López Contreras expropia parte de las tierras a tío Emilio?. ¿Porqué muere tío Emilio una semana después de la expropiación?. ¿Porqué la Guardia Nacional no dejó pasar el cajón para su entierro, que fué adquirido en Cúcuta?. ¿Porqué desaparecieron el Libro de Nacimiento de mi abuela Ulpiana en Palmira?. ¿Porqué Pérez Jiménez trajo de Cúcuta a Eloy Tarazona y lo dejó morir de hambre porque no le dijo dónde estaba enterrado el Tesoro de Juán Vicente Gómez?. ¿Porqué el padre Ramírez, la señorita Justa y Clarita, se reunían cerca de Copa de Oro con una viejita, para hablar cosas secretas?. ¿Porqué doña Eustaquia mandó gravar en la tumba de don Emilio la figura de Cristo llevando la Cruz?.
Tío Emilio encontró la cruz pequeña que los Templarios construyeron con los restos de la cruz donde murió Cristo. También encontró los 60 kilos de oro de la expedición perdida de Ambrocio Elfinger. Además trasladó 340 kilos de oro y morocotas del “Tesoro de Gómez”, como pago de la inversión que hizo tío Emilio en la invasión de Cipriano Castro y Gómez que los llevó al poder. Tío Emilio, con la ayuda de abuelo Bonifacio y abuela Ulpiana, lo enterraron donde luego colocaron mi cordón ombilical. Es un hoyo como de dos metros de profundidad, con paredes de piedra y una piedra cuadrada como tapa. Allí están tres cajas de latón una sobre otra, la última de arriba contiene además una copa, dos dagas y unos documentos, sobre esta caja está una espada muy poderosa. http://www.quintodia.net/el-tesoro-del-indio-tarazona/
La cuestión de la primogenitura la resolvieron con el apellido. Pero, con la gracia de Dios, yo nací para que otras cosas, sobre todo para que la corrupción de los poderosos no quedara oculta. Ya el Papa lo sabe y sabe el tiempo que estamos viviendo. Por eso el médico que me revivió me dijo: “
DIOS TE DEVOLVIÓ PARA QUE TERMINES LO QUE ESTÁS HACIENDO, NO LE PUEDES FALLAR”. Más evidente no puede ser.



Ante cuestiones que se han presentado, me he visto en la obligación de notificar:

Ciudadano:
Nelson Becerra Torres
Alcalde del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
República Bolivariana de Venezuela.-
Su Despacho.-

Yo, NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, y en virtud de que algunas personas intentan lesionar mis derechos y los derechos de mis familiares, por el presente documento, NOTIFICO a esa Alcaldía:
Primero: Que los linderos y medidas que constan en instrumentos inscritos por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, Ureña, Estado Táchira, bajo el Nº. 374, Folios 2366 al 2374, Protocolo Primero, Tomo VIII, de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de Mil novecientos noventa y ocho (1998), aclarados bajo el Nº 75, Folios 310 al 312, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha Diecisiete (17) de Junio de Mil novecientos noventa y nueve (1999), a mi propiedad corresponde el cuadro remarcado como Nº 1 del Plano Satelital que Anexo al presente. Donde, el segundo de tales documentos, señala: Por el límite Norte, propiedad de la Sucesión de Daniel Olivares, a las cuatro (4) cuadras de largo del primer documento, tiene por derecho una franja para alcanzar la carretera negra que desde Ureña va a San Antonio del Táchira, y permite obtener los Diecisiete mil ciento noventa metros cuadrados (17.190 M2) de extensión de esta parcela. Allí están dos (2) árboles que sirven para orientar los límites Sur y Este de la misma.
Segundo: En el Plano Satelital marcado como Nº 2, que Anexo a la presente, está remarcada la propiedad de mi difunto padre Emilio Rondón Sánchez, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, San Antonio del Táchira, bajo el Nº 24, a los Folios 33 vuelto al 35, Protocolo Primero, de fecha Quince (15) de Agosto de Mil novecientos cuarenta y dos (1942), del cual soy legítimo heredero junto con mis hermanos Sánchez Duarte. Como señala tal documento, a esta propiedad corresponde “… todo lo adherido al suelo…”.
En consecuencia, ruego al ciudadano Alcalde del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, se sirva ordenar tomar nota de las presentes aclaratorias; de ser posible, ordene el respectivo levantamiento topográfico de los mismos. La autoridad municipal no debe otorgar “Permisos de Construcción” sobre tales propiedades. Con ésta información notifico a la autoridad competente la EXPRESA RESERVA POR DAÑOS. Si alguien desea obtener parte de esas propiedades debe pagar el precio justo a la fecha, determinado de acuerdo al valor de los últimos meses en la zona.
Altamente sabría agradecer sus oficios de notificación a las personas que están usando dichas propiedades, sin autorización: A la empresa “CAZTA” en lo que me pertenece, y dentro de la parcela donde está la Capilla de San Pedro, en el Barrio de Plaza Vieja, a los pisatarios o que usan supuesta documentación falsa, donde también tengo legítimos derechos junto con mis hermanos Sánchez Duarte. Hago constar que, a partir de la presente fecha se nos debe pagar un justo arrendamiento por el uso de los mismos. Por las circunstancias de la actuación del ciudadano Cura Párroco de la población de Ureña y de la empresa “CAZTA”, me veo obligado a suministrar, a la ALCALDÍA del Municipio Pedro María Ureña, ésta información, con expresa reserva. En ningún momento esas propiedades han sido abandonadas, simplemente no hemos sido oidos. Solicito se ordene paralizar cualquier construcción dentro de esas propiedades. De paso por Ureña a los 23 días del mes de marzo del año 2009. Atentamente”
Tiene sellos de recibido por la Alcaldía y Concejo Municipal de Ureña.

IMPORTANTE:
Por cuanto muchos no sabemos de dónde venimos, pues también aclaro nexos familiares así, considero útil para que no se pierda información:

Por SÁNCHEZ:
Bisabuelo Rosario Sánchez fue hijo de mi tatarabuela Epifanía Sánchez. Rosario Sánchez en su juventud vivió en la finca de sus padres ubicada en “Copa de Oro”, en dirección a Peribeca. Se casó con bisabuela Ana (Anita) Chacón Nieto, natural de La Ovejera, Capacho; hija de Florencio Chacón y María Carlota Nieto. Florencio era hermano de Hermenegilda Chacón, quién fue la madre de Juan Vicente Gómez. Rosario Sánchez y Ana Chacón tomaron residencia en San Joaquín, Capacho, vecinos de Cipriano Castro; procrearon los siguientes hijos legítimos: Calixto, Emilio, que nació en Palmira en 1865; Esteban, Ponciano, Alejandrina, Martha, Domitila, Julia y nona Ulpiana que nació en Palmira en 1868.
Mi hermano Miguel Angel Sánchez Duarte, en una oportunidad me contó que, la Señorita Justa Sánchez Ureña, Clarita Sánchez Becerra y el Padre Lucio Tíbulo Ramírez, Párroco de Ureña, natural de Palmira, lo llevaban los fines de semana con frecuencia, a una casa muy vieja, cerca de "Copa de Oro", todos ellos se metían en un cuarto para hablar con una viejita durante largo tiempo. Yo he pensado que en la Iglesia de Palmira, en el Libro de Nacimientos del año 1867, nacimiento de mi nona Ulpiana Sánchez Chacón, en el márgen de ese Libro puede haber alguna información que oriente algo, pues parece que el Libro de ese año no está en la Prefectura o Jefatura Civil de Palmira, "OJO" pudiese ser la nota.
Tío mayor Calixto Sánchez Chacón se casó con Juana Ureña, nieta de Pedro María Ureña. Procrearon a Juana Clara según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 145 de 1905; Justa y Ernesto Sánchez Ureña. Juana Clara se casó con Valoi Castellanos y tomaron residencia en "Tienditas", procrearon a: Juana, Agustina, Valoi y Argimiro Sánchez Castellanos. Justa Sánchez Ureña, siempre vivió en el pueblo de Ureña, no se casó ni dejó descendencia. Ernesto se casó con Mercedes Ararat y procrearon a José Ernesto Sánchez (Ernestico, el aviador), según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 104 de 1926. Luego con una señora Cuberos procreó a Erasmo Cuberos, que tiempo después irregularmente arregló papeles como Erasmo Sánchez.
Tío mayor Emilio Sánchez Chacón se casó con Eustaquia Zambrano, no procrearon hijos.
Tío mayor Esteban Sánchez Chacón se casó con Elvira Pernía y procrearon a: Juán, Agapito y Pedro Bautista Sánchez Chacón. Juan se casó con Magdalena Duque y procrearon a Esteban Sánchez Duque, según consta en Ureña en Acta Nº 253 de 1916. Agapito se casó con Salomé Rondón Durán y procrearon a José Wilfrido según consta en Ureña en Acta Nº 182 de 1915.
Tío mayor Ponciano Sánchez Chacón se casó con Juana Ontiveros, procrearon a Teófilo, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 100 de 1909; Miguel Angel, Encarnación y Eliseo "El Diablo" Sánchez Ontiveros.
Tía mayor Alejandrina Sánchez Chacón, vivió en Ureña en la casa de "Caracoles", se casó con Encarnación Rodríguez, procrearon a Jesús María, José de la Cruz, Ana Leticia, consta en Acta de Ureña bajo el Nº 81 de 1906; y Rafaela, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 143 de 1906. Alejandrína está enterrada en Ureña al lado de las tumbas de Don Emilio y Domitila. Su tumba dice: "Alejandrina S. Rodríguez" que la desaparecieron en 2011.
Tía mayor Martha Sánchez Chacón tuvo hijos de Zambrano (¿Aniceto?): Andrés, Lorenzo, Rita y Checira.
Tía mayor Domitila Sánchez Chacón convivió con un señor que le decían "El Turco", procrearon a: Isolina, Pablo Emilio y Rosario Sánchez.
Tía Mayor Julia Sánchez Chacón se casó con Faustino Sánchez, procrearon a: Santiago, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 1 de 1909; Isaías, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 97 de 1910; Vitelio según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 129 de 1906; María Teófila, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 28 de 1912; Clarita, según consta en Ureña, Acta Nº 152 de 1913; además a Hilda y Julio César Sánchez.
Abuela Ulpiana Sánchez Chacón la casaron con Aniceto Zambrano y procrearon a: tía Balbina y tía Mercedes Zambrano Sánchez. Quedó viuda de Aniceto en 1917.
Posteriormente Ulpiana procreó con Bonifacio Rondón Durán a Emilio Sánchez. Luego el 8 de Julio de 1938 Ulpiana y Bonifacio se casan y legitiman a Emilio Sánchez que pasa a Emilio Rondón Sánchez, mi papá. Nona Ulpiana decía: Son 3 capillas de la familia: 1) Plaza Vieja por Emilio Sánchez Chacón; a San Pedro 2) La Aguada por Calixto Sánchez Chacón; a la Virgen del Rosario o Chiquinquirá, 9 de Junio. 3) El Tablón-La Trampa-La Popa, por Francisco Rondón y María Ysabelina Durán.

Por RONDÓN:
Mi padre me contaba que su abuelo era del llano. Deduzco que mi bisabuelo había llegado por los lados de Pregonero a mediados del siglo XIX, es decir, por el año 1855, y era descendiente de antepasados que llegaron por el Sur de Brasil, fueron desplazándose por Perú y luego por el llano colombiano. Tengo hermanos de ojos azules y ojos verdes, pero también tengo otros de razgos indígenas peruanos.
Mi BISABUELO Francisco Rondón llegó por los lados de Pregonero en el año 1855. Se casó con mi BISABUELA María Ysabelina (YSABELANA) Durán en Capacho-Libertad en el año 1875. Compraron y fundaron "terrenos" en los sectores de El Tablón, Teura, Mata de Guineo. Ya Francisco tenía terrenos en Pregonero, abstengo de trascribirlos; pueden formar parte de tierras de reclamo del primo Walter Márquez Rondón. Procrearon los siguientes hijos legítimos:
1.- Abuelo Bonifacio Rondón Durán, posiblemente nació en Queniquea en 1876.
Bonifacio se casó con María del Cármen Zambrano y procrearon a: tío José Crispín Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 50 de 1905; tía Helena Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 87 de 1906; tío Francisco Caracciolo Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 88 de 1908. María del Carmen Zambrano muere en el año 1812 (año de La Obscuridad, eclipse).
Luego Bonifacio se casó con Mercedes Sánchez Zambrano, hija de Aniceto Zambrano y abuela Ulpiana Sanchez Chacón. Bonifacio con Mercedes procrean a: Edgar Emiro, Vetulia, Bonifacio y Merceditas; Mercedes Zambrano Sánchez muere en el año 1917.
Entonces en la soledades de Peña Negra mi abuelo Bonifacio Rondón Durán procrea con mi abuela Ulpiana Sánchez Chacón a papá Emilio Sánchez, que nace en 1918. Mis abuelos Bonifacio y Ulpiana se casan, trascribo:
N-14. Número catorce. Hoy a las once de la noche del día viernes Ocho de Julio de mil novecientos treinta y ocho, se constituyó en la casa de habitación del ciudadano BONIFACIO RONDÓN, en el sitio denominado Peña Negra, Aldea La Aguada, jurisdicción de este Municipio Ureña, Distrito Bolívar, el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO, jefe civil del Municipio, asistido de su secretario ciudadano MARIO GUERRERO G. con el fin de autorizar el matrimonio que aspiran a celebrar BONIFACIO RONDÓN, de profesión agricultor, de sesenta y dos años de edad, domiciliado en este Municipio, natural del Municipio Lobatera, Distrito Lobatera, de este Estado, viudo de Mercedes Zambrano, hijo legitimo de Francisco Rondón y de (María) Ysabelina Durán, finados y ULPIANA SÁNCHEZ, viuda de Aniceto Zambrano,...”, y en ese acto legitiman a papá, según Acta de Ureña bajo el Nº 132 de 1918.
2.-Tío mayor Espíritu Rondon Durán, posiblemente nació en Queniquea o Pregonero en 1877.
Espíritu procreó a Tomás Rondón cuya partida de nacimiento está en Capacho-Libertad Nº 60 de 1898.
3.- Tio mayor Romaldo Rondón Durán, posiblemente nació en Queniquea o Pregonero en 1877.
Romaldo se casó con Evangelista Rondón y procrearon a María Victoria Saturna, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 163 de 1905.
4.- Tío mayor Anacleto Rondón Durán nació en el año 1878 (enterrado en Ureña).
Anacleto casado con Gregoria Pérez procrearon a Flor de María, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 63 de 1906.
Vivieron por los lados de "El Cerrito", Colombia, frente a La Mulata. Tengo entendido que procrearon un hijo que lo mató una mula de una patada. Anacleto y Gregoria fueron los padrinos de bautizo de Tomás Poveda, casado con tía Hilda Duarte Rondón.
5.- Tío mayor José de Jesús Rondón Durán posiblemente nació en Queniquea o Pregonero en el año 1878 (enterrado en Caracas).
José de Jesús (Juan) casado con Domitila Durán procrearon a: Eva María, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 62 de 1909; Aura Rosenda, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 41 de 1911; Victoria, según consta en Acta de Ureña Nº 156 de 1912 (La obscuridad); Leandro, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 66 de 1914; Juan, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 134 de 1915; Andrés, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 90 de 1920; Ana Dolores, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 89 de 1922; Francisco, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 92 de 1924; María del Cármen, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 41 de 1926; Alsidram (Abrahan), según consta en Acta en Ureña bajo el Nº 108 de 1927; Aura Cecilia, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 16 de 1929; Francisco Luzardo, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 47 de 1929; Victoria (otra?), según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 97 de 1930; además a: Efraín, Rodrigo y Jesús.
6.- Tía mayor María Salomé Rondón Durán nació en El Tablón, Lobatera, año 1878, folio 54, se casó con tío Agapito Sánchez, hijo de tío mayor Esteban Sánchez Chacón. Agapito enseñó a papá a leer, allá en La Aguada. Salomé y Agapito procrearon a José Wilfrido, según consta en Acta de Ureña Nº 182 de 1915.
7.- Tío mayor Tomás Rondón Duran nació en El Tablón, Lobatera, en el año 1879.
Tomás casado con Alejandrina Zambrano procrearon a: Eugenio, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 58 de 1912; Otilia Trinidad, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 93 de 1924.
8.- Tío mayor José Teodoro Rondón Durán nació en El Tablón, Lobatera, en 1879. Se casó con Leonarda Casanova. Procrearon a: Concho (Manuél) según consta en Acta de Ureña Nº 86 de 1912; Abigail, según consta en Acta de Ureña Nº 107 de 1912; Martín, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 205 de 1914; Humberto y Antonio Rondón Casanova. Eulogia (Leonarda) Casanova murió el 23-05-1905 está enterrada en Ureña.
9.- Abuela Florentina Rondón Durán nació en El Tablón, Lobatera, en 1880, folio 19. Se casó con Trino Duarte Bolcán. Su descendencia la especifico más adelante con “LOS DUARTE”. Abuela Florentina murió en Cúcuta el 08-08-1958.
10.-Tío mayor José Teodoro Rondón Durán, nació en El Tablón, Lobatera, 1880, folio 13. Casado con Leonarda Casanova procrearon a Albina María (Estela Rondón), según consta en Ureña en Acta Nº 86 de 1918; María Anaís según consta en Ureña bajo el Nº 12 de 1919.
11.-Tío mayor Román Rondón Durán, nació en El Tablón, Lobatera, en 1881.
Román casado con Elvira, procrearon a: Félix, Jorge Enrique (PINO), según consta en Ureña bajo el Nº 125 de 1927; Isabel (enterrada en Colón), Ofelia, Cecilia, Elvira y Carmen. (Román, enterrado en Cúcuta?).
Pino Rondón crió a Juan Pablo Torres Delgado, hijo de Torres Agudo, aquel Director de la PTJ. Pino Rondón, amigo de Freddy Bernal, que cuando ejercía el cargo de Alcalde de Caracas colocó su Organización en la misma para causarme daño. El Alcalde Jorge Rodríguez no pudo dominar la "mafia" que dejó Freddy Bernal en la Alcaldía de Caracas. Torres Delgado le dice PAPÁ a Pino Rondón.
12.- Tío mayor Natividad Rondón Durán nació en El Tablón, Lobatera, en 1882, folio 28.
13.- Tía mayor Evangelista Rondón Durán, parece que procreó a Élida Rondón (cariñosamente: La tuerta Élida), quién procreó hijas que no recuerdo sus nombres, "Las Morochas".
14.- Tío mayor Alejandro Rondón Durán, nació en El Tablón, Lobatera, en 1895. Para 1905 tenía 10 años y según Censo de la República de Colombia de 1905 vivía con sus padres en Cúcuta, Colombia.
15.- Tío mayor Luís Rondón Durán nació en Pregonero en 1896.
Luís se casó con tía Balbina Zambrano Sánchez, hija de abuela Ulpiana Sánchez Chacón, procrearon a:
Emilia Rondón Zambrano, casada con Juán Isidro Guerrero, procrearon a: Neptalí, Luís María según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 172 de 1935; Martha, José Ignacio, Isidro, Margarita, Anita, Pablo, Héctor, Beti, Reinaldo y Sonia Guerrero Rondón.
Carlos Rondón Zambrano, consta en Acta de Ureña que nació bajo el Nº 107 de 1917, casado con María Cristina Quintero, procrearon a: Moisés, Humberto, Julio, Ilia, Virgilio Teodoro y José María Rondón Quintero.
Dora Rondón Zambrano, consta que nació en Ureña según Acta Nº 103 de 1919, casada con Domingo "Carrango", procrearon a: Aidé, Olga, Sofía, Aurora, Marcos, Alicia, Bety y José.
Luís Antonio Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 36 de 1927. Antonio con Elvira Quintero procreó a Mercedes Quintero, luego tuvo 3 matrimonios. 1) Con Teresa Montiel, procrearon a: Rafaél, Lupe y Jorge. 2) Con Sonia Estela, la hija de Estela Rondón, procrearon a: Miguel y Sonia Pilar. Del 3) Con esposa de San Carlos, Cojedes, procreó a Arelis. Antonio Rondón está enterrado en San Carlos, estado Cojedes.
Alejandro Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 258 de 1929. Como él me lo dijo, "encuerado" con Tomasa Díaz, procrearon a Rafaél Rondón Díaz; después se casó con Rosa Ocando y procrearon a: Soraya, Alicia, Luís y Alejandro (Sandro).
Rosa Rondón Zambrano, casada con Pedro Zambrano, procrearon a: Evangelista, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 201 de 1931; Pedro, Eloisa, Roberto según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 106 de 1939; Melecio según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 151 de 1940; y Cristina.
Renato Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 217 de 1933.
Teresa Rondón Zambrano, casada con José Antonio Quintero procrearon a: Josefa “La Maracucha”, Carlos, Rosa, Antonio, Virgilio, Alba, Luís (puro), Juana, Ana María, Germán, Arcenio, Zulay y Amparo. De todas maneras recuerdo una que murió pequeña, ella, junto con Anita Guerrero Rondón y mi persona nacimos la misma semana del mismo año.
Griseldina (Griselda) Rondón Zambrano, según consta en Ureña bajo el Nº 146 de 1925; del primer matrimonio con Evaristo Carrillo (en Chinácota), procrearon a Julio, Elena y Luís Ernesto. Del segundo matrimonio con Eufracio Guerra, procrearon a: Adelso, Mayela, Jorge, Maritza, Omaira, Estela, Ovidio, Jairo, Sandro y Consuelo.
Julia Rondón Zambrano, casada con Alcides Guerrero procrearon a: Luís, Aparicio, Juana, Victor, Consuelo, Amanda y Ana.
María Otilia Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 226 de 1931; Otilia, casada con Jorge Zambrano, procrearon a: Mary, Jorge, Jazmín, Andrés y otros.
16.- Tía mayor Isabel Rondón Durán se casó con Abdón Ramírez, tomaron residencia en Colón, procrearon a: Oliva, Isolina, Isabel, Abdón, Marcos y Lola Ramírez Rondón; procrearon 4 hijos más, que no he podido obtener sus nombres. Isabel está enterrada en Colón. Mi prima Griselda Rondón de Guerra me contó que conoció a la hija Isabel Ramírez Rondón como de 15 años, muy linda. En el momento de la muerte de Isabel Rondón no podía morir porque le preocupaba su hija; entonces Abdón tuvo que indicarle que no se preocupara porque él la protegería, luego murió tranquila.
17.- Tío mayor Espítitu Rondón Durán nació (posible Capacho) en 1898.
18.- Tía mayor Leonor Rondón Durán nació (posible Capacho) en 1899.
Leonor, procreó con un señor de nombre Juán Zambrano a Eliberto Rondón. Posteriormente se casaron y procrearon a los siguientes hijos: Juán Bautista, Isolina y Alix. Murió Juán. Posteriormente Leonor se casó con Encarnación Guerra y procrearon a Benedicto y Cecilia. Eliberto Rondón se crió con los hijos de Apolonia Rondón Durán. De mi tía Leonor les cuento que tuvo la muerte más tranquila; vivía en Maracaibo, donde yo la visitaba, estaba comiendo en una silla mecedora, llamó a su acompañante y le dijo: "Lleva los platos para la cocina porque ya me estoy muriendo"; la acompañante los llevó y cuando regresó la encontró muerta.
19.- Tía mayor Apolonia Rondón Durán, fue mi madrina de bautizo; estuvo casada con Carlos Ruíz, hermano de Cirilo Ruíz, el de "La Rinconada", procrearon los siguientes hijos: mi padrino Carlos, Andrés María y Luís Felipe Ruíz Rondón. Con ellos creció Eliberto, hijo de tía Leonor.
20.- Tía mayor Petra Rondón Duran, (no tengo información)
21.- Tío mayor Andrés Rondón Durán, (no tengo información)
22.- Gerónima Rondón casada con Simón Becerra, procrearon a: Gorfinda, según consta en Acta de Ureña Nº 228 de 1916; Ana María, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 241 de 1919; Virginia Otilia, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 41 de 1921; Críspula, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 216 de 1922; Eulices, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 113 de 1937.
Nota: En el reparto de las tierras de Tío Emilio Sánchez Chacón, parece que abuela Ulpiana y tía Martha, incluyeron a Simón Becerra porque su esposa Gerónima Rondón era hermana de su ahora esposo Bonifacio Rondón. Conocí a Gerónima. Por eso la última parcela a mano izquierda era de Simón Becerra, aquel que fue Ministro de Educación cuando el Gobierno del General Marcos Pérez Gimenez. Simón Becerra y Marcos eran amigos de infancia en San Antonio del Táchira y Ureña.

CONSIDERO IMPORTANTE:
Según mis investigaciones puedo afirmar que mi bisabuelo Francisco Rondón fue asesinado, por agentes de Cipriano Castro y de Juán Vicente Gómez, en la Teura el 31 de diciembre de 1906, enterrado en Ureña el 1º de enero de 1907. Empatando hechos históricos: La Invasión de Cipriano Castro con Juán Vicente Gómez fué en 1899, triunfaron y tomaron el Poder en Venezuela. Según Censo Nacional de 1905 de la República de Colombia, para ese año de 1905 Francisco Rondón y María Ysabelina Durán estaban domiciliados (asilados) en San José de Cúcuta. Si Francisco murió en la Teura el 31-12-1906 es porque vino escondido a pasar el "Año Nuevo" en El Tablón y subió a la Teura. Dos (2) años después (1908) J. V. Gómez derroca a Cipriano Castro y toma el Poder. En base a ello, puedo afirmar que Gómez y Castro sospechaban algo que conocían Trino Duarte Volcán, Francisco Rondón, que sólo heredó Bonifacio Rondón, Emilio y Ulpiana Sánchez Chacón. Con los Sánchez no sucedió nada porque Ana Chacón era la esposa de Rosario Sánchez, y prima de Juán Vicente Gómez. Su hija Ulpiana Sánchez Chacón, mi abuela, vivió como escondida en ese monte donde nacimos, siempre nos acompañó el anciano Hernando Salén, que cuando observaba venir extraños a la casa, se escondía por los lados del "Callejón del medio" y subía al pie de "Pico Judío", era como un perseguido político-religioso. Cuando yo tenía 7 años papá me llevó una noche a su casita en Capacho-Viejo, subiendo por el antiguo camino para Rubio, le oí decir: "¿Este es el muchacho?".

Por DUARTE:
Mi bisabuelo Faustino Duarte nació en Capacho-Libertad, aproximadamente en 1860. Se casó con bisabuela María Emeteria Volcán, tomaron residencia en San Joaquín, Capacho, vecinos del General Cipriano Castro; procrearon los siguientes hijos legítimos: Jacinto, Virginio casado con Dominga Márquez procrearon a Virginio, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 215 de 1917; María Rafaela, Francisco y José Trinidad (Trino) Duarte Volcán que nació en Capacho-Libertad en 1880. Inexplicable para muchos el odio de los Gómez contra Trino Duarte. En 1931 Juan Pablo Peñaloza desde San José de Cúcuta invade para derrocar a J. V. Gómez; Trino era su lugarteniente. Peñaloza es preso y enviado a Puerto Cabello. Trino es preso y cerca de San José de Cúcuta le dan vidrio molido en la comida, murió cerca de Cúcuta en el año 1932. Nono Trino Duarte Volcán decía: “Yo muero pero mi sangre no muere.”
Jacinto Duarte Volcán se casó con Natalia Depablos, procrearon a: Catalina, Eliodoro, Hortencia, Jacinto, Elena, Elionor, Saúl, Adolfo, Alcira y María Anastacia (Eva) Duarte Depablos.

Abuelo Trino Duarte Volcán se casó con abuela Florentina Rondón Durán, toman residencia en “La Laguna”, jurisdicción del Municipio Ureña. Ambos están enterrados en Cúcuta, Colombia. Procrearon a los siguientes hijos legítimos: 
 
Tío Rafaél, quien dejó un hijo: Rafaél, no lo conocí. Este primo vivía del juego sobre todo de naipes.
Tío Pedro casado con una hermana de Cármen Zambrano, la esposa de tío Trino procrearon dos primas: Anallybe y Gladys. Está enterrado en Cúcuta.
Tía Sofía casada con Adrián Quiroga, procrearon dos primos: Trino y Adrián. En una oportunidad el viejo Adrián y mi hermano Elio fueron como a la 1,oo AM a la Capilla de Plaza Vieja. No sucedio nada. Luego mi hermano fué con un colombiano y el susto fué grande. Tía está enterrada en Cúcuta.
Isabel Teresa casada con Emilio Sánchez (Rondón a partir del 08 de julio de 1938) procrearon a mis hermanos: Ana Clotilde, Elio Alfonso, Pablo Emilio, Edita, Néstor (autor de este escrito), Eleazar, Miguel Angel, José Rosario y Luís Alberto.
Tía Hortensia, murió jóven, esta enterrada en Cúcuta.
Tía María Victoria nació en Ureña según consta en Acta Nº 69 de 1911; casada con Valentín Caicedo. No procrearon hijos. Ellos criaron a la prima Blanca, hija de tío Trino. Cuando yo estudiaba en el Liceo de San Antonio del Táchira, después de almozar en el Comedor Popular, me iba para donde tía Victoria, ella me preguntaba “ya almorzaste”, yo le respondía “no tía” y volvía almorzar. Esta enterrada en San Antonio.
Tío Trino, casado con Carmen Zambrano, preocrearon los siguientes primos: Fernando. Inés, Trino, Brígida, Jesús, Daniél, Freddy, Jorge, Edgar. Están enterrados en La Fría.
Tío Víctor, casado con Rosa Margarita, procrearon los siguientes primos: Carmen Alicia, Victor, Pedro, Florentina, Rosa Evelia y creo que a Miryam, si no me equivoco, o Miryam es hija de Carmen Alicia. Tío murió en La Fría, pero Alicia lo llevo para Cúcuta, Colombia.
Tía Matilde casada con Martín Girigay procrearon los siguientes primos: Gladys y unos tres más que no recuerdo sus nombres. Está enterrada en Maracaibo.
Tía Flor, nació en Ureña según consta en Acta Nº 16 de 1913. casada con DURÁN, procrearon los siguientes primos: Manuél, Hilda, Ramón, Miryan, Purifico. Está enterrada en Maracaibo.
Tía Celina, no le conoci sus hijos, vivió en La Limpia, Maracaibo, cerca de tía Flor. La ví una sóla vez. Está enterrada en Maracaibo.
Tía Hilda casada con Tomás Poveda no procrearon hijos, criaron una que no recuerdo su nombre, la oí cantar una vez en “La Voz del Norte” de Cúcuta. Al final estuvo con ellos la prima Gladys, la hija de tío Pedro. Tia me dijo una vez en Cúcuta: “Creo que me voy a morir, porque algo se me mueve en la cabeza”. Está enterrada en La Fría.
Tío Juán Pablo, murió jóven. Esta enterrado en Cúcuta.
Tía Rosa, casada con Raúl Bustamante, procrearon los siguientes primos: Blanca Elena, Jorge, Hugo, Alix, Jaime, Rosalba, Froilán y Saida. Tía vive en San Antonio del Táchira.

Sólo para aclarar: Al ser legitimado mi padre EMILIO RONDÓN SÁNCHEZ por mi nono Bonifacio Rondón y por mi nona Ulpiana Sánchez, al casarse éstos en el año 1938, nuestros apellidos deben ser correctamente RONDÓN DUARTE; pero, todos mis hermanos fueron asentados con los apellidos Sánchez Duarte, menos el mío, error que se hizo tradición y costumbre. Hasta los 15 años mi nombre fue Ernesto Sánchez.

Entre mis recuerdos más lejanos, yo tendría unos 7 años de edad, recuerdo a una señora GERÓNIMA, que iba a visitarnos con frecuencia del Hato la Virgen para nuestra casa en "Peña Negra", en su burrito nos llevaba pequeños regalos de muñequitos de barro. Nunca se nos dijo que era familia; pero de mis investigaciones pude deducir que era GERONIMA Rondón, hermana del bisabuelo Francisco Rondón, casada con el primo Simón Becerra.

Para esa época, también recuerdo una vez que nos visitaron unas tías que iban de San José de Cúcuta y nos llevaron unos carritos de madera. Por otra parte, mis recuerdos de esa época a Paulino Parra, del Hato, el dueño del terreno del frente de nuestra casa. Recuerdos a Filomeno Ramírez que desde La Aguada nos llevaba la imágen de la Virgen del Rosario todos los meses por 3 días, ya que nuestra casa pertenecía a la Aldea La Aguada. Recuerdos al "sapo" Reyes y al "bobo" Gabriel con su mamá Isidora. Filomeno era hermano, entre otros, de Cirilo Ramírez. Recuerdos a Gregoria y su esposo Ramiro. A todos ellos los recuerdo en nuestra Aldea La Aguada como si fuera ayer.

También necesito aclarar lo siguiente:
La esposa de tío Emilio Sánchez Chacón se llamó doña Eustaquia Zambrano. Doña Eustaquia tuvo dos hermanos: Aniceto Zambrano y Carmen Zambrano. Aniceto fué esposo de abuela Ulpiana Sánchez Chacón. Carmen fué esposa de abuelo Bonifacio Rondón y procrearon a tío Crispín Rondón Zambrano. Cuando vivía allá en El Playón, Quebrada Seca (Quebrada Cucúta), de la Aldea La Aguada, tío Crispín oía cuentos de un tesoro enterrado al pié de una Gran Ceiba en Ureña. Tío Crispín, después de muerta su madre Carmen Zambrano, con casi 10 años de edad es llevado para Cúcuta. Los otros hermanos por parte de padre, los hijos de tía Mercedes Zambrano, son llevados para Capacho. En 1923 tío Emilio Sánchez Chacón, al pie de la Gran Ceiba, en Los Aposentos de Ureña, encuentra enterrada una Cruz y el “Tesoro perdido de Ambrosio Alfinger”. 
 
En 1924 tío Emilio construye la Capilla en su fundo de Plaza Vieja. En 1931 Trino Duarte Volcán, Emilio Sánchez Chacón, abuela Ulpiana Sánchez Chacón y Bonifacio Rondón Durán covienen algo en la Capilla de La Aguada. Muchos empiezan a sospechar la existencia de algo oculto. A mi nono Trino le dieron vidrio molido en la comida y muere en 1932 cerca de Cúcuta, dijo “Yo muero pero mi sangre no muere”. En 1934 Juan Vicente Gómez le ordena a Eloy Tarazona llevarle un pago a tío Emilio Sánchez en Ureña. En 1935 muere Gómez. En1936 tío Emilio, abuelo Bonifacio y abuela Ulpiana deciden trasladar el tesoro y el pago para La Aguada. En 1935, tío Crispín ya con 23 años de edad, casado y con residencia en Puerto Villamizar (hoy Puerto Santander), Colombia, vino hasta San José de Cúcuta y localizó a Virgilio Barco Martínez, padre de Virgilio Barco Vargas, que fué Presidente de Colombia; tío Crispín había trabajado con Virgilio Barco cuando éste estuvo por la región del Catatumbo buscando petróleo. En esta visita a Ureña los acompañó el cónsul de México en San José de Cúcuta para aquella época, pero no encontraron la Gran Ceiba por lo enmarañado del lugar. Para esta época ya era muy peligrosa la existencia no sólo de mis abuelos sino de todos mis padres y hermanos mayores. El 08 de julio de 1938 a las 11,oo de la noche se casan en Peña Negra mi abuelo Bonifacio y mi abuela Ulpiana y legitiman a mi padre Emilio. Gente del gobierno y la Iglesia se involucran en la muerte de tío Emilio el 07 de agosto de 1939.

¿Qué pasó con la parcela de doña Eustaquia Zambrano?
Doña Eustaquia Zambrano de Sánchez era legítima esposa de tío Emilio Sánchez Chacón, no procrearon hijos. En el reparto de la herencia de su esposo le correspondió la parcela donde está ubicada la casa del “Fundo de Plaza Vieja”, siempre disfrutada por los “Becerras”, hijos de Efraín y Filomena, ésta última, solo criada, no familia, ni de doña Eustaquia ni tío Emilio Sánchez. Cuando doña Eustaquia murió, los herederos del señor Doroteo Alviarez, en su carácter de trabajador del fundo, entablaron juicio contra los herederos de ella. Papá Emilio fue designado “depositario” mientras se celebró el mismo. Al terminar el juicio papá hizo entrega simbólica, no sé a quién, de algo que nunca tuvo bajo su depósito, y que papá no sabía identificar el bien heredado por doña Eustaquia, de ahí la confusión. De todas maneras, por ser tiempo para aclarar cosas, trascribo:
República de Venezuela. Estado Táchira. San Cristóbal, 12 de Noviembre de 1954. 145 y 96. Nº 817. Ciudadano Emilio Rondón Sánchez. UREÑA.
Cúmpleme notificarle que en virtud de remate verificado ayer sobre una parcela de terreno que fue de propiedad de los herederos de Eustaquia Zambrano viuda de Sánchez, en el juicio que por cobro de bolívares les intentaron los herederos de Doroteo Alviarez, dicha parcela de terreno pasó a propiedad de éstos.
Por tanto ha cesado Usted del cago de depositario, debiendo hacer entrega de la parcela de terreno que fue puesta bajo su custodia, a sus propietarios, o al apoderado de éstos, Doctor Teófilo Labrador Rangel.- Dios y Federación. José D. Rico. Juez Primera Instancia Civil-Mercantil XV Circunscripción Judicial.”
Cualquiera pudiera pensar que papá se quedó callado. Eso no fue así, papá ni siquiera conocía todos los bienes de su propiedad, por eso la necesidad en parte de este trabajo. Hoy le puedo decir a los Alviarez que la parcela de doña Eustaquia, que recuerdo, desde el portón fuera de la casa, subía hasta la Toma La Carmelitera, bajaba por ella una cuadra, donde la prima Hilda Sánchez, dentro de la parcela, luego, en dirección al río Táchira, por una callehuela que separaba al “parquero” Jesús Silva, al fondo subía unos 120 metros, hasta nuevamente doblar y encontrar el portón de la entrada de la casa. De acuerdo a este documento, la propiedad, solo no registrada, es de Los Alviarez. Allí está “Plásticos Los Andes”, entre otras empresas, construido sobre terreno ajeno. Presumo, Concejal vendió irregularmente estos terrenos.
La casa donde se criaron los Alviarez, éstos no tienen la propiedad, porque yo soy legítimo propietario de esa parcela que pertenece a la Capilla.

Documento de Propiedad del terreno frente al Central Azucarero:
Nosotros, Ana Cleotilde Sánchez de Valderrama, Elio Alfanso Sánchez Duarte, Pablo Emilio Sánchez Duarte, Néstor Rondón Duarte, Miguel Angel Sánchez Duarte, José Rosario Sánchez Duarte, Luís Alberto Sánchez Duarte, Ingrid Alexandra Sánchez Cárdenas, Edwin Emilio Sánchez Cárdenas, Haisamar Emileydy Sánchez Cárdenas y Rosa Cárdenas vda. De Sánchez, titulares en su orden de las cédulas de identidad Nos. -----------, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a excepción de Néstor Rondón cuyo domicilio es en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles, la última actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija Haisamar Emileydy Sánchez Cárdenas de acuerdo con la autorización emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores, la cual se anexa para que sea agregada al cuaderno de comprobantes, también en representación de Edwin Emilio Sánchez Cárdenas, según consta de poder llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, bajo el Nº 6, folios 19 al 22, Protocolo Tercero, Tomo I de fecha once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a el ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº -----------, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil, un inmueble consistente en un lote de terreno agrícola con una superficie total de Veintidós mil ochocientos un metros cuadrados (22.801 M2), sin cultivo, ubicado en Ureña, Estado Táchira, el cual forma parte de mayor extensión que mide Cuatro cuadras de largo por una de ancho, la diferencia de extensión de aproximadamente DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 M2) la cedemos en este acto a NESTOR RONDON DUARTE plenamente identificado, cuyos linderos y medidas son: Norte: Antes con terrenos de Dominga Olivares, hoy con la Urbanización Las Villas, mide trescientos veinticinco metros con ochenta centímetros (325,80 mts); Sur: con terrenos de la Parcela Nº 5 de Miguel Angel Sánchez, mide trescientos cincuenta metros con ochenta centímetros (350,80 mts); Este: con terrenos de la Granja Agrícola, propiedad del Instituto Agrario Nacional, mide setenta y cuatro metros (74 mts); y Oeste: Antes con terrenos de los hermanos Sánchez separados por la toma la Carmelitera, mide sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 mts). El inmueble objeto de la presente venta lo adquirimos los siete (7) primeros por herencia de nuestros padres Emilio Rondón Sánchez e Isabel Teresa vda. De Sánchez y de nuestra hermana Edita Sánchez Duarte conforme a planillas sucesorales Nos. 269, de fecha diez (10) de Abril de mil novecientos setenta y dos (1972), No. 00707 de fecha dieciséis (16) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), No. 081-M de fecha diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) y los cuatro (4) últimos según planilla sucesoral No. 2014 de fecha diez (10) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis. Los causantes Emilio Rondón Sánchez e Isabel Teresa vda. de Sánchez adquirieron conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No. 48, folios 85 al 87 de fecha quince (15) de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno (1951). El precio de esta venta es la cantidad de Doce millones doscientos mil bolívares (Bs. 12.200.000,oo), que declaramos recibidos de manos del comprador en su totalidad y a nuestra entera satisfacción, mediante los respectivos cheques de gerencia a nombre de cada uno a excepción de la menor cuyo cheque de gerencia es a nombre del Referido Juzgado por lo cual le tramitamos la plena propiedad y posesión de lo vendido, libre de gravámenes. Al terreno antes descrito le corresponde sus usos, costumbres y servidumbres y se vende a todo riesgo, no respondiendo los vendedores en ningún caso, por obligación de saneamiento o por vicios ocultos o defectos del mismo, ya que el comprador declara estar en conocimiento de las condiciones reales de esto. Y yo, Gonzalo Jaimes Bastos, ya identificado, declaro estar conforme con la venta que se hace por el presente documento. Para constancia, otorgamos y firmamos en la fecha de la nota respectiva.

Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. 187º y 139º
Es copia del … documento firmado al margen por el Abogado: LUIS E. VENEGAS S., INPRE Nº 10.967, presentado para su Registro por el ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos, previa lectura del original y confrontación a las copias, lo aprueban y firman sus otorgantes ante mi y las ciudadanas que suscriben: Rosalía Vargas de Villamaría y Ana María de Sánchez, testigos instrumentales con cédulas Nº V-3.060.764 y 3.064.333, que leen y escriben el castellano, quienes conmigo dan fe de la exactitud de las copias. Los otorgantes se identificaron así: ANA CLOTILDE SANCHEZ DE VALDERRAMA, Venezolana, casada, con cédula Nº -----, ELIO ALFONSO SANCHEZ DUARTE, Venezolano, casado, con cédula Nº --------, PABLO EMILIO SANCHEZ DUARTE, Venezolano, con cédula Nº --------, NESTOR RONDON DUARTE, Venezolano, casado, con cédula Nº 1.579.243, MIGUEL ANGEL SANCHEZ DUARTE, Venezolano, casado, con cédula Nº ----- JOSE ROSARIO SANCHEZ DUARTE , Venezolano, casado, con cédula Nº ------- LUIS ALBERTO SANCHEZ DUARTE, Venezolano, casado, con cédula Nº ------ INGRID ALEXANDRA SANCHEZ CARDENAS, Venezolana, casada, con cédula Nº --------, ROSA CARDENAS VDA. DE SANCHEZ, Venezolana, Viuda, con cédula Nº ------, Actuando en este acto en su propio y en Representación de: HAISAMAR EMILEYDY SANCHEZ CARDENAS, Venezolana, soltera, con cédula Nº ------, EDWIN EMILIO SANCHEZ CARDENAS, Venezolano, soltero, con cédula Nº --------, y GONZALO JAMES BASTOS, Venezolano, Divorciado, con cédula Nº ---------. La autorización emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores, del 18-02-98, queda agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 56, folios 81 al 82 del respectivo Trimestre d e 1998. Presentó solvencia del ICAP Nº de fecha. Canceló derechos según Planilla Nº A-123730 y H960987891. Así: Renglones Bs. 2.200,oo. Notas Bs.5.400,oo. Porcentajes Bs. 86.900,oo. PP Bs. 1080. Doy fe. El Registrador Rosa M. Márquez Zapata. Testigos (ilegibles).

ACLARATORIA:
Yo, GONZALO JAIMES BASTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº --------, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, por el presente documento, aclaro: Que los linderos y medidas que constan en instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos novena y ocho (1998), corresponden al Inmueble de mi propiedad el cual adquirí conforme al documento citado anteriormente y no al lote de terreno adjudicado al ciudadano NESTOR RONDON DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, ya que a este corresponde una extensión Aproximada de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la sucesión de Daniel Olivares; SUR Y ESTE: Con terreno del Instituto Agrario Nacional; y OESTE: Con propiedad de Gonzalo Jaimes Bastos, que es la misma que este adquirió conforme al referido documento. Pido a la ciudadana Registradora se sirva protocolizar la presente aclaratoria la cual aparece suficientemente demostrada, dado que las medidas de cada uno de los linderos del lote que me fue vendido coinciden con la superficie total la cual es como allí consta de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS (22.801 M2). Y yo NESTOR RONDON DUARTE, ya identificado, manifiesto estar conforme y acepto en todas y cada una de las partes el contenido de la presente aclaratoria: A los efectos de registro estimo la presente operación en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). En consecuencia, ruego a la ciudadana Registradora se protocolice la presente aclaratoria a los efectos de rectificar el contenido del citado documento de fecha treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). A fin de reforzar la presente aclaratoria anexo para ser agregado al cuaderno de comprobantes, plano descriptivo del lote de terreno que me fue vendido conforme a dicho documento. Para constancia, otorgamos y firmamos en la fecha de la nota respectiva.
Oficina Subalterno de Registro del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, Diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve. 188º y 140º.
Es copia del documento firmado al margen por el Abogado: LUIS E. VENEGAS S., Inpre Nº ------; presentado para su Registro por el ciudadano GONZALO JAIMES BASTOS, Previa lectura del original y confrontación a las copias, lo aprueban y firman sus otorgantes ante mi y las ciudadanas que suscriben: ROSALBA VARGAS DE VILLAMARIN y ANA MARÍA DE SANCHEZ, testigos instrumentales con Cédulas de Identidad Nros. 3.060.764 y 3.064.333; que leen y escriben el castellano, quienes conmigo dan fe de la exactitud de las copias. Los otorgantes se identificaron así: GONZALO JAIMES BASTOS, Venezolano, Divorciado, con cédula Nº --------, y NESTOR RONDON DUARTE, Venezolano, casado, con cédula Nº 1.579.243. El plano descriptivo del lote de terreno, quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 78, folio 113 del respectivo Trimestre de 1999. Doy fe. El Registrador Dra. FANY C. JOVES OMAÑA. Testigos (ilegibles)."

trascribo:
PRIMERO:

"Ciudadano:
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Asunto: "Corrupción en ejidos fronterizos, Ureña, Estado Táchira

Yo, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, administrador comercial, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante Usted a fin de notificar el problema siguiente, que pude observar el jueves pasado en la población de Ureña, Estado Táchira, tierra donde me crié, y que manuscribí oficio para que lo suscribieran algunas de las personas afectadas. Obviamente es uno, entre otros casos de corrupción de la función pública, heredada de la Cuarta República, que por impericia de funcionarios afecta a la V República, trascribo el caso:
Ciudadanos:
Alcalde del Municipio Ureña, Estado Táchira.
Síndico Procurador Municipal.
Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal.
Presentes.-
Los que suscribimos el presente documento, donde señalamos nuestro nombre y apellido, número de cédula de identidad y firma, mayores de edad, con domicilio y residencia en el sector que hemos llamado “Vista Hermosa”, el cual se encuentra ubicado en terrenos ejidos de la Parroquia Nueva Arcadia, del Municipio Ureña, con el debido respeto nos dirigimos por ante sus competentes autoridades, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 de la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de plantearles la siguiente situación:
Consta en Gaceta Oficial Nº 23.349 y Nº 23.499, de fechas 09-10-1950 y 09-04-1951, respectivamente, que la Junta Militar de Gobierno decretó la expropiación del Fundo “Agua Caliente”, situado en el Municipio Ureña, Estado Táchira, integrado por las posesiones denominadas “Terrenos Pavoneros”, “Agua Caliente” y “Agua Hedionda”. Por juicio intentado por la Procuraduría General de la Nación, la Corte Federal acordó la expropiación para el Patrimonio de la Nación de tal Fundo “Agua Caliente”, ubicado en dicho Municipio Ureña, según consta en el Libro Copiador de Sentencias, Tomo I, año 1953, páginas 3 a la 11; tal decisión, definitivamente firme, fue publicada en la Gaceta Forense Nº 2, de Septiembre a Diciembre del año 1953, publicada por Socony Mobil Oil Co. de Venezuela, cuyo ejemplar reposa en la Biblioteca Nacional, en la ciudad de Caracas, capital de la República, en la cual se puede observar avalúos y pagos a los entes o personas que ocupaban esos terrenos para el momento de tal expropiación, es decir años de 1953. Una vez que tal propiedad fue adquirida mediante este procedimiento por la NACIÓN venezolana, pues en una oportunidad parte de la misma fue asignada por el Ejecutivo Nacional para ejidos del Municipio Ureña, así:
Consta en Gaceta Oficial Nº 31.477 del 02-05-1978 la referida asignación para el pueblo de Ureña propiamente dicho; y consta en Gaceta Oficial Nº 31.658 del 19-01-1979, la asignación como ejido para el sector o Parroquia Nueva Arcadia o Aguas Calientes propiamente dicho, lugar como dijimos están nuestras residencias.
Ahora bien, consta en documento Nº 56, Protocolo 1, Tomo II, de fecha 27 de Agosto de 1.999, que entre la Municipalidad de Ureña, por una parte, representada para el entonces por los ciudadanos Julio Hernando Rojas Hernández, cédula de identidad Nº V-1.585.805, en su carácter de ALCALDE, y el ciudadano Luís Arcángel Durán Ontiveros, cédula de identidad Nº V-9.188.757, Inpreabogado Nº 48.724 (en su carácter de Síndico Procurador Municipal), dando cumplimiento a lo acordado por la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria Nº 04 del 01-02-1999, en la cual se aprobó por unanimidad la Partición Amistosa del “FUNDO EL LIMONCITO”, que como ya señalamos es el mismo lugar donde hoy residimos y que parte del mismo hemos llamado sector “Vista Hermosa”, el cual (según esa Sesión, ahora) fue declarado por tal Municipalidad como de Utilidad Pública o Social, para desarrollos habitacionales, según consta en Acta de Sesión Ordinaria Nº 23 emanada de la Cámara Municipal de fecha 08-06-1998, y (según ellos) dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3, Aparte Único de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública Social; continúa señalando tal documento Nº 56, Protocolo 1º, Tomo II, de fecha 27 de Agosto de 1999, así: y por la otra parte, la empresa “Inversiones Mestre”, C.A., que es una empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 20, Tomo 19-A, de fecha 25 de agosto de 1975, representada en este acto por la ciudadana Dra. Omaira Vielme de Mestre, cédula de identidad Nº V-1.824.218, Inpreabogado Nº 6.230, en su condición de Director Gerente, facultada en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04-02-1999.
Pues bien, ambas partes convinieron en celebrar, como en efecto celebraron, una TRANSACIÓN AMISTOSA, para terminar el juicio seguido por la Municipalidad contra dicha empresa, que lo llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del Táchira, según expediente de expropiación por Causa de Utilidad Pública bajo el Nº 27.444-98. Según dicho documento inscrito bajo el Nº 56, la extensión o superficie es de aproximadamente quince (15) hectáreas del supuesto “Fundo El Limoncito”, precisamente ubicado en el sector expropiado por sentencia definitivamente firme, como la misma señala, y propiedad legítima desde el año 1953 del Patrimonio nada menos que de la República Bolivariana de Venezuela y asignada oficialmente como ejidos de la Parroquia Nueva Arcadia (del Municipio Ureña) en el cual desde hace tiempo residimos, construimos nuestras viviendas y hemos llamado sector “Vista Hermosa”.
Ahora bien, tal empresa “Inversiones Mestre, C.A.”, tal como se desprende del documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 56 de fecha 27-05-1999, que evidencia más o menos la fecha en que tal empresa del Estado Zulia empezó actividades por estos lares, que logró inventar un supuesto “Fundo El Limoncito” en tierras propiedad de la Nación Venezolana y parte de ellas (solo) asignadas a la Parroquia Nueva Arcadia, de aproximadamente quince (15) hectáreas, que en la práctica están dentro del pueblo de Ureña, y que ahora con este documento (Nº 56) que lograron (irregularmente) inscribir en dicho Registro Subalterno, que de paso no es una decisión de un Juez, sino una copia suscrita por una Secretaria Temporal (así como existen los jueces “Accidentales o Temporales”, según esto parece que también existen Secretarias Temporales), supuestamente sin nombramiento, del referido tribunal, quien certifica la exactitud de un supuesto convenimiento suscrito por las partes y agregado al expediente Nº 27.444-98 del tribunal ya citado, donde realmente no hay una venta de la propiedad, ni hay una expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, sino un simple convenimiento de una supuesta Partición Amistosa del supuesto “ Fundo El Limoncito”, que según ella puso fin al supuesto enfrentamiento entre las partes (que presumo que el ciudadano Juez Titular ni se enteró), es decir, entre la Municipalidad de Ureña y la empresa “Inversiones Mestre, C.A.”, que inclusive presumimos que el ciudadano (a) Registrador (a) no debió inscribir tal documento, porque realmente no hubo una decisión judicial (ahí el Modus operandi generalizado), sino una simple transcripción de una Secretaria Temporal, que ponemos en duda la existencia de tal cargo en la Administración de Justicia.
Pues bien, ciudadanos: Alcalde, Síndico Procurador y Presidente y demás miembros de la Cámara del Municipio Ureña, en reiteradas oportunidades, con el debido respeto hemos intentado de palabra, que nos atiendan en nuestros justos reclamos; hoy, ante el peligro público y comunicacional que nos hace la ciudadana Dra. Omaira Vielme de Mestre, titular de la cédula de identidad Nº V-1.824.218, en su carácter de representante de la empresa “Inversiones Mestre, C. A.”, (y la reiterada abstención de Ustedes, alegando que eso fue en la Administración anterior) al exigirnos UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000.000,oo) por la propiedad de la tierra y las viviendas que hemos construido allí (en su mayoría muy humildes), que de paso son ejidos del Municipio Ureña; pues nos vemos obligados a formalizar nuestro reclamo mediante el presente escrito que les consignamos en esta fecha, en tres copias, una para cada dependencia.

SOLICITAMOS
Por cuanto lo aprobado en las Sesiones Ordinarias de la Cámara Municipal Nº 23 del 08-06-1998 y Nº 04 del 01-02-1999 violan el Debido Proceso, garantizado por la Constitución de la República, tanto para actos administrativos como judiciales, supuestamente declarando de Utilidad Pública o Social unos terrenos nada menos que propiedad del Patrimonio de la República y que parte de ellos los asignó el Ejecutivo Nacional como ejidos municipales, entre los cuales está ubicado el de nuestro reclamo, y por cuanto tal partición amistosa del supuesto “Fundo El Limoncito”, realmente no fue tomada en cuenta para nada la Procuraduría General de la Nación, en su carácter de representante jurídico del Estado Venezolano, pues de conformidad con lo establecido por la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que exigimos se aplique con carácter supletorio ya que no conocemos la existencia de la supuesta Ordenanza de Procedimientos Administrativos de esta jurisdicción municipal, pues en base a tal Ley Orgánica pedimos y exigimos a quien corresponda declaren la NULIDAD ABSOLUTA de dichas sesiones ordinarias porque están viciadas de esa nulidad absoluta.
Repetimos, de conformidad con dicha Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ustedes están obligados a recibir este recurso, a admitirlo, a procesar lo solicitado y a pronunciarse dentro del lapso establecido en la misma (30 días), como consecuencia de la CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA.
Su silencio o abstención nos puede producir daños y perjuicios, por lo tanto aprovechamos la oportunidad para hacer constar expresa reserva de reclamo ante los organismos competentes.
Asimismo hacemos constar que reclamaremos oportunamente por ante el ciudadano Juez el establecimiento de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar, a consecuencia del abuso de autoridad, la impericia, la imprudencia y negligencia; y por ante el ciudadano Contralor General de la República para que establezca la respectiva responsabilidad administrativa.
Ureña, 29 de Septiembre del 2005.
Atentamente
(firman varias personas, y para evidencia se anexa fotocopia de la página 7 de tal manuscrito)”.
FIN DE TRASCRIPCIÓN.

Pues bien, ciudadano Presidente de la República, con todo respeto se le hace llegar ésta transcripción para su conocimiento de tal modus-operandi. En Ureña, parecidos a éste hay otros casos, que es necesario frenar, porque presumo que cuando se destapen las fuerzas entre los que dirigen y aplican esas perversidades de la función pública contra los humildes y contra engañados, entonces las consecuencias pueden ser desastrosas y terribles. Si Usted quiere puede designar una persona de su confianza de la Procuraduría General de la Nación, para enseñarle las pruebas.
Caracas, 03 de Octubre del 2005.
Atentamente"
(TIENE SELLO DE RECIBIDO DE LA MISMA FECHA)

NOTA:
El 29-09-2005 cuando fuí a entregar los folios manuscritos a una señora para que recogiera las firmas, me estaban esperando cinco (5) "PARACOS" dentro de su casa, observaron que yo estaba tratando de ayudar a la Comunidad indefensa, que una Juez les intentaba lesionar sus derechos. Agradecieron la "acción" y me dejaron ir. No recuerdo bien, pero creo que la señora se llamaba Chacón Durán, me llamó la atención sus apellidos para mi familiares. Ella me dijo: "Me llegaste como un ángel del cielo, en el momento más preciso y exacto de nuestra lucha contra una Juez corrupta". Parece que tiempo después fue asesinada junto con su esposo, delante de sus pequeños hijos. Maldita justicia actual, estoy seguro que algún día Dios se acordará de éste su Pueblo de Ureña, que desde hace tiempo está controlado por los paracos y corruptos funcionarios desde un nivel Central.

SEGUNDO:

"Ciudadano:
Presidente del Instituto Nacional de Tierras “INTI”. (Juan Carlos Loyo)
República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, administrador comercial, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela me dirijo por ante su competente autoridad a fin de plantear lo siguiente:
Consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el número 48, folios 85 al 87, Protocolo 2, Primer Trimestre, de fecha Quince (15) de Febrero de 1951, entre otras cuestiones, que mi padre Emilio Rondón Sánchez adquirió “… un lote de terreno agrícola, que mide cuatro cuadras de largo por una cuadra de ancho, ubicado en la parte Sur de esta población de Ureña, Municipio del mismo nombre, Distrito Bolívar del Estado Táchira, el cual terreno se halla alinderado así: Norte, con terrenos de la señora Dominga de Olivares, dividen cercas medianeras de alambres de púas; Oriente, con terrenos de la Granja Agrícola, divide cercas de alambre de púa, pertenecientes a la misma Granja; Sur, con terrenos de la Parcela Nº 5, perteneciente a Miguel Angel Sánchez; y Occidente, con terrenos de Ernesto y Justa Sánchez y Clara Sánchez de Castellanos.” Según tal documento, la superficie total de dicho terreno es de Cuarenta mil metros cuadrados (40.000 M2), de los cuales mi padre utilizaba una parte para el cultivo, debido a que la “Toma la Pavonera”, sólo permitía el riego de la parte baja; y la parte alta era terreno sin agua, de aproximadamente Diecisiete mil metros cuadrados (17.000 M2).
Pues bien, de esa superficie, mis hermanos y yo vendimos al ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos, titular de la cédula de identidad Nº V- -------, la cantidad de Veintidós mil ochocientos un metros cuadrados (22.801 M2), según consta en documento debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ureña, bajo el Nº 374, Tomo VIII, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero, de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 1998, y en tal documento consta que: “… la diferencia de extensión de aproximadamente diecisiete mil metros cuadrados (17.000 M2) la cedemos en este acto a Néstor Rondón Duarte plenamente identificado…”.
A los fines de aclarar límites, se consignó documento y plano descriptivo del lote de terreno que quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 78, folio 113 del diecisiete (17) de Junio de 1999, en la misma Oficina Subalterna de Registro, en el cual consta, entre otras cuestiones, lo que transcribo, dice Gonzalo Jaimes Bastos:
“… por el presente documento, aclaro: Que los linderos y medidas que constan en instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), corresponden al inmueble de mi propiedad el cual adquirí conforme al documento citado anteriormente y no al lote de terreno adjudicado al ciudadano NESTOR RONDON DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, ya que a este corresponde una extensión aproximada de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la Sucesión de Daniel Olivares; SUR Y ESTE: Con terreno del Instituto Agrario Nacional; y OESTE: Con propiedad de Gonzalo Jaimes Bastos, que es la misma que éste adquirió conforme al referido documento.
Ahora bien, para aclarar los límites con la “GRANJA AGRÍCOLA” es necesario indicar que consta en documento que consigné el día 19-02-1998, por ante el extinto Instituto Agrario Nacional “IAN”, a quién el hoy Instituto Nacional de Tierras “INTI” supongo le fueron asignados sus bienes, lo que señalé en su oportunidad así:
PRIMERO: Consta en Gaceta Oficial Nº 19.935 del 25-07-1939, que el Ejecutivo Nacional le adscribió al Ministerio de Agricultura y Cría, unos terrenos ubicados en jurisdicción del Municipio Ureña, Estado Táchira.
SEGUNDO: Consta en Gaceta Oficial Nº 24.862 del 30-09-1955, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 280 del 24-09-1955, le transfirió esos terrenos a “Título de Donación” a ese INSTITUTO AGRARIO NACIONAL “IAN”. Por favor ver el numeral 27 del artículo 1 de tal Decreto para identificar los mismos.
TERCERO: Consta en documento inscrito bajo el Nº 1, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 25-02-1994, llevado por la Notaría Pública Tercera de Caracas, el CONTRATO DE VENTA del “Central Azucarero Ureña, C.A.”, a la presunta empresa “Central Azucarero del Táchira, C. A. “CAZTA”, cuyos propietarios son de Cali, Colombia.
Se observa parcialmente en la Cláusula Primera (Definiciones), numeral 5 del mismo documento, que el “Objeto de Privatización”, fue solamente el CVF Central Azucarero Ureña, C. A., el cual tiene una superficie que está determinada en la Cláusula Cuarta, literal A de tal contrato, que señala: “UN LOTE DE TERRENO DONDE SE ENCUENTRA LA FACTORÍA, DE APROXIMADAMENTE VEINTIDOS HECTAREAS SIETE AREAS (Has. 22,7)…”.
Pues bien, mediante presuntas maquinaciones dolosas y de mala fe, de personas ocultas que logran engañar a funcionarios e Instituciones, en la práctica aparentemente se ha logrado que la presunta empresa compradora “CAZTA”, se apropiara de unos terrenos que nunca fueron propiedad de CVF Central Azucarero Ureña, C. A., como son los terrenos de las “Granja Agrícola y Granja Avícola de Ureña”, transferida la propiedad al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL “IAN”, mediante Gaceta Oficial24.862 del 30-09-1955, y que nunca formaron parte de la venta del Central Azucarero Ureña C.A., pero que mediante subterfugios lograron señalar que los terrenos de éstas “Granjas” eran los mismos que pertenecían al “Fundo La Cabrera”, que es otro terreno ubicado como a cinco (5) Kilómetros de tal Central y que nunca fue propiedad del mismo; “Fundo La Cabrera” también expropiado por el Estado venezolano y asignado al Ministerio de Agricultura y Cría según consta en Gaceta Oficial Nº 23.159 de de fecha Veintidós (22) de Febrero de 1950, que hoy deben pertenecer al Instituto Nacional de Tierras “INTI.”, quien sustituyó al Instituto Agrario Nacional “IAN”; la extensión de terreno de esas Granjas es de Treinta y seis hectáreas (36 has.) aproximadamente y su valor real puede estar en unos Siete mil millones de bolívares (Bs. 7.000.000.000,oo), terrenos que hoy usa y disfruta tal empresa colombiana “CAZTA”, alegando que son de su propiedad, cuando en realidad son de la Nación venezolana, que deben ser administrados ahora por el Instituto Nacional de Tierras “INTI”, que creo desconoce la existencia de los mismos, porque muchas informaciones están dispersas, inaccesibles, no inscritas y registradas en “Bienes Nacionales”.
Ahora bien, por cuanto la propiedad de la “GRANJA AGRÍCOLA”, que limita por el Norte y Sur con mi propiedad, que según documentos oficiales le correspondía al Instituto Agrario Nacional “IAN”, que al desaparecer este, sus propiedades deben pasar a ese Instituto Nacional de Tierras “INTI”, y por cuanto bajo ningún concepto debo tratar esta cuestión con persona extraña, que mediante engaño, ilegalmente usa y disfruta tal propiedad, es la razón y motivo por la cual, con el debido respeto, me dirijo por ante Usted a fin de recordar y actualizar mi petición.
Por otra parte y aprovechando el momento, quiero notificarle al Instituto Nacional de Tierras “INTI”, como una obligación de carácter constitucional, de ciudadano venezolano, lo siguiente:
Consta en Gaceta Oficial Nº 23.349 y 23.499, de fechas 09-10-1950 y 09-04-1951, respectivamente, que la Junta Militar de Gobierno decretó la expropiación del Fundo “Agua Caliente”, situado en el Municipio Ureña, Estado Táchira, integrado por las posesiones denominadas “Terrenos Pavoneros”, “Agua Caliente”, y “Agua Hedionda”. Por juicio intentado por la Procuraduría General de la Nación, la Corte Federal, acordó la expropiación para el Patrimonio de la Nación de tal Fundo “Agua Caliente”, según consta en el Libro Copiador de Sentencias, Tomo I, año 1953, páginas 3 a la 11; tal decisión definitivamente firme, fue publicada en la Gaceta Forense Nº 2, de Septiembre a Diciembre del año 1953, publicada por Socony Mobil Oil Co. De Venezuela, cuyo ejemplar reposa en la Biblioteca Nacional, en la ciudad de Caracas, en la cual se puede observar avalúos y pagos a los entes o personas que ocupaban esos terrenos para el momento de tal expropiación, es decir, año de 1953. Una vez que tal propiedad fue adquirida mediante este procedimiento por la NACIÓN venezolana, pues en su oportunidad parte de la misma fue asignada como ejidos del Municipio Ureña, según consta en Gaceta Oficial Nº 31.477 y Nº 31.658 de fechas 02-05-1978 y 19-01-1979, respectivamente. Otra parte de tal expropiación, el Instituto Agrario Nacional “IAN”, mediante supuestos “Títulos de Propiedad” los cedió a campesinos de la zona en los años 1969 y 1970; tales Títulos fueron inscritos en la Oficina Subalterna de Registro de San Antonio del Táchira, Protocolo Primero, así:
1.- Neptalí Castro Torres Nº 2, 1er Trm. 1970
2.- Juan A. Mantilla Mora Nº 22, 1er Trm. 1970
3.- Donato Contreras Pérez Nº 53, 1er Trm. 1970
4.- Leovigilda Molina S. Nº 57, 1er Trm. 1970
5.- Azael A. Moyano Márquez Nº 35, 1er Trm. 1970
6.- Rodrigo Quiróz Serrano Nº 74, 1er Trm. 1970
7.- Elio A Sánchez Nº 21, 1er Trm. 1970
8.- Alejo José Molina Nº 27, 1er Trm. 1970
9.- Jesús M. Navarro C. Nº 28, 1er Trm. 1970
10.- José R. Ruiz Ramírez Nº 60, 1er Trm. 1970
11.- José E. Juncosa Vivas Nº 62, 1er Trm. 1970
12.- Pedro Marcelino H. Nº 92, 4to. Trm. 1969
13.- Miguel A. Gutiérrez Nº 29, 1er Trm. 1970
14.- José Nereo Gutiérrez Nº 51, 1er Trm. 1970
15.- José Dionisio Coronel Nº 24, 1er Trm. 1970
16.- Heriberto Rodríguez Nº 4, 1er Trm. 1970
17.- Teófilo Guerrero Nº 56, 1er Trm. 1970
18.- Federico Colmenares G. Nº 20, 1er Trm. 1970
Con éstos supuestos “Documentos de Propiedad”, tales parceleros, aparentemente dirigidos por algún funcionario del Instituto Agrario Nacional “IAN”, decidieron constituir la sociedad civil “Empresa Campesina Sabana Seca” que inscribieron en la Oficina Subalterna de Registro de San Antonio del Táchira, bajo el Nº 16, folios 36 al 38, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1972.
Posteriormente, el Directorio del Instituto Agrario Nacional “IAN”, al observar alguna falla, mediante Resolución Nº 6191, sesión 35-87 de fecha 01-09-87 ACORDÓ ANULAR tales “Títulos de Propiedad”, así como la supuesta sociedad civil “Empresa Campesina Sabana Seca”, documento Resolutivo que fue inscrito en tal Oficina de Registro, bajo el Nº 18 de fecha 27-11-1990, a excepción del documento de Federico Colmenares G. (Nº 20, 1er Trm. 1970) que por error supuestamente de la Oficina de tal Registro no se le colocó la nota de anulado, y que el Instituto Nacional de Tierras “INTI”, ahora debe exigirle a la misma Oficina Subalterna de Registro, coloque la correspondiente nota de anulación, tal como lo hizo con todos los otros referidos documentos, a fin de evitar problemas por si éste de repente intente vender.
Pues bien, a pesar de tal anulación, los parceleros logran inscribir una nueva sociedad civil con el mismo nombre “Empresa Campesina Sabana Seca”, pero ahora por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña en fecha Quince (15) de Septiembre de Mil novecientos noventa y tres (1993), y la Registradora no deja constancia bajo qué Nº--, folio ---, y Protocolo --- lo inscribió. Simplemente señala que en esa fecha quedó inscrito ese documento. Posteriormente en notas marginales a este documento constan operaciones realizadas por la supuesta “Empresa Campesina Sabana Seca”, inclusive una que señala: “Por Documento Nº 120, Protocolo Primero, Tomo III, de fecha 11-06-1998, el Central Azucarero del Táchira “CAZTA”, C.A., y la Sociedad Civil “Empresa Campesina Sabana Seca”, registran Fianza.”.
Hace aproximadamente más de un (1) año la supuesta sociedad civil “Empresa Campesina Sabana Seca” dió en “ARRENDAMIENTO” al referido Central Azucarero del Táchira, C.A. “CAZTA”, los terrenos en referencia propiedad nada menos que de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que mediante sentencia definitivamente firme, había expropiado, y que por ser terrenos agrícolas la asignación le debe corresponder al Instituto Nacional de Tierras “INTI”. Ese “arrendamiento” el Registro no lo inscribió donde está el supuesto documento constitutivo de esta sociedad civil “Empresa Campesina Sabana Seca”, tal como lo hizo con le referida fianza, de esta forma es imposible la localización del mismo en dicha Oficina Subalterna de Registro; así, “CAZTA” también usa y disfruta irregularmente un bien propiedad de la Nación venezolana, que aspira quedarse con él por las “inversiones” que en el mismo está haciendo. Nadie dice nada porque ellos son peligrosísimos y tienen apoyo oculto de Instituciones locales venezolanas. Si alguien dice algo los “Paracos” se encargan de resolver el problema. Yo, como venezolano, y ejerciendo la función de control social, así lo informo al ente competente, para la debida solución. Esta extensión de terreno propiedad de la República Bolivariana de Venezuela puede tener un valor aproximado de Diez mil millones de bolívares (Bs. 10.000.000.000,oo), que sugiero no se le entregue como ejidos al Municipio, porque lo que hacen las respectivas autoridades es regalar los mismos y luego comprarlos a Un millón de bolívares el metro cuadrado; presumo que hay reciente prueba de ello. Bien puede ser usado por instituciones e instalaciones militares venezolanas, ya que en un tiempo no muy lejano gente del “Ejercito venezolano” trató de conseguir un pequeño espacio para destacar un “pelotón” y no lo consiguió con el Municipio, sólo lograron instalarse en una Hacienda peligrosamente cerca del río Táchira; creo que allí todavía están.

SOLICITO
Con el debido respeto solicito al Instituto Nacional de Tierras “INTI” me conceda, mediante Resolución, el uso y disfrute de unos cuantos metros cuadrados de terreno que me hacen falta para alcanzar parte del frente de la carretera que une a Ureña con San Antonio del Táchira, terreno de la “Granja Agrícola” que es propiedad de la Nación venezolana, actualmente usados y disfrutados irregularmente por la empresa “CAZTA”. Previamente me comprometo al buen cuido, conservación, mantenimiento y embellecimiento del mismo. Cabe destacar, que sobre mi propiedad y sin mi autorización, “CAZTA” desvió “aguas negras” del Central Azucarero causándome daño y perjuicio, y fue el motivo que nos obligó a vender casi regalada aproximadamente la mitad de nuestra propiedad.
A mis exactos Diecisiete mil ciento noventa y nueve metros cuadrados (17.199 M2), que me corresponden según el aludido documento, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, los bloquea una “cerca” allí levantada, que en la práctica me impide el ejercicio del derecho de una salida y entrada al terreno de aproximadamente Quince (15) metros de ancho, que así alego.
Además solicito comunique a quien competa resolver todos los hechos irregulares y de responsabilidades que surjan de lo aquí planteado, porque es una cuestión de interés y seguridad del territorio nacional, gran parte del problema generado por graves errores en la inscripción de documentos en dichas Oficinas Subalternas de Registro, tanto de San Antonio del Táchira como de Ureña, no sólo éstos, sino muchos más del mismo origen, que no conviene tratar aquí por lo extenso que resultaría este escrito. Estoy presto para suministrar las correspondientes informaciones, que las deben certificar, pues yo no tengo dinero para ello. Simplemente soy un venezolano que cumple con su deber constitucional de defender los intereses de la Nación venezolana. De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, espero la oportuna y adecuada respuesta que señala su artículo 51.
Es oportuno notificar que estoy operado del corazón con tres (3) “By pass”, y que mi trato debe ser tranquilo. En lo personal sólo reclamo mis derechos.
Con expresa reserva de derechos.
Caracas, 02 de Noviembre del 2005.
Atentamente"
(Esta denuncia tiene los sellos de recibida.)

OBSERVACIÓN INTERESANTE:
La denuncia fue bloqueada por Marisol Plaza en su carácter de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta, cuando trabajaba en Consultoría Jurídica del IAN (hoy INTI) y luego en Consultoría Jurídica de Miraflores, sitios donde se consignó la denuncia. Posteriormente Marisol Plaza propuso y defendió a Luisa Estela Morales para el cargo de Presidenta del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a fin de bloquear mis legítimos derechos. Para mi es obvio que recibieron dinero del Cartel de Cali, por lo del Central Azucarero de Ureña. Algún día el Estado Venezolano tiene que devolverme mi legítina propiedad de dos (2) Has. frente al Central Azucarero.
CIUDADANOS: OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, AUNQUE HOY ESTÉN MUY BIEN ORGANIZADOS Y PROTEGIDOS POR LA CORRUPCIÓN QUE IMPERA EN LA REPÚBLICA. NADA PUEDE QUEDAR OCULTO. EN CUALQUIER MOMENTO ALGUN MUERTO PUEDE SACAR UN DEDO POR DONDE USTED MENOS SE IMAGINA (tal como lo indicó el Fiscal del Ministerio Público que llevó el caso de mi sobrino Larry, asesinado por la DISIP, dentro de la PTJ de Propatria. Luego le cambian los nombres a las Instituciones para tratar de sanearlas. Malditos delincuentes organizados, mantenidos y protegidos en el ejercicio de altas funciones públicas en VENEZUELA). En parte interesa testimonio difundido, aprovechando la tecnología actual.
ESTE ES UN JUEGO DE NUNCA ACABAR: EL CENTRAL DE UREÑA SE VENDIÓ POR CERCA DE Bs. 300.000.000,oo. EN ENERO DE 2010, SE NACIONALIZÓ NUEVAMENTE. Cuando tenga la información la voy a colocar acá para que usted vea cuántos miles de millones se pagaron. Este juego, a los POLÍTICOS, que están por sobre la JUSTICIA, les produce más real que la suma de todas la actividades de explotación de las riquezas del país minero que se llama VENEZUELA. Más adelante, igual va a suceder con las demás empresas: Se venden a precio de gallina flaca, luego se compran con precios inflados, luego se venden nuevamente a precios de gallina flaca, así sucesivamente. En Ureña terrenos del Municipio, los compra el Municipio a precios astronómicos. En este país no hay CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, todos somos Contraloría Social; pero, si denuncias, luego apareces con un mosquero.
NOTA:
Agradezco a las personas que en el Mundo han agregado en sus blogs mi "Pequeña Historia Documental" (España, Suiza, Estados Unidos de Norteamérica, México, Colombia, Venezuela, Panamá, etc., etc.). Muchas gracias, realmente lucho por la verdad, aunque la Justicia esté manipulada, por personas en ejercicio de funciones públicas acá en VENEZUELA, para negarme mis legítimos derechos. Puedo asegurar que existe un Ente de Justicia, al cual en algún tiempo fui encomendado.
Me gustaría su conversación con el ciudadano Alcalde de Ureña, es historia documental. Obviamente lo que estaba debajo de la piedra por ahora son secretos, simplemente es mi lucha. Altamente agradecería su respuesta incondicional.
El señor Wilber, no es su culpa, señala que: ".... el 05 de diciembre de 1851 la Diputación Provincial de Mérida produce una decisión (¿-?), a través de la cual asigna nombre a la actual ciudad y le da el espacio territorial que corresponde al actual Municipio." (Que por cierto ya habían dicho en prensa que:
"... y ya fuese por la oposición del Párroco de San Antonio o por otra causa el asunto se quedó así, HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 1848, fecha aceptada oficialmente de la fundación por don Pedro María Ureña y Juan Bautista Maldonado". ¿Recuerdan el recorte de prensa ya trascrito?. Ya no es el 18-12-1848, ahora es 05-12-1851, por lo menos está más alejado del comienzo de las misas de "Aguinaldos"; la próxima vez fundarán a Ureña el 24 de diciembre, con el nacimiento del Niño Jesús. El Pueblo fue fundado por el Capitán Antonio Beltrán de Guevara, debidamente autorizado por la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, en su Visita, el 25 de agosto de 1602, días después de fundar a Capacho, a los 47 años de existir la poblada en los alrededores de una Capilla ubicada en la Gran Ceiba, de la hoy Urbanización La Esperanza, con el nombre de ABRIACA, que los indígenas y nativos de la época luego también llamaban LOS QUEMADOS, en honor a los Someris, Cucasomeris, etc., del grupo de los Murchibilas, quemados vivos por los españoles en su primera incursión por la zona, provenientes de Pamplona. Algunos han indicado que don Pedro María Ureña, sacó su espada y fundó, en la Capilla del Fundo Plaza Vieja, al Pueblo que de allí en adelante se llamaría UREÑA, en honor a su propio apellido. Sería el colmo de la vanidad. El actual Pueblo de Ureña, ya fundado como Abriaca, simplemente después del terremoto de 1848, también llamado el "Terremoto de Lobatera", el pueblo de Los Quemados, como se le conocía para el momento, fue reconstruido en terrenos utilizados como corrales por don Pedro María Ureña, comerciante de ganados, natural de Peribeca, familiar descendiente del escribano del Cabildo de Pamplona don Juan de Ureña; terrenos utilizados como Nueva Plaza o "La Plazuela", "Plaza Sucre", por ser más cerca de El Escobal, ganado que era arreado hasta el matadero de San José de Cúcuta, y a la anterior Plaza de venta de ganado pasaron a llamarla "Plaza Vieja". Personalmente conocí el Cementerio de Abriaca o Los Quemados. Don Pedro procreó a doña Juana Ureña, casada con mi tío mayor don Calixto Sánchez Chacón, hermano de mi abuela Ulpiana Sánchez Chacón. Algunos interesados han dicho que el Pueblo de UREÑA fue fundado por don Pedro María Ureña en la Capilla del Fundo Plaza Vieja. Dicha Capilla la construyó mi tío mayor don Emilio Sánchez Chacón, hermano de tío Calixto y abuela Ulpiana, en el año 1923. Cuando murió don Emilio parte del Fundo Plaza Vieja donde está la Capilla lo heredó mi abuela Ulpiana, quien luego lo vendió a mi padre Emilio Rondón Sánchez, tal como así consta en Registro Subalterno de San Antonio del Táchira, y entre otros soy legítimo heredero, que se lo he comunicado al Concejo y Alcaldía de Ureña en varias oportunidades, en reserva por los daños causados al autorizar las autoridades municipales construcciones sobre propiedad ajena, violando el debido proceso garantizado por las respectivas Constituciones. El actual Pueblo tiene más de 400 años. Su historia es el Espíritu del Pueblo. La historia no se cambia cambiando el nombre del Pueblo y sus Instituciones. Señores, investigación y objetividad, sobre todo en el Registro de Propiedades. El Estado venezolano es responsable de tantas irregularidades inscritas en dicho Registro, sostengo que el Estado tiene que establecer las responsabilidades.)
Esa terrible falsedad obviamente que no es trabajo investigativo del señor Wilber, simplemente es producto del engaño de algunos intereses particulares de extraños del Pueblo de UREÑA, que siempre le han causado daño.
MI TESTIMONIO:
El día 26-08-2003, día en que el Planeta Marte estuvo más cerca de la Tierra, tuve una "arrimia" en la Sala de Emergencias de la Clínica Atias, y mi corazón cesó de funcionar. El Dr. Moisés Pulido Méndez me aplicó electrochók y reviví, me dijo: "DIOS te devolvió para que termines lo que estás haciendo. No le puedes fallar.". Este blog y sus Enlaces forman parte de los hechos por los cuales doy testimonio de que son fieles y verdaderos de todo lo que he podido tratar de investigar y probar; reclamo JUSTICIA, y liberación de responsabilidades, para mí y para todos mis familiares, que DIOS y la JUSTICIA DIVINA nos oigan, que así sea, Amén.
DÍAS SIGUIENTES SE PRESENTÓ UNA OPORTUNIDAD, QUE ACÁ TRASCRIBO:

"Señores:
JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”.
Ureña, Estado Táchira.
Atención: Lic. Ana Lameda

Yo, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial-UCV-1975, funcionario público de carrera, jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, con domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante la JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”, designada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Central ubicado en la población de Ureña, Estado Táchira, a fin de notificar y tratar de esclarecer hechos, para lo cual ANEXO fotocopia de las respectivas evidencias.
El problema que desde hace tiempo se me presentó consiste en lo siguiente: Mi padre Emilio Rondón Sánchez, hoy fallecido, en su oportunidad compró un terreno que quedó inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nº 48, folios 85 al 87, Protocolo Primero, de fecha 15 de febrero de 1951. Entre otros, en tal documento consta, trascribo:
... un lote de terreno que mide CUATRO CUADRAS DE LARGO, POR UNA CUADRA DE ANCHO ....
En 1971 falleció mi padre Emilio Rondón Sánchez. En la parte del terreno que tenía riego con la Toma “La Pavonera” continuamos cultivando caña de azúcar; no así en la parte que nunca tuvo riego. En una oportunidad que visité a mi familia en Ureña, como de costumbre a la 1,oo AM., fui a “armar” las “tapas” cerca del río Táchira para que llenara la “Toma” y me vine para la casa. A las 7,oo AM había que proceder al “riego”. Resulta que unos colombianos, que se habían apropiado de unos terrenos cerca del río para la parte de Venezuela, tenían siembras de “tomate”, entonces “tumbaban las tapas” y no permitían el riego de nuestros terrenos. Por esa dificultad un propietario vecino viendo otra circunstancia cedió para construir la “Urbanización Las Villas”. Mi primo Miguel Angel Sánchez al verse impedido de la “toma de riego para su parcela y la tradicional salida” tuvo que abandonar el terreno, unido a ello su edad y estado de salud, daños que directa o indirectamente fueron causados por “CAZTA”.
Pues bien, ante ese mismo impedimento del riego para el terreno, que por formalismos administrativos ante “EL CENTRAL” se nombraba “Villa Isabel”, mis hermanos y yo decidimos vender la parte donde se podía regar y sembrar, a Gonzalo Jaimes Bastos, de una superficie de Veintidos mil ochocientos un metros cuadrados (22.801 M2), y me cedieron la otra parte que nunca se pudo cultivar, tal como consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha 31-03-1998. Ya estaba investigando lo que pasaba con los terrenos de Ureña. Después de esa venta se lo notifiqué a “CAZTA”.
Ahora bien, como la situación de venta de terrenos en Ureña: 1) Con documentos falsos, que por cientos ha logrado ALBA RUGELES DE CASTRO inscribir en el Registro Subalterno de Ureña. 2) La venta de “EL CENTRAL”, con irregularidades. 3) La dotación de tierras a “Parceleros” con terrenos Ejidos del Municipio según Gaceta Oficial Nº 31.477 del 02-05-1978, y luego la anulación parcial de los mismos en el Registro de los supuestos títulos de los Parceleros y éstos continuar alegando supuesta propiedad que les permitió inscribir documento registrado de “arriendo” a CAZTA, no me quedó otra sino DENUNCIAR por ante los organismos competentes para tratar de RESOLVER, que de paso no resolvieron nada, sino que más bien incrementaron el problema. Entonces empecé armar la base legal y en parte es así:
Primero.- Consta en Gaceta Oficial (G. O.) Nº 19.935 del 25-07-1939, que la Presidencia de la República, mediante Decreto adscribió al Ministerio de Agricultura y Cría, dos inmuebles de propiedad nacional, ubicados en el Municipio Ureña del Estado Táchira, de cuyo texto trascribo:
1º.- Un inmueble constituido por un lote de terreno y por una sabana, ubicados en jurisdicción del Municipio Ureña del Distrito Bolívar del Estado Táchira, y alinderados así:
El lote de terreno: Por el Norte con cerca de alambre, de por medio, con propiedad de Emilio Sánchez; por el Sur, en parte con potreros que fueron de Leandro M. Labrador y hoy pertenecen a Arnobio Sánchez, y en parte, con propiedades de Emilio Sánchez e Ignacio Contreras; por el Este, el camino viejo que conduce de San Antonio a Ureña; y por el Oeste, con propiedad de Emilio Sánchez. (Sólo oriento, es la parte Este de la Granja Agrícola)
La Sabana: (Sólo oriento, es la parte de la “Granja Avícola”)
2º.- Un fundo agrícola ......., y alinderado así: Por el Norte, con cerca de alambre de púas, de por medio, con propiedad de Emilio Sánchez y Simón Becerra; (sólo oriento, es parte de la parte Oeste de la “Granja Agrícola. Emilio Sánchez era hermano de mi abuela Ulpiana Sánchez. Simón Becerra fue un primo, Ministro de Educación del Gobierno de Marcos Pérez Jiménez. Juan Gómez, era precisamente Juan Vicente Gómez, que la utilizaba cuando decían que estaba asilado para Colombia junto con Cipriano Castro, en la Hacienda “Bella Vista”, que a metros pasando el río Táchira está la República de Colombia. Mi abuela Ulpiana Sánchez Chacón y tío Emilio Sánchez Chacón eran primos de Juan Vicente Gómez.
Por cuanto acá sólo interesa aclarar sobre ese “El lote de terrenoya indicado, para ello me voy a la siguiente foto actual de “Google Heart, actualización al año 2010 y a Dos Kilómetros (2 Kms.) de altura:
(No se reprodujo acá, está colocado al final del lado derecho de esta página, con título: "El lote de terreno")
Resalto en manuscrito algunos puntos, por ejemplo: lo que es la “Granja Avícola” y la “Granja Agrícola”, que la Presidencia de la República luego “transfiriódel Ministerio de Agricultura y Cría, y los asignó al Instituto Agrario Nacional (IAN), según consta en la G. O. Nº 24.862 del 30-09-1955.
Con la foto evidencio que cuando consta en la G. O. Nº 19.935 del 25-07-1939, “.. Por el Norte, ......, con propiedad de Emilio Sánchez ...”, es porque ese Norte continuó siendo propiedad de Emilio Sánchez, ese terreno no formó parte de tal expropiación para instalar la “Granja Agrícola”; si esa parte hubiese sido expropiada, la Gaceta diría: Por el Norte, con terrenos de Daniel Olivares, que no lo dice, dice “con PROPIEDAD de Emilio Sánchez”. Por eso mi propiedad dice: Por el Norte con terreno que es o fue de la Sucesión de Daniel Olivares. Por el Sur con terrenos del Instituto Agrario Nacional IAN (Granja Agrícola).
El Inmueble de mi propiedad, señalado en la anterior foto como “N. R. D.”, las iniciales de mi nombre, lo ha usado y disfrutado la empresa “CAZTA” sin mi consentimiento. Entre otros, igualmente mi propiedad la ha usado “CAZTA” para el paso de las “aguas servidas” de “EL CENTRAL”, sin mi consentimiento, cuestión que me ha causado daño.
El plano del Inmueble de mi propiedad, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha 31-03-1998, es el siguiente:
(Que tampoco se reprodujo acá, está colocado al final del lado derecho de esta página, con título: "MI PROPIEDAD", y sus límites son:)
NORTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de Daniel Olivares, mide Ciento setenta metros (170 mts.).
SUR: Con terrenos del Instituto Agrario Nacional (Granja Agrícola), parte, mide Ciento setenta metros (170 mts.), más, otra parte mide Veintiseis metros con cincuenta y cuatro centímetros (26,54 mts.), hasta la salida a la calle.
ESTE: Con terrenos del Instituto Agrario Nacional (Granja Agrícola), parte, mide Ochenta y cinco metros (85 mts.), más, parte mide Veintiseis metros con cincuenta y cuatro centímetros (26,54 mts.), que es el frente a la calle.
OESTE: Con terrenos, parte, que es o fue de Gonzalo Jaimes Bastos, y parte, con terreno que es de Miguel Angel Sánchez, miden Cien metros (100 mts.).
Aclaro:
En el documento de propiedad del terreno de mi padre, consta: “CUATRO CUADRAS DE LARGO POR UNA CUADRA DE ANCHO”, ello significa:
1).- --------- --------- 100x100x4 ------- son - 40.000 M2.
2).- De 40.000 M2 se vendieron a Gonzalo Jaimes B. - 22.801
Total: -------- diferencia exacta que me fue cedida ----- 17.199

CÁLCULO DE LA SUPERFICIE: (de mi terreno)
1.- Rectángulo, fórmula: BxA; 170x100 = ---- --- - 17.000 ” +
2.- Triángulo, fórmula: 1/2xBxA; 1/2x15x26,54 = -- -- 199
------- Total superficie cedida -------- -------- - -------- 17.199

Aprovecho para señalar lo siguiente: De la primera foto, el terreno donde se encuentra la Capilla del “Fundo Plaza Vieja”, es propiedad de mi difunto padre Emilio Rondón Sánchez, según consta en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, en San Antonio del Táchira, documento que quedó inscrito bajo el Nº 24, a los folios 33 vuelto al 35, del Tercer Trimestre del año 1942, que heredamos sus hijos. La autoridad municipal competente históricamente ha autorizado construcciones sobre el mismo terreno, en su oportunidad sin consentimiento de nuestro padre, y ahora sin nuestro consentimiento, por el contrario hemos sido “molestados” hasta por el señor Cura del Pueblo, con el apoyo de las autoridades municipales. De todas maneras, siempre hay una oportunidad para hacer valer nuestros derechos, por eso aprovecho esta oportunidad para exigir justicia a nombre de mi padre, de mis hermanos, vivos y difuntos, y en el mío propio, ya que esa Organización municipal continúa causándonos daños.
Segundo.- Consta en G.O Nº 23.159 del 22-02-1950, que la Junta Militar de Gobierno, adscribió el Fundo “La Cabrera” al Ministerio de Agricultura y Cría.
Tercero.- Consta en G. O. Nº 23.349 del 09-10-1950, que la Junta Militar de Gobierno entre otros, dispuso construir balneario en Ureña, Táchira.
Cuarto.- Consta en G. O. Nº 23.499 del 09-04-1951, que la Junta Militar de Gobierno, entre otros, dispuso la expropiación del Fundo “Agua Caliente”.
Quinto.- Consta en G. O. Nº 24.862 del 30-09-1955, que la Presidencia de la República “TRANSFIRIÓ” al Instituto Agrario Nacional (IAN) lo que antes había asignado al Ministerio de Agricultura y Cría, es decir, los terrenos publicados en G. O. Nº 19.935 del 25-07-1939 (Fundo “La Cabrera”) y los publicados en la G. O. Nº 23.159 del 22-02-1950 (Granjas: Avícola y Agrícola)
Sexto.- Consta en G. O. Nº 31.477 del 02-05-1978, que la Presidencia de la República dotó al Distrito Pedro María Ureña de EJIDOS para el Municipio San Juan de Ureña.
Séptimo.- Consta en G. O. Nº 31.658 del 19-01-1979, que la Presidencia de la República dotó al Distrito Pedro María Ureña, con destino a la ampliación de los Ejidos del Municipio Nueva Arcadia, de un lote de terreno ubicado en jurisdicción de los Municipios San Juan de Ureña y Nueva Arcadia, respectivamente.
Octavo.- Consta en G. O. Nº 32.587 del 25-10-1982, que la Presidencia de la República declara Zona Protectora de las ciudades de San Antonio-Ureña y Aguas Calientes, lo que en ella se especifica.
Noveno.- Consta en G. O. Nº 35.020 del 05-08-1992, que la Presidencia de la República declara Reserva Nacional Hidráulica con el nombre de Aguas Calientes, el área situada en el Municipio Pedro María Ureña (acá le cambian el nombre al Municipio San Juan de Ureña; y el Municipio Nueva Arcadia lo pasan a Parroquia ¿--?, supongo violándose el “debido proceso”)
Décimo.- Consta en “GACETA FORENSE” Nº 2, Septiembre a Diciembre del año 1953, publicada por Socony Mobil Oil Co de Venezuela, cuyo ejemplar está depositado en la Biblioteca Nacional, Caracas, y también en la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, Libro Copiador de Sentencias, Tomo I, año 1953, páginas de la 3 a la 11: La sentencia y los AVALÚOS de la expropiación del Fundo Aguas Calientes, que el Estado venezolano canceló.

Pues bien, en mis reclamos oportunos, consigné escritos con sus Anexos, por ante las competentes autoridades, que no dieron la oportuna respuesta GARANTIZADA por la Constitución, tanto en la anterior como en la actual, cuestión que me causó DAÑOS. En esa investigación para demostrar hechos fui detectando irregularidades, que según la propia Constitución y las Leyes me obligaban a DENUNCIAR, como en efecto lo hice. Primero, por ante el entonces Ministerio de Hacienda, luego por ante la Contraloría General de la República, luego por ante la Fiscalía General de la República, luego por ante la jurisdicción judicial, tal como se observa parcialmente en los Anexos a éste escrito.
Ahora bien, en cuanto a la venta del CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C. A., autorizado a privatizar, la operación fue inscrita en la Notaría Pública Tercera de Caracas, según consta bajo el Nº 1, Tomo 21de los Libros de Autenticaciones del 25 de febrero de 1994. De tal documento trascribo lo siguiente:
Bienes Inmuebles:
A.- Un lote de terreno donde se encuentra construida la factoría, de aproximadamente veintidos hectáreas siete áreas (Has. 22,7), ubicado en la jurisdicción del Municipio Ureña del Distrito Bolivar del Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos que son o fueron de Daniel y Leonidas Olivares (observo: separa la Quebrada Agua Caliente); Sur, con terrenos que son o fueron propiedad de Débora Olivares, hoy ocupados por la Granja Avícola, dependencia del Ministerio de Agricultura y Cría; Este: con la Quebrada Agua Caliente (falso). Oeste: con carretera que conduce de San Antonio a Ureña. Dicho inmueble pertenece a EL CENTRAL por documento de cesión y traspaso suscrito por la Corporación Venezolana de Fomento y el C. V. F. Central Azucarero Ureña C. A., ............
(OJO: Este terreno, junto con la factoría fue lo autorizado a privatizar. Lo siguiente vicia de nulidad absoluta la operación porque en documento público hacen constar cuestiones falsas, veamos:)
C.- Edificaciones construidas sobre dos (2) lotes de terreno, ubicado al Sur-Este (agrego: es solo Sur) de la factoría de EL CENTRAL, denominados Granja de Ureña (¿--?) o terreno La Cabrera, ubicados en la Aldea Nueva Arcadia (agrego: La Aldea Nueva Arcadia que nunca EXISTIÓ), Municipio Ureña, Distrito Bolívar del Estado Táchira, cuyos linderos son: Primer lote: Norte: Camino vecinal de Ureña al Rayo (agrego: cerca de allí nací); Sur: Cauce de la Quebrada Seca (agrego: antigua Quebrada Cucúta); Este: Propiedad que es o fue de de María Antonieta V. De Ramírez (aclaro: terrenos expropiados y luego asignados al Ministerio de Agricultura y Cría según consta en la G. O. Nº 19.935 del 25-07-1939, luego “TRANSFERIDOS” por la Presidencia de la República al Instituto Agrario Nacional, según consta en Gaceta Oficial Nº 24.862 del 30-09-1955); Oeste: Propiedad de la Sucesión de Caracciolo Carrero. ....... (agrego: evidencia que hasta aquí llega la propiedad de una Hacienda, que no recuerdo bien el nombre, de todas maneras creo que es “Hacienda Mallorquín”.)”
Este terreno “La Cabrerano fue autorizado a privatizar. No tiene “Edificaciones”, no es denominado la “Granja de Ureña”, es solamente terreno “La Cabrera” y se expropió para surtir de agua a la población de Aguas Calientes. La “Granja Agrícola”, la “Granja Avícola” y el terreno “La Cabrera”, son tres (3) propiedades diferentes. Las dos (2) Granjas están al Sur de la factoría de “EL CENTRAL”. El terreno “La Cabrera” queda como a cinco (5) kms de “EL CENTRAL”. Da la impresión de que los redactores del documento de venta no sabían que la “Granja Avícola” y la “Granja Agrícola” habían sido “transferidas” del MAC al IAN (hoy INTI), presumo descontrol en Bienes Nacionales, Contraloría y Procuraduría General de la República (Procuradora Marisol Plaza, donde también entregué copia del Expediente, sin constancia de “recibido”, sólo para colaborar con las investigaciones).
Estas DENUNCIAS llegaron al Tribunal 12 Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, Caracas, Expediente Nº 16.113. Me llamaron a declarar, consigné escritos y evidencias. Luego no lo continuaron procesando, parece que muchos se llenaron de “real” y la Justicia también en esa oportunidad quedó “chucuta”.
Algo que mi conciencia señala es recordar que mi primo Miguel Angel Sánchez al verse impedido de la “toma de riego para la parcela y su salida” tuvo que abandonar el terreno, unido a ello su edad y estado de salud, daños que directa o indirectamente fueron causados por “CAZTA”, que en su nombre aprovecho la oportunidad para rogar al ESTADO VENEZOLANO le “INDEMNICE” por los daños que le han causado, no sólo por “CAZTA”, que al profundizar fueron causados en su oportunidad por personas en ejercicio de funciones públicas.
Algunos datos de mi primo Miguel Angel Sánchez son:
CI Nº 162.749. Trabajó 25 años en el Ministerio de Hacienda. Luego 10 años en el Instituto Nacional de Puertos. Cargo “Oficial de Almacenes”. De allí lo “jubilaron” muy mal, con una antigüedad de 35 años de servicios. Cualquiera sabe su dirección en la localidad de “------------”, acá en Ureña. Su residencia en -----------, Estado Vargas, es Urbanización ----------, Bloque ----, Nº ------, la última que le conocí. Su esposa murió hace tiempo. Tiene varias hijas.
Obvio que lo acá relatado es lo más esencial y clave, que estimo le puede ser útil y necesario para ser conocido por la JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”, que le permita INFORMAR a la Superioridad Jerárquica el fondo de la cuestión, pero que esencialmente RECONOZCA y luego RECONOZCAN la legitimidad de mi propiedad y asimismo se RECONOZCAN los DAÑOS que me han causado personas en ejercicio de función pública al no procesar mis reclamos.
Con el debido respeto solicito a la JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”, tomar en consideración el contenido del presente escrito y su ANEXO, y agradezco una sugerencia a la Superioridad Jerárquica en su Informe, que conlleve a una solución justa de lo que por Ley me corresponde, que aprovecho para SOLICITARLA y así SOLICITO en ésta oportunidad por ante la autoridad competente ante esta nueva nacionalización de “EL CENTRAL. Estoy a sus órdenes para cualquier aclaratoria sobre terrenos, propiedades, Registro Subalterno y Alcaldía de Ureña, sobre todo lo acá tratado en el escrito, como los que se puedan derivar de su ANEXO. Solo cuando hay justicia puede haber paz. Ureña era un pueblo muy sano, pero la corrupción, por lo general de la función pública, lo ha llevado a extremos. Hace unos 40 años en Ureña había un (1) muerto al año por enfermedad o anciano. Ahora, hay días que fallecen hasta 30 diarios, generalmente por “homicidios encargados”. En lo personal me siento prohibido visitar al Pueblo y a mi familia, conozco el peligro que corro, en esta oportunidad lo hago por ------- (-) días.
Altamente agradezco, el estudio de estos casos y la oportuna respuesta constitucional, gracias de antemano. Suministro en esta oportunidad dirección y teléfono en manuscrito aparte.
Lleva ANEXO de Ciento nueve (109) folios.
UREÑA, 1º de febrero de 2010.
Atentamente
(Tiene sello de recibido que dice: "Comisión de Ocupación Temporal. C.V.A. Azúcar S.A. Corporación Venezolana Agraria. Ministerio de Agricultura y Tierras. República Bolivariana de Venezuela", recibido el 01-02-2010 por Ana Lameda)

El día 03-02-2010, a primeros horas del día envié a dicha Comisión el siguiente texto de correo:
"Por cuanto me tienen bloqueado completamente en la Red (INTERNET), como lo pudimos comprobar en la Computadora que dispone, allá en UREÑA, la COMISIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL, dependencia adscrita a la CVA Azúcar SA, de la Corporación Venezolana Agraria, del Ministerio de Agricultura y Tierras, de la República Bolivariana de Venezuela, como señala el "SELLO" de esa Comisión, en la CORRESPONDENCIA que me recibió la Lic. Ana Lameda, y en virtud de la conversación sostenida, te envío el siguiente Link:
Texto de dicho link que al colocarlo en el "Buscador" no abre, pero que al yo "copiarlo y pegarlo" y enviártelo así entonces si abre.
Ahora bien, en el mismo consta la situación irregular de los "terrenos y propiedades en Ureña", entre los cuales está el "CENTRAL AZUCARERO DE UREÑA", donde en todos esos casos presuntamente existe un compromiso encadenado de encubrimiento de funcionarios de La Alcaldía, el Registro Subalterno, etc., con presuntos nexos acá en Caracas, para que nadie se entere de la verdad de graves hechos irregulares contra el Estado venezolano.
Pues bien, ayer noté nerviosismo y extraños movimientos cuando yo iba saliendo. Creo que no tuve problemas en el "Portón de salida" por lo rápido de mi desplazamiento.
En ese link sobre UREÑA, coloqué al final el texto del documento consignado por ante esa Comisión. A continuación de las "fotos" del lado derecho de la página tiene otros link de "ENLACE" relacionados, haz saber de la Comisión sólo el último link sobre "Documentos sobre el Municipio San Juan de Ureña", pues allí están colocados parte de los que entregué a la Comisión como "ANEXO" del referido escrito. Es posible con ello se esclarezcan hechos ocultos. Ustedes son muy jóvenes y es posible los utilicen para una gran estafa a la Nación al nacionalizar a "CAZTA".
De todas maneras trataré de hacer llegar copia para conocimiento al Dr. Elías Jaua. Saludos y mis respetos."

Trascribo el escrito que el día 05-02-2010 consigné por ante el Despacho del Ministro:

Ciudadano:
Dr. Elías Jaua
Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Su Despacho.-
ALERTA ... ALERTA .... ALERTA .... ALERTA
(en Nacionalización del “CENTRAL UREÑA”)

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, Administrador Comercial-UCV-1975, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de ---------- ---------- Municipio Libertador del Distrito Capital, con el debido respeto me dirijo por ante Usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ALERTAR notificando a la autoridad competente, que la empresa Central Azucarero del Táchira “CAZTA”, presumo en combinación con personas en ejercicio de función pública de la República Bolivariana de Venezuela, me vienen causando daños desde la privatización del Central Azucarero de Ureña.
Por cuanto, en el proceso de nacionalización de la empresa Central Azucarero del Táchira “CAZTA”, dispongo de cierta información pública, además de ser una obligación legal y Constitucional, pues el día 01-02-2010 consigné un escrito con su ANEXO de Ciento nueve (109) folios por ante la “COMISIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL”, que está en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, donde fue recibida por la Lic. Ana Lameda.
En consecuencia, anexo al presente escrito una fotocopia del escrito recibido por tal Comisión, así como fotocopia del primer escrito del referido Anexo, que en su oportunidad fue consignado por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), dependencia adscrita a ese Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y una fotocopia de escrito recibido por la ALCALDÍA de Ureña.
La situación de mi caso es muy amplia, pero estimo todo está como interrelacionado y aquí sólo interesa el DAÑO que me han causado “CAZTA” y algunas personas en ejercicio de función pública, sobre mi propiedad que está inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero del Treinta y uno (31) de marzo de 1998.
Lleva ANEXO lo indicado.
Caracas, 04 de febrero de 2010.”

(Tiene sello que indica: MAT Despacho del Ministro Recibido por Firma (ilegible) 05 FEB 2010 AM 09:31)

IMPORTANTE ALERTA MUY ACTUAL:
Después que fui a consignar documento por ante la Comisión de Ocupación Temporal de Cazta, en Ureña Estado Táchira, me enteré de dos (2) cosas:
Primero:
Que EVELIA RODRÍGUEZ, la primera Registradora de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ureña, en funciones públicas de aquella época, fue engañada: a) Por funcionaria del Registro Subalterno de San Antonio, señora Cármen. b) Por el difunto Luís Francisco Castro Maldonado, con intención. c) Por el difunto Francisco Escalante, por prestarse al juego. d) Supongo, por funcionarios públicos a través del tiempo por seguir tapando el error, cuestión que ha permitido la continua inscripción de documentos irregulares por parte de Alba Rugeles de Castro en el Registro Subalterno de Ureña, hasta con Bienes Nacionales propiedad del Estado venezolano, donde ha fallado en sus funciones la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría, estimo, ahí si están parte de los responsables. ¿Porqué la Oficina de Registro Subalterno permitió la Venta por parte de Alba Rugeles de aproximadamente 1/3 del terreno propiedad de Central cuando estuvo en manos de CAZTA?. Ahora Cazta pretende señalar que las 22,7 hectáreas que adquirió son los terrenos de las Granjas Avícola y Agrícola, transferidas desde el Ministerio de Agricultura y Cría y asignadas al Instituto Agrario Nacional (IAN, hoy INTI) según consta en Gaceta Oficial, que nunca fueron autorizados a "privatizar", simplemente las usó y disfrutó irregularmente junto con mi propiedad desde que adquirió EL CENTRAL.
Evelia Rodríguez, parece que te engañaron en aquella época, pero ahora a tu hijo Gonzalo Méndez Rodríquez se le fue la mano con los terrenos de La Aguada.

Segundo:
Que supuestamente la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta llevó mi caso de denuncia por ante el Instituto Agrario Nacional (hoy INTI), donde reclamo mi terreno. Que supuestamente también lo conoció cuando lo consigné por ante el Despacho de Miraflores y luego fue pasado a Consultoría Jurídica del mismo, que por eso es obvio que la ex-Procuradora General de la República Marisol Plaza se la jugó (como consta en Internet) para que Luisa Estela Morales fuera colocada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para luego mediante sentencia llena de "ERRORES INEXCUSABLES", notificados oportunamente a la Fiscalía General de la República, lograr conculcarme mis legítimos derechos laborales garantizados por la Constitución y las Leyes. De ejercer por mi parte "Recurso ante Sala Plena" del TSJ, ella está allí como Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia para continuar lesionando mis derechos. Obvio que por ahora no puedo ejercer tal recurso. Hay que recordar que la Dra. Luisa Estela Morales fue destituida del Tribunal Agrario de Yaracuy por manipulación de Expedientes. También fue destituida de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, junto con Evelín Marrero Ortiz, actual Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por manipulación de expedientes, retardo judicial y errores inexcusables, cuestiones publicadas en Gacetas Oficiales, por lo cual son hechos públicos, notorios y comunicacionales. Por eso lo notifiqué a la Asamblea Nacional, de donde tampoco ha habido la oportuna respuesta garantizada por la Constitución, simplemente lo que han hecho es organizarse en la DIRECTIVA. Silencio sepulcral mientras yo sufro las consecuencias de esa perversidad organizada.
Continúo: Parece ser que detrás de las "privatizaciones" y luego nuevamente "nacionalizaciones" están unas manos peludas infiltradas en el ejercicio de función pública para apoyar las mismas y así poder extraer grandes sumas de dinero al Estado venezolano, que luego se reparten silenciosamente. Cómo se parece éste caso de "CAZTA" a la demanda que intentó la fantasma en Venezuela Exxon-Mobil por más de Doce mil millones de dólares por ante Tribunal de Londres, que Venezuela hubiese perdido si yo no notifico personalmente a abogado de Miraflores para que llamara a los abogados de Venezuela en aquella ciudad y les indicara que tal empresa no tenía personalidad jurídica y los "contratos" fueron fantasmas, por lo tanto no hubo "incumplimiento". ¿Quienes y qué cargos públicos habían, han y ejercen en Venezuela los que prepararon aquella demanda, o quiénes están atrás de la nueva nacionalización de Cazta. Cuánto aspiraban sacarle al Estado venezolano?.
OJO y MUY ALERTA:
El Estado venezolano tiene la OBLIGACIÓN de dotar al MUNICIPIO SAN JUAN DE UREÑA de una Oficina o sede permanente de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Trascribo lo que han dicho algunos Fiscales del Ministerio Público:
"En tal sentido, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público contempla que las fiscalías municipales tienen como fin ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones. Igualmente, contribuirán en la prevención y disminución del delito, velarán por el debido proceso y por la protección de los derechos y garantías constitucionales."
Presumo que con ello se frenaría el abuso de la Fiscalía de San Antonio del Táchira. El abuso de la Policía de San Antonio del Táchira. El abuso del CICPC (antes PTJ) de San Antonio del Táchira. El abuso de la DISIP de San Antonio del Táchira. Los Fiscales de Tránsito de San Antonio del Táchira; todos ellos contra humildes personas de Ureña. El que cometa un delito que pague por ello, pero que se le respete el "debido proceso y la protección a los derechos y garantías constitucionales."
Si el penalizado es un ignorante, sin dinero o no tenga quién hable por él, puede pasar más de seis (6) años en la Cárcel de Santa Ana, con el vulgar expediente que le inventaron en San Antonio del Táchira. Etc., etc., etc., (a la "n" potencia). Por ejemplo: Un sobrino lo tuvieron más de tres (3) años preso en la Cárcel de Santa Ana porque estaba orinando en la rueda de un camión; el Expediente decía en la carátula "Hurto de Vehículo". Cuando hablé con la testigo, me dijo que fue llevada a la entonces PTJ para que dijera unas cosas que ella no había visto. Por su parte el dueño me dijo que nunca le robaron el camión. Ciudadanos ¿quién es delincuente?: 1) El que lucha por defender los derechos o intereses de la República y las personas a consta de su dignidad, de su paz o integridad personal y familiar, en cumplimiento de una obligación constitucional y legal, ó 2) El que ocupa un cargo público para practicar o encubrir delitos contra la República y las personas. Vamos, no se necesita ser muy estudiado para emitir una simple respuesta. En este país VENEZUELA desde hace mucho tiempo los delincuentes organizados son los héroes, mientras que a los humildes nos inventan cualquier acusación penal para destruirnos y negarnos todos nuestros derechos constitucionales y legales. Malditos delincuentes organizados en ejercicio de funciones públicas a través del tiempo, yo no los perdono que los perdone Dios. O somos, o no somos, libres de la perversión; libres no es andar suelto en el bullicio de las gentes, libres es estar liberado de la perversión, de la maldad, de la injusticia, eso si es libertad.
Al desaparecer los "distritos" desaparecieron las "fiscalías distritales". Estimo sólo quedan las Nacionales, Superiores en las capitales de los Estados y las Municipales. Considero que la Fiscalía de San Antonio del Táchira no tiene competencia para conocer sobre hechos ocurridos en el Municipio San Juan de Ureña. Al hacerlo viola el "debido proceso". Entre muchas cosas, lo digo porque cuando exhumaron los restos de mi sobrino en Ureña, la Fiscal de San Antonio del Táchira estaba como a 50 metros de donde se realizaba el acto, estimo, ella hizo constar que presenció el acto de exhumación, cuestión que considero falsa de toda falsedad. ¿Porqué la Fiscal permite violación de derechos y garantías constitucionales a las personas en ésta zona de la frontera?.
Sabe usted cuánto cobran en el Registro Subalterno de Ureña para tramitar la compra o venta de una propiedad. El interesado tiene que pagar Cuatrocientos mil bolívares antiguos (Bs. 400.000,oo) y no le entregan ningún "recibo" de pago, ello fuera de lo que tiene que pagar con Planilla por ante el Banco y luego esperar hasta 4 horas por la "línea" para que le entreguen el documento.
Sabe usted cuánto cobra, la Alcaldía del Municipio San Juan de Ureña, a los ciudadanos por sus casas construidas sobre ejidos municipales, cuando acá en Caracas se les transfiere la propiedad del terreno por un precio simbólico de Un (1) Bolívar?. Pues allá en el año 2010 el Alcalde subió el arriendo anual a Bs. 2 ó 3 millones. Las evidencias están en los "recibos" en cada casa. Sin embargo los "Concejales" autorizaron al Alcalde anterior la compra real de un terreno municipal por Bs. Un mil millones al lado de la "Cruz". ¿Contraloría Social?: Puedes amanecer con un mosquero.
¿Quién tuvo interés de que el Alcalde de Ureña sea el representante máximo de la Policía Nacional por representación del Estado Táchira?. ¿Acaso el fin está relacionado con el silencio a mi persona?. Cumpliré con mi obligación Constitucional, Legal y con el Mandato y Voluntad de Dios hasta el final, cueste lo que cueste porque para eso nací.....

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UREÑA SIN "RANCHERAS" NO ES UREÑA, acá algunas que se oían en el "Bar el 70" o en el Cine de don Heberto García, (ACTUALIZO):