Ante
real amenaza de muerte, tuve que recurrir por ante la
ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA
REPÚBLICA, mediante escrito y anexos que fueron recibidos en la
Dirección de Secretaría General, por la señora Sandra el día
25-01-2008, a las 10,05 AM, marcado con el Nº 5098054, donde se
narra lo sucedido, DENUNCIA QUE LA FISCAL OCULTÓ Y NO PROCESÓ,
cuestión que le permitirá continuar ejerciendo tal cargo por mucho
tiempo más. Mi caso está en el blog “Néstor Rondón Duarte”,
cuyo link es:
----
(ACTUALIZO
EN MARZO DEL AÑO 2017)
Preámbulo:
...
los humanos somos las armas con las que luchan los espíritus;
ésta es una Guerra Espiritual a Muerte,
donde la salvación se puede lograr sólo con la intervención y
protección del Poder y Voluntad de Dios, no hay otra salida para las
partes, o triunfa el Bien o triunfa el Mal, y se van
por sus destinos y fines. Es tiempo para aclarar algunas cosas y
liberar responsabilidades, ese es
el objetivo de ésta investigación;
muchas cuestiones ocultas. Acá muy pocas veces triunfa y se impone
la verdad y la justicia. En mi país, VENEZUELA,
siempre triunfa el VIL EGOISMO,
como lo indica nuestro Himno Nacional, en su primera estrofa ...;
pero, ello puede descontrolar, y de hecho
descontrola, el equilibrio y orden mundial programados para la
actividad de las Naciones; estimo,
parte del dinero sustraído ya no va a unos países de Europa como
tradicionalmente se hacía, es posible estén ingresando a
organizaciones ocultas de
Colombia, Panamá, Cuba, o los propios Estados Unidos de
Norteamérica. Siempre
los “Tontos útiles” han facilitado el SAQUEO. Supongo
enfrentamiento actual entre Poderes: Político, Religioso, Económico,
Financiero, Mafias, etc., disfrazado como supuesta lucha de clases.
Parece que todo converge en un punto clave: "Ureña, Táchira,
Venezuela". Hay que observar acontecimientos, sobre todo las
erráticas decisiones o resoluciones del ejercicio del Poder Público,
que violan derechos básicos y naturales, pues ello causa daño a
personas, cuestiones que no acepta la Justicia y la obligan a vomitar
en cualquier tiempo y lugar. Lo que le sucede a las personas,
instituciones, países, es corrección y ajuste de injusticias de
aquel origen. Es mi testimonio fiel y
verdadero, Dios-Padre todopoderoso, así lo asumo.
Dedico
a la memoria de mis ancestros.
Hoy
concluyo indicando, Venezuela
no es la Nueva Jerusalen. UREÑA
ES LA NUEVA JERUSALEN descrita en el libro del Apocalipsis porque
está relacionada con cosas del cielo.
Jesús
les dijo: “Escrito
está, mi casa es casa de oración, pero ustedes la han hecho cueva
de ladrones”, Mateo 21 13. Pero,
Venezuela
todavía debe pasar por muchas pruebas más. El trabajo ya está
bastante adelantado, pues
muchos han tomado conciencia del asunto que es eminentemente
espiritual.
La orden cósmica era acabar con Venezuela por haber torcido el
rumbo. Chávez
fue entrenado en Cuba para destruir América Latina. Maduro, ahora
casado con la mujer del diablo, ha cumplido perfectamente el papel.
Los Hermanos Mayores han declarado muchas cosas sobre Venezuela.
Estamos pasando hambre, pero todavía no es el fin. Presentía algo;
pero, me costó tiempo descubrir del porqué la Nueva Jerusalén. Si
tienes interés, descúbrala usted mismo.
Primero
tendrá que ser destruida Roma, luego la terminación de la Tercera
Guerra Mundial, por fin vendrá el Juez Terrible a juzgar a su
pueblo.
Caracas,
a cualquier fecha de cualquier año.
Lic.
Néstor Rondón Duarte.
Un
refresco entes de empezar un largo camino:
PRIMERA
PARTE
Investigación
histórica:
Para
el año 1530,
4 años después de la muerte de Diego Colón, ocurrida entre Toledo
y la Puebla de Montalbán, España, una pequeña parte
del valle y alrededores de la actual ciudad de UREÑA,
Estado Táchira, Venezuela, estaba habitado por los
PUEBLOS INDIGENAS DE “LA
MURCHIBILA”, integrado entre otros por los asentamientos
Abriacas, Semaris, Cucarsomaris, Hipoameris, etc., y por el
asentamiento “LOS CUCORAQUES”,
ubicados en las Cabeceras de la actual
Quebrada Seca, arriba en la Peña
Negra.
Luego:
…. Ambrosio Alfinger después de haber quitado a los indígenas y
explotado parte del oro del sitio “Vetas”,
cerca de Pamplona,
Colombia, encarga a Iñigo de Vasconía llevar
el botín hasta Coro y
traer refuerzos. Iñigo de Vasconía
con sus 25
acompañantes baja en 1531
por parte del actual río Táchira
y llegan hasta cerca de Aguas Calientes.
La mayoría de esta comitiva fueron muertos flechados por los pueblos
indígenas de “La Murchibila”, indios de la etnia
Caribe, los restantes
desesperados entierran el botín al pie de La
Gran Ceiba (Urbanización
La Esperanza de Ureña). Aquí en la actual ciudad de Ureña nacieron
la Leyenda de "El
Dorado" y la "Leyenda
Negra", que luego
recorrieron América y Europa, debido ésta última a que
supuestamente esos
españoles por falta de alimentos, mataron y se comieron a los indios
que traían amarrados para el trasporte del oro, luego a los perros.
La de "El Dorado" todos la conocemos. De los cuatro (4) que
quedaban, comprendiendo la situación, dos (2) huyen hacia los lados
de hoy La Mulata, que guiándose por el "Relámpago
del Catatumbo" estimaban
llegar al Lago; perdidos
grabaron un petroglifo y se indianizaron con los Motilones;
otro hacia hoy Sardinata,
donde también elaboró un petroglifo señalando el lugar del
entierro. De esa tropa sólo se salvó Francisco
Martín por tener un pie
enfermo, que fue encontrado por los Indios
Cucoraques, arriba,
cerca de la “Cueva de Las Iglesias
o Esmeraldas” en la
actual Quebrada Seca. Francisco
Martín tiene que
quedarse y con el tiempo también se indianiza; por su labia logra
casarse con la hija del cacique, con quién procreó tres (3) hijos.
Más información sobre dicho tesoro perdido se puede buscar en
Internet: “El Tesoro de Ambrosio
Alfinger”. En Colombia
han buscado dicho Tesoro por
los lados de Ocaña,
Tibú, muy lejos de
La Gran Ceiba de
la hoy ciudad de UREÑA.
Literatura errada ha permitido crear hace unas décadas lugares
inexistentes en aquellas selvas impenetrables no hace mucho tiempo,
tales como: Tamalameque, Cáchira. TAMALAMEQUE
es una deformación del cerro el Tamá frente
a Pamplona; CHINACOTANGO
es Chinácota cerca de
Pamplona; CÁCHIRA es
la antigua denominación del río Táchira. Ese sí es el camino. En
mi monte "Peña Negra",
oía de mis ancestros el cuento de La Gran Serpiente ciega
que salió del Lago, entró a los
ríos Catatumbo, Zulia, Pamplonita y Táchira, luego entró por la
Quebrada Seca y se escondió en "La
Cueva de Las Iglesias o Esmeraldas"
y que hasta allí llega la veta de oro que
viene desde cerca de Pamplona. A La Gran Serpiente ciega
(Sistema
Económico) se le puede
herir clavándole en el sitio de los ojos, cada una de las dagas
preparadas a tal fin; sólo, si ello es posible, se aclararían las
cosas y reinaría la paz por mil años más. Tal Cueva se comunicaba
con los nacientes de “Los Pilares”.
Con dinamita y derrumbes la empresa Cementos Táchira acabó con la
leyenda.
Como
es tiempo de aclarar cosas, pues veamos:
De todas maneras extraje oportunamente algunas cuestiones por si acaso bloquean el link. (Tomé las previsiones necesarias en salvaguarda de la verdad):
“....
el conquistador Ambrosio Alfinger despachó, desde
el pueblo indígena de Tamalameque,
al capitán Iñigo de Vasconía...”.
Aclaro:
Este pueblo indígena de Tamalameque
dió origen al nombre del “Páramo del Tamá”,
dicho pueblo estimo quedaba por los alrededores de hoy Herrán, es
decir, entre tal Páramo y el Pueblo indígena de Chinácota-tango
(indios Chítaros-Chibchas).
“....
Respecto a la piedra de Alfinger, le diré lo siguiente: Yo iba en
retirada (por no confesarle que derrotado), por ese páramo. Salí de
Cachirí (agrego: salió de la Quebrada Machirí,
ahí estuvo el error para los buscadores del Norte de Santander)
por una trocha que era el antiguo camino por donde se encaminaron las
fuerzas españolas (aclaro: Sebastián de la Calzada
penetró desde Venezuela) en
busca de García Rovira y los patriotas (en 1816). En un lugar, donde
se abren los caminos de Arboledas y de Cáchira,
donde hay unas piedras enormes, un amigo que me acompañaba me señaló
la loza grabada con la punta de un cincel y firmada por Alfinger.”
Aclaro:
Cachirí
es un Páramo.
De Wikipedia trascribo:
PERO,
RESULTA QUE:
El
río Cachirí queda ubicado en el
Estado Zulia. Por allí cerca quedan minas de carbón:
y
el río Machirí queda en el
Estado Táchira, cerca de San Cristóbal, realmente
es una Quebrada:
Cerca
de Bucaramanga, Colombia, aparentemente hay un “río Cachirí”,
al pié del “Páramo Chachirí”, es el mismo nacimiento del río
"Zulia":
Información
en IDIOMA INGLÉS en Google
señala un "Río Cachiri, Colombia", cerca de Bucaramanga,
es el mismo nacimiento del río "Zulia":
Pues
bien, los caminos, para Arboledas,
indios Chibchas, y Cáchira,
indios Caribes, ubicados en la planicie del antiguo
Aeropuerto de San Luís,
que dieron origen a la denominación del río
y Estado Táchira,
se abren por
los alrededores de la actual Redoma
de San Luís, de la
autopista que une a San José de Cúcuta con San Antonio del Táchira.
Además se toma la vía que va para Arboledas,
Chinácota y Pamplona. Lado contrario se toma la vía para El
Escobal, donde estaban
los indios Cucarsomeris-Caribes, río
Táchira y hoy
Ureña,
donde estaban los indios Semaris-Caribes.
Acá
vislumbré la siguiente idea:
Algunos
pueblos y ciudades de la frontera colombiana:
La
población de Vetas pertenece al
Departamento Santander, cuya capital es
la ciudad de Bucaramanga. Por los
páramos de esas alturas NO HAY CONTAMINACIÓN de riachuelos y
lagunas, son nacientes del río Zulia, tal como lo señala el
respectivo video.
PERO,
la explotación minera ilegal de
ORO está
en el Departamento Norte de
Santander, en las alturas que
también son nacientes del RÍO
ZULIA. Se permite la
contaminación de las aguas con CIANURO y AZOGUE. El río Zulia
desemboca en el río Catatumbo, y este en el LAGO
DE MARACAIBO.
Estimo
la existencia de cierta perversión oculta por lo siguiente:
El
patrocinador del video de Vetas es el “Centro
Médico Carlos Ardila Lülle” de Bucaramanga, propiedad
del industrial santandereano Ingeniero de Minas Dr. Carlos Ardila
Lülle:
Pero
resulta que “CAZTA”, Central
Azucarero de Táchira, es propiedad del
mismo Ing. de Minas Dr. Carlos Ardila Lülle.
Una
vez que nuestro Presidente Chávez
decide re-nacionalizar a “CAZTA”, los representantes de
dicha empresa se escaparon para Colombia y no efectuaron
transferencia de propiedad, ni esperaron pago de bienes, es
decir, no se ha efectuado la tradición legal de la propiedad.
Al afianzarse el “chavismo” en el poder, estimo debe
existir un rencor oculto de parte del industrial
santandereano, así como del
petrolero Joaquín Moreno Uribe,
hacia Venezuela, más aún hacia la frontera venezolana. Joaquín
Moreno Uribe fue
recientemente Presidente de la Liquidada y Fantasma Compañía Shell
de Venezuela Ltd o NV; actualmente es miembro directivo de Ecopetrol
de Colombia, recientemente estuvo
haciendo "TRABAJOS" en el Norte de Santander.
PRESUMO que la engañada PDVSA
le hace pagos irregulares a esa
FANTASMA o a otra superpuesta del Grupo. TODO
ES UNA CONFABULACIÓN POLÍTICA-ECONÓMICA ENTRE "GRUPOS"
DE "PODER" DE AMBAS NACIONES.
Recientemente el Presidente
Maduro señaló que el narcotráfico quiere asesinarlo, estimo está
en lo correcto. Debe tener cuidado con lo que ingiere o algún
servicio médico:
Pues
bien, retomemos nuestra historia, aquellas agrupaciones indígenas
CARIBES eran
los "Pueblos
de la Murchibila".
Iñigo
de Vasconía y su comitiva pasaron el río Táchira a la altura del
hoy El Escobal, continuaron por la Quebrada Aguas Calientes, llegaron
hasta La
Gran Ceiba, lugar
donde enterraron el oro al pie de la robusta Ceiba
que para aquella época tenía unos
300 años. En la cabecera de la Quebrada Cucuta (hoy Quebrada Seca),
al pie de la Peña Negra,
lugar donde nació quien
les escribe, estaban los
indios Cucoraques-Caribes. Los Chibchas
habitaban tierras frías y eran de
otro temperamento y proceder.
Es
posible que los indios de la etnia
Caribe eliminaron a gran
parte de la comitiva de Iñigo de Vasconía, los cuales quedaron sin
provisiones. Por lo cual los restantes miembros de la comitiva se
vieron obligados por la necesidad a cometer un supuesto canibalismo
de los indios que utilizaban para el
trasporte. Es
obvio que no se cometió tal canibalismo,
simplemente los mataron para que no quedara conocimiento y prueba del
lugar donde habían enterrado el oro.
En
el dibujo de la obra de Matos Hurtado “Alt.
3 mts.” significa que
ésta rama estaba a unos 3 metros de altura cuando fue cortada para
dejar la marca. A 3 metros lados contrarios (Ancla señalando)
estaban “dos entierros”.
Además a 25 pasos en dirección Norte estaban enterrados (la cruz)
los restos de los 24 indígenas. Allí el sobreviviente Francisco
Martín construyó su choza
antes de indianizarse con los Cucoraques, que lo encontraron arriba
en la Cueva de Las Iglesias o Esmeraldas.
Por eso tiempo después los indios Cucoraques
señalaban al sitio como la "La
Casa del Duende",
porque allí veían a una persona montada a caballo. Hoy, los que
habitan por ese sector de la Urbanización La Esperanza, dicen que
todavía sale un español montado a caballo, que escuchan caballos,
que abren un portón. Muy posterior, 3 Capillas familiares, 3 monedas
de oro alrededor de un porta-arras que yo conservo, dejados como
evidencia de la existencia y traslado de los 400 kilos,
después de la muerte de Juan Vicente Gómez.
De
“Tiempo de aclarar cosas”, recuerdo:
...
Luego Colombano se trasladó desde la
isla de Iona, Escocia, a Francia y construyó una Ermita en una peña,
cerca de la hoy ciudad de Troyes (ciudad donde después los reyes
Merovingios Clovis y Clotilde se convirtieron al cristianismo de
Roma) y donde precisamente, siglos después, se reformuló la Leyenda
del Santo Greal en la Abadía Claravalle
o “El Faro de Occidente",
fundada por San Bernardo. Colombano fue uno de
los fundadores de la Hermandad del Cister. De sus enseñanzas,
posteriormente se nutrieron: Galo (San Galo),
quien fundó la Abadía de Saint Gallen, en Suiza (expertos suizos
para elaborar límites); siglos después, San
Malaquías, el autor de “Las Profecías de los Papas”
y San Bernardo, que
siendo miembro de la Hermandad del Cister, fue uno de los principales
fundadores de LOS TEMPLARIOS.
La
“Hermandad del Cister”,
navegantes y comerciantes, habían sido el brazo ejecutor de los
Reinos Merovingios,
contrarios a Roma. Los Templarios
llegaron América alrededor de 300 años antes que Cristóbal Colón.
Frente al suplicio de la hoguera, ordenada por la "Santa
Inquisición" de Roma, los
Templarios en Europa clamaban al “Faro
de Occidente”. Estimo que, la comitiva
de Iñigo de Vasconía
quiso seguir la dirección del “Relámpago
del Catatumbo”, para llegar al Lago y
luego a Coro.
“EL
FARO DE OCCIDENTE”, podría ser el mismo “Relámpago
del Catatumbo”:
Otra
cosa por aclarar y conocer, creo que es oportuno colocarla acá:
Tibú:
De
Wikipedia extraigo: La región del Catatumbo hasta hace relativamente
poco tiempo era considerada como Tabú y de ella se narran
fantásticas historias.
Hacia
1945, la Colombian Petroleum Company "COLPET"
derribó varias hectáreas de las montañas en donde hoy se encuentra
el casco urbano, con el fin de construir casas para las familias de
sus empleados.
El
8 de marzo de 1945 el Concejo de Cúcuta aprobó el acuerdo Número 5
por medio del cual se creó el Corregimiento de Tibú, no como
Pueblo, sino como agrupación de trabajadores.
El
Padre Tomás María Vergara (¿?) y Alfonso Gutiérrez,
fundaron a Tibú como Parroquia el 25 de mayo de 1952. (Estimo que
las Parroquias las fundan los Obispados)
Cáchira
(?):
SENTENCIADO
EN BOGOTÁ:
TODO
EL "LLANO DE CUCUTA HASTA EL RÍO ZULIA, EN TODA SU EXTENSIÓN",
ES TERRITORIO VENEZOLANO.
La
OLIGARQUÍA tachirense, de origen colombiano, que el
Presidente Juan Vicente Gómez nunca quiso, tuvo que asilarse en la población de
CUCUTILLA, Colombia, es la que tiene desaparecidos LOS RESPALDOS
DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL PUEBLO ABRIACA, en la ciudad de San
Cristóbal.
Una
vez muerto El Libertador Simón Bolivar, en 1831 fuerzas oligarcas de
Nueva Granada invadieron y desaparecieron los Registros de más de
250 años del PUEBLO ABRIACA, actual CIUDAD DE UREÑA; los regalaban
por las calles de El Rosario y San José de Cúcuta.
En
la actualidad ello ha permitido la colombianización de Venezuela
mediante la infiltración del Poder, la Economía y las Finanzas:
“....
El 20 de enero de 1565 la (Real) Audiencia (de Santa Fé de Bogotá)
fallaba en forma definitiva a favor de (la Villa de) San Cristóbal:
Habiendo visto el proceso y autos entre Pamplona y San Cristóbal,
dijeron los Oidores (Magistrados), que confirmaban y confirmaron el
Auto en esta causa por los dichos Señores proveído en 5 del mes de
diciembre próximo pasado del año 1564, sin embargo de la
suplicación de él interpuesta por parte de la ciudad de Pamplona". Más información sobre el tema, al comienzo de la columna del lado derecho de este blog.
Pues bien:
Hoy
día hay que dar muchas vueltas para poder llegar a las cerranías de
éste otro y nuevo pueblo de
Cáchira. El pueblo indígena de Cáchira,
de la atnia caribe, estaba ubicado en la planicie del desaparecido
Aeropuerto de San Luís, San José de Cúcuta. Con
tantas mentiras no se debe tratar de hacer historia de un Pueblo,
mucho menos de una Nación.
Cáchira,
dió origen al nombre del río Táchira y al nombre de Estado
TÁCHIRA. No le veo lógica ubicarlo tal lejos de la realidad
histórica. Así como “Tamalameque” y otros sitios, salvo con la
intención de la penetración al territorio de Venezuela.
Una
simple nota:
"Aeródromo
San Luis
El
12 de enero de
1930, sobrevuela en
los espacios de la ciudad el aeroplano de la Compañía de aviación
SCADTA
(Sociedad colombo-alemana), el avión Nº 9 bautizado La
Garza,
sufrió una emergencia y aterrizó en la planicie del pueblo de San
Luís, (hoy
barrio La
Libertad).
Donde
aterrizó de emergencia el avión se construyó, según los planos
elaborados, el Aeródromo de San Luís con todas las especificaciones
de la navegación aérea y se le dio el nombre de Aeródromo Cúcuta
como homenaje a la ciudad. Más tarde, el aeródromo fue clausurado
por orden del gobierno debido a las fuertes corrientes de viento que
soplaban amenazando y poniendo en peligro a los aviones. Hoy en dia
no queda ningun rastro historico de las primeras instalaciones
construidas en el barrio La Libertad. En julio de 1976 en la
construccion del hoy llamado la urbanizacion Torcoroma dió como
resultado la demolicion de una casa llamada “Casa
Blanca” donde funcionaron las primeras oficinas del
Aeropuerto de Cúcuta.
(agrego: Recuerdo que para 1960
todavía funcionaba, esas planicies eran cujizales, no había ningún
barrio. El actual Aeropuerto Camilo Daza se inauguró el 10 de
octubre de 1971.)"
Recuerden:
Pues
bien, los caminos, para Arboledas
y Cáchira
que dieron origen a la denominación
del río
y Estado Táchira,
se abren por
los alrededores de la actual Redoma
de San Luís, de la
autopista que une a San José de Cúcuta con San Antonio del Táchira,
donde
hubo unas piedras enormes,
hoy demolidas. Además allí se toma o se tomaba la vía que va para
la ciudades de Arboledas,
Chinácota
y Pamplona. Lado
contrario se tomaba la ruta para el asentamiento
indígena de CÁCHIRA,
luego ese camino se continuaba para llegar al río
Táchira y al
PUEBLO
ABRIACA, hoy la
ciudad de Ureña.
También recuerden que tío Crispín Rondón, hijo de mi abuelo
Bonifacio, llevó al General Barco hasta el hoy Barrio La
Esperanza, en busca de “La Gran
Ceiba”, que para aquella época estaba cubierta de
tupida vegetación y por ello no pudieron encontrar el sitio. Doy
fiel testimonio de ello.
Esos
nuevos historiadores nortesantandereanos deben dejar de ESCRIBIR
MENTIRAS y gravar VIDEOS con CUESTIONES FALSAS porque se los puede
llevar el “Coco”.
Y
del TREN DE San José de Cúcuta coloco este:
Tamalameque
(?):
En
Wikipedia alguien es más ingenuo, señala que:
Fue
fundada por Lorenzo Martín el 29
de septiembre de 1544.
Posee 12.500 habitantes. A lo mejor por acá sí habían “caníbales”
porque
su población en más de 500 años ha crecido poco. Le estimo a este
pueblo unos 50 años de existencia.
Estos
“brothers” no vuelan porque los cables de la luz no los dejan:
“Cuentan
los que saben contar historias que inicialmente Los
Barí (que su dialecto es
de origen Chibcha) (y) los (otros) indígenas APODADOS
Los Motilones (que su dialecto es
CARIBE), que habitaban otro
planeta (vecino que se llama Venezuela) y lo
desforestaron de tal modo que su dios preocupado por sus hijos,
comenzó a mirar que hacer ya que la tierra que ellos habitaban se
había convertido en desierto, y fue así como observando otros
planetas se fijó en uno especial (Colombia), ya que las tres cuartas
partes estaba conformado por agua y tenía bastante vegetación, así
que ordenó a todos sus hijos cortarse el cabello, que
entre otras cosas, lo tenían bastante largo...”
Esa
otra “Chama”, sí es una motilona de
nuestro “llano de cucúta”, muchas
de ellas son altas, blancas y de ojos verdes, descendientes de los
españoles que se perdieron en 1531 y se indianizaron con indias de
la “Nación Motilona”, ubicada entre
el río Catatumbo y el río
Chama, en Venezuela, que somos del mismo
planeta:
Pues
bien, en 1533, dos años después de la salida de Iñigo
de Vasconía para Coro, muere Ambrosio Alfinger flechado
en la garganta, por los Indios Chítaros, de cabezas largas, en
Chinácota, población ubicada entre San José de Cúcuta y
Pamplona, Colombia.
En
1547 por el camino indígena de Capuchos
(Capacho) a Semaris, ubicados en
la unión de las Quebradas Agua
Hedionda y Aguas Calientes, donde luego Dionisio Velasco tuvo su
famoso TRAPICHE, (donde el difunto “Grullo Gregorio”
construyó su casa), bajando por hoy La Aguada, pasó la primera
expedición de Alonso Pérez de Tolosa, a quién, entre otros, lo
acompañaban Diego de Losada, Francisco Sánchez de Santolaya, que
venían de El Tocuyo, enviados desde Coro por su hermano el Capitán
General de la Provincia de Venezuela Juan Pérez de Tolosa. Rescatan
a Francisco Martín en el sitio
de La Cruz Blanca, ubicada en tal
camino, aproximadamente a Un (1) kilómetro de Aguas Calientes. OJO,
MUY CLAVE PARA UBICAR: ZONA ABUNDANTE EN LA PLANTA DENOMINADA
"ORÉGANO", que señala
José de Oviedo y Baños en su obra "Historia de la Conquista y
Población de la Provincia de Venezuela", de la Biblioteca
Ayacucho, página 45, de Tomás Eloy Martinez, Segunda Edición 2004,
Caracas, Venezuela, constátelo usted mismo. Esta expedición se
lleva a Francisco Martín hasta
Coro, donde meses después relata sobre el "canibalismo"
cometido y el entierro de los 60 kilos de oro al pie de La
Gran Ceiba.
Esa
expedición de 1547 de Alonso Pérez de Tolosa, después de
pasar por donde estaban los indios Semaris (actual Ureña) continúan
camino a otro río que llamaron el "Río de las Batatas"
(actual río Zulia) por la abundancia de tal tubérculo; allí
Francisco Sánchez se les separó y se fue para Pamplona que ya
conocía, desde donde un año después propuso la fundación de la
ciudad de San Cristóbal, lo cual se logró 13 años más tarde. A
este río también le decían "Nuestra Señora de la
Candelaria", hasta 1578 cuando mediante ACTA
LEVANTADA se le dió el nombre de "Río Zulia".
Fue descubierto por el Capitán Juan Guillén de Saavedra, quien
por orden del Gobernador de Venezuela don Juan de Pimentel
remontó el río desde el Lago de Maracaibo.
Luego,
Francisco Duarte,
primo del recién fallecido Diego Colón, salió de Santo
Domingo en 1550, buscando a su pariente Rodrigo
Sánchez de Paradas, hijo de
Francisco Sánchez de Santolaya.
También
en 1550 “…. Dionisio Velasco,
que tenía los INDIOS ABRIACAS,
algunos Capuchos traídos desde las Lomas
del Viento por Antón Esteban, y otros desde la provincia del Zulia
(Motilones), y había
reunido en las cercanías
de Agua Caliente junto al río
Táchira”. Ver
el libro “Raices Pobladoras del Táchira, de Lucas Guillermo
Castillo Lara, Nº 88, página 364, de la Biblioteca de Autores y
Temas Tachirenses.
Para
finales de 1551,
algunos de los asentamientos indígenas llamados “Pueblo de la
Murchibila” (Indios Caribes) fueron QUEMADOS,
unos dicen que por Cristóbal Jaimes y sus soldados, otros que por
Juan de Torres,
en una incursión proveniente de Pamplona, veamos: “... los
pueblos que dicen de la Murchibila que QUEMARON los cristianos,
llamado CUCORAQUE (cabecera de la Quebrada Seca), Semaris (luego
Trapiche de Dionisio Velasco), Cucarsomari (El Escobal), como lo
llamaren, con todos los bohíos, caciques e indios e capitanes, que
hay de una y otra banda del río Tachira …”.
Ver libro “Raíces
Pobladoras del Táchira, del copista Lucas Guillermo Castillo Lara,
de la Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses, Nº 88, página 364,
tercer párrafo. Considero
que por tal hecho surge el Pueblo Abriaca o Cucúta (Qucúta) que los
indígenas también llamaban el pueblo de LOS QUEMADOS. Estimo que
Dionisio Velasco se aprovechó de la incursión proveniente de
Pamplona para exterminar o atemorizar a los sobrevivientes a fin de
agruparlos en el sitio de “Palo Gordo”, la Gran Ceiba.
Cristóbal
Jaimes y Juan Torres: luego el primero obtuvo la Encomienda
del actual sector “El Escobal-Boconó-San Luís” y Juan Torres
obtuvo la Encomienda del actual sector del “Cerro Tasajero”.
Cristóbal Jaimes y Juan Torres se las cedieron a Juan Rincón, quien
luego también las abandonó, porque no tenían "mano de obra"
indígena para trabajar en sus labranzas, ya que los indios
"Chibchas" de los páramos andinos no se adaptaban al
intenso calor del "llano de Cucúta" y por eso muchos
murieron.
En
1555
Rodrigo
Sánchez de Paradas y Francisco Duarte construyen
una capilla de bahareque en
el sitio “Palo Gordo”,
La gran Ceiba,
donde estaban recién
agrupados LOS
ABRIACAS,
algunos Tamucos y algunos
Motilones,
y que
algunos Indios Cucoraques que
se salvaron,
ubicados en las cabeceras de
La Quebrada Seca,
decían
que allí salía un fantasma, un español montado sobre un caballo;
en esa Capilla de bahareque colocan una Pequeña
Cruz de madera,
traída desde Santo Domingo, República Dominicana, llegada
ocultamente desde muy lejos por Judíos expulsados de España, en un
viaje que Cristóbal Colón no notificó.
Pues
bien, en la época de fundación de pueblos, desde Pamplona,
Colombia, el recién nombrado Alcalde
Ordinario Juan Rodríguez Suárez logra organizar una
expedición para buscar oro y funda la actual ciudad
de Mérida, pasan por donde
estaban ubicados LOS ABRIACAS
(en 1558). Nota: en
algunas oportunidades le he indicado al ciudadano Virgilio Moreno, de
Ureña, que no se dice “Afriaca”, sino Abriaca. Como el moro Juan
Rodríguez Suárez no tenía permiso de la Real Audiencia de Santa
Fé de Bogotá para fundar pueblos, entonces su aguerrido rival
Juan de Maldonado lo apresó.
En
el juicio que se le hizo, el testigo
Francisco Duarte,
pariente de Rodrigo Sánchez de
Paradas, testificó lo siguiente:
“Que
los indios que estaban en Tamuco
(Palotal,
indias traídas por Antón Esteban y
casadas con Abriacas), que
es una legua de Agua Caliente, y otros estaban un poco más abajo
(actual Hacienda El Albarico, vecina de Hacienda Malloquín) que se
llaman Abriacas (anagrama de Albarico), lo que podía haber una legua
al Agua Caliente, distancia de donde estaban primero (La Aguada) una
legua poco más o menos.”
Lo
anterior clarifica, que desde la actual Aguas Calientes hasta
Palotal, El Albarico y La Aguada hay aproximadamente entre 5 ó 6
Kilómetros, que es más o menos una Legua y es correcto; también
que Juan Rodríguez Suárez
pasó por acá cuando iba a fundar a Mérida. Y que Francisco
Duarte ya estaba en esta zona, antes
de fundarse San Cristóbal (1561).
Ver libro de Lucas Guillermo Castillo
Lara: “San Juan Bautista de Ureña y Santa Bárbara de La Mulata”,
Nº 143, de la Biblioteca de Autores
y Temas Tachirenses, página 28.
Dicho
libro está en la Biblioteca de Ureña, bueno consultarlo antes que
lo sustraigan. Por cierto, en una oportunidad consigné en tal
Biblioteca fotocopias de páginas de libros, agrupadas en un gran
folleto, para ser usado en estudio e investigación, pues alguien
interesado se lo llevó, estimo para desaparecer rastros de historia
verdadera. Tiempo después me enteré que lo extrajo alguien que se
hizo pasar por "El Cronista del pueblo", que vivió en
Maracay, Estado Aragua, amigo de "Los Cachurros",
sustracción que hizo para editar un libro sobre historia de Ureña.
Algún día lo obtendré para su análisis crítico.
Juan
Rodríguez Suárez, “El Caballero de la Capa
Roja”. Fundador de Mérida e instalador del Hato de ganado
“San Francisco”, ubicado por los alrededores de la Ceiba (hoy
Esquina de San Francisco), primitivo asiento de la ciudad de Caracas.
Reparte tierras a sus soldados. Guaicaipuro le asesina a su esposa y
a sus tres hijos, con la misma espada de Juan Rodríguez Suarez:
Observemos
otra cuestión:
El
proponente de la fundación de la ciudad de San Cristóbal, Estado
Táchira, fue Francisco Sánchez de Santolaya por ante el Cabildo de
Pamplona, Colombia. Heredero de este Francisco Sánchez fue Rodrigo
Sánchez de Paradas, quién tomó las tierras desde Capacho-Libertad,
la Quebrada Jaimes (en Palotal), bajando el río Táchira a La
Mulata, Guaramito (Guramito), Cerro Las Cumbres, El Laurel, El Hato
de La Virgen, hasta nuevamente Capacho-Libertad. Rodrigo Sánchez de
Paradas fue quien mandó a construir los “Caminos
Reales”,
dentro de esa posesión, que algunos convergían en un punto que
llamó “El
Mallorquín”,
en honor al ancestro de su pariente Francisco Duarte, Cristóbal
Colón “El Mallorquín”.
Posteriormente allí surgió la actual Hacienda
Mallorquín que
todavía subsiste. Descendientes de Sánchez de Paradas, desde esa
época se encuentran en Capacho-Libertad, saliendo hacia el Hato de
La Virgen, donde también desde esa época se encuentran sus
parientes los Duarte.
En
1564 la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá deslinda
jurisdicciones generales de su competencia, que abarcaba parte de
Centroamérica y Suramérica. No señala límites del territorio de
la Villa de San Cristóbal, ni de Pamplona, ni de Caracas, ni de
Bogotá, etc.
"El
25 de agosto de 1566, el doctor Venero de Leiva (desde la
Villa de San Cristóbal) le otorgaba Título de Encomienda a Dionisio
Velasco de los regimientos de indios. Uno que fuera de Antón Esteban
y estaba (acá) de la banda del río Táchira,...". Ver
"Raíces Pobladoras del
Táchira", Castillo Lara, Nº 88, página 40.
Consta
en el libro: “Historia de Cúcuta, La Casa
del Duende”,
escrito por Rafaél Eduardo Ángel, página 18,
que se puede ver en la Biblioteca de San José de Cúcuta:
“A
QUE SE DABA EL NOMBRE DE CUCUTA
Por
término de su demarcación (Límites entre Pamplona y San
Cristóbal), por el lado de la ciudad de Pamplona hasta el río que
llaman de Cucuta..... abiéndose ofrecido DIFERENCIAS entre los
vecinos de esta Villa (San Cristóbal) y de los de la ciudad de
Pamplona, en vista de las declaraciones que de una y otra parte se
recibieron, tocante al señalamiento de aquel LINDERO del río de
CUCUTA, Rodrigo (Sánchez) de Parada, Alcalde
Ordinario de esta Villa (San Cristóbal), a nombre de ella y
de la Justicia y Regimiento y de los demás vecinos del aquel tiempo
Y QUE EN ADELANTE SUCEDIERON, TOMÓ Y
APREHENDIÓ POSESIÓN EN EL PUERTO DEL
RÍO ZULIA, que por otro nombre se decía
el río de Nuestra Señora de la Candelaria,
que pasó en VEINTITRES
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (agrego:
23-08-1578), con lo cual quedaban TODOS
LOS LLANOS DE CUCUTA inclusos EN LA JURISDICCIÓN DE ESTA VILLA (San
Cristóbal), POR HABERSE JUSTIFICADO QUE
EL RÍO que nombró el Capitán Juan de Maldonado de CUCUTA,
era una QUEBRADA (agrego:
no un río) que entra (agrego: desemboca) en los dos vados del río
Pamplona (agrego: cerca de La Mulata); en cuyas CABECERAS (agrego:
actual Quebrada Seca) DE DICHA QUEBRADA había ÁRBOLES (agrego:
“alisos”) que los indios que allí
vivían (agrego: Los Cocoraques) nombraban CUCUTAS y MINAS DE
TIERRA NEGRA que también llaman CUCUTA.”
Esto
lo tomó el escritor Rafaél Eduardo Ángel: (Del Informe de don
Andrés Sánchez Cozar, Descripción Geográfica y Política de la
Jurisdicción de la Villa de San Cristóbal y lugares vecinos, de
fecha mayo 16 de 1782, dirigido al Comandante don Francisco de
Alburquerque, en “Documentos para la historia de la vida pública
del Libertador”, por Blanco y Aspúrua, Volumen I, Caracas, 1970)
Conozco
los sitios más que nadie porque allí nací al pie de la PEÑA
NEGRA, a orillas del nacimiento (Cabeceras) de la actual “Quebrada
Seca”, antigua “Quebrada Cucuta”.
En
1579 Dionisio Velasco tuvo
pleito con Juan Rincón por la
Encomienda Indígena (Resguardos), no por la Encomienda de Tierra;
Dionisio decía que si algún derecho tenía Rincón como
Encomendero, "sólo lo podría pretender siendo en la Provincia
de Cúcuta (perteneciente a Pamplona) que es gente chitarera
(Chítaros de Pamplona), herbolaria (de la región de Arboledas) y de
cabezas largas (Chibchas) y no en la parte y lugar que
pretende (Caribes-Motilones), que es tan diferente la una de la otra
como son la gente mosca y panches". Aclaro: Dionisio
quiso decir que no hay parecido entre una mosca y un panche, que es
un pez típico del río Táchira. Los
Motilones y Los chibchas no se parecían, ni hoy día se parecen los
de la tierra fría a los de este llano.
Ver "Raíces Pobladoras del
Táchira", de Castillo Lara, Nº 88, página 364, información
que tomó del Archivo Nacional de Colombia, Bogotá, "Caciques e
Indios de Venezuela" (no de Colombia), Tomo VII, folio 347.
"A
la muerte de Dionisio Velasco le sucedió, en las encomiendas que
tenía, su hijo mayor Pedro
Dionisio Velasco. A su solicitud
y previo el cumplimiento de los requisitos legales el Gobernador
doctor Antonio González, le otorgaba el correspondiente Título de
Encomienda el 23 de agosto de
1591".
Ver
"Raices Pobladoras del Táchira",
Castillo Lara Nº 88, página 42.
Peña
Negra: Cuando
la invasión de Juan Pablo Peñaloza, mi abuelo Trino Duarte Volcán
subió bufando por un barranco negro. Esas propiedades son a
“PERPETUIDAD” de mi abuelo Bonifacio Rondón Durán, que sin
saberlo heredó mi padre, y que a “PERPETUIDAD” yo las heredo.
Conozco
los sitios de mi “Peña Negra” porque allí nací, crecí
y visito mi terruño. Bajo estas condiciones, allí es el sitio donde
todavía también existe el árbol “aliso” o "palo
blanco", que los Indios Cucoraques
llamaban “Cucuta”, además es sitio donde existe tierra,
arena y piedra negra, en la cabecera de la Quebrada Seca.
"Táchira"
en lenguaje amerindio, significa "esa
Tierra es nuestra",
no significa que es una
planta, ni una princesa indígena, etc..
Según Plano de la Capitanía General de Venezuela del año
1777, y según el artículo 10 de nuestra vigente Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, por este sector, todas
las cuencas hidrográficas de los ríos Catatumbo, de Oro, Zulia,
Pamplonita, Táchira y demás riachuelos y quebradas que en ellos
confluyen, son territorio de Venezuela. Por el Sur, Colombia
nos arrebató bastante territorio. Y por el Norte, el límite es
desde le Sierra de Perijá línea recta hasta el Cabo de la
Vela, con lo cual toda la Península de La Guajira es de
Venezuela. Colombia nos ha quitado el “Carbón” y ahora trata de
quitarnos parte del “gas” y el “petróleo”. El problema de
Venezuela ha estado en dotar a toda esa gente de “Cédula”, sin
cumplir los requisitos que establecen las leyes venezolanas.
Posteriormente
en el Tratado de Santos Michelena-Lino de Pombo, y otros,
dejando el límite natural del río Táchira-Pamplonita más allá de
La Mulata, la diplomacia venezolana también se dejó quitar a "San
Fautino", “Ricaurte” y toda la márgen derecha de
los mismos hasta encontrarse nuevamente en Puerto Villamizar,
que hubo también que cambiar a hoy Puerto Santander.
Venezuela siempre ha sido muy complaciente con los hermanos. Si nos
descuidamos se van a quedar con Táchira, Zulia y la mitad occidental
de Falcón, utilizando otros métodos.
La
Quebrada La Hedionda, hoy un "callejón seco", pasa por un
lado cerca de La Gran Ceiba (Palo Gordo) y por el otro lado pasa la
Quebrada Aguas Calientes, “Caño Picho”. En la hoy Urbanización
La Esperanza, al Este de La Gran Ceiba, allí fue fundado el
Pueblo ABRIACA, Los Quemados o CUCÚTA
(vea dónde está el acento, origen de los engaños), cerca de donde
estuvo la choza de Francisco Martín, “La Casa del Duende”, choza
que estuvo debajo de las ramas de La Gran Ceiba.
En
el año 1602 ocurre la Visita
del Capitán Antonio Beltrán de Guevara a la Villa de San Cristóbal.
Visita ordenada por la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá.
En
el libro “Raíces Pobladoras del Táchira” de Lucas Guillermo
Castillo Lara, Nº 88, página 382, consta:
Juan
Farfán de Vergara (Cura-Doctrinero) en una sumaria secreta en
Capacho en 1602 señaló que: “….. doctrinaba a los indios
de Capacho 4 meses al año, otros 15 días atendía a los indios de
Mocoipo, y lo demás del año (7,5 meses, atendía) a los (indios) de
Cúcuta…”. Aquí empieza
la confusión por un simple acento, cometido por “el copista”
o cualquier otro interesado posterior.
“Los
indios de dicho pueblo (Abriaca o Cucúta), refería el
Doctrinero, no están poblados sino muy distintos y apartados, y que
conviene mucho que se pueblen porque serán más bien doctrinados, y
que haciéndose la población donde
ahora está la Iglesia (Capilla y Cruz, desde hacía 47
años atrás, al lado de La Gran Ceiba) estarán acomodados, porque
es sitio sano y enjuto y estarán en medio de todas las tierras que
pueden labrar y entre dos arroyos (Quebrada
La Hedionda y la Quebrada Aguas Calientes) de muy buena agua”.
Presumo, evidencia, sin necesidad de comentario alguno.
En
la página 409
del anterior libro, consta:
“En
la visita cumplida por el Capitán Antonio Beltrán de Guevara
a esa región (la Villa de San Cristóbal) en 1602, también
estuvo en las demás encomiendas comarcanas a Capacho, no solo en la
inmediatas sino en las del Valle de Cucúta,
término de la Villa (de San Cristóbal). Visitó a las parcialidades
indígenas de Abriacas de (Pedro)
Dionisio Velasco. (Dionisio Velasco ya tenía varios años de
muerto.)
Fundación
del PUEBLO ABRIACA,
LOS QUEMADOS O CUCÚTA, el 25 de Agosto de 1602, días
después de la fundación de Capacho (27-07-1602):
Asimismo,
en las páginas
424 y 425 de tal libro, información
que Lucas Guillermo tomó del Archivo
Nacional de Colombia, Bogotá,
“Visitas a Venezuela”, Tomo XIII,
folio 920. OJO, consta:
“Antonio
Beltrán de Guevara practica la visita a los indios de Abriaca,
en los aposentos y estancia de
(Pedro) Dionisio Velasco (Aguas Calientes, precisamente en “Los
Aposentos”, sitio que los mayores conocimos) en el valle
de Cucúta. En la descripción resultaron 92 indios útiles, 2
reservados por viejos y 130 indias y familias, para un total de 224
almas. En el examen de doctrina, la mayoría supo rezar y
persignarse. Entre los nombres indígenas se contaban: Niori,
Parciraba, Bicarí, Cuyraba, Baruaya, Quiritoba, Riquiejo, Curiara,
Coypoy, Guaninua, Tauraba, Quemeri, Cuori, Yaci, Uyutaco, Muyoapa,
Chicota, Suyarí, Birisi, etc. (éstos son
algunos nombres de nuestros antepasados indígenas Abriacas, no son
de otro lado).
En
unión del Cura Doctrinero Pbro. Juan Farfán de Vergara, que también
lo era de Capacho, el Visitador fue al
pueblo donde vivían los indios de Abriaca (Palo Gordo).
Encontró una Iglesia de bahareque muy vieja
(Capilla y Cruz de 47 años de existencia) e indecente, sin puertas
ni pilas, y la mandó a quemar por no ser apta para celebrar. Dispuso
luego el Visitador, que los INDIOS
DE ABRIACA se PUEBLEN
en un sitio e llano que los indios llaman Palo Gordo (La Gran Ceiba),
por ser sitio bueno y sano y apacible y donde podrán estar bien, DIÓ
LAS INSTRUCCIONES PARA HACER EL PUEBLO y la Iglesia (con
la misma Cruz) conforme a las normas ya dichas.”
Para
el año 1602 no existía San
Antonio del Táchira, pueblo que fue fundado en el año 1724 por
Eugenio Sánchez Osorio y el Pbro. Omaña de Rivadeneyra,
es decir, casi 125 años después de fundado
el PUEBLO
ABRIACA, Los Quemados o Cucúta. Se erige como
PARROQUIA el 17-06-1737, Castillo Lara Nº 88, página 560,
información que tomó del Archivo de la Academia Nacional de la
Historia, Caracas, Venezuela, TRASLADOS, Tomo VI, Armario 5, pp 52 y
53.
A
la muerte de Pedro Dionisio Velasco, éstas
encomiendas del río Táchira las hereda su yerno Don Cristóbal
Araque y Ponce de León. Años después la hereda su hijo
José Araque que heredó las de
Aguas Calientes hasta más allá de La Mulata.
En
el año 1627 ocurre
la Visita
de Don Fernando de Saavedra a la
Villa de San Cristóbal, ordenada
por la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá.
Saavedra
ordena fundar a Guásimos (Palmira)...
El copista Lucas Guillermo Castillo
Lara, Nº 88, página 258, señala: “Asimismo
le constaba (al Visitador) por las referidas diligencias de
la Visita, que los naturales de
esa jurisdicción eran adoctrinados por el padre.... Otros, como son
los de Capacho, Cucúta y Abriasaes (Abriacas) y sus Anexos, (eran
adoctrinados) por el padre Pedro Rodríguez Gordillo...”,
información tomada por el copista Castillo Lara del Archivo Nacional
de Colombia. Visitas de Venezuela
(no de Colombia), Tomo XV, folio
968.
En
la Visita de 1627 Saavedra hace reordenamiento de
los Pueblos. Castillo Lara, Nº 88, páginas 430 y 431, señala: “Al
dicho sitio y pueblo de Capacho el
Licenciado Saavedra ordenaba también
traer, reducir y poblar las siguientes parcialidades indígenas:
1º) Las de Cucúta y Abriasaes o
Abriacas de
la encomienda del Capitán Don
Cristóbal de Araque y Ponce de León (heredero
de Pedro Dionisio Velasco por ser su yerno)”. Observo que para
1627,
la encomienda de Isidro Jaimes,
heredero de Cristóbal Jaimes,
así como la encomienda de Juan Rincón,
estaban ABANDONADAS.
Por
eso, el Capitán Don Cristóbal de Araque, (Castillo Lara, Nº 88,
página 541), le solicitó,
al Gobernador de la Villa de San
Cristóbal Don
Juan Pacheco Maldonado,
la concesión de algunos pedazos de
tierras abandonadas en el Valle
de Cucúta, en
consideración a sus méritos y los de sus antepasados; el
Gobernador se las concedió mediante
Título expedido en San Cristóbal el
09-09-1630.
En concreto eran cuatro estancias
de ganado mayor (vacuno, caballar,
mular), “2
en la
Loma
que llaman de
El Carrizal (Aeropuerto
viejo, de San Luis),
medido (por) Francisco de Anguieta, y desde allí para abajo
corriendo la loma hasta dar con el río Táchira (El Escobal) y Baños
de Agua Caliente (subiendo por la Quebrada Aguas Calientes, “Caño
Picho”, hasta dar con el hoy Hotel Aguas Calientes) y linda
con estancias de Pedro Dionisio Velasco (Los Aposentos) y su (famoso)
TRAPICHE (donde hoy está la casa del
difunto “El Grullo Gregorio);
y las
otras 2
en
Cerro Gordo
(Tasajero)
linda con estancias que hoy posee
Isidro Jaimes,
corriendo por lo limpio del dicho cerro hasta la quebrada del Mulato
(La Mulata), todas tierras libres y
desembarazadas. Le hacían merced de estas 4
estancias pedidas, en
consideración de los muchos servicios por Cristóbal
Araque y Ponce de León,
sobre todo en el allanamiento de los indios Motilones,
así como por los servicios que habían hecho sus padres y abuelos en
la conquista y descubrimiento del Nuevo Reino de Granada, y
estar casado con hija (mayor
de Pedro Dionisio Velasco) y nieta
(de Dionisio Velasco) de personas
que asimismo rindieron importantes servicios. Juan
de Anguieta, Alcalde de San Cristóbal,
le dió posesión de estas
estancias en diciembre de 1631,
las cuales se encuentran ubicadas en
el Valle de Cucúta, término de la Villa de San Cristóbal.”
En
el año 1641 ocurrió la Visita
de Carrasquilla Maldonado a la Villa
de San Cristóbal, ordenada por la Real Audiencia de Santa Fé de
Bogotá.
Al
respecto el copista Lucas Guillermo Castillo Lara, Nº 88, página
441, señala: “A la población de Capacho estaban mandados agregar
por Saavedra, decía el auto de Carrasquilla, los indios de Peribeca
de Alonso Ortíz de Paradas, los de Carapo de Gerónimo de Colmenares
y los de Mocoipo y Guaramito del Capitán Rodrigo Sánchez de
Paradas, a más (además) los de Capacho allí poblados del Capitán
Domingo de Urbisu. Sin embargo, el Visitador Carrasquilla excluía de
esa agregación a las parcialidades de Cucúta y Abriaca, Camaracos
(Boconó) y Cazaderos (San Luis) ordenadas poblar allí por el
Visitador Saavedra, POSIBLEMENTE YA
SE HABÍA DETERMINADO HACER CON ELLOS OTRA POBLACIÓN APARTE.”
(Ojo: sólo pensado para el año 1641,
pasaron 100 años y no se hizo.)
En
el año 1657 ocurrió la Visita
de Diego Baños y Sotomayor a la Villa de San Cristóbal, ordenada
por la Real Audiencia de Santa Fé de Bogotá.
Al
respecto el copista Lucas Guillermo Castillo Lara, Nº 88, página
469, señala que éste (Baños y Sotomayor) decía que Saavedra: “...
incluyendo en ello los indios de Cucúta
y Cazadero mandados poblar en Capacho. Pero esto no se
cumplió, pues las dos dichas parcialidades (Cucúta y Cazadero)
permanecieron en su anterior lugar y luego el Visitador Diego
Carrasquilla Maldonado las mandó poblar donde estaban (en Cucúta,
Abriaca o Los Quemados). Como el Cura Doctrinero (de Capacho) atendía
a la vez a diversos vecinos españoles, que tenían sus estancias y
haciendas en las vecindades y en el Valle del río Táchira, estaba
autorizado a percibir de ellos los derechos correspondientes.”
Información tomada por Castillo Lara de
Archivo Nacional de Historia, Caracas,
TRASLADOS.
Colección Los Andes. Volumen 88,
Vitrina II, pp 542 a 547.
OJO:
Del Hermano Nectario María:
Colección TRASLADOS. Sección Los Andes 1657. Cuaderno 47.
Vitrina II, Número 79. En cuanto a la Visita de Baños y
Sotomayor, INFORMACIÓN QUE YO
TOMÉ DIRECTAMENTE
de dicho Archivo Nacional de Historia, Caracas, pues
NO LA TOMÓ Castillo Lara en su libro (¿intencional?),
y que también está en el Archivo Histórico de la Nación,
consta:
“Partida
de Capacho para Cucúta.- Lunes 04-06-1657, yo Rodrigo
Zapata, escribano de esta Visita, partí de la dicha población de
Capacho (con el encomendero de Capacho: Domingo Urbien -Urbisu-, con
el Pbro. Juan Durán Gragera, Juez Eclesiástico de la Villa de San
Cristóbal; con Pablo Meneses y Toledano, protector general; con los
testigos: Pedro de Torralba y Alonso de la Parra) para
el Valle de Cucúta a donde llegué hoy día a los
aposentos de Cucúta del Capitán
y sargento mayor don José de Araque,
habiendo caminado cuatro leguas, donde hallé
al dicho señor oidor y Visitador (Baños y Sotomayor) y
juntamente llegaron el Capitán don Pablo de Meneses y Toledano,
protector general de los naturales de esta Visita, y José Fernández
Carballo, oficial mayor de ella, testigo Pedro de Torralba y Alonso
de la Parra, y se pasó y
atravesó el río de Táchira QUE
ESTÁ JUNTO A LOS APOSENTOS DE CUCÚTA,
donde se dividen los términos entre
la Villa de San Cristóbal y la ciudad de Pamplona, y el señor oidor
lo señaló”.
Sin
ningún género de dudas se puede señalar que, esta
Visita Baños y Sotomayor aparente y parcialmente la realizó en
EL ESCOBAL (hoy de Colombia); pero
los términos de la división eran en el río Zulia, por tanto quedó
inscrito algo falso.
El
Encomendero JOSÉ
ARAQUE, hijo del Capitán don Cristóbal Araque y Ponce de
León, quién había obtenido estas encomiendas en la Villa de San
Cristóbal por estar abandonadas, después de la muerte de Pedro
Dionisio Velasco, quién a su vez las heredó de su padre Dionisio
Velasco, aprovechó la Visita de Baños y
Sotomayor para
lograr el sueño de su padre como lo era tratar de ceder estás
tierras a la jurisdicción de la ciudad de Pamplona,
para ello permitieron la presencia de
supuestos representantes de la ciudad de Pamplona. Por
lo menos don José Araque falsamente dijo que era vecino de la ciudad
de Pamplona. Continuemos:
“Auto
para juntar los indios Cucúta, Tamucos, Abriacas y Cazaderos.-
En los aposentos de Cucúta, del capitán y sargento mayor don José
de Araque, término y
jurisdicción de la ciudad de Pamplona
a 04-06-1657... dijo que su merced ha llegado a este sitio para
visitar los indios de Cucúta, Tamucos, Abriacaes, Camaracos y
Cazaderos (Pueblo de SAN LUIS) de la encomienda del sargento mayor
don José de Araque....”.
Observo: desde 1578 la jurisdicción de Pamplona era desde el rio
Zulia para allá, por eso el nombre del rio, que hoy es un Estado de
Venezuela.
“Descripción
de los indios Cucúta.- En los aposentos de Cucúta
(FALSO), cerca de la población
(de Abriaca, Cucúta o Los Quemados), COMO A
UN CUARTO DE LEGUA (exacto: 1.600 metros) a 04-06-1657...
y estando juntos los indios de Cucúta, Tamucos (Palotal), Abriacaes
y Cazaderos (San Luis) de la encomienda del sargento mayor don
José de Araque, vecino de la
ciudad de Pamplona (lo correcto es: vecino de la Villa de
San Cristóbal. Presumo una confabulación
histórica.) mandaba y mandó se haga la Visita y
descripción de ellos y sus mujeres, hijos y familias anexos y
pertenecientes a esta encomienda la cual se comenzó y se hizo en
presencia del capitán don José de Araque
y del maestro Juan Duran Grageda, Cura
Doctrinero de la doctrina de Cucúta (más adelante en la
“Sumaria Secreta”, como testigo, veremos a dónde estaba
adscrito) y del capitán Juan de Meneses y Toledo, protector general
de los naturales de esta Visita y de Juan de
Soto, Corregidor del Partido de Pamplona y para hacer esta
descripción exhibió dicho Corregidor la
lista (¿Porqué
la tenía el Corregidor de Pamplona, cuando eso debía estar en manos
del representante de la Villa de San Cristóbal?)
y descripción del señor doctor don Diego Carrasquilla Maldonado,
Oidor, Visitador General (anterior) que fue de este partido
y se hizo en la siguiente manera: (nombran los indios presentes que
resultaron 118) ….”
“Sumaria
de los indios de Cucúta (Abriaca
o Los Quemados) de don JOSÉ de
Araque (¿de allí vendría luego el nombre de SAN
JOSÉ de Cúcuta?).- Testigo: El
padre Juan Durán Gragera.- En los aposentos de Cucúta de
don José de Araque, DESVIADO COMO A UN
CUARTO DE LEGUA DE LA POBLACIÓN a 05-06-1657... del
partido de Pamplona en cuya jurisdicción se está para la sumaria y
pesquisa secreta de DICHO PUEBLO DE CUCÚTA se hizo
comparecer ante sí al maestro Juan Durán Gragera, presbítero,
vicario, juez eclesiástico de la VILLA DE
SAN CRISTÓBAL de éste Valle de Cucúta (evidencia de
contradición, ¿confabulación histórica?)
… y siendo preguntado al tenor de las presentes:
2.-A
la segunda (pregunta) dijo (el Padre Durán Grageda) que en la DICHA
POBLACIÓN DE CUCÚTA (ABRIACA O LOS QUEMADOS) hay Iglesia
de tapias la mitad y la mitad de embarrado a modo y forma de pared
blanqueada y en toda la decencia y en ella hay imágenes, ornamentos
y demás bienes para la celebración del culto divino sin que haya
reconocido ninguna falta.
3.-
A la tercera dijo que a cuatro años y medio este testigo era cura
doctrinero de dicho pueblo (Cucúta, Abriaca o Los Quemados).
5.-
A la quinta pregunta dijo que los indios de dicho pueblo
de Cucúta (Abriaca o Los Quemados) están poblados en el
comedio (alrededor) de la Iglesia y acuden a adoctrinarse y a oir
misa con toda comodidad y que en el sitio de la población que es
cálido y humedo se hallan bien los indios y tienen salud porque es
su natural (Motilones en su clima caliente) y que la planta de la
población es buena y bien acomodada a lo que parece.
Testigo
don Matías: 7.- A la séptima (pregunta) dijo que junto
al pueblo de Cucúta (Abriaca o
Los Quemados) tiene fundado hato de vacas el capitán Jerónimo
de Miota, vecino de Pamplona y continuamente su ganado ha
hecho muchos daños en la labranzas de los indios...
8.-
A la octava pregunta dijo que los indios de este pueblo han servido
contínuamente al dicho don José de Araque
de sembrar caña, deserballa, cortarla y acarrearla al TRAPICHE
(famoso de Dionisio Velasco. Para ajustar historia con falsedades no
hay que hacer nuevos "Trapiches") en mulas que
el mismo encomendero le ha dado y para las moliendas y hacer miel y
azúcar ha tenido esclavos negros (de La
Mulata).
Testigo
Diego Gañán, Alcalde.- Para la dicha sumaria mandó
parecer (comparecer) ante sí a Diego Gañán, Alcalde
del pueblo de Cucúta (Abriaca o Los Quemados).”
En
cuanto a Jerónimo de Miota, el Visitador dijo que: “... conforme a
las ordenanzas los hatos deben estar por lo menos desviado una legua
de los resguardos.” Ello quiere decir, por lo menos a 5.500 metros
del pueblo. Miota no se presentó por ante
el Visitador por temor a ser castigado. Presumo que este
hato estuvo por los lados de hoy “Hacienda
La Lámpara”.
La
encomienda del río de Las Batatas (río Zulia) de Pedro Gómez de
Figueroa, tenía 7 indios casi todos bobos e inútiles, que éste
Visitador ordenó agregarlos al pueblo de Cucúta (Abriaca
o Los Quemados)”.
Observo:
Si la Encomienda de Pedro Gómez de Figueroa, ubicada en el río
Zulia, dependía de Pamplona ¿Porqué este Visitador ordenó
agregarlas al pueblo de Cucúta o Abriaca de Venezuela?. (Por algún
lado los muertos sacan el dedo.) Fin de la trascripción de esta
Visita.
Diego
Baños y Sotomayor construyó la Catedral de Cartagena de Indias,
desde allí dirigió la “Santa Inquisición”.
En
el año 1684 Diego Baños y Sotomayor se
trasladó a Caracas donde es nombrado Obispo de la Diócesis
de Caracas. Fundó el Seminario Santa Rosa de
Lima, estimo porque él había nacido en Lima, Perú.
Tiempo
después, mediante Cédula del Rey Felipe V de España, se crea el 22
de diciembre de 1721 la Real Universidad de Caracas, en
el mismo sitio donde funcionó el viejo Seminario
Santa Rosa de Lima, que luego pasó a denominarse Universidad
Central de Venezuela (UCV) y hoy allí funciona el Palacio
de las Academias, entre otras, la
Academia de la Historia y su Archivo,
donde tiene escaño nada menos que el Dr. Román José Duque
Corredor, exMagistrado de la Corte Suprema de Justicia y abogado del
“Grupo Shell”, todas ellas modernas
y actuales “Santas Inquisciones”,
que ahora tratan de quemar los espíritus para mantenerse en el PODER
de los Gobiernos infiltrados:
La
Corporación Andina de Fomento “CAF” tiene su sede en Cartagena
de Indias, Colombia. Desde allí se puede planificar acciones contra
Venezuela por supuesta “insolvencia”. Venezuela debe tener más
presencia militar y policial (Inteligencia), que no se vendan por un
puñado de dinero, desde Ureña hasta el río Catatumbo, pues es zona
de secuestro, asesinato, guerrila, narcotráfico, contrabando de
gasolina y comida subsidiada, lavado de dinero, trata de blancas,
etc.
Pues
bien, las 2 estancias de La Mulata, don José
de Araque se las cambió a Agustín Díaz de Mendoza por unas tierras
en el sitio de Cupagua: Parte de estos terrenos de La
Mulata luego Díaz de Mendoza se los vende
(1728) al Padre González de Maizín de Capacho, con quién
posteriormente tuvo pleito. “... Díaz de Mendoza solicitó
entonces al Cura Doctrinero de Cucúta
(Abriaca o Los Quemados)...” Castillo Lara Nº 88, página 542.
Con ello se evidencia que para 1728-29, a Los Quemados todavía se le
identifica como Cucúta. El “pedazo de
tierra” que Díaz de Mendoza le vende al padre Maizín
era desde el pie de la “cuestecilla” en
la montañita, que decían, y dicen, “asustan”, hasta
el río Táchira, con derecho a tomar agua para el riego desde el
“naciente del Albarico” (donde habían
estado Los Abriacas) y la Quebrada Seca (o Cucúta), hasta
la Quebrada La Mulata.
Como
puede observarse, era un “pedazo de
tierra”, es decir, como unas 40 hectáreas aproximadamente.
Tiempo después del pleito, que ganó Díaz de Mendoza, Maizín
arregló documentos a favor de La Capellanía de La Mulata,
alegando que esas tierras que le compró a Díaz de Mendoza llegaban
hasta la Quebrada Don Pedro (San Faustino), Las Cumbres, El
Tablón, Teura, bajando hasta La Mulata, es decir, unas 3
ó 4 mil hectáreas aproximadamente en lugar de las 40 hectáreas.
Después los herederos de Maizín entablan grandes litigios en los
Tribunales por parte de esas tierras, sobretodo en la parte
colombiana....
En
lo personal, después que murió mi bisabuelo
Francisco Rondón, sus herederos, entre los cuales está
mi abuelo Bonifacio Rondón, NO
PUDIERON VENDER las tierras de El
Tablón, ubicadas en la parte del Municipio Lobatera,
debido a esa MENTIRA del padre Maizín
y por eso habían grandes “PELEONES”
con mis familiares por parte de LOS
RONDONES, porque decían, y todavía dicen, que esas
tierras son de la Capellanía de La Mulata, cuestión TOTALMENTE
FALSA COMO QUEDA DEMOSTRADO. El mismo Obispo de San Cristóbal le
prohibió al Padre Maizín y sus sucesores intentar alguna acción
judicial porque La Capellanía de La Mulata iba a salir bastante
comprometida por la mentira. Por eso la necedidad de
colocar acá este historial. Ahí están
esas propiedades y en lo personal tampoco cedo mis legítimos
derechos a nadie, amén, que así sea. Sólo el Dios de Justicia
puede resolver.
En
el libro “La Historia de Cúcuta, la Casa
del Duende”, en la página 33, refiriéndose a la
FUNDACIÓN de la ciudad de SAN
JOSÉ DE CÚCUTA, Colombia, consta:
“Uno
de aquellos pobladores o fundadores fue la dama pamplonesa doña
JUANA RANGEL DE CUELLAR, quién donó solemnemente media estancia de
ganado mayor en el sitio de GUASIMAL, para lo cual se dispuso todo de
tal manera hasta hacerse una escritura pública en su casa del sitio
de TONCHALA, ante el Alcalde Ordinario de Pamplona, don Juan Antonio
de Villamizar y Pinedo, EL DÍA 17 DE JUNIO
DE 1733.”
Abriaca,
Cucúta o Los Quemados, es el mismo reformado pueblo venezolano
de UREÑA. San José de Cúcuta es la actual ciudad
colombiana, fundada más de 130 años después de aquella. Al
respecto, tengo en reserva muchos más análisis e investigación; la
ignorancia logra que se cometan errores involuntarios.
Saltemos
años de historia y lleguemos a 1807:
Del
libro “Raices Pobladoras del Táchira”, de
Castillo Lara, Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses, Nº 88,
página 583, trascribo:
"Las
primeras diligencias para esa fundación (COMO PARROQUIA y
futuro MUNICIPIO) se comenzaron el 3 de septiembre de 1807, y
al sitio no se le daba el nombre de UREÑA que fue posterior,
sino el de LOS QUEMADOS. En la
referida fecha un grupo de vecinos encabezados por Felipe Maldonado,
Pedro Francisco Vivas, Fermín Pisco y Felipe Olivares se dirigían
al Obispo de Mérida exponiéndoles sus aspiraciones. En el
territotio comprendido entre la Quebrada Jaimes (también
llamada Quebrada La Mula, en la Ceiba de Palotal) y la
Quebrada Don Pedro, decían, habitaban 150 vecinos y 55 familias, la
mayoría gente pobre, labradores y algunos hacendados. La Iglesia de
San Antonio del Táchira les quedaba lejos y se les dificultaba el
cumplimiento de sus deberes religiosos, aún cuando algunos pudientes
asistían como feligreses a la Villa de San José de Cúcuta.
Por
todo ello solicitaban su desmembración de San Antonio, y la erección
de una nueva Parroquia en el sitio (Pueblo) de Los Quemados. Allí
tenían decidido fabricar Iglesia y solo esperaban el consentimiento
del Obispo para comenzar, pues tenemos concentrado de común acuerdo
el acuartelarnos para el trabajo de ella, para el reparto de sus
materiales, ornamentos, etc."
Pocos
días después un Decreto del Obispo de Mérida comisionaba al Padre
de Capacho, Lino Pereira, para que fuera al Pueblo de San Antonio e
hiciese un Informe sobre número de almas, renta y lo que podía
quedar después de la desmembración, distancia del Pueblo de San
Antonio del PUEBLO DE LOS QUEMADOS,
etc.
El
padre de San Antonio, Bernardino Uzcátegui, nacido en Mérida, no
entregó información alguna. De todos modos el Cura Comisionado
recibió información de algunos vecinos del mismo San Antonio, tales
como: Pedro Juan Maldonado, Marcos José Cárdenas, Antonio María
Pérez del Real, Ruperto de Omaña, Eugenio Navarro de la Rosa. Sus
testimonios fueron favorables a la creación de la nueva Parroquia,
decían:
En
el referido territorio habitaban unas 400 almas, casi todos pobres, a
quienes se le dificultaba acudir a la iglesia de San Antonio; a esta
Parroquia le quedarían unos 1300 pesos de renta y al nuevo cerca de
700 pesos una vez hecha la división. Finalizada la Información el
Cura de Capacho la remitió al Obispo (de Mérida) y ya fuese por
oposición del Párroco de San Antonio o por otra causa el asunto se
quedó así pues el expediente comentado no tiene más actuaciones."
Además ver en Archivo Arquidiocesano de
Mérida, "Curatos", Expediente Nº 10.258.
Observo:
para el año de 1807 Pedro María
Ureña era un niño que vivía con sus padres en la población de
Peribeca. Su abuelo, Juan de Ureña, había sido Intendente de
Pamplona. La "otra causa" fue que 3 años después
empezó la "Guerra de Independencia de
Venezuela". Los pobladores de Los
Quemados, Aguas Calientes, La Mulata, La Rinconada, Las Cumbres, La
Laguna y San Faustino, aproximadamente unas 2000 personas,
se integraron a la “Campaña Admirable”,
quedando estos lugares totalmente desolados. Hasta
las mujeres se las llevaron para “cocinar”. Fue tanta
la oposisión ultraconservadora
encontrada por Bolívar en el camino que más adelante se vió
obligado a declarar el “Decreto de Guerra
a Muerte”.
Cipriano
Castro y Juan Vicente Gómez tambien organizaron su invasión desde
Ureña. El infiltrado conservador
fue Goméz. En nuestros tiempos,
los ultraconservadores que intentaron desestabilizar el Gobierno del
Presidente Chávez, los embarcaron en Autobuses Expresos que salieron
desde Ureña. Algunos de esos
ultraconservadores están infiltrados y “por ahora” usan la
“Camisa Roja”.
En
una oportunidad en Ureña me regalaron un recorte de prensa, que
entre otras cuestiones, reseñaba:
"...
y ya fuese por la oposición del Párroco de San Antonio o por otra
causa el asunto se quedó así, HASTA EL 18
DE DICIEMBRE DE 1848, fecha aceptada oficialmente de la fundación
por don Pedro María Ureña y Juan Bautista Maldonado".
Según
ello, se hizo constar una terrible falsedad, una perversa mentira,
que permanentemente ha confundido las autoridades del pueblo.
Por tantas mentiras como esa, muchos documentos del Registro
Subalterno de Ureña están viciados de nulidad absoluta y van
pudriendo las raíces del pueblo, hasta que el equilibrio se rompa.
Si el Registro Subalterno está adscrito al Ministerio del Poder
Popular para Interior y Justicia, presumo me deberían llamar
para aclarar vicios del Registro, así como adscripciones y
legitimidades de tierras, en posesión hasta de empresa extranjera,
considero son cuestiones de seguridad del Estado venezolano,
quién no se debe quedar callado; pero se
han quedado callados y se continúan organizando mejor.
El
Pueblo Abriaca fue fundado el 25 de agosto de 1602 por Antonio
Beltrán de Guevara, sobre las ruinas de la antigua Iglesia de
bahareque, con su pequeña Cruz traida desde muy lejos, que había
sido construida en 1555 por Rodrigo Sánchez de Parada y Francisco
Duarte; pueblo que los indígenas llamaban "Los Quemados" a
consecuencia de la acción de algunos españoles provenientes de
Pamplona. Al sitio se le continuó llamando Los Quemados. Para 1807
todavía se le llamaba ABRIACA o Los Quemados, había
pueblo pero no tenía Iglesia, para ese año eclesiásticamente
pertenecía a la Parroquia de San Antonio del Táchira;
algunos asistían a misa a San Antonio del Táchira, otros a San José
de Cúcuta y los de La Mulata algunos asistían a San Faustino
(cuestión por la cual fueron excomulgados por el cura de San Antonio
del Táchira).
El
26 de febrero de 1849 ABRIACA,
Cucúta o Los Quemados fue
destruido por el Terremoto de Lobatera, circunstancia cuando muere
don Pedro María Ureña. Para
1851 a la parroquia se le llamaba: "SAN JUAN DEL LLANO";
que para ese entonces el gobierno venezolano estaba creando la
PROVINCIA DEL TÁCHIRA, como una división de la Provincia de Mérida,
quién ya había adscrito la PARROQUIA SAN JUAN DEL LLANO (futuro
Municipio Ureña) al CANTÓN DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA (futuro
Distrito Bolívar), circunstancia ratificada por la PROVINCIA DEL
TÁCHIRA el 4 de Diciembre 1856.
En
1875 UREÑA fue nuevamente destruido, ahora por el Terremoto
de San José de Cúcuta, de 7.3º escala Richter, sólo quedó en pie
algunas tumbas del Cementerio viejo, ubicado en el sector "La
Guajira", que personalmente conocí. También fueron destruidos
San José de Cúcuta, San Antonio del Táchira, San Cristóbal y
otros pueblos tachirenses.
"PLAZA
VIEJA" es un FUNDO AGRÍCOLA.
Dentro de ese Fundo está la
Capilla de Plaza Vieja.
Luego continúa el desarrollo por los alrededores del hoy PARQUE
(Plaza Bolívar) y la PLAZUELA (Plaza Sucre o Cancha de Futbol). Don
Pedro María Ureña fue un ganadero natural de Peribeca, nunca fundó
al pueblo, mucho menos con su propio apellido, que sería el colmo de
la vanidad, usaba parte de los terrenos donde está El Parque y La
Plazuela, por eso le dieron posteriormente el nombre de PUEBLO
DE UREÑA. Igual pasó con la ciudad de Rubio, que
los pobladores en honor a don Gerbasio Rubio le dieron el nombre de
RUBIO. Cuando yo tenía 11 años de edad, conocí a su hija
doña Juana Ureña, quién tenía más de 100 años de edad.
Juana Ureña fue casada con tío Calixto Sánchez Chacón,
hermano de nona Ulpiana. Calixto y Juana procrearon 3 hijos: Ernesto,
Justa y Clara Sánchez
Ureña (ésta Clara fue la esposa
de Valoi Castellanos, de Tienditas, allí todavía está la casa
donde ellos vivieron y hoy habitan primos descendientes). Estoy
presto para cualquier aclaratoria por ante quién sea. La Historia de
un Pueblo es el Alma de ese Pueblo. El alma de un pueblo no se le
cambia cambiándole el nombre al pueblo. La
Capilla del "FUNDO PLAZA VIEJA"
la construyó tío EMILIO SÁNCHEZ
CHACÓN en el año 1924, hermano de mi abuela ULPIANA SÁNCHEZ
CHACÓN, primos hermanos y CONFIANZA de JUÁN VICENTE GÓMEZ CHACÓN.
La propiedad del terreno y alrededores de dicha CAPILLA en documento
registrado están a nombre de mi padre EMILIO RONDÓN SÁNCHEZ, del
cual soy legítimo heredero, que oportunamente he notificado a la
ALCALDÍA DE UREÑA.
EL
18 DE DICIEMBRE DE 1951 SE CELEBRÓ ERRADAMENTE, COMO FUNDACIÓN DE
UREÑA, EL PRIMER CENTENARIO DE LA ANEXIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN
DEL LLANO AL CANTÓN DE SAN ANTONIO.
Señores,
el Pueblo Abriaca, Cucúta o Los
Quemados, son los mismos Pueblos
donde actualmente de encuentra la CIUDAD
DE UREÑA,
que por estar en el mismo sector, fue
FUNDADO el 25 de Agosto de 1602 por el legítimo y competente
VISITADOR Antonio Beltrán de Guevara. POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA
PARA UN PUEBLO, ES CONVENIENTE QUE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS HAGAN
LOS AJUSTES NECESARIOS. BAJO NINGÚN CONCEPTO DEBEN PROTEGER LAS
CUESTIONES FALSAS PORQUE SE CAUSA DAÑO Y LUEGO SE PUEDE REVERTIR.
Por
cuanto Don Pedro María Ureña usaba una pequeña parte de los
terrenos donde actualmente está el nuevo casco del pueblo, los
pobladores le dieron el nombre de PUEBLO DE UREÑA y
posteriormente su nombre al Distrito Pedro María Ureña, que al
desaparecer los Distritos el Municipio es San Juan de Ureña, tal
como consta en Gacetas Oficiales; así tenemos San José (de Cúcuta),
San Antonio (del Táchira) y San Juan (de Ureña).
Siempre
me intrigó el origen de los primeros españoles que pasaron o
habitaron estas tierras llanas de la actual ciudad de Ureña, veamos:
Juan
Perez de Tolosa, originario del Pueblo de Tolosa,
Provincia de Guipúzcoa, País Vasco.
Diego
de Losada, primero pasó por La Aguada, Ureña, Táchira, luego
fundó la ciudad de Caracas, nació en Rionegro del Puente,
Provincia de Zamora, Comunidad de Castilla y León.
Francisco
Sánchez de Santolaya, se estima natural de la Provincia de
Aragón. Fue quien propuso por ante el Cabildo de Pamplona la
fundación de San Cristóbal, Estado Táchira.
Cristóbal
Jaimes, Capitán de la Guarnición de Pamplona, Colombia; se
presume nació en Cordoba, Andalucía. Se estima quemó a los
indios “Cucoraques” y a los “Semaris”, ubicados en la actual
Ureña.
Juan
Torres, Capitán de la Guarnición de Pamplona, Colombia; se
presume nació en pueblo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra.
Otros dicen que éste es el responsable de la quema de aquellos
indios cucoraques y Semaris.
Pamplona,
capital de la Comunidad Foral de Navarra.
Rodrigo
Sánchez de Paradas, se presume nació en pueblo ubicado en la
Provincia de Sevilla, Andalucía.
Juan
de Maldonado, Nació en la Comarca de Barco de
Ávila-Piedrahita, Valle del Tormes, Provincia de Ávila,
Comunidad de Castilla y León.
Juan
Rodríguez Suárez, moro, se estima natural de Mérida,
Extremadura. Acá fundó a Mérida.
Francisco
Duarte, se estima originario de pueblo de la Provincia de Aragón.
Dionisio
Velasco nació en pueblo de
Guipúzcoa, País Vasco.
Antón
Esteban, se estima originario
de la Puebla de Montalbán, Toledo.
Antono
Beltrán de Guevara, natural de
la Provincia de Navarra.
Cura
Doctrinero: Juan Farfán de Vergara,
natural de la Provincia de Navarra.
Rodrigo
Zapata, natural de la Provincia
de Aragón.
Cura
Domingo Urbien (Urbisu),
natural de Guipúzcoa, País Vasco.
Juan
Durán Gragera, natural de la
Provincia de Aragón.
Pablo
Meneses y Toledano, natural de
Toledo.
Jose
Fernández Carballo, natural de
la Provincia de la Coruña, Comunidad de Galicia.
Pedro
de Torralba, natural de la
Provincia de Cuenca, Castilla la Mancha.
Alonso
de la Parra, natural de la
Provincia de Zaragoza.
Jose
de Araque, natural de la
Provincia de Aragón.
Diego
Gañán, primer Alcalde de Cucúta (actual UREÑA),
natural de la Provincia de Extremadura.
Pedro
Gómez de Figueroa, natural de
la Provincia de Galicia.
¿Qué
ha pasado con los límites del Municipio?
Limita
al NORTE con la República de Colombia,
al SUR con el municipio Bolívar, al ESTE con los municipios Lobatera
y Libertad, al OESTE con la República de Colombia. Ahora bien, por
cuanto la población de Ureña desde siempre ha estado integrada por
inmigrantes en casi un 95 %, donde la historia del Pueblo la han
escrito transeúntes, donde su territorio constantemente le ha sido
cercenado por los cuatro costados, es bueno alertar a la niñez y
juventud, a los maestros y profesores, a fin de que despierten el
interés por la investigación histórica, a organizarse y defender
lo poco que le queda al Municipio. Estoy tratando de colocar éstas
bases fundamentales, que sirvan de inicio a una profunda discusión,
sin miedo, sobre el Pueblo de Ureña. Solo despertando su alma, el
Pueblo Ureñense puede evitar ser tragado por la ignorancia y
manipulación de interesados, propios y extraños. El límite SUR era
la "Quebrada Jaimes", también llamada "Quebrada La
Mula", en la Ceiba de Palotal; EL PUEBLO DE UREÑA NUNCA FUE
CONSULTADO PARA CORRER ESTE LÍMITE, POR TANTO LA NUEVA DEMARCACIÓN
QUEDÓ VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA. El ESTE era el límite
natural de la Cerranía. El OESTE verifíquelo en "Google
Earth". Con parte del NORTE
sucedió lo siguiente: En cierta oportunidad el Alcalde del
Pueblo de San Faustino, era y fue designado por la autoridad
competente de la Villa de San Cristóbal, y se nombró a un
habitante de esta Villa. El nuevo Alcalde con su esposa procrearon a
Francisco de Paula Santander, quién nació en el Pueblo de
San Faustino, territorio venezolano. Tiempo después por
Convenios cambiaron los límites naturales del río para dejar a San
Faustino, El Arrayán y Ricaurte más alejado de la frontera
venezolana; y entonces más al norte de La Mulata, dejando el límite
natural del río Táchira-Pamplonita, trazan un triángulo que llega
al Hito A6 (1923) cerca de San
Pedro del Río y vuelve mucho más adelante al hoy Puerto
Santander, porque cerca de allí nació
Francisco de Paula Santander. Creo que por eso, y muchas
cosas más, el Táchira ve a los ureñenses como extraños y
los cucuteños como que si son los arrimados, todo consecuencia de la
manipulación histórica. Saque conclusiones.
Hito
A6:
Del
TRATADO SANTOS MICHELENA-POMBO (Diciembre de 1833):
“...
Las negociaciones entre Venezuela y la Nueva Granada comenzaron el 9
de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año.
Con relación al aspecto fronterizo entre ambos países, el artículo
27 del llamado Tratado Michelena-Pombo especificaba (OJO:
parece que no existe porque no ESPECIFICA, sino que especificaba y
presumo desaparecieron la evidencia) lo siguiente: la línea
limítrofe comenzaría (en futuro lejano) en el cabo de Chivacoa
(cabo que nunca existió), en la costa del Atlántico (donde sí
existe el "CABO DE LA VELA"
desde que éramos la Capitanía General de Venezuela. Ver video de la
existencia de este Cabo al final de esta trascripción) y, siguiendo
la línea Chivacoa-teta de la Guajira dividiría la península en 2
partes, la occidental para Nueva Granada y la oriental para
Venezuela; desde allí seguiría rectamente por las alturas de las
montañas de Oca y las cumbres (ni siquiera le dicen "Sierra")
de Perijá hasta encontrar el origen del río Oro; luego, bajaría
por sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo (cuando entra a
Venezuela); seguiría por las faldas orientales de las montañas
(obvio que son las "montañas orientales" de Colombia,
porque si hubiesen sido de Venezuela serían las "montañas
occidentales" y esto fue suscrito en Santa Fe de Bogotá) y,
pasando por los ríos Tarra y Sardinata iría rectamente a buscar la
embocadura (desembocadura) del río de La Grita en el (río) Zulia
(evidencia de que el río Grita desemboca en el río Zulia, y éstos
ríos una vez en el Estado Zulia se continúa llamando río Zulia);
desde allí, por la curva reconocida (¿Por quiénes la reconocieron
y cuándo la reconocieron?) como fronteriza, continuaría (a
confesión de parte relevo de pruebas, no hay seguridad, es posible
continuaría, no dice, continuará) hacia la quebrada de Don Pedro y
bajaría (no dice bajará) por este río (no es río, es una
Quebrada) al (río) Táchira; por éste seguiría (sigue) hasta sus
cabeceras (Páramo del Tamá); luego por las crestas de las
montañas donde nacen los ríos tributarios del Torbes y del Uribante
(es falso, porque los ríos tributarios del Uribante nacen en
cerranías del Estado Táchira y el Estado Mérida, incluyendo el
"Pico Bolívar") hasta las vertientes del Nula, continuando
por sus aguas hasta el desparramadero del Sarare; desde allí se
dirigiría al Sur a buscar la laguna de Sarare, y rodeándola por la
parte oriental, seguiría con el derrame de sus aguas al Arauquita;
por éste, continuaría al Arauca y por las aguas de éste al paso de
el Viento; de este punto rectamente, a pasar par la parte más
occidental de la laguna del Término y de allí, al apostadero sobre
el río Meta; finalmente, continuaría su dirección norte-sur, hasta
encontrar la frontera del Brasil ”
Presumo
que con esa pequeña evidencia de incongruencias, entre otras,
este Tratado quedó VICIADO DE NULIDAD, de todas maneras el
"Tratado Michelena-Pombo", no fue aprobado por el Congreso
Nacional de Venezuela del año 1833 y rechazado definitivamente en
1840. Santos Michelena por Venezuela, nacido en Maracay, Estado
Aragua y Lino de Pombo por Colombia, lograron redactar, discutir y
aprobar el más importante Tratado de Fronteras de Venezuela en tan
solo cinco (5) días contínuos; a lo mejor lo empezaron a elaborar
en manuscrito un día Jueves, para simplificar y ahorrar tiempo
(obvio que extraños intereses lo tenían preparado). Tiempo después
Santos Michelena regresa a Venezuela y es electo miembro del
Congreso Nacional, por la Provincia de Caracas, pero es herido
a cuchilladas en un asalto que el "BRAVO
PUEBLO" efectuó al mismo Congreso y en base a ello
muere en marzo de 1848. Tengo mis dudas sobre el nombre del
representante por Colombia en ésta oportunidad. En Colombia como en
Venezuela somos simplemente Pedro Pérez, pero nó Pedro de
Pérez. Bueno hacer análisis físico, entre otros, de dicho
"Tratado", en caso de existir, pueden surgir algunas
evidencias que sirvan para esclarecer realidades y resolver justa y
sanamente cuestiones en bien de los Pueblos.
CORROBORAR:
Santos
Michelena nació en Maracay,
estudió en los Estados Unidos de Norteamérica. En 1821
regresó a la República
de la Gran Colombia (que su capital era Bogotá)
y participó activamente en la vida
política, llegó a ser cónsul en Londres de la República de la
Gran Colombia. Una vez disuelta la República de la Gran Colombia fue
Ministro de Hacienda de Venezuela (1830-1833) y Ministro de
Relaciones Exteriores de Venezuela (1835-1837). Todo
tiene una explicación, sólo hay que tener malicia y buscarla con la
tecnología actual.
TRATADO
SOBRE DEMARCACIÓN DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS ENTRE
VENEZUELA Y COLOMBIA:
Este
Tratado fue suscrito el 05-04-1941 en San
José de Cúcuta entre Esteban
Gil Borges por Venezuela (Presidente
Eleazar López Contreras) y Luis López Mesa por Colombia (Presidente
Eduardo Santos). Tratado que NO
FUE RATIFICADO POR EL CONGRESO, estimo por las irregularidades del
contenido, y por ende quedó VICIADO
DE NULIDAD, veamos:
“Artículo
1. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia
declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus
partes definidas por los pactos y actos de alinamiento y el presente
Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites
quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables
los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones demarcadoras
en 1901, POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS
SUIZOS, y los que se hagan de común acuerdo por los
comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este
artículo.
Parágrafo
1. En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera
será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo,
agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno
del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del
norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado “Río
Intermedio” o “Duda” y luego por el curso más meridional de
ese Diente denominado río Intermedio o Duda hasta su origen en la
SERRANÍA DE PERIJÁ-MOTILONES.
En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de
acuerdo a esta descripción, la frontera convenida.
Parágrafo
2. En la sección quinta, región de los ríos Oirá y Arauca, la
frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el
Páramo del Tamá hasta el punto donde confluyen sus aguas con las de
un río que desciende de la cordillera de Tamá en dirección
oeste-este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán
astronómicamente, una línea recta hasta el punto considerado como
desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites
en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901.
Parágrafo
3. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río
Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d,
del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de
diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río.
Parágrafo
4. Inmediatamente después de la ratificación del presente
tratado cada Estado contratante nombrará un comisionado para la
demarcación de la frontera covenida en los parágrafos 1, 2 y 3 del
presente artículo. Los comisionados con los auxiliares que sean
necesarios, deberán principiar sus labores dentro de los tres meses
siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el más
breve plazo que les sea posible, demarquen la frontera común en los
puntos indicados en este tratado, mediante hitos perdurables
que se colocarán de modo que dicha frontera pueda ser reconocida con
exactitud en cualquier tiempo.
Artículo
2. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia se
reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia,
el derecho a la libre navegación de los ríos que atraviesan o
separan los dos países. Las embarcaciones, tripulantes y pasajeros
deberán sujetarse únicamente a las leyes y reglamentos fiscales, de
higiene, y de policía fluvial, los cuales serán idénticos en todo
caso para venezolanos y colombianos, e inspirados en el propósito de
facilitar la navegación y el comercio de ambos países. Los
reglamentos de que aquí se habla deben ser tan uniformes y
favorables a la navegación y al comercio como sea posible.
Parágrafo
1. En ningún caso se establecerán mayores derechos o gravámenes
ni más formalidades para los buques, efectos y personas de los
venezolanos en Colombia ni de los colombianos en Venezuela de los que
se hayan establecido o se establezcan para los respectivos
nacionales.
Parágrafo
2. Es entendido, y así se declara, que los derechos de
navegación a que se refiere el presente Tratado no incluyen la de
puerto a puerto del mismo país o de cabotaje, queda reservada a los
nacionales de cada país sometida en cada una de ellos a sus
respectivas leyes.
Artículo
3. Las dos altas partes
contratantes procederán a la mayor brevedad a negociar y celebrar un
Tratado de Comercio y Navegación fundado en principios de amplia
libertad de tránsito y navegación fluvial para ambas naciones, con
la mira de regular su comercio recíproco y un Estado Fronterizo
sobre bases que estimulen y fortalezcan la amistad y la economía de
sus dos pueblos.
Artículo
4. Todas las diferencias entre
las Altas Partes Contratantes. Relativas a la interpretación o
ejecución de este Tratado, se decidirán por los medios
pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.
Artículo
5. El presente Tratado, después
de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos
Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y
las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de
Caracas, a la mayor brevedad
dentro de los treinta días siguientes. En fe de lo cual los
plenipontenciarios arriba nombrados firmen el presente instrumento de
dos ejemplares, y los sellan con sus sellos en el Templo del Rosario
de Cúcuta, sede del Congreso Constituyente de la Gran Colombia, a
los cinco días del mes de abril de mil novecientos
cuarenta y uno
No
voy a las “controversias suscitadas” a la data, pero OBSERVO:
Primero:
Del
Artículo 1, Parágrafo 1, que parcialmente conozco:
a)
Si el supuesto mapa adjunto al presente instrumento fue trazado de
acuerdo con esta descripción, pues la frontera convenida tiene las
siguientes irregularidades, que supongo LO VICIAN DE NULIDAD:
No
existe la “.... serranía
Perija-Motilones....”, sólo existe la “... Sierra de
Perijá ...”; los Indios Motilones nunca estuvieron ubicados en la
“Sierra de Perijá”, mucho menos en la supuesta “Sierra
Motilones” que nunca ha existido.
b)
El río Catatumbo se hace más enorme cuando cerca de la población
de ENCONTRADOS (Venezuela) se une
con el río Zulia. Ya le ha caido el río Sardinata, Tarra
(Versalles) o Tibú. Más adelante, la región ubicada entre el río
Catatumbo, el río Chama y las Ciénegas del Lago de Maracaibo, es el
“Territorio de la Nación Motilona”
y los “Indios Motilones”, tal
como consta en mapa de antes del año 1700 y señala “perros
indios que hay”. Cerca de la zona del “RELÁMPAGO
DEL CATATUMBO”.
c)
En la unión del río de Oro con el río Catatumbo, desde allí no
existe demarcación acordada en dicho Tratado, que señale los
límites hasta Puerto Villamizar, ni de allí hasta La Mulata y
Ureña. Habría que verificar en el Mapa que supuesta
y estratégicamente adjuntaron al Tratado. Deduzco que
desde ese año es cuando empiezan a llamar a Puerto Villamizar como
PUERTO SANTANDER, y aprovecharon
para dejar a los Pueblos de SAN FAUSTINO y
RICAURTE en territorio colombiano. El hito de LA
MULATA está en territorio venezolano, de acatarlo La
Mulata sería territorio Colombiano. Sobre ese Hito muchas veces me
he apoyado, está al lado del puesto de la Guardia Nacional
Bolivariana.
d)
El Tratado no delimita la Península de La Güajira. Sinó está en
la descripción del Parágrafo 1, del artículo 1 de este Tratado,
pues no puede estar delimitado en el supuesto Mapa Adjunto. Hechos
que vician de NULIDAD el Tratado y el supuesto Mapa.
e)
Este Tratado NO FUE RATIFICADO,
ni por el Poder Legislativo ni por el Poder Ejecutivo, lo cual LO
VICIA DE NULIDAD ABSOLUTA.
La
vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
aprobada por el PUEBLO VENEZOLANO en
el año 1999, acepta
todos los “TRATADOS” y “ARBITRAJES” sobre límites de la
República, siempre y cuando no tengan “VICIOS
DE NULIDAD”; el
Tratado Michelena-Pombo también tenía graves errores que lo
viciaban de nulidad.
Estimo
que el referido Tratado de 1941 tiene los referidos vicios de
nulidad. En ellos se presume la existencia de "fraude, engaño y
mala fé" al Pueblo venezolano. Por tanto el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela es el que correspondía a la
Capitanía General de Venezuela desde su aprobación real en 1777,
según mapa, texto y disposición legal.
CORROBORAR:
ACLARATORIA
NECESARIA Y ACTUAL:
La
etnia Bari siempre ha estado
ubicada en la hoya del río Catatumbo, tanto en la parte colombiana
como en la venezolana.
La
etnia Motilón siempre estuvo
ubicada entre la margen derecha del río Catatumbo, el río Chama y
el río Grita, parte venezolana.
La
diferencia radical de ambas etnias es la siguiente:
Los
Barí hablan una lengua de la familia lingüística Chibcha.
Los Motilones pertenecen a la familia lingüística Caribe,
nunca han estado en la Sierra de Perijá, ni en Colombia. Siempre
estuvieron entre el río Catatumbo y el río Chama, Venezuela.
Ubicarlos allá forma parte de un proyecto trasnacional, literatura
guerrerista y avanzada contra Venezuela.
Algunos
interesados han manipulado esta cuestión indicando que es una sola
etnia, y eso es falso, para justificar la existencia de una supuesta
“Serranía de los Motilones”,
que no existe. Existe es la “Sierra de
Perijá”. El objetivo es manipular al antojo los límites
entre Venezuela y Colombia. En la “Región
del Catatumbo” se encuentran Convención, Tibú, El
Tarra, La Gabarra, etc., pero una nueva literatura barata y
guerrerista ha incluido falsamente desde San José de Cúcuta, Villa
del Rosario, San Faustino hasta Puerto Santander, como formando parte
de la Región del Catatumbo.
Recuerde:
“... Le hacían merced de estas 4 estancias
pedidas, en consideración de los muchos servicios por
Cristóbal Araque y Ponce de León,
sobre todo en el allanamiento de los indios
Motilones,...”, no dice en el allanamiento de los Indios
Bari.
En
“Puerto
Santander”
no se podía estar buscando petróleo por la “Región
del Catatumbo”,
se buscaba el camino de la desaparecida expedición enviada por
Alfinger para Coro.
En el siguiente video, donde tratan
de Los
Bari
(recorrido de la cinta punto 5:15), le quitaron la parte que señala
que su dialecto es "Chibcha".
Eso demuestra que sus leyendas son falsas, recién inventadas. El
presente trabajo es el resultado de una "INVESTIGACIÓN
HISTÓRICA"
para cualquier tiempo, lugar y
situación:
http://www.youtube.com/watch?v=JBBnFIOa84UPues
bien, lo siguiente ayuda aclarar y ubicar:
Por
la carretera de La Fría para Machiques:
En
Orope se cruza para Pto. Santander. Luego bifurcación, lado derecho:
El Guayabo, Encontrados; lado izquierdo: Casigua, Catatumo
(Puente). Machiques.
El
rio Sardinata se une con el rio Tibú, pasan por Casigua y desembocan
en el río Catatumo mucho antes que la unión del río Zulia con el
río Catatumbo, antes de llegar a Encontrados.
Puerto
Santander (antiguo Puerto Villamizar):
Y
cerca del Puente sobre el río Catatumbo
pero en Colombia se encuentra La
Gabarra:
Momento
para recordar:
Juan
Agustín Santander y Colmenares:
Primer
matrimonio, casado con Paula Petronila Vargas Machuca en San
Cristóbal el 02 de mayo de 1767, quien falleció en San Faustino de
los Ríos el 04 de julio de 1778.
Segundo
matrimonio, casado con Justa Rufina Ferreira en San Cristóbal,
quien falleció en la Villa del Rosario, sector “Santa
Clara-Boconó”, el 28 de noviembre de 1786.
Tercer
matrimonio,
casado con Manuela Antonia Omaña en 1788. De este matrimonio su
tercer hijo fue el General
Francisco José de Paula Santander Omaña, quien nació
2
Abril de 1792
en
San Faustino de los Ríos.
El General falleció el 6 Mayo 1840 en Santa Fe de Bogotá, Distrito
Capital, Cundinamarca, Colombia.
La
infancia de Francisco de Paula Santander transcurrió en la comodidad
de las haciendas de pastizales, caña de azúcar y cacao, que poseía
su padre en San Faustino de los Ríos:
El
Congreso
de Cúcuta
fue una Asamblea
que se reunió en el Templo
de la Villa del Rosario,
cerca de San José de Cúcuta. Ni allí vivió ni fue la casa natal
de Santander. Su educación la realizó en Santa Fe de Bogotá:
Dicho
Congreso tuvo por objetivo la confirmación de la unificación de las
Repúblicas de la Gran Colombia en una sola Nación, aprobada por el
Congreso de Agostura en 1819:
En
1828 se realizó la Convención de Ocaña:
La
República de la Gran Colombia al poco tiempo fue disuelta:
En
1830 muere el Libertador Simón Bolívar:
A
comienzos de 1831 es cuando algunas fuerzas oligárquicas
saquean los ARCHIVOS del
Pueblo ABRIACA, CUCÚTA o LOS
QUEMADOS y empiezan a crear historias. ¿Dónde
están esos archivos de más de 280 años de existencia de dicho
Pueblo?. Los Archivos de respaldo, “Oficina Principal”,
están en la Villa de San Cristóbal. Objetivo clave desaparecer
al Pueblo ABRIACA o Pueblo de Cucúta, para que en la historia no
chocara con SAN JOSÉ DE CÚCUTA. Situación
aprovechada por el Tratado de
fronteras que le tenían preparado para que lo suscribieran Santos
Michelena y Lino de Pombo en 1833. San
Faustino de los Ríos nunca fue una Provicia, sólo fue un Pueblo:
En1941
a Puerto Villamizar le
cambian el nombre y empiezan a llamarlo Puerto Santander,
aprovechando la reunión, en el Puente de San Antonio del Táchira,
del Presidente Eleazar López Contreras de Venezuela con el
Presidente Eduardo Santos de Colombia, para firmar un Tratado de
límites. Mis abuelos Trino Duarte Bolcán y Florentina Rondón Durán
estaban asilados en la hacienda “Santa Rosa”, cerca de dicho
Puerto donde tenía residencia mi tío Crispín Rondón
que conoció a Virgilio
Barco Martínez, padre de Virgilio
Barco Vargas, expresidente de Colombia, y
vinieron por los lados de Ureña buscando
una “Gran Ceiba” que
no encontraron por lo enmarañado del lugar, para aquella época. Por
la otra parte, ya mi abuelo Bonifacio Rondón Durán, hermano de
abuela Florentina, se había casado en 1939 con mi otra abuela
Ulpiana Sánchez y reconocen a mi padre que pasa a ser Rondón.
En
1923
tío Emilio Sánchez Chacón, hermano de mi nona (abuela) Ulpiana
Sánchez Chacón, salió de la casa de su “Fundo
Plaza Vieja” a buscar un ganado que se le había
extraviado por los lados de “Los
Aposentos”. Cerca de “La
Gran Ceiba” encontró
tal PEQUEÑA
CRUZ,
enterrada con los escombros del terremoto de 1875. También
encontró otras cosas. Para despistar construyó en 1924
la Capilla (del Fundo) de “Plaza Vieja” y colocó
la misma “Pequeña
Cruz de madera”,
impenetrable, que luego profanadores buscando cosas la colocaron en
otro lugar de la misma Capilla. Refiriéndose al Obispo de San
Cristóbal, tío Emilio decía: “Ahí
viene el único que me puede sacar real”, presumo,
porque tal Obispo tenía acceso a archivos históricos secretos. No
me consta, pero cuentan que don Emilio Sánchez Chacón sacó varios
“entierros”,
que una noche de 1935,
días después de la muerte de Juan Vicente Gómez, los trasportó en
mulas para los lados de las inmensas soledades de La Aguada, donde
fueron enterrados nuevamente.
Es posible que en la operación participaran (su futuro cuñado) nono
(abuelo) Bonifacio Rondón Durán, su hermana, nona (abuela) Ulpiana
Sánchez Chacón, y un sordomudo. Lo que parece ser cierto es que
fueron 3 cajas de latón, la de arriba, además contiene una vieja
copa y unos documentos
antiguos y un par de viejas
dagas largas, y sobre las tres cajas una
espada con incrustaciones de piedras preciosas, eso sí,
que la copa y la espada alumbran mucho, sólo fuentes de energía
protectora, que emanan entendimiento y conocimiento. No se pongan
a buscar porque no van a encontrar nada. Todo tiene un tiempo y un
fin; esos ya pasaron. En lo personal
sostengo lo siguiente: Don Emilio Sánchez Chacón encontró 60 kilos
de oro en bruto del "Tesoro de Alfinger", que enterró en
otro sitio, junto con el "Tesoro del Juan Vicente Gómez"
que era de puras "Morocotas" de oro, ambos tesoros sumaban
unos 400 kilos. Dicho tesoro fue el pago de una inversión.
Explico esta parte: Nona (abuela) Ulpiana Sánchez Chacón, así como
tío Emilio Sánchez Chacón y el resto de sus hermanos, eran primos
hermanos de Juan Vicente Gómez Chacón. Entre tío Emilio, nona
Ulpiana y su primo Juan Vicente existió una amistad muy secreta. El
Simón Becerra, que se nombra en Gaceta Oficial, fue esposo de
Gerónima Rondón, hija de Francisco Rondón, fue Ministro de
Educación en el Gobierno de Marcos Pérez Jimenez. Pérez Jimenez
nació en Michelena; pero después vivió junto con su madre en San
Antonio del Táchira. Aquellos estaban relacionados con las tierras
del "Fundo Plaza Vieja".
La evidencia está en los límites de
los terrenos que fueron expropiados por Eleazar López Contreras para
instalar la "Granja Agrícola" en Ureña;
supongo, Eleazar perseguía otro fin difuso que estaba de moda en ese
momento. Pérez Jimenez, a sugerencia de su Ministro de Educación
Simón Becerra, pensó que Eloy Tarazona podía saber donde estaba el
tesoro de Gómez. Con engaño desde Cúcuta traen a Eloy Tarazona.
Tarazona los engañó diciendo que el Tesoro de Gómez estaba en
Maracay. Pérez Jiménez lo mandó preso hasta su muerte en la cárcel
de "El Obispo", ubicada en la Parroquia San Juan, Caracas.
Eloy Tarazona muere de inanición porque sospechaba que lo iban a
envenenar, como era costumbre en dicha Cárcel. El límite SUR
de lo expropiado para ésta Granja, dice: Arnobio Sánchez. OESTE
con Juan Gómez, ver Gaceta Oficial Nº
19.935 del 25-07-1939 del link que se anexa sobre Documentos de la
ciudad de Ureña. Parte de las
tierras que le fueron expropiadas a tío Emilio para instalar la
"Granja Agrícola" no le fueron canceladas por el Estado
venezolano, ya que tío Emilio Sánchez Chacón unos días después
falleció en extraño accidente; su esposa doña Eustaquia Zambrano
tuvo que vender al Dr. Juan José Alarcón las tierras de "El
Rayo" para cubrir los gastos de liquidación y repartición de
sus bienes, tal como consta en el respectivo documento.
Aquellas tierras de Juan Gómez están invadidas por colombianos.
Habría que ver que siembran hoy día, pues por allí no se pueden
acercar los venezolanos. Esta propiedad de
"Juan Gómez" era utilizada por Juan Vicente Gómez y
Cipriano Castro, cuando se asilaron para Colombia desde 1892 hasta
1898. Decían que estaban en la "Granja
Buenos Aires" del Rosario. En parte era cierto, pero
realmente estaban escondidos en esa otra propiedad en "Santa
Clara", parte venezolana, a orillas del río Táchira.
Tío Emilio fue una persona de gran poder
económico, financió la invasión de Castro y Gómez.
Cuando Cipriano Castro y luego Gómez llegan a la Presidencia, estimo
que Gómez le canceló a tío Emilio el monto de esa inversión,
además para éstas cosas secretas, sólo confiaba en tío Emilio y
en nona Ulpiana, por eso nacimos en esas inmensas soledades de "Peña
Negra". El odio de los "Gómez"
y los "Castro" contra mis nonos Francisco Rondón y Trino
Duarte era a muerte, como realmente así ocurrió;
pero, de ese odio también nació el amor así: Trino Duarte Volcán
se casó con Florentina Rondón Durán. Ulpiana Sánchez Chacón,
prima hermana de Juan Vicente Gómez Chacón, al final se casó con
Bonifacio Rondón Durán. Papá Emilio, hijo de Ulpiana Sánchez,
nace con el apellido Sánchez. Luego mamá Isabel Teresa Duarte se
casa con papá Emilio Sánchez, que al ser legitimado cuando se casan
Bonifacio y Ulpiana, pasa a ser Rondón y nacen mis hermanos que
fueron inscritos en el Registro Civil de Ureña con el apellido
Sánchez Duarte, y a mi me inscriben en Capacho-Libertad con
el apellido Rondón Duarte. Ese es parte del cuento que me
constó cerca de 50 años en descifrar. Tanto odio político contra
mi persona parece que viene de antes de yo nacer, de todas maneras la
pelea es eterna entre el bien y el mal; de mi parte no le he hecho
mal a nadie, solo lucho por la Justicia y la Verdad a favor de las
personas, para ello creo tener la protección de Dios-Padre,
amén, que así sea.
Tómese
una cerveza donde la difunta negra Matilde en La Mulata. A los
"brothers" y vecinos de la frontera:
Se
estima que las conexiones del Alcalde Nelson Becerra Torres
para burlar esta simple recomendación, construyeron en La Mulata el
Complejo Turístico Shelter Country Club, C. A., que sería
bueno investigar para ver de qué tierras se quieren apropiar
indebidamente, que iría sólo en beneficio de los que han invadido
el territorio venezolano. Recuerde que en La Mulata el punto de
límite con Colombia lo han ubicado al lado del Puesto de la Guardia
Nacional. Por si acaso está la "fantasma Shell"
atrás de esto, yo le recuerdo:
SEGUNDA
PARTE
Partidas
y Actas:
Partida
de nacimiento de mi
nona Florentina
Rondón Durán:
“FLORENTINA
RONDÓN.- Número 19.- Ulpiano Figueroa. Primera Autoridad Civil
de ésta Parroquia, hago constar: que hoy veinticuatro de Junio de
mil ochocientos ochenta, primero me ha sido presentada una niña
hembra recién nacida, por Salvador Chacón, con mandato especial de
sus padres y manifestó: que la niña cuya presentación hace, nació
en el sitio del Tablón
de ésta jurisdicción el día veinte del presente mes, como a
las 6 A. M. que lleva por nombre: FLORENTINA, hija legítima
de Francisco Rondón, de profesión agricultor, y
domiciliado en ésta Parroquia, y de María Ysabelina Durán,
de oficios domésticos y del mismo domicilio.- Fueron testigos
presenciales de este acto, Rafael Casanova y Sacramento Medina.-
Ambos mayores de veintiún años y vecinos de esta parroquia. Leída
al compareciente y testigos, la presente acta, manifestaron ser
conformes y firman.- El Jefe Civil de Parroquia. (Fdo) Ulpiano
Figueroa.- Testigos (Fdos), El Secretario (Fdo).
La
copia que antecede es fiel y exacta tomada de su original la cual
certifico y expido a petición verbal de parte interesada para fines
de Ley, en Lobatera a los ocho días del mes de Marzo de mil
novecientos noventa y cinco. La Prefecto Encargada Mcpio. Lobatera
Cirian Virginia Contreras V.”
Comentario:
Bisabuelo Francisco Rondón llegó en 1855 por los lados de
Pregonero. Se casó en Capacho-Libertad con bisabuela Isabel Durán
en 1875 a la edad de 20 años, año del Terremoto de San José de
Cúcuta. En 1876 nació el primer hijo, mi nono Bonifacio Rondón
Durán, con lo cual se explica el porqué mi papá tenía en su poder
muchos documentos heredados de Bonifacio, como él dejó dicho: "Para
que algún día alguno tratara de entenderlos".
Partida
de Nacimiento de mi mamá Isabel Teresa Duarte Rondón:
“N-125.
Número Ciento veinticinco.- Domingo Chacón, Jefe Civil del
Municipio Ureña, hago constar: que hoy veintisiete de Agosto
de mil novecientos quince, me ha sido presentada una niña por
Pedro Méndez, quien expuso: que dicha niña nació en La
Laguna
el veinticinco
del presente, a las diez de la mañana, lleva por nombre:
ISABEL TERESA, hija legítima de TRINO DUARTE y
FLORENTINA RONDÓN, vecinos, venezolanos, el primero de treinta y
cinco años de edad, agricultor, la segunda de treinta, de oficios
domésticos, católicos y saben leer y escribir. Presenciaron este
acto como testigos Pedro Vela y José Díaz. Leída la presente acta,
fueron conformes y firman, no haciéndolo el presentante y testigos
por no saber. El Jefe Civil (Fdo.) Domingo Chacón. El Srio. Fdo.
Ilegible.
La
copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y
expido a solicitud verbal del interesado en Ureña, a los diez días
del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) T.S.U.
Nils Eurit Mendoza Blanco. Prefecto Civil del Municipio Ureña.”
Comentario:
Nono Trino Duarte Volcán y nona Florentina Rondón Durán se casaron
en el año 1903. Del anterior documento se deduce que nono Trino
Duarte Volcán nació en 1880 y que Pedro Méndez se equivocó en la
edad de nona Florentina, pues para 1915 tenía 35 años.
Partida
de Nacimiento de mi
papá Emilio
Rondón Sánchez:
“N-
132. Número Ciento Treinta y Dos.- Angel J. Villat, Primera
Autoridad Civil del Municipio Ureña, hace constar: Que hoy Nueve
de Agosto de mil
novecientos diez y ocho, me ha sido presentado en éste Despacho
un niño varón por TEODORO RONDÓN, mandatario especial de la madre,
y ha expuesto: Que el niño cuya presentación se hace, nació en
Peña
Negra (Aldea La Aguada, Parroquia Nueva Arcadia)
de esta jurisdicción el seis
de los corrientes, a las dos de la mañana, que lleva por nombre:
EMILIO, hijo natural de ULPIANA SÁNCHEZ,
venezolana, soltera, de las ocupaciones propias de su sexo, de
cuarenta y dos años de edad, católica, y domiciliada en éste
Municipio: Fueron testigos presenciales de este acto Luís Eduardo
Busto y Alejandro Contreras, varones, mayores de veintiún años y
vecinos de este Municipio. Leída al presentante y a los testigos la
presente acta manifestaron estar conformes con su contenido y no
firman por no saber. El Jefe civil Fdo. Ilegible. Srio. Fdo.
Ilegible.
Nota:
Legitimado por subsiguiente matrimonio celebrado por esta jefatura
entre BONIFACIO RONDÓN y ULPIANA SÁNCHEZ, hoy 8 de Julio de 1.938,
El Jefe civil Fdo. Ilegible.
La
copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y
expido a solicitud verbal del interesado en Ureña, a los trece días
del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) Nils
Eurit Mendoza Blanco. Prefecto del Municipio Ureña.”
Comentario:
Nona Ulpiana nació en 1874 en Palmira, Táchira. Nono Bonifacio
nació en 1876, posiblemente, no es seguro, en Queniquea, Táchira,
ya que sus Partidas de Nacimientos no se encuentran en Lobatera,
Capacho, ni en el Registro Principal de San Cristóbal. Existe
confusión de fechas.
Acta
de matrimonio de mis nonos (abuelos):
“N-14.
Número catorce. Hoy a las once de la noche
del día viernes Ocho de Julio de mil
novecientos treinta y ocho, se constituyó en la casa de habitación
del ciudadano BONIFACIO RONDÓN, en el sitio denominado Peña
Negra, Aldea La Aguada, jurisdicción de este Municipio
Ureña, Distrito Bolívar, el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO, jefe
civil del Municipio, asistido de su secretario ciudadano MARIO
GUERRERO G. con el fin de autorizar el
matrimonio que aspiran a celebrar BONIFACIO RONDÓN, de
profesión agricultor, de sesenta y dos años de edad, domiciliado en
este Municipio, natural del Municipio Lobatera, Distrito
Lobatera, de este Estado, viudo de Mercedes Zambrano, hijo legitimo
de Francisco Rondón y de Ysabelina Durán, finados y ULPIANA
SÁNCHEZ, viuda de Aniceto Zambrano, dedicada a las ocupaciones
propias de su sexo, de sesenta y cuatro años de edad, domiciliada en
este Municipio, natural del Municipio Palmira, Distrito
Cárdenas, de este Estado, hija legítima de Rosario Sánchez y
Anita Chacón, finados. Por hallarse en el artículo de muerte la
contrayente, según consta de certificación escrita de los
ciudadanos: Juan Bautista Sánchez y Luís Rondón, mayores de edad,
que se ha considerado suficiente por no poder logarse oportunamente
la de un médico titular, así reunidos el funcionario que autoriza
este acto, su secretario, los contrayentes y los testigos en la casa
citada, se procedió a la celebración y el secretario dio lectura al
Capítulo X, Título V Libro Primero del Código Civil que trata de
los derechos y deberes de los conyugues. Acto continuo el ciudadano:
Jefe Civil interrogó a: BONIFACIO RONDON, Quiere y recibe Usted, por
mujer a: ULPIANA SÁNCHEZ, y contestó en alta, clara e inteligible
voz, Sí la quiero y la recibo. Seguidamente a ULPIANA SÁNCHEZ,
Quiere y recibe usted, por marido a: BONIFACIO RONDÓN? y de igual
manera contestó: Sí lo quiero y lo recibo. Incontinenti,
dirigiéndose a los dos le dijo: QUEDAN USTEDES UNIDOS EN MATRIMONIO.
En este acto los contrayentes manifestaron que es su voluntad
legitimar y reconocer por el presente matrimonio como en efecto lo
hacen a su hijo EMILIO, de diecinueve años de edad, nacido en
este Municipio y que procrearon durante su unión concubinaria en que
han vivido. Los testigos presenciales de este acto fueron: Juan
Bautista Sánchez, Teodosio Rodríguez, Emilio Arciniegas Pérez y
Juan Clímaco Mora, de profesión agricultores, mayores de edad y de
este domicilio y hábiles. Por cuanto en virtud de las circunstancias
en que se celebra este matrimonio se le ha autorizado sin la previa
fijación de carteles y con prescindencia de los requisitos
establecidos por el artículo 109 del Código Civil se advierte a los
contrayentes que quedan obligados a presentar dentro de seis meses la
documentación comprobatoria de que pudieron casarse legítimamente
bajo las penas de ley. Expedida inmediatamente la presente acta en el
Libro de Registro Civil correspondiente se leyó a las personas que
deben suscribirla y habiendo todas manifestado estar conformes firman
haciéndolo a ruego del contrayente por decir no saber el ciudadano
José de Jesús Quintero, y a ruego de la contrayente Eulogio
Guerrero, vecinos y mayores de edad. El Jefe Civil Fdo. Francisco C.
Zambrano. A ruego de los contrayentes Fdos. José Jesús Quintero.
Eulogio Guerrero. Testigos Fdos. Ilegibles. Srio. Fdo. Ilegible. La
copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y
expido a solicitud verbal del interesado en Ureña a los ocho días
del mes de Junio del año Dos mil seis. Luís Francisco M. Sánchez.
Registrador Civil Municipal.
ACTA
DE DEFUNCIÓN DE BISABUELA MARÍA YSABELINA (YSABELANA) DURÁN:
Nº
81. Número ochenta y uno.
Coronel
Ignacio Mora Hernández, Primera Autoridad Civíl del Municipio
Ureña, hace constar; que hoy trece de noviembre de mil
novecientos veintiseis, se presentó ante mí Bonifacio
Rondón, vecino, mayor de edad y expuso, que ayer a las siete
de la mañana falleció en El Rayo de esta jurisdicción
YSABELANA DURÁN, de setenta
y ocho años de edad, natural de este Municipio, viuda, se
ignoran demás datos, murió de
Crup (?) que corresponde al número siete de la nomenclatura
mosatológica (?) observada. Fueron testigos de este acto Antonio
Cantor y Cecilio Depablos, vecinos y mayores de edad. Leída esta
Acta al exponente y testigos firman conformes y firman los que saben
leer. El Jefe Civíl Ignacio Mora H (fdo). Antonio Cantor (fdo).
Cecilio Depablos (fdo). Secretario Juan Gómez (fdo).
Aclaro.
A pesar de que el Acta está muy simple me permite señalar:
Primeramente no entiendo el porqué abuelo se abstuvo de aportar
mayores datos de su mamá. El nombre correcto de mi bisabuela era:
María Ysabelina (Ysabelana) Durán, natural de Capacho-Libertad,
posiblemente nació en 1846. Pues bien, murió en El Playón de la
Quebrada Seca, Aldea La Aguada, al pié del cerro “El Rayo”, no
murió arriba en el cerro El Rayo que era otra Aldea. Conocí esa
casita donde pernocté en varias oportunidades, cerca de allí
convergían propiedades de tío Emilio Sánchez Chacón, abuelo
Bonifacio Rondón Durán y tío mayor Jacinto Duarte Volcán, que
después de fallecido, su hijo Saúl Duarte Depablos se la vendió a
papá. María Ysabelina (Ysabelana) Durán, viuda de Francisco
Rondón, dejó varios hijos. Papá tenía ocho años de nacido cuando
murió bisabuela María Ysabelina, estimo que abuelo Bonifacio ya
tenía varios años conviviendo con mi abuela Ulpiana Sánchez
Chacón, al quedar viudo de Mercedes Zambrano Sánchez en 1916, es
decir que tuvieron relaciones en enero de 1918 y papá nació el 06
de agosto de 1918. Cuando papá estaba niño tío Luis Rondón Durán
le decía “ese muchacho” en sentido despectivo. Ahora comprendo
el porqué a Antonio Rondón Zambrano le intrigaba el tema “Durán”
y me lo reuía. El testigo Cecilio Depablos fue hermano de Natalia
Depablos quien fue la esposa de tío Jacinto Duarte Volcán, hermano
de abuelo Trino. Jacinto y Natalia procrearon a: Saúl
(murió en Capacho-Libertad en 1987), Catalina, Eliodoro, Hortencia,
Jacinto, Elena, Elionor, Adolfo, Alcira y a María Eva, que fue la
esposa del primo y padrino Carlos Ruíz Rondón, hijo de tía mayor
Apolonia, hermana de Bonifacio.
De
la Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses Nº 61, “Gente del
Táchira (1900 – 1935), Tomo II, página 268, trascribo
parcialmente algo que me pareció interesante, veamos:
Hablando
de JUAN PABLO PEÑALOZA, Gabriel José Páez, señala:
“VII
Atravesamos
selvas y el río Táchira. Pegada al cielo de mármol la luna parecía
reírse. Cuando amaneció estábamos sobre los cerros de La Mulata
(ubico: Cerro El Rayo). Bajamos al fondo de las hondonadas cubiertas
de grandes árboles. Estuvimos casi todo el día buscando el lugar
donde se decía que se enterró en la penúltima invasión un lote de
fusiles. El sitio había sido convenientemente preparado para
conservar las armas en condiciones útiles. El General revisaba una
libreta de apuntes y consultaba una brújula, y se le oía decir: por
aquí es. Pero el lugar del precioso entierro no aparecía.
Era ya bastante tarde y estábamos prácticamente cansados, cuando
por un barranco negro subió bufando la recia humanidad de
Trino Duarte....”. (el texto completo, con análisis y comentario, están en lado derecho de este blog, último gadget de fondo color verde.)
Acta
de defunción de mi
nono BONIFACIO
RONDÓN DURÁN:
“N-39.
Número Treinta y Nueve.- Alberto Barrios Bosch. Primera Autoridad
Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar, del Estado Táchira,
hace constar: Que hoy día Veintisiete de Junio de mil novecientos
cuarenta y siete compareció a este Despacho el ciudadano LUÍS
RONDÓN DURÁN, venezolano, casado, católico, agricultor, de
cincuenta y cuatro años de edad, natural de Pregonero, y domiciliado
en Matadeguineo, manifestó: Que hoy Veintisiete de Junio del
presente año, falleció: BONIFACIO RONDÓN DURÁN, a las ocho
y media de la mañana, en Peña
Negra, Aldea La Aguada (parroquia Nueva Arcadia),
jurisdicción de éste Municipio, natural de Lobatera,
venezolano, casado, católico, de profesión agricultor, de setenta y
un años de edad, y vivió en el mencionado sitio Treinta y cinco
años, casado con la señora Ulpiana Sánchez, que era hijo
legítimo y, dejó bienes de fortuna, tierras, y una casa en la
cual habitaba, también dejó veinte animales entre vacunos y
cabalgar, también un
hijo legítimo mayor de edad, venezolano: Según
causa de la muerte fue: NEFRITIS CRÓNICA, corresponde a la
nomenclatura N-131 y que el manifestante dijo
ser hermano del finado y que el hijo que dejó se llama
EMILIO. Fueron
testigos presenciales de este acto los ciudadanos: Pedro Rodríguez
Velazco y Manuel Maldonado, vecinos, venezolanos, mayores de edad y
civilmente hábiles. Leída la presente acta a las personas que deben
suscribirla manifestaron su conformidad y firman: El Prefecto (Fdo.
Ilegible). La copia anterior es fiel y exacta de su original la que
certifico y expido a solicitud verbal del interesado en Ureña a los
diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
(Fdo.) T. S. U. Nils Eurit Mendoza Blanco. Prefecto Civil del
Municipio Ureña.
Acta
de defunción de mi nona ULPIANA SÁNCHEZ CHACÓN:
“N-51.
Número Cincuenta y Uno.- Manuel Maldonado L., Prefecto Civil del
Municipio Ureña, hace constar: Que hoy Veintiocho de
Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, fue presente en este
Despacho el ciudadano LUÍS RONDON, vecino, mayor de edad,
venezolano, y expuso: que ULPIANA SÁNCHEZ, falleció ayer
a las diez de la noche, en esta población, de los datos
adquiridos aparece que la finada tenía ochenta años de edad, viuda
de Bonifacio Rondón, natural del Municipio Palmira,
Distrito Cárdenas, Estado Táchira, tenía cuarenta años de
residencia en este municipio, no dejó bienes de fortuna, ni hijos
menores, hacía un año estaba enferma y la causa de la muerte fue
por: CANCER, que corresponde al N-48 de la nomenclatura respectiva,
según certificado del Dr. Gabino Guevara. Fueron testigos en este
acto los ciudadanos: Luís Mory y Jesús Velazco, vecinos y hábiles.
Ante quienes se leyó la presente acta dijeron ser conformes y firman
los que saben. El Jefe civil. Srio. (Fdo. Ilegibles).
La
copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y
expido a solicitud verbal del interesado en Ureña a los diez días
del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) T.S.U.
Nils Eurit Mendoza Blanco.”
Comentario:
Nona
Ulpiana murió en Ureña en casa de su primo Santiago Sánchez. La
casa de Santiago quedaba entre la casa de Elio Maldonado y los
Ibarras.
Acta
de defunción de mi papá EMILIO RONDÓN SÁNCHEZ:
“N-43.
Número Cuarenta y Tres.- José Dionisio Coronel, Prefecto Civil del
Municipio Ureña, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, hago
constar: Que hoy Veintiuno de Junio de Mil Novecientos Setenta
y Uno, fue presente en éste despacho el ciudadano ELIO ALFONSO
SÁNCHEZ DUARTE, venezolano, casado, mayor de edad, chofer y expuso:
Que hoy siendo la cuatro y treinta a. m. falleció en esta ciudad el
ciudadano EMILIO SÁNCHEZ RONDÓN, venezolano, nacido en este
Municipio el día Seis de Agosto de Mil Novecientos Diez y Ocho, de
cincuenta y dos años de edad, agricultor, alfabeto, casado con
ISABEL TERESA DUARTE, venezolana, y domiciliada en esta ciudad, sí
dejó bienes, dejó nueve hijos legítimos mayores de edad, de
nombres: Ana Cleotilde, Pablo Emilio, Edita, Eleazar, Miguel Angel,
José Rosario, Luís Alberto, Néstor (autor
de este trabajo) y el exponente. La causa de la muerte
fue: Insuficiencia cardiaca, según certificación médica del
Dr. Atilio Omaña Ecarri. Fueron testigos presenciales: Arfilio
Sánchez y Jorge Alberto Vivas, venezolanos, mayores de edad y
hábiles. Leída el acta al exponente y testigos fueron conformes y
firman. El Prefecto Fdo. Ilegible. Exponente y testigos Fdos.
Ilegible. Sria. Fdo legible.
La
copia anterior es fiel y exacta de su original la que certifico y
expido a solicitud verbal del interesado en Ureña a los trece días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.) T.S.U.
Nils Eurit Mendoza Blanco. Prefecto del Municipio Ureña.”
Comentario:
Por
error de la práctica y la tradición mi hermano Elio alegó que
nuestro padre era de apellido Sánchez Rondón.
Acta
de defunción de mi mamá ISABEL TERESA DUARTE DE RONDÓN:
“N.82.-
Número ochenta y dos.- Didio Omaña Vásquez, Primera Autoridad
Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira,
hago constar: Que hoy día veintisiete de abril de mil novecientos
ochenta y siete se presentó en éste Despacho la ciudadana:
Edita Sánchez, y expuso: Que el día veintisiete de abril del
presente año a las diez de la mañana en el Hospital Samuel Darío
Maldonado de esta ciudad falleció la ciudadana: ISABEL TERESA DUARTE
RONDÓN DE SÁNCHEZ, venezolana, natural de Ureña, estado Táchira,
nacida el día 26-8-1887 (corrijo: 1915), de setenta y un años de
edad, de profesión oficios del hogar, deja hijos los cuales son: Ana
Clotilde, Elio Alfonso, Pablo Emilio, Néstor, Eleazar, Miguel
Angel, José Rosario, Luís Alberto y la exponente, sí deja
bienes de fortuna, la causa de la muerte fue: Accidente
cerebrovascular, hipertensión arterial con asistencia médica, según
certificado médico firmado por el Dr. Rodolfo Boscán Guadalajara,
de esta ciudad.- Fueron testigos del acto: Rafael León y Remigio
Caos, mayores de edad, vecinos y hábiles.- Leída el acta al
presentante y testigos firman.
La
anterior es copia fiel y exacta a su original copiado por Alicia
Santos CI Nº 9138315 en San Antonio a los trece días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y cinco.
El
Prefecto Civil del Municipio Bolívar. Lic. Angel Orlando Contreras"
Comentario:
Por
error de la práctica y la tradición mi hermana Edita alegó que
nuestra madre era viuda “de Sánchez”.
Partida de
Nacimiento de NÉSTOR RONDÓN DUARTE:
"Nº
182.- "NÉSTOR".- V. L.- Raúl Velandia, Prefecto del
Municipio Libertad del Distrito Capacho, hace constar: que
hoy, tres de junio de mil novecientos cuarenta y tres, le ha sido
presentado en éste Despacho un niño varón por el ciudadano: Carlos
Julio Ruíz, vecino, de veinticuatro años de edad, empleado público
y expuso: que el niño cuya presentación hace por mandato especial
de los padres, nació en el vecindario El Laurél, Aldea
Miranda de esta jurisdicción, el día veinticuatro del próximo
pasado mes, como a las cuatro de la mañana que lleva por nombre:
"NÉSTOR", y es hijo
legítimo de Emilio Rondón y de
Ysabel Teresa Duarte, vecinos,
venezolanos, el primero de veinticuatro años de edad, agricultor y
la segunda de veintinueve años, de oficios domésticos. Fueron
testigos presenciales de éste acto los ciudadanos: Pedro María
Correa y Avelino Nieto, de veinte y veinticinco años de edad,
respectivamente, empleados públicos y de éste domicilio. Leída
ésta acta al presentante y testigos, manifestaron conformidad y
firman.- Raúl Velandia.- El presentante.- Carlos Julio Ruíz.-
Testigos.- Pedro M. Correa.- Avelino Nieto.- Raúl Niño.- Srio.-
La
anterior copia es fiel y exacta de su original, la que certifico y
expido en Libertad, a los trece días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y siete.
Oscar
Ruíz Velasco, Prefecto del Municipio."
Comentario:
Mis
hermanos, a excepción de Elio, fueron asentados en Ureña. En Ureña
mi papá era conocido como Emilio Sánchez; en la Prefectura de Ureña
todos fueron inscritos con el apellido Sánchez Duarte. La
mayoría presentados por papá. Deduzco que mi nono Bonifacio le
contó a su hermana Apolonia sobre su matrimonio con nona Ulpiana,
luego Apolonia le contó a su hijo Carlos Julio Ruíz, y éste así
lo indicó en la Prefectura de Capacho cuando me presentó para
asentar la Partida de Nacimiento.
TERCERA
PARTE
TERRENOS
Buscando
“TRADICIÓN” de los terrenos de “El Tablón”, propiedad de
mis bisabuelos Francisco Rondón e Isabel Durán, encontré en el
libro “SAN JUAN BAUTISTA DE UREÑA Y SANTA BARBARA DE LA
MULATA”, del Dr. Lucas
Guillermo Castillo Lara, de la Biblioteca de Autores y Temas
Tachirenses, Nº 143, páginas 126 y 127, lo siguiente que
trascribo:
“Para
obviar la dificultades legales que ya se presentaban en los
Tribunales, por los arrendamientos y ventas hechas y presión de
otros ocupantes, el Vicario Capitular de la Diócesis Sede Vacante
(de San Cristóbal) Pbro. Tomás Zerpa, emitía un Decreto el 15 de
abril de 1874: “Confirmamos por el presente Decreto, decía, la
facultad y comisión que el Ilmo. Sr. Obispo que fue de esta Diócesis
Dr Juan Hilario Boset confirió en la Villa de Tovar del año próximo
pasado, al Benerable Vicario de San Cristóbal para enajenar los
terrenos que corresponden a la Capellanía mandada fundar por don
Diego González Maizín. Nos mueve a dar este Decreto la íntima
convicción que tenemos de su necesidad, utilidad y conveniencia, a
fin de evitar a la Capellanía los continuos pleitos que se le
promueven y que le ponen en peligro de perder su capital. El mismo
Vicario cuidará de que se cumplan las cargas de la Capellanía,
haciendo que se apliquen las misas de la fundación, y mantendrá en
depósito hasta otra determinación los valores de los terrenos que
se vencieren (fdo.) Tomás Zerpa. (fdo.) Juan Ramón Chaparro.
Promotorio.” (14)
Continúo
la trascripción:
Algunas
de la ventas hechas por el Vicario en “El Tablón”
“Con
este Decreto de la Suprema Autoridad Eclesial de la Diócesis, el
Vicario Azebedo continuó ya en firme los contratos de ventas de
parcelas de terrenos, de los cuales celebró varios en forma de
remates ante la Vicaría. Uno de ellos fue el lote denominado “El
Tablón”, que en remate hecho en la Vicaría el 5 de setiembre de
1783 (corrijo: 1873) se le adjudicó a José del Rosario Guerrero,
vecino de Ureña, agricultor, por la cantidad de 2.480 venezolanos.
Se excluían de esa venta las porciones que en el referido globo del
“Tablón” había sido vendidas ya a Luis Carrero y Enrique
Rosales, bajo linderos determinados y a Ramón Morales en una
extensión de sesenta cuadras. Los linderos de lo vendido a Guerrero
se determinarían una vez medidas las sesenta cuadras de Morales. Sin
embargo la Vicaría tuvo la necesidad de entablar juicio a Morales
para poder llevar a cabo la mensura, la cual se obvió al llegar a
una transacción el 27 de noviembre de 1875.
El
Vicario Azebedo otorgaba luego la escritura a Guerrero fijando los
linderos del globo del “Tablón”, en la siguiente forma: “Desde
el paso de la quebrada del Novillero en el camino que va para Cúcuta,
tomando la quebrada aguas abajo a dar con tierras pertenecientes a la
posesión del Mono donde vive Mateo Mora, devolviendo de para arriba
hacia el Sur hasta lindar con la posesión del “Rayo”, y de allí
hasta encontrar con el pie de los terrenos del Dr. Roso Chacón;
volviendo para el Oriente y lindando con Chacón hasta un mojón de
piedra en la cuchilla que divide estos terrenos de los de José María
Sánchez; vuelve luego hacia el Norte a encontrar con tierras de José
del Carmen Rivas, y lindando con este por una cuchilla abajo hasta
encontrar el paso del Novillero. Esta demarcación comprende los
linderos en general del globo llamado “El Tablón”, quedando
solamente excluidos los terrenos comprados por el Dr. Roso Chacón e
incluidos los de Luis Carrero y Enrique Rosales, las sesenta cuadras
que remató Morales y las que tocaron a éste en la conciliación
celebrada en el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital el 27 de
noviembre último. Los demás linderos los ajustarán entre sí los
interesados, respetando los que se han dado a anteriores
campradores.” (15)
Continúo:
Consta en la Página 129 que el Procurador de la Nación demandó por
ante el Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal, la nulidad de
los contratos celebrados por el Vicario Azebedo por arrendamiento y
ventas de esas tierras. Por otro concepto también lo hicieron un
grupo de vecinos y descendientes de esclavos (página 130), el juicio
siguió su curso.
(Página
132): “Finalmente el 29 de octubre de 1875 el Juez de Primera
Instancia pronunciaba sentencia, favorable en un todo a la parte
demandada. En ella se declaraba: 1º) Que eran válidos los
contratos de arrendamiento y venta de los terrenos
pertenecientes a la hacienda Santa Bárbara. 2º) Que se
declaraba sin lugar la demanda de tercería intentada por el
apoderado de los que se decían descendientes de los esclavos de
aquella hacienda.”
Algo
importante (página 134): Se estima que una vez conocida la muerte
del Libertador Simón Bolívar, “... que en 1830 las fuerzas
granadinas habían saqueado los archivos de San Antonio (del Táchira)
llevándose multidud de expedientes, de los cuales vendieron algunos
en (la Villa de) El Rosario.....”.
Para
mí es más evidente, que peor sucedió con los Archivos del Pueblo
Abriaca o Cucúta, y estimo los Archivos del Pueblo de San Faustino,
que presumo igualmente algunos de ellos también fueron a parar en la
Villa del Rosario o San José de Cúcuta. Por allí deben estar las
evidencias. En los Registros Principales, civiles y eclesiásticos,
de San Cristóbal deben estar los respaldos.
Propiedades
y terrenos familiares:
1.-
“Yo,
María Perfecta Serrano,
vecina de esta Villa, viuda de Ramón Morales, mayor de edad y en
capacidad legal para celebrar contratos, declaro: que he vendido al
ciudadano FRANCISCO RONDÓN,
de este vecindario, mayor de edad, dedicado a la agricultura y hábil
para contratar un tramo de terreno encubierto en parte con montes
vírgenes, situado en el Tablón,
de esta jurisdicción, y remarcado así: por pie al camino público
que conduce para Cúcuta, hasta dar con un portón: de este punto y
siguiendo el costado del Occidente en línea recta a dar con terrenos
de Roso Guerrero (le heredó Ascensión Guerrero, padre de Heraclio
Guerrero): por cabecera, posesión del comprador; y por el otro
costado una peña blanca y un zanjón, tomando este de para abajo
hasta dar con un camino trasversal que confluye con el que conduce á
Cúcuta. El terreno vendido, con todos sus usos, derechos y
servidumbres que tiene, lo hube por herencia de mi finado esposo
Morales, según se evidencia, de la respectiva cartilla de división
y partición de los bienes quedantes al fallecimiento de mi citado
esposo; y lo he vendido en la suma de mil
doscientos bolívares (Bs.
1.200) que en dinero corriente y a mi satisfacción he recibido del
comprador Rondón, por lo cual le otorgo hoy el presente título
traslativo de dominio y propiedad y me constituyo en consecuencia al
saneamiento del inmueble que vendo en caso de evicción; y para ello,
renuncio mi domicilio y residencia y todas las leyes, derechos y
acciones que tiendan a invalidar esta escritura. Así lo otorgo y
firmo a ruego con testigos, ante el ciudadano Registrador de este
Distrito, en Lobatera a cuatro de Junio de mil ochocientos ochenta y
seis. =enmendado=recibido=vale.
A
ruego de la otorgante María Perfecta Serrano, por no saber- J.
Trinidad Mora. Testigos J. Sacramento Medina. Juan del C. Belandria.
Oficina
Subalterna de Registro.
Lobatera,
Junio cuatro de mil ochocientos ochenta y seis.
La
anterior escritura leída y firmada por el ciudadano J. Trinidad Mora
por ruego de su otorgante María Perfecta Serrano que no sabe
hacerlo, a mi presencia y a la de los ciudadanos J. Sacramento Medina
y Juan del C. Belandria testigos vecinos y mayores de edad, con
quienes doy fe de conocer a dicha otorgante, queda registrada bajo
el número veintiséis del Protocolo primero llevado en esta oficina
en el corriente año en cuyo duplicado se inutilizó por valor de
un bolívar en estampillas que corresponde. No se ha obtenido el
sello designado por la Ley. El Registrador José Galvis.”
Revisado
en 1995 y no tiene notas al margen. No puede haber otro documento
inscrito en Registro sobre esta propiedad.
2.-
“Yo,
José del Carmen Rivas, vecino de esta Villa, de profesión
agricultor, mayor de edad y en capacidad para celebrar contratos,
declaro: que he vendido al ciudadano FRANCISCO RONDÓN, de
este vecindario, mayor de edad y hábil para contratar, veintidós
cuadras de terreno, de cultivo, situados en el vecindario
Trampa y
en el punto denominado “La
Popa”, de esta jurisdicción. Estas cuadras deben
medirse en el punto donde tuvieron sus trabajamentos los señores
Enrique Rosales y Donato Zambrano, de quienes los hube por compra que
les hice, según se evidencia de la escritura que con fecha dos de
junio de mil ochocientos ochenta y dos me otorgaron en la oficina
de registro público de este distrito, y no se determinaron linderos
porque así no se puede saber hasta donde llegará la medida de
ellas. Esta venta la hemos pactado por la suma de cuatro
mil bolívares que en dinero y a mi satisfacción he
recibido del comprador Rondón, por lo cual le otorgo el presente
título traslativo de dominio y propiedad y me obligo al saneamiento
de las referidas cuadras de tierra en caso de evicción, conforme a
las reglas que estatuye el derecho; y para ello renuncio mi domicilio
y residencia y todas las leyes, derechos, y acciones que tiendan a
rescindir el presente título. Así lo otorgo y firmo á ruego, con
testigos, ante el ciudadano Registrador de este distrito, en Lobatera
a cuatro de junio de mil ochocientos ochenta y seis.
=enmendado= cuatro= vale.- A ruego del otorgante José del Carmen
Rivas, por no saber. J Trinidad Mora. Testigos J Sacramento Medina.
Lorenzo Chávez.
Oficina
Subalterna de Registro.
Lobatera,
Junio cuatro de mil ochocientos ochenta y seis.
La
anterior escritura leída y firmada por el ciudadano J. Trinidad
Mora, por ruego de su otorgante José del Carmen Rivas que no sabe
hacerlo, a mi presencia y a la de los ciudadanos J. Sacramento Medina
y Lorenzo Chávez, testigos, vecinos y mayores de edad, con quienes
doi fe, de conocer a dicho otorgante, queda registrada bajo el
número veintiocho del protocolo primero llevado en esta oficina en
el corriente año, en cuyo duplicado se inutilizó por valor de
dos bolívares en estampillas que corresponde. No se ha obtenido el
sello designado por la ley.
Testigo=
Lorenso Chaves. Vale. Entre líneas=J. Trinidad Mora=Vale.
El
Registrador José Galvis.”
Revisado
en 1995 y no tiene notas al margen. No puede haber otro documento
inscrito en Registro sobre esta propiedad.
3.-
“Declaramos
nosotros José del Rosario y Pedro Anastasio Guerrero, vecinos
de esta Villa, mayores de edad, agricultores y capaces para celebrar
contratos, que en unión de nuestro legítimo padre SALVADOR
GUERRERO, hemos vendido al señor FRANCISCO RONDÓN,
vecino de la Parroquia Pregonero, mayor de edad y hábil para
contratar, un terreno parte con monte y parte con paja, situado en
la “Popa”,
en el Tablón,
de esta jurisdicción, alinderado así: por el pié, un cimiento de
piedra: por un costado, cimiento de piedra de para arriba hasta
llegar a un mojón de piedra; y de este de para arriba, línea recta
a encontrar un cimiento de piedra, donde remata el cimiento que sube,
y divide tierras del señor Ascensión Casanova: por cabecera,
cimiento de piedra que divide tierra de los Guerrero y el expresado
Casanova y el señor Carmen Rivas; y por el otro costado, sigue de
para abajo por la orilla de una lomita á encontrar el camino que va
de la Teura a la Lajita, donde había anteriormente un portón y
linda terreno del expresado Rivas; sigue de aquí para abajo por una
callejón a encontrar la peña que sigue del azufre, siguiendo esta
hasta llegar el cimiento del pié o sea el primer lindero, y divide
terrenos del comprador.- Es de advertir que entra en la venta
la parte que nuestra finada hermana Carmen Guerrero, vendió al
enunciado Rondón; pero por el fallecimiento le heredó nuestro
expresado padre, el cual recibió el precio que por tal negocio
correspondía; y nos ha dado orden para expresarlo así en la
presente escritura, no estando esta escritura firmada por nuestro
padre por no haber podido concurrir personalmente a esta oficina por
impedimento físico.- La venta del terreno fue hecha por la suma de
ocho décimos, o sean mil doscientos bolívares que el
comprador pagó a nuestra satisfacción así: cuatrocientos bolívares
al primer otorgante: seiscientos bolívares a nuestro referido padre;
y doscientos bolívares al segundo otorgante. El
terreno vendido lo hubimos por compra al señor Vicario Presbítero
Doctor José Concepción Acebedo, según consta de la escritura que
al efecto otorgó. Por
la presente ponemos al comprador en posesión del terreno vendido y
nos obligamos al saneamiento en caso de evicción. Así lo decimos y
otorgamos y firmamos a ruego por no saber, con testigos y por ante el
ciudadano Registrador del Distrito Lobatera a veintinueve de marzo
de mil ochocientos noventa. =Entrelíneas =firmada=vale.
A
ruego de los otorgantes José del Rosario y Pedro Anastasio Guerrero
por no saber- Natividad Moncada. Testigos: Honorio Casanova y Martín
Ramírez.
Oficina
Subalterna de Registro.
Lobatera.
Marzo veintinueve de mil ochocientos noventa.
La
anterior escritura leída y firmada por Natividad Moncada, a ruego de
los otorgantes José del Rosario y Pedro Anastasio guerrero, vecinos
y mayores de edad, ante mí y los señores Honorio Casanova y Martín
Ramírez, vecinos y testigos mayores de veintiun años de edad, con
quienes doy fe de conocer a dichos otorgantes; queda registrada
bajo el número veintiséis a los folios veintinueve y treinta del
protocolo primero llevado en esta oficina en el presente primer
trimestre del corriente año. Se inutilizó una estampilla de un
bolívar que corresponde. No se ha obtenido aún el sello designado
por ley. El Registrado Accidental J. Trinidad Mora.”
Revisado
en 1995 y no tiene notas al margen. No puede haber otro documento
inscrito sobre esta propiedad.
Comentario:
Sobre
este terreno está ubicada La Capilla de El
Tablón, La Trampa o La Popa, que la construyeron mis bisabuelos
Francisco Rondón y María Ysabelina (Ysabelana) Durán entre los años 1892 y 1893.
Cuando
murió mi bisabuelo Francisco Rondón, su esposa, mi bisabuela
María Ysabelina (Ysabelana) Durán e hijos, repartieron parte de los terrenos de su
propiedad, sólo incluyendo los ubicados en Teura, más arriba
de El Tablón, hasta llegar al Camino Real que va de La Laguna a El
Laurél, y separa la Hacienda Peña Negra, bajando por ese Camino
Real hasta el comienzo de la “Peña Negra”, bajando por el pié
de esa Peña hasta el nacimiento de la “Quebrada Seca” o
“Quebrada Cucuta”, bajando por dicha Quebrada hasta los terrenos
de tío don Emilio Sánchez Chacón, que hoy ocupa “Cementos
Táchira”, subiendo derecho hasta la cerca
que separa la casa que habitó José Antonio Quintero (Sucesión de
Cruz Quintero, y que mi primo Luís “puro”
la corrió) y su esposa mi prima Teresa Rondón Zambrano,
siguiendo hasta la casa donde habitó mi primo Carlos Rondón
Zambrano y su esposa María Quintero (Sucesión de Cruz Quintero), de
allí a mano izquierda hasta la cima de ese cerro, luego bajando
hasta llegar cerca de El Tablón, y a continuación subiendo hasta el
camino que va de Teura a La Lajita, a excepción de los terrenos que
son o fueron de la Sucesión de Don Ascensión Casanova. Pues bien,
de esta distribución, le correspondió aproximadamente a cada
uno el valor de unas Cinco y media hectáreas.
Las
otras posesiones que señalan los anteriores puntos: Primero
de María Perfecta Serrano,
Segundo de José del Carmen Rivas
y Tercero de Salvador Guerrero,
NO SE
PUDIERON VENDER porque hubo conflictos (“PELEONES”)
con personas que alegaban que eran tierras de la Capellanía
de La Mulata, Municipio Ureña,
y no del Municipio Lobatera. Todo
por el problema que originó el Padre Maizín por su compra de
aproximadamente 40 hectáreas de terrenos en La Mulata, y luego, de
un juicio que perdió, arregló papeles falsos a favor de la
Capellanía de La Mulata por alrededor de 4.000 hectáreas, y que el
Obispo de San Cristóbal le prohibió intentar cualquier acción
judicial porque iba a salir trasquilado y comprometía injustamentea
a la Santa Iglesia Católica. Estoy entre
los más legítimos herederos de esas tierras, que alguien me
demuestre lo contrario.
Con
igual proceder, pero apoyada por funcionarios corruptos, la señora
ALBA RUGELES DE CASTRO ha venido
vendiendo terrenos municipales de la ciudad de Ureña, cuestión que
denuncié oportunamente a las autoridades correspondientes, que
estimo recibieron, y continúan recibiendo real mal habido para que
no se procese nada. Hasta el Tribunal que me
llamó a declarar se quedó callado.
Pues
bien, en ciertos casos, algunos de esos herederos vendieron su parte
en la propiedad y señalaron, como límites particulares, los límites
generales de la propiedad, sobre todo los ubicados de La Laguna a (
el verdadero) El Playón de la Quebrada Seca. No al Playón del
comienzo de la bajada del pié de la Peña Negra, que no es ningún
playón, pues por allí ni siquiera pasa una quebrada. Alguien con
algún interés lo señaló como “Playón” para resolver algún
límite.
Realmente
no quería tocar este punto; pero, sabe usted ¿Quién
fue éste Vicario Presbítero Doctor José Concepción Acevedo?.
Emilio Constantino Guerrero en su Libro “El Táchira, Físico,
Político e Ilustrado”, Tercera Edición, Ediciones Centauro Nº
76, Caracas, Venezuela, página 207,
refiriéndose a “Monseñor Doctor José
Concepción Acevedo”, entre otras cuestiones señala,
trascribo:
“Tanto
durante sus estudios, como en los negocios de la vida, el doctor
Acevedo dio pruebas de su gran talento y de su profundo saber.
Nombrado
cura y Vicario de San Cristóbal, en 1869,
se trasladó allí con su familia; y desde entonces no equivocó
esfuerzos ni sacrificios para contribuir a la cultura y progreso
material de la hermosa capital del Táchira.
Destruido
el Templo Matriz de la ciudad,
por el terremoto de 1875, él
concentró todas sus energías no en reedificarlo, sino en
construir una gran basílica que fuese digna del culto católico
(La Catedral de San Cristóbal),
y digna de aquel pueblo inteligente y laborioso que marcha a paso de
gigante en el camino de la prosperidad.
Desgraciadamente,
obstáculos de diverso orden le impidieron ver terminada esa obra, en
la cual han trabajado activamente sus distinguidos sucesores.
El
doctor Acevedo era un carácter. Cuando en los negocios de la vida,
él se trazaba una línea de acción, la seguía imperturbable sin
desviarse un punto.”
Estimo
que luego del Terremoto de 1875 el Vicario Acevedo pudo hacer llegar
algunas cosas a mi bisabuelo
Francisco Rondón en El Tablón. La verdad que la Capilla de El
Tablón es una verdadera Trampa, hoy está a punto de irse a un
profundo barranco. La Popa es la parte trasera de un barco, la proa
está al otro lado. El ojo del frontal de la
Iglesia de Lobatera indica el camino a seguir; entre Santa
Teresa y San Antonio estaba el camino proteguido por Santa Bárbara,
Santa Lucía y Santa Clara. Tiempo después, en la Capilla de La
Aguada se reunían secretamente algunos de mis ancestros, quienes no
dejaban acercarse a nadie, tal como me lo indicó mi hermana mayor,
que sí los conoció.
Lo
que estaba muy cerca de la Capilla de El Tablón se fue en el año
2003: una espada, una Cruz de hierro bastante pesada y muchas monedas
de oro y plata. La espada fue encontrada por unos nietos de Cruz
Quintero, que luego bajo engaño se la prestó a álguien de San
Cristóbal y más nunca regresó; las monedas las oyeron bajar por La
Mulata cuando iban rumbo a las Ciénegas del Relámpago del
Catatumbo.
4.-
“Yo
SALOMÉ RONDÓN de SÁNCHEZ
mayor, vecina de San José de Cúcuta, en Colombia, casada con
Agapito Sánchez, quien en prueba de aceptación firma la presente,
de oficios domésticos y capaz, declaro que por la suma de doscientos
bolívares, que recibí a mi satisfacción, le he vendido a BONIFACIO
RONDÓN, también mayor, vecino
de Ureña, agricultor y libre para contratar, un lote de tierra
inculto como de tres y media cuadras, sito en Mata
de Guineo, en la
Aldea de El
Rayo, jurisdicción
de Ureña, y alinderado así: Norte, con terreno de la Sucesión de
Cruz Quintero; Sur, con Sucesión de Francisco Javier Molina; Oriente
con tierras de Jesús Rondón;
y Occidente, con tierras del comprador. Este lote de tierra así
alinderado, se lo vendo al citado Rondón, libre de todo gravamen,
con sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas,
obligándome al saneamiento conforme a la Ley. En fe y constancia,
otorgo y firma la presente, á mi ruego, por no saber hacerlo, José
María Rodríguez R.; y mi esposo por sí, ante el Registrador y
testigo, en San Antonio del Táchira, a veinte de Setiembre de mil
novecientos doce.
(Fdo.
Legible) José maría Rodríguez R. y Agapito Sánchez.
Oficina
Subalterna de Registro del Distrito Bolívar. San Antonio del
Táchira, Setiembre veinte de mil novecientos doce.
El
anterior documento fue leído y firmado por sus otorgantes,
haciéndolo por ella, que no sabe, José María Rodríguez R, ante mí
y los testigos José Gregorio Arciniegas y Pioquinto Peña, vecinos
quienes como yo les conocen. Queda registrado bajo el número 76 y
a folio 86 y 87 del Protocolo Principal número primero, en cuyo
duplicado se inutilizaron treinta céntimos de bolívar. Doy fe. El
Registrador José Antonio Navarro.”
Comentario:
Salomé
Rondón Durán, nació en El Tablón en 1878, era hermana de mi nono
Bonifacio Rondón Durán, y estaba casada con mi primo Agapito
Sánchez, hijo de tío mayor Esteban Sánchez Chacón, hermano de mi
nona Ulpiana Sánchez Chacón. Como consta en tal documento, Salomé
le vende el terreno a Bonifacio en el año 1912. Mis padres no habían
nacido: mi mamá nació en 1915 y mi papá en 1918. Es el terreno de
“El Pedregal”. Años después mi nono Bonifacio Rondón le
vende este terreno a mi padre Emilio Rondón según consta en
Registro bajo el Nº 11 del 14 de julio de 1947. Posteriormente mi
padre Emilio Rondón lo vende a Eufrasio Guerra, según consta en
Registro bajo el Nº 47 del 15 de Noviembre de 1961.
ACLARATORIA
NECESARIA:
5.-
“Yo,
Jesús
Rondón,
mayor y vecino, agricultor y hábil, declaro: que por la suma de
ciento noventa y dos bolívares que recibí a mi satisfacción, le
vendo a BONIFACIO
RONDÓN,
de las mismas notaciones, un lote de terreno, en rastrojos, como de
tres cuadras y media más o menos, situado en Mata
de Guineo
en jurisdicción de Ureña de este Distrito y alinderado así: Norte,
con tierras de la Sucesión de Cruz Quintero; Sur,
con tierras de la Sucesión de Javier Molina; Oriente,
con tierras de Agustín
Rodríguez,
y Occidente,
con tierras del comprador. Hube este terreno como herencia de mi
padre Francisco
Rondón
y lo vendo libre de gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres
activas y pasivas, obligándome al saneamiento para en caso de
evicción conforme á la Ley. En fe y constancia, otorgo y firmo la
presente escritura, ante el registrador y testigos, en San Antonio
del Táchira, á quince de marzo de mil novecientos trece. (fdo
legible) Jesús Rondón
Oficina
Subalterna de registro del Distrito Bolívar. San Antonio, quince
de Marzo de mil novecientos trece. El documento anterior fue
leído y firmado por su otorgante, ante mí y los testigos Pioquinto
Peña y Francisco Galavis, vecinos, quienes como yo le conocen. Quedó
registrado bajo el número sesenta y uno y a folios 77 del Protocolo
Principal número primero. Se inutilizaron estampillas por valor
de veinte céntimos de bolívar. Doy fe. El Registrador, (Fdo.
Legible) José Antº. Navarro. (Hay un sello que señala: Estado
Táchira. Registro del Distrito Bolívar).”
NOTA:
Mi
nono Bonifacio Rondón vende este terreno a mi padre Emilio Rondón
según consta en Registro bajo el Nº 11 del 14 de julio de 1947. Mi
padre Emilio Rondón lo
vende a Eufrasio Guerra y a José Arnoldo Colmenares
según consta en Registro bajo el Nº 47 del 15-11-1947, para
pagar los gastos del entierro de nono Bonifacio.
Tengo
entendido que acá mi primo Adelso Guerra Rondón recientemente
construyó una casa, cerca de donde quedaba la casa de tía Leonor.
TERMINÓ
LA ACLARATORIA.
6.-
“Yo
JOSÉ TRINIDAD DUARTE, natural del Municipio Libertad del
Distrito Capacho, y vecino de la ciudad de Cúcuta en el Departamento
Norte de Santander, de la República de Colombia, mayor de edad,
casado, agricultor y capaz para contratar, declaro: que he recibido
de la señora ULPIANA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, natural del
mencionado Distrito Capacho, y vecina del Municipio Ureña del
Distrito Bolívar, mayor de edad, viuda, de oficios domésticos e
igualmente hábil para celebrar contratos, la suma de Dos mil
seiscientos bolívares a cuenta de la suma de tres mil
cuatrocientos bolívares, que me es deudora, provenientes de un lote
de terreno que le vendí cultivado de pasto artificial, ubicado en el
sitio denominado el “Playón”
del referido Municipio Ureña, y cuyos linderos son los siguientes:
por el Norte, con terrenos de la Sucesión de Cruz Quintero;
por el Sur, con terrenos de Emilia Márquez de Vivas; por
Oriente, con terreno de Rumualdo Rondón, y por Occidente
con propiedad de Luís Rondón. Dicho terreno: parte por herencia de
mi esposa Florentina Rondón (Durán) y partes
compradas a (la suegra) Isabel (María Ysabelina) Durán de Rondón
y Tomás Rondón. Y para su seguridad le firmo el presente
ante testigos en el sitio de Peña
Negra (lugar donde 4 meses después nació papá) del
supradicho Municipio Ureña a veinte de Abril de mil novecientos
diez y ocho.
(Fdos.
Legibles) TRINO DUARTE. Testigos: Juan Bta. Rodríguez y
Antonio Zambrano.”
En
ese momento no se protocolizó el documento.
Comentario:
Trino
Duarte Volcán nació en Capacho-Libertad en 1880.
Pues
bien, este terreno comprende tres partes del reparto de la sucesión,
así: Una de mi nona Florentina Rondón Durán, otra comprada a mi
bisabuela Isabel (María Ysabelina) Durán, que también le decían
“Ysabelana”, y otra comprada a tío Tomás Rondón Durán.
Son los terrenos que van desde cerca de donde nació mamá Isabel
Duarte de Rondón hasta el “Callejón del medio” del comienzo de
la “Quebrada Seca”. Diez (10) años después, se protocoliza el
documento, para ello mi nono Bonifacio Rondón Durán actúa
por mi otro nono Trino Duarte Volcán, quién estaba asilado
en Colombia, quedando inscrito el documento en Registro bajo el Nº
39 del 05 de Mayo de 1928. Años después mi nona Ulpiana Sánchez
Chacón los vende a mi tío Luís Rondón Durán según
consta en Registro bajo el Nº 07 del 14 de Octubre de 1948.
7.-
“Conste
por el presente documento que yo, Román Rondón, vecino de
este Municipio, mayor de edad y libre en el manejo de mis bienes, doy
en venta real y enajenación perpetua
a mi hermano
BONIFACIO RONDÓN, vecino del
Municipio de Ureña, en el Estado Táchira, de la República de
Venezuela, mayor de edad e igualmente libre en el manejo de sus
bienes, un lote de terreno de Cinco y media cuadras de extensión,
más o menos, en barbecho, sito en “El
Rayo”, jurisdicción del Municipio de Ureña, Estado
Táchira. República de Venezuela, por
la suma de dos mil doscientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 2.288)
que he recibido a mi satisfacción en dinero sonante, por lo cual le
transfiero el derecho de dominio como su legítimo dueño, con sus
acciones servidumbres activas y pasivas, obligándome al saneamiento
en caso de evicción, haciendo constar además que el comprador está
ya en posesión del terreno, habiendo establecido a su consta algunas
mejores en él, inclusive la conformación de una
casa para habitación.
El presente documento tiene toda la forma de una escritura pública,
ofreciendo si llegare el caso, perfeccionársela en toda forma y en
cualquier momento.
Firmo
ante testigos, en San José (de Cúcuta) a 21 de Julio de 1923.
(firman
legibles Román Rondón.
Testigos:
Luís G. Rosales y Hermelando Quintero.”
En
Declaración Sucesoral se identificó así: 25
de octubre de 1.923. Nº 15
Comentario:
Este
documento Nº 7 está relacionado con el documento Nº 9. Allí
hay una mata de mamón
que sembró mi nono Bonifacio, al
lado quedaba una casa para habitación, conocí los escombros;
allí vivió casado con María del Carmen Zambrano y
procrearon a tío Crispín Rondón Zambrano. Acá murió muy
jóven María del Carmen Zambrano, en el año 1912, año de un
eclipse que llamaron "la obscuridad".
8.-
“Nº
38. Número Treinta y Ocho. Por la presente pública
escritura declaramos nosotros: Román Rondón y Andrés
Rondón, vecinos de este Municipio, mayores de edad, venezolanos,
agricultores, casado el primero, soltero el segundo, y capaces
civilmente, que damos en venta real y enajenación
perpetua al ciudadano BONIFACIO
RONDÓN, mayor de edad, venezolano, agricultor, vecino del
Municipio de Ureña, Distrito Bolívar, Estado Táchira, República
de Venezuela y capaz civilmente, es a saber: un lote de terreno, de
seis y media cuadras de extensión, cultivado de huertas de pan coger
y frutos menores, encerrado en parte con cercas de alambre, situado
en “La Laguna de Santa
Teresa”, jurisdicción del Municipio de Ureña, Distrito
Bolívar, Estado Táchira, República de Venezuela, alinderado así:
Por el Norte con propiedad de Julio Becerra; por el Sur
con propiedad de Griceldo y Anacleto Molina; por el Oriente con
propiedad de Justo Labrador, y por el Occidente con propiedad del
vendedor Andrés Rondón. “Este terreno así alinderado, que hemos
conservado en comunidad, fue habido así: Cuatro y media cuadras
el primero por herencia de
Francisco Rondón, y una cuadra,
por compra a Leonor Rondón, según
escritura pública otorgada en la Oficina de Registro Público del
Distrito Bolívar, en San Antonio del Táchira, en el año de mil
novecientos diez y siete; y una
cuadra el segundo
por compra a Leonor Rondón, según escritura pública
otorgada en la citada Oficina de Registro, en el mismo año
de mil novecientos diez y siete”. Este lote de terreno,
así alinderado, lo vendemos conjuntamente,
por la suma de dos mil bolívares que confesamos recibida a nuestra
satisfacción, haciéndole entrega al comprador Rondón, desde hoy
mismo, libre de gravamen, censo e hipoteca, con todas sus anexidades,
derechos, acciones y servidumbres activas y pasivas, sin reservarnos
ningunas, obligándonos al saneamiento en caso de evicción conforme
a la Ley. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, haciéndolo a ruego
del segundo de los vendedores o sea Andrés Rondón, porque no saber
firmar el ciudadano Román Rondón junto con el comprador, en prueba
de aceptación, por ante el ciudadano Cónsul General de la República
de Venezuela en esta ciudad de San José de Cúcuta y los testigos
instrumentales ciudadanos Pablo E. Villamizar, Pedro Serrano, vecinos
del Municipio, mayores de edad, de buen crédito y en quienes no
concierne causal de impedimento, en San José de Cúcuta,
Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a veintiuno
de marzo de mil novecientos veintiocho. = ROMÁN RONDÓN = Pedro
Serrano. Testigos: Pablo E. Villamizar = Pedro Serrano.
Cúcuta,
veintiuno de marzo de mil novecientos veintiocho.
Certifico:
Que las firmas anteriores son auténticas y que el presente documento
ha sido registrado en el Libro de Registro de Poderes Ventas y
Documentos que lleva este consulado General bajo la Partida Número
13 a los folios 78 y 79. El Cónsul General Martín Matos Arvelo.
(Aquí el sello del Consulado General). El Presentante Luís E.
Redondo G.
Lo
anterior fue leído y firmado por el Ciudadano Luís E. Redondo G.,
presentante ante mi los testigos mayores y hábiles Ciudadanos José
del Carmen Carreño y José Jesús Nieto C., quienes como yo conocen
al referido presentante. Se inutilizaron dos bolívares en
estampillas por las operaciones y dos bolívares setenta y cinco
céntimos por lo del Fisco Nacional. Hago constar: que el título de
adquisición de que hace mención el anterior instrumento se
encuentra registrado con fecha seis de septiembre de mil novecientos
diecisiete bajo el número (42) cuarenta y dos, póngase la nota
marginal correspondiente. San Antonio cuatro
de mayo de mil novecientos veintiocho. Doy fe. El
Registrador Jaime E. Figueroa. Testigos: José del Carmen Carreño,
José Jesús Nieto.”
En
Declaración Sucesoral se identificó así: 4
de mayo de 1.928. Nº 39.
Comentario:
Para
el año 1.917 mi
papá Emilio Rondón todavía no había nacido.
“Una
cuadra de
Andrés
Rondón Durán" es una cuadra que éste adquirió
a mi tía mayor Leonor Rondón Durán (es
la segunda),
y va desde cerca de la casa donde vivió mi primo Carlos Rondón
Zambrano con su esposa María Quintero, subiendo en dirección a la
casa donde vivió mi tía Leonor Rondón Durán.
Aclaro:
Luego la (primera)
parte que Román Rondón Durán le vende mediante este instrumento a
mi abuelo Bonifacio Rondón Durán llega hasta “la
cerca” del “naciente de agua”, en dirección
a “Mateguineo”, que, tanto la primera como la
segunda que Andrés Rondón Durán le vende a Bonifacio
Rondón Durán son PROPIEDAD PERPETUA
de abuelo Bonifacio Rondón Durán,
obvio de su hijo Emilio Rondón Sánchez, obvio de su nieto Néstor
Rondón Duarte.
9.-
“Yo,
Crispín Rondón,
mayor de edad, vecino de Cúcuta, Departamento Santander, República
de Colombia, y de tránsito en esta ciudad, soltero, agricultor y
capaz civilmente, declaro: que he vendido real y efectivamente, a
mi padre señor Bonifacio Rondón,
vecino del Municipio Ureña de este Distrito Bolívar, mayor de edad,
viudo, agricultor, e igualmente capaz para contratar, los derechos y
acciones que me corresponden por herencia de mi finada madre María
del Carmen Zambrano, sobre un lote de terreno compuesto de pasto
artificial, situado en El
Playón, Aldea
La Aguada, del
citado Municipio Ureña, y
el cual se encuentra bajo los siguientes linderos: Norte, con
propiedad de Luís Rondón; Sur, con el callejón denominado
“Quebrada Seca”; Oriente, con terrenos de la viuda Emilia de
Vivas; y Occidente, en parte, con lo de Virginio Duarte, en parte,
con lo de Sebastiana Guerrero, y en parte, con lo de Santos Guerrero.
La venta de los expresados derechos y acciones, ha sido pactada por
la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000), que en dinero efectivo y
corriente y a mi satisfacción confieso recibidos del comprador, en
virtud de lo cual, le hago la tradición legal de los mencionados
derechos y acciones que en dicho terreno me pertenecen, haciéndolo
con sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden, quedando
obligado al saneamiento conforme a la Ley. En fe y constancia de todo
lo expuesto, así lo digo, otorgo y firmo, haciéndolo a mi ruego por
no saber firmar, el vecino hábil Juan Bta. Sánchez por ante el
ciudadano Registrador y Testigos, en San Antonio del Táchira, hoy
fecha de su registro. A ruego de Crispín Rondón por no saber firmar
(Fdo. Legible) Juan Bta. Sánchez.
Oficina
Subalterna de registro del Distrito Bolívar; San Antonio: dos
de julio de mil novecientos veintinueve. 120 y 79. El anterior
documento fue leído por mí y firmado por el ciudadano Juan Bta.
Sánchez, a ruego de su otorgante Crispín Rondón; y los testigos
vecinos mayores y hábiles ciudadanos Ruperto Moros y José del
Carmen Guerrero, quienes como yo, dan fe de conocer tanto al referido
otorgante como al rogado, quedó registrada bajo el Nº 2 a folios
3 a 5 del Protocolo Principal Nº 1 y en duplicado, 3er Trimestre del
año en curso. Se inutilizaron las estampillas de Ley
correspondientes. De todo doy fe. El Registrador M. E. Figueroa.”
Comentario:
Tío
Crispín Rondón Zambrano era hijo de mi nono Bonifacio
Rondón y María del Carmen Zambrano, por tanto hermano por padre de
mi papá Emilio Rondón. A los 10 años de edad tío Crispín
es llevado a vivir a San José de Cúcuta, Colombia, después de la
muerte de Mercedes Zambrano Sánchez, segunda esposa de Bonifacio.
Luego tío Crispín cuando se casó se estableció en Puerto
Villamizar (hoy Puerto Santander). Allí procreó a Pedro
Jesús y Dionisio Rondón. Seguramente cuando niño
escuchaba cuentos familiares allá en "El
Playón, Aldea La Aguada".
10.-
"Yo,
Saul Duarte, vecino del Municipio
Libertad del Distrito Capacho, venezolano, mayor de edad, soltero,
agricultor y civilmente capaz declaro que en mi propio nombre y en el
de mis hermanos Catalina, Eliodoro, Hortencia, Jacinto, Elena,
Elionor, Adolfo, Alcira, María Eva, así como de mi madre Natalia
Depablos de Duarte, esta última viuda de Jacinto
Duarte (agrego:
hermano de Trino Duarte Volcán),
hemos pactado con el ciudadano Emilio
Rondón, vecino del Municipio Ureña del Distrito Bolívar,
la venta de los terrenos que nos defirió nuestro extinto padre ya
prenombrado citos
en "La Laguna" jurisdicción del Municipio Ureña del
Distrito Bolívar, constante de ocho
hectáreas más o menos,
con cultivos de pasto artificial en parte y rastrojos lo demás, con
una casita de bahareque
y
teja constante de una pieza con corredor.
La venta la hemos hecho por la cantidad de trescientos pesos o sean
mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) y como el artículo 33 de la
Ley sobre varios ramos de la Renta Nacional, prohibe la venta de
bienes sobre los cuales tenga algún interés el Fisco Nacional, he
sido autorizado por mi madre y hermanos, para que en mi nombre y el
de ellos, reciba la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo)
para hacer algunos gastos tales como los de declarar al Fisco
Nacional, los bienes quedantes por fallecimiento de nuestro extinto
padre, y al efecto declaro haber recibido bajo las condiciones de
compra, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), de manos
del señor Emilio
Rondón,
comprometiéndome a otorgarle la escritura pública conjuntamente con
mis citados madre y hermanos, tan pronto tengamos en nuestro poder el
certificado de solvencia expedido por la Inspectoría Fiscal
respectiva. Hago constar que no firmamos todas las partes por la
circunstancia de estar en mal estado de salud mi madre y algunos de
mis hermanos y por no ser este sino una constancia de la venta que
hemos pactado con el comprador y el recibo de la cantidad anotada. En
fé y constancia de lo expuesto, otorgo el presente documento, ante
dos testigos vecinos y hábiles cuanto en derecho se requiere, en
Libertad a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos
treinta y nueve.- Saul Duarte.
Testigos:
(ilegibles de: Avelino Nieto y Pedro María Correa).
Comentario:
En
esta casita murió tía Mercedes Zambrano Sánchez, hija de abuela
Ulpiana Sánchez de Zambrano en el año 1916. No es la misma casita
donde murió Carmen Zambrano en 1912, la madre de tío Crispín
Rondón Zambrano que desde allí se vé para Ureña. Tiempo después
cerca de acá también murió bisabuela María Ysabelina (Ysabelana)
Durán el 12-11-1926. Papá tenía 8 años de edad. Esta casita
quedaba cerca de la mata de mango, en ella pernocté en varias
oportunidades. Desde acá no se vé para Ureña. Abuelo Trino Duarte
Volcán conocía esos terrenos como la palma de su mano. Allí vivió
Rosa Zoila Guerrero, según este documento ahora en tierras de mi
padre Emilio Rondón Sánchez. Desde donde están las piedras de
moler caña, se camina unos diez metros hacia donde escurre al agua.
La
Liquidación sucesoral en papel sellado original señala:
“El
suscrito, Inspector Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrillo en la
II Circunscripción, certifica que en el expediente formado con
motivo de la liquidación de herencia dejada por BONIFACIO
RONDÓN D, hay un documento copiado a la letra es del
tenor siguiente: San Cristóbal, 13 de septiembre de 1947.- 138º y
89º.- Planilla No. 569.- Ramo: Impuesto sobre Sucesiones.- Planilla
de Liquidación que formula el suscrito, a cargo de Ulpiana
Sánchez de Rondón, Emilio Rondón
Sánchez, Bonifacio, Diego Martín, Edgar, Irma
Vetulia, Mercedes y Néstor Moncada Rondón; Pedro y Dionisio Rondón,
herederos como cónyuge la primera, hijo
legítimo el segundo y nietos los demás de BONIFACIO
RONDÓN DURÁN, vecino que fué del Mcpio. Ureña, Dtto. Bolívar
y fallecido el 27 de junio de 1.947.-
Fecha de la declaración: 8 de agosto de 1.947.- ACTIVO.-- 1º.- Un
lote de terreno con pastos y huertas, ubicado en “Mata
de Guineo”, Aldea La Aguada, Mcpio. Ureña, Dtto. Bolívar, y
lindado así: Norte, fundos de Ismaél Contreras; Sur: terrenos de
Ulpiana S. de Rondón; Oriente, predios de Emilia M. de Vivas y
Occidente, terrenos de Luís Rondón y Hermelando Quintero. Adquirido
por el causante, por escritura protocolizada el 25
de octubre de 1.923. Nº 15. Valorado en Bs. 600,oo. 2º.-
Otro terreno sito en “La
Laguna”, Mcpio. Ureña, y lindado así: Norte, fundos de José C.
Ramírez y Hermelando Quintero; Sur, fundos de Nacizo Zambrano é
Ismenia Z. de Rondón; Oriente, fundos de Justo Labrador y Occidente,
Leonor R. de Guerra. Adquirido por escritura registrada el 4
de mayo de 1.928. Nº 39. Valorado en Bs. 200,oo. 3º.-
Siete vacas con cria, cada una a Bs. 300,oo,.. Bs. 2.100,oo.- 4º.-
Una novilla en Bs. 150,oo. 5º.- Dos yeguas con cría Bs 700,oo.-
6º.- Un caballo Bs 200,oo.- 7º.- Un potro valorado en Bs 100,oo.-
Suma el Activo Bs 4.050,oo. El Activo descrito está compuesto por
por dos fundos agrícolas en explotación y por semovientes al
servicio de estos, de aquellos que la ley respectiva exonera
del Impuesto Fiscal, por constituir la pequeña o mediana
propiedad. Por Resolución del Ministerio de Hacienda, se expide a
los herederos, el presente Certificado de
Liberación.- El Inspector Fiscal, (fdo.) Félix Mata. Es
copia fiel y exacta de su original que expido a petición verbal de
parte interesada en San Cristóbal, a los veintitres días del mes de
septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco. (firma ilegible)
Juan de Dios Uzcátegui R, Auxiliar Encargado.
11.-
“Yo,
Emilio Sánchez, vecino del Municipio Ureña, del Distrito
Bolívar, mayor de edad, casado, agricultor y hábil para contratar,
declaro: he dado en venta real y efectiva a la señora ULPIANA
SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, viuda, vecina del mismo Municipio, mayor de
edad, de oficios domésticos y también hábil, un lotecito de
terreno, cultivado de pastos, situado en el punto denominado
“Matadebejuco”, Aldea
La Aguada, jurisdicción del mismo Municipio Ureña, y bajo estos
linderos: por cabecera, con terrenos de las señoras Chacón
(hacienda Peña Negra): por el costado derecho, la quebrada “seca”,
aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del callejón que se
denomina “Matadebejuco”; callejón arriba separando terrenos de
Ernesto Sánchez, Valois Castellanos y Clara Sánchez, hasta
encontrar los terrenos de las mismas señoras Chacón en el lindero
por cabecera, punto de partida. Este lotecito de terreno es a parte
de otro mayor, y lo hube según partición amigable efectuada
entre Concepción Rosales, Calixto Sánchez y yo, de los terrenos de
“La Aguada”. Este terreno se lo vendí anteriormente a
Aniceto Zambrano, sin haberle otorgado el título de propiedad
correspondiente, habiendo fallecido éste, le otorgo el presente
título a su esposa nombrada Ulpiana Sánchez de Zambrano a
quién reconozco su legítima heredera y quien edificó dentro del
terreno descrito una casa de teja a sus propias expensas:
encontrándose en posesión del citado terreno desde hace unos diez
años poco más o menos. La venta fue pactada, con todos sus usos,
costumbres y servidumbres que le corresponden por la suma de
doscientos cuarenta bolívares, que recibí de los compradores en
dinero efectivo a mi satisfacción, en virtud de lo cual le hago
entrega real y material del terreno en referencia y me obligo al
saneamiento en caso de evicción conforme a la ley. En constancia
otorgo y firmo, haciéndolo a mi ruego por yo no saber, el señor
Elio Maldonado, vecino y hábil, a presencia del ciudadano Juez de
este Municipio y de testigos hábiles, por vía de autenticación, en
Ureña, a cinco de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.
(Fdo.)
Elio Maldonado.
Juzgado
del Municipio Ureña, cinco de diciembre de mil novecientos treinta y
uno. 122 y 73.
El
anterior documento fue presentado a este Despacho para su
autenticación por su otorgante Emilio Sánchez el cual leyó y firmó
el ciudadano Elio Maldonado por ruego del otorgante quien manifestó
no saber firmar, a presencia del ciudadano Juez, su Secretario y
testigos hábiles y vecinos, ciudadanos Rodolfo Guerrero A. y Manuel
Mora, quienes presenciaron el acto, y conocen al otorgante y
firmante. En consecuencia, este juzgado lo declara autenticado. Quedó
anotado bajo el número veintisiete, folio veintitrés, en los
duplicados de registro respectivo; se inutilizaron estampillas por
valor de treinta céntimos de bolívar en original. El Juez Vargas.
Testigos. R. Guerrero A., Manuel Mora. El Secretario Justo Labrador.
El
presentante H. Gutierrez.
Oficina
Subalterna de Registro del Distrito Bolívar. San Antonio, Marzo 16
de 1938. 128 y 80.
El
anterior documento autenticado fue presentado para su registro por el
ciudadano Heriberto Gutierrez R. quien lo leyó y firmó a mi
presencia y la de los testigos vecinos, mayores y hábiles ciudadanos
Sinforoso Merchán y Luís Eduardo Merchán, a quienes conozco y
quienes como yo dan fe de conocer al referido presentante. Se
inutilizaron en el libro respectivo los timbres fiscales de Ley.
Quedó registrado bajo el Nº 33 y a los folios 42 vto y 43 del
Plo. 1º.- 1er Trimestre del corriente año. Doy fe. El
Registrador López (parcialmente ilegible). Hay un sello que dice:
Estado Táchira. Registro Público. Oficina Subalterna. San Antonio.”
Observe, pues allí nací, crecí hasta aproximadamente los 10 años, continué yendo al lugar hasta los 21 años a curar ganado:
....callejón arriba separando terrenos de
Ernesto Sánchez, Valois Castellanos y Clara Sánchez.... y lo hube según partición amigable
efectuada entre Concepción Rosales, Calixto Sánchez y yo, de los
terrenos de “La Aguada”...
12.-
“Nº
18, Número diez y ocho. Yo, Eustaquia Zambrano, mayor de
edad, viuda de Emilio Sánchez, de oficios domésticos, vecina del
Municipio Ureña y aquí de tránsito, declaro: doy en pago al Doctor
Juan José Alarcón h., abogado domiciliado en San Cristóbal de este
Estado por sus honorarios profesionales devengados en la liquidación
y partición de los bienes quedantes al fallecimiento de mi marido
Emilio Sánchez; un lote de terreno propio, compuesto de pastos
artificiales, montaña y rastrojos, ubicado en la Aldea “El Rayo”,
Municipio Ureña y determinado por los siguientes linderos: Norte,
terrenos de Federico Rosales y sucesión de Ponciano Ontiveros,
separa cercas de alambre: Sur, quebrada seca, separando propiedad
de la otorgante Eustaquia Zambrano; Oriente, propiedad de Miguel
Rosales, hasta encontrar un callejón que va a la quebrada seca,
separa cercas de alambre; y Occidente, propiedad de Rosa Zambrano,
viuda de Ezequiel Velazco, línea recta hasta la quebrada seca,
separa cercas de alambre. Hago esta dación en pago por la cantidad
de doce mil bolívares (Bs 12.000). El lote de terreno que doy en
pago lo hube conforme a la Cartilla de partición quedante de los
bienes de mi marido Emilio Sánchez que se encuentra registrada en
esta misma Oficina el 15 de abril de 1.942, bajo el Nº 7, del
Protocolo respectivo, y es parte de la finca agrícola que determina
el Número quince del inventario. Con este otorgamiento le trnsfiero
al Doctor Alarcón h, la propiedad y posesión de lo vendido, libre
de todo gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin
reservarme nada, quedando obligada al saneamiento de ley conforme a
derecho. Y yo, Doctor Juan José Alarcón h, ya identificado y aquí
de tránsito, declaro: que acepto la dación en pago que se me hace.
Así conformes, otorgamos y firmamos el presente documento, firmando
a ruego de la otorgante Eustaquia Zambrano de Sánchez por no saber
hacerlo su hermano Jacinto Zambrano por ante el ciudadano Registrador
y testigos de ley, en San Antonio del Táchira, hoy fecha de su
registro. (firmas ilegibles).
El
anterior documento fue presentado para su registro por el ciudadano
doctor Juan José Alarcón h, y previa lectura hecha por mi en alta
voz y confrontación con su original, lo firmá el ciudadano Jacinto
Zambrano, vecino del Municipio Ureña, mayor de edad y hábil, a
ruego de la otorgante Eustaquia Zambrano de Sánchez, quien manifestó
no saber hacerlo y firmado también por el doctor Juan José Alarcón
h, como su otorgante, ante mi y los testigos vecinos y hábiles
ciudadanos Euro Matrtín Gutierrez y Alejandro Barrientos O, a
quienes conozco y quienes como yo dan fé de conocer tanto a los
otorgantes como al que firmó a ruego. Se inutilizaron en el Libro de
Estampillas timbres fiscales por vaslor de sesenta y nueve bolíbares
con ochenta y cinco céntimos, así:
Planilla
Nº 6 Serie Nº 1.531 Renglón 47 Bs 4,85 Nota Bs 4,oo Bs 0,40% Bs.
48,oo Papel Protocolo Bs 1,oo Estampillas Bs. 12,oo = Bs. 69,85. San
Antonio del Táchira, Agosto siete de mil novecientos cuarenta y dos.
Doy fé El Registrador (Fdo). Testigos (Fdos.)”
13.-
“Yo,
Fermín Rosales, mayor de edad, venezolano, vecino del
Municipio Ureña de este Distrito Bolívar, soltero, agricultor y en
capacidad legal para contratar, declaro: que a la señora Victoria
Rondón de Rosales, también venezolana, de diez y nueve años de
edad, dedicada a los oficios propios de su sexo y con el
consentimiento expreso de su marido Delfín Rosales, como adelante se
verá, le he dado en venta real y efectiva la mitad de un lote de
terreno cultivado de pastos y huertas en parte y lo demás en
rastrojos y montaña, sito en el punto llamado “La Aguada” del
citado Municipio Ureña, y cuya mitad de tal lote de terreno
adquirí por compra del todo hicimos conjuntamente Delfín Rosales y
yo al señor Secundino Rosales, como consta en documento otorgado y
registrado en la correspondiente Oficina de este Distrito con fecha
diez y seis de diciembre de mil novecientos veintidos, bajo el número
cuarenta y tres del Protocolo respectivo, y se encuentra comprendido
dentro de los linderos generales siguientes: por el Norte, con
terrenos del vendedor, lo mismo que por el Occidente, separado en
el primer punto por la quebradita llamada “La Aguada” en
toda su extensión; por el Oriente, con terrenos de Emilio
Sánchez, separadas por mojones de piedra y cercas de alambre; y por
el Sur, con terrenos del mismo Emilio Sánchez, sucesión de
Calixto Sánchez y Concepción Rosales, separadas por la cuchilla ó
sean los derrames del cerro llamado de “Las Ovejas”. Es de
advertir que el lindero del Norte es la nombrada quebradita abajo,
hasta un mojón de piedra que está a orillas de la misma. La venta
de dicha mitad del lote de terreno deslindado ha sido pactado por la
suma de seiscientos bolívares (Bs. 600), precio que confieso haber
recibido de la nombrada compradora Rondón de Rosales en dinero
efectivo y ccorriente a mi satisfacción mediante la cual cedo y
trasmito en su favor el dominio pleno, propiedad y posesión que he
tenido y ejercido sobre la cosa vendida en referencia haciéndolo con
sus adherencias, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas
correspondientes, y quedo obligado al saneamiento en caso de evicción
conforme a la ley. Y yo, Delfín Rosales, mayor de edad, agricultor,
vecino y hábil, declaro: que cierta como es la venta aquí
estipulada, hé prestado mi consentimiento y dado autorización
suficiente á mi prenombrada esposa Victoria Rondón de Rosales para
efectuar la compra de que aquí se trata con dinero de su exclusivo
patrimonio, siendo por consiguiente de élla y para élla lo
adquirido conforme al presente título. En fé y constancia de todo
lo expuesto todos los interesados otorgamos y firmamos la presente
escritura, haciéndolo el vendedor por sí, y los vecinos Antonio
García R. y Pedro Alayón, rogados respectivamente por la compradora
y esposo dichos, por no saber firmar, á presencia del ciudadano
Registrador del Distrito y de testigos hábiles, en San Antonio del
Táchira á veinticinco de octubre de mil novecientos veintitres=
Entre firmas vale. Antonio García R. Fermín Rosales. Pedro Alayón.
(Fdos.)
Oficina
Subalterna de Registro del Distrito Bolívar.- San Antonio,
veinticinco de octubre de mil novecientos veintitres- 114º y 65º.
Lo anterior fué leído y firmado por Fermín Rosales, Antonio García
R. y Pedro Alayón, el primero por sí y los dos últimos rogados
respectivamente de los demás otorgantes Victoria Rondón de Rosales
y Delfín Rosales, quienes manifuestan no saber firmar, ante mí y
los testigos vecinos y hábiles Pedro f. Gerhsi y Trino Medina U. a
quienes conozco y quienes como yo los conocen. Quedó registrado bajo
el Nº 16 del Protocolo respectivo en cuyo duplicado se inutilizaron
estampillas por valor de un bolívar y las correspondientes al Fisco
Nacional. Doy fé. El Registrador (Fdo.) José
Murga G.”
Pues
bien, esta escritura tiene una “Nota
al Márgen”, y dice que: Según documento Nº 62 del
29-08-1930, Delfín Rosales y la prima Victoria Rondón se lo venden
a mi abuelo Bonifacio
Rondón y
al primo Juan Bautista Sánchez; presumo que éste se
quedó con el documento original. De todas maneras se puede sacar una
copia certificada. Papá tenía 12 años de edad. PERO:
COMENTARIO
ACLARATORIO.
Este
documento es clave porque nos permite ir aclarando y llegando a otros
documentos. Tío Emilio Sánchez Chacón presentía lo que se
avecinaba después de su muerte. Por
ejemplo, escuché decir que Juan Bautista Sánchez venía en el
autobus de tío Emilio cuando ocurrió el accidente en Cordero; ya
muerto, en San Cristóbal se estima que Juan habló con un abogado
para que le redactara un documento a su favor dejándole todos sus
bienes y que él le tomaría la mano del difunto para que lo firmara,
el abogado se negó. Por supuesto acuerdo entre la viuda y la familia
del difunto, se repartieron los terrenos del “Fundo Plaza Vieja”
entre sus hermanos. Los terrenos de “La Aguada” y “El Rayo” los
pasaron automáticamente a la viuda. Cuando murió tío Emilio, cuenta Virgilio Moreno que él tenía como 15 años de edad, entre otros fue el encargado de vestir al difunto; luego presenció la "Liquidación de sus bienes", señaló que "aquello parecía una reunión de buitres".
En
revisión que realicé por ante la Oficina de Registro de San
Antonio del Táchira encontré el siguiente documento: Nº 08 del
09-07-1910,
donde ya consta la intención de la “... partición
amigable efectuada entre Concepción Rosales, Calixto Sánchez y yo
(Emilio Sánchez), de los terrenos de “La Aguada”...”
Pues
bien, “.... y cuya mitad de tal lote de
terreno adquirí por compra del todo
hicimos conjuntamente Delfín Rosales y yo (Fermín) al
señor Secundino Rosales,
como consta en documento otorgado y registrado en la correspondiente
Oficina de este Distrito con fecha diez y seis de diciembre de mil
novecientos veintidos, bajo el número cuarenta y tres del
Protocolo respectivo.
El
documento Nº 43 del 16-12-1922
señala que: Secundino Rosales da en venta real y enagenación
perpetua a sus hermanos Fermín y Delfín Rosales, un lote de terreno
situado en La Aguada cultivado de pastos artificiales, huertas y
frutos menores, alinderado así: desde un mojón de piedra a orilla
del nacimiento de la (quebrada) La Aguada , se sigue en línea recta
hasta dar a la cima del cerro de Las Ovejas hasta dar con tierras de
Emilio y Calixto Sánchez, que llamamos de la Comunidad, y es el Sur:
Oriente, con terrenos de Emilio Sánchez separados por por mojones de
piedras hasta dar a la quebrada de “La Aguada” esta abajo, hasta
encontrar el primer mojón, punto de partida. Es de advertir que
estos son los linderos generales del globo de tierra comprado en
asocio con Fermín y Delfín Rosales como consta de escritura
registrada en San Antonio del Táchira el 20-10-1916
bajo el Nº 16 del cual vendo a estos señores los derechos y
acciones que me corresponden sobre el mencionado globo de tierra.
El
anterior documento tiene las siguientes notas al márgen: 1)
“Por escritura registrada hoy bajo el Nº 16
Fermín Rosales, vende a Victoria Rondón la mitad de un terreno, que
hubo según la presente escritura. San Antonio, 25
de octubre de 1923. El Registrador”. 2)
“Por escritura registrada en esta fecha bajo el Nº 62
Delfín Rosales y Victoria Rondón de Rosales venden a Juan Bautista
Sánchez y Bonifacio Rondón, lo que hubo el primero por la presente
escritura. San Antonio, 29 de agosto de 1930.
El Registrador.”
El
documento Nº 16 del 25-10-1923, señala
que: Fermín Rosales vende la mitad de
un terreno a Victoria Rondón de Rosales cultivado de pastos y
huertas en partes y demás en rastrojos y montañas y cuya mitad del
lote de terreno adquirido por compra que del todo hicimos
conjuntamente Delfín Rosales y yo (Fermín) a Secundino Rosales,
como consta en escritura otorgada y registrada con fecha 16-12-1922
bajo el Nº 43.
El
documento Nº 62 del
29-08-1930 tiene al márgen la siguiente, “Nota: Por
escritura registrada hoy bajo el Nº 32,
Bonifacio Rondón vende a Juan Bautista Sánchez la parte que le
correspondió por la presente escritura. San Antonio 16
Marzo de 1938. El Registrador.”. Y este documento señala a
su vez: “Nota: Por escritura registrada hoy bajo el Nº 52 Juan
Bautista Sánchez Sánchez vende a Gonzalo Gonzáles Ruiz, lo que
hubo por la presente escritura. San Antonio, 19 de febrero de 1951.
El Registrador.”.
Recordemos
que, por otra parte,
“....
y
lo hube según partición amigable efectuada entre Concepción
Rosales, Calixto Sánchez y yo, de los terrenos de “La Aguada”...”.
Concepción Rosales fue el padre de Secundino, Fermín y Delfín
Rosales. Secundino Rosales fue el padre de “las Rosales” de Aguas
Calientes. Delfín Rosales fue casado con mi prima Victoria Rondón.
Fermín Rosales casado con doña Elisa Molina fueron los padres del
Dr. Iván Darío Rosales y un hermano y una hermana que no recuerdo
sus nombres. Personalmente los conocí a todos ellos. Para esa época
allá en el “Casarón” de La Aguada vivían mi bisabuelo Rosario
Sánchez y mi bisabuela Ana Chacón, con sus hijos, mi abuela Ulpiana
y mis tíos mayores: Emilio,
Marta, Domitila, Calixto, Julia, Esteban, Alejandrina y Ponciano
Sánchez Chacón.
Tío
Emilio Sánchez fue casado con doña Eustaquia Zambrano, no
procrearon hijos. Tío Calixto Sánchez fue casado con Juana Ureña,
nieta de Pedro María Ureña, procrearon a mis primos: Ernesto, Justa
y Clara Sánchez Ureña.
El
documentos Nº 32 del 16-03-1938, señala
que: Bonifacio Rondón da en venta pura y simple y sin reserva de
ninguna clase, a Juan Bautista Sánchez, la parte que me corresponde
en dos lotes de terreno que formando un solo cuerpo adquirí
conjuntamente con el citado comprador Sánchez como consta de
escritura registrada el 29-08-1930 bajo el Nº 62, cultivado de
pastos artificiales, rastrojos y montaña, y alinderado generalmente
así: Por el Norte, con terrenos del mismo comprador Sánchez, que lo
separa la quebradita llamada “La Aguada”, ésta abajo hasta
encontrar un mojón de piedra que está a orillas de la misma; por el
Occidente, con terrenos de Agustín Rodríguez, hasta encontrar una
cerca de alambre que separa terrenos de Emilio Sánchez, siguiendo el
límite con éste hasta la cuchilla del cerro de “Las Abejas” (?);
por el Sur, con terrenos del nombrado Emilio Sánchez, sucesión de
Calixto Sánchez y terrenos hoy del comprador Sánchez, separados por
la cuchilla o sean los derrames del citado cerro de “Las Abejas” (?);
y por Oriente con terrenos del prenombrado Emilio Sánchez, separa
mojones de piedra y cerca de alambre. Este documento tiene al márgen,
“Nota: Por escritura registrada hoy bajo el Nº 52, Juan Bautista
Sánchez Sánchez vende a Gonzalo Gonzáles Ruiz, lo que hubo por la
presente escritura. San Antonio, 19 de febrero de 1951. El
Registrador”.
El
documento Nº 52 del 19-02-1951 señala
que: Juan Bautista Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nº
169.607, casado, domiciliado en el Municipio Independencia del
Distrito Capacho, da en venta real y efectiva a Gonzalo Gonzáles
Ruiz, un globo de terreno propio con pastos, monte alto y rastrojos
ubicado en La Aguada, circunscrito por las siguientes colindancias:
Oriente, pertenencias que fueron de Emilio Sánchez, hoy de Eustaquia
Zambrano, divide cerca de alambre y mojones de piedra; Occidente,
terreno que fue de Emilio Sánchez, hoy de la
nombrada Eustaquia Zambrano, en parte, separa cerca de alambre
y en lo demás con propiedad de Agustín Rodríguez divide un
cimiento de piedra y en lo demás cerca de alambre; Norte, propiedad
del nombrado Agustín Rodríguez, divide cerca de alambre; y Sur,
terrenos de las sucesiones de Calixto Sánchez y José Concepción
Rosales, separados por la cuchilla o derrames del cerro llamado de
“Las Abejas"(?). Hube el globo de terreno descrito por las
escrituras del 2 de julio de 1929, 29 de agosto de 1930 y 16 de marzo
de 1938, registradas bajo los Nros. 3 (?), 62 y 32,
respectivamente.
Tiene
nota al márgen: “Por escritura registrada hoy bajo el Nº
9, Gonzalo González Ruiz vende a Pedro Manuel y José de Jesús
Silva lo que hubo por la presente escritura. San Antonio, 15 de enero
de 1952. El Registrador.”
En
aquellos tiempos era obligación presentar la declaración sucesoral
por ante el Ministerio de Hacienda. Aparentemente no hay declaración
a la muerte de tío Emilio. Por otra parte, sólo en este documento
del año 1951 es cuando Juan Bautista Sánchez habla de una supuesta
propiedad de Agustín Rodríguez y tiene interés en llamar al “Cerro
de las Ovejas” como “Cerro de las Abejas”. Personalmente conocí
a Pedro Silva, padre de María Silva quien anciana todavía subsiste,
y a Jesús Silva, padre de Augusto, Simón y David; pero a ninguno de
ellos les oí decir de la existencia de este documento y propiedad.
Por tanto creo que estos irregulares documentos fueron ideados por
Juan Bautista Sánchez. Recuerden que él cuando murió tío Emilio
intentó hacer un documento falso donde supuestamente le dejaba todos
sus bienes, pero sí logró venderle todo su ganado.Ya en el documento anterior Nº 32 del 16-03-1938 Juan Sánchez ya señala "Cerro de las Abejas", mi abuelo era analfabeta.
Años
después en ese casarón mi papá aprendió a escribir y leer,
recuerdo lo que nos contaba: “c o co y
c o co igual coco no SOCO” le enseñaba su maestro
Agapito Sánchez, esposo de mi tía mayor Salomé Rondón. Más
arriba de ese “casarón” de La Aguada, tío Emilio construyó la
“Capilla de La Aguada” en
honor a la Virgen del Rosario,
después que murió su padre mi bisabuelo Rosario Sánchez.
En
la partición amigable efectuada, Concepción
Rosales tenía un terreno hacia el Sur y Oriente de la
quebradita “La Aguada”, dirección “Pico Judío” y camino
para El Hato. La casa de Concepción Rosales está al Norte de la
quebradita La Aguada, en un espacio de más o menos un cuarto de
hectárea; esa casa posteriormente la ocuparon los Ramírez, entre
ellos Cirilo Ramirez Rosales. Al lado de esa casa estaba otra casa
luego propiedad de Agustín Rodríguez, que heredaron Susana
Rodríguez, la mamá de Arnoldo Rodríguez; Encarnación Rodríguez,
Juan Rodríguez y Lucas Rodríguez, el papá de Ernesto, Evelia y
Evencio Rodríguez.
Por
otra parte aclaro: Tía mayor
Alejandrina, casada con Encarnación Rodríguez, hermana de mi
abuela Ulpiana y tío Emilio, que vivió en Ureña en una casa que le
decíamos “la casa de los caracoles”,
procrearon a mis primos: Jesús María, José de la Cruz (Capitán de
Corbeta, vivió en Puerto la Cruz), Rafaela y mi prima Ana Leticia
Rodríguez Sánchez, quien procreó a Jorge Rodríguez parcelero en
Turén del estado Portuguesa. Jesús María fue “Habilitado” de
la Aduana de la Guaira, que desempeñando ese cargo se trajo de Ureña
para La Guaira entre otros a: Miguel A. Sánchez, “Chepe Hoyos”,
Juan Rodríguez, hermano de Lucas Rodríguez, a un hermano de los
“Moyanos”. Cuando murió Jesús María su familiar Arnoldo
Rodríguez le inventó una para quedarse con sus bienes, mediante una
“Carta” donde supuestamente el difunto señalaba que no quería
la presencia de ningún familiar, esto lo corroboré en conversación
estratégica bajando de El Junquito para Caracas, después de un acto
policial donde estuvo presente el Coronel Jairo Coronel, con mi
pariente (jubilado de la Policía Metropolitana) Arturo Sánchez Ramírez,
natural de La Aguada.
Tío
Calixto Sánchez tenía
dos terrenos: Uno en La Aguada propiamente dicha de más o menos tres
(3) hectáreas y el otro al Oeste de la quebradita “Matadebejuco”
y “Quebrada Seca”, que pasaron a ser de su hijo mi primo Ernesto
Sánchez Ureña, de su yerno Valois Castellanos y de su hija mi prima
Clara Sánchez Ureña. Ese terreno quedaba frente a la casa donde yo
nací.
Mi
prima Clara Sánchez Ureña se casó con Valois Castellanos y se
establecieron en “TIENDITAS”, donde
ya estaba establecido mi tío mayor Ponciano
Sánchez con su esposa María Ontiveros y sus hijos Teófilo, Miguel
Angel, Eliseo “El Diablo” y la prima Encarnación Sánchez
Ontiveros. Eran esas dos casas nada más.
Ponciano y Valois tenían pequeñas bodegas o tiendas para atender
los transeúntes que por allí pasaban a pie o a caballo. Esos
terrenos de Tienditas son de “La Aguada”, de tío Emilio Sánchez
Chacón. Para esa época (1930) por acá no existían carreteras,
mucho menos carros. El primer carro que circuló por acá fue
propiedad de tío Emilio, era de tablas, desarmable, podía circular
por los “CAMINOS REALES”,
lo conocí y estuvo abandonado en la casa del señor Acevedo en
Ureña, donde hoy está la farmacia de Iván Velazco y su señora.
OJO, NOTA:
La
propiedad de tío Emilio Sánchez Chacón
en los terrenos de La Aguada, los delimito en la foto de Google Earth
siguiente y coloco en gadget horizontal al final de este escrito como "Terrenos de tío Emilio en La Aguada". Terrenos que a su muerte pasaron automáticamente a su legítima esposa doña Eustaquia Zambrano, quienes no procrearon hijos.
IMPORTANTE
DOCUMENTO FAMILIAR, POR LOS "SÁNCHEZ":
Cartilla
de partición de herencia de bienes de tío Emilio Sánchez Chacón:
“Número
23. Número veintitrés. Yo, Pablo Emilio Osorio, mayor de edad,
vecino de la ciudad de Rubio, Distrito Junín de este Estado,
nombrado partidor de bienes quedantes al fallecimiento del señor
EMILIO SÁNCHEZ, vecino que fue del Municipio Ureña, Distrito
Bolívar de este Estado, procedo a cumplir mi cometido y hacer las
adjudicaciones correspondientes de acuerdo con la ley y con las
instrucciones que me han comunicado los interesados, conforme a las
bases siguientes: Cartilla de la heredera ULPIANA SÁNCHEZ DE RONDÓN.
Corresponde a esta heredera por sus derechos en la herencia de su
legítimo hermano Emilio Sánchez, la cantidad de Cuatro mil
novecientos cincuenta y seis bolívares con veintidós céntimos.
Para pagarle tal cantidad se le adjudica: Un lote de terreno o sea la
Parcela Número Uno, que es parte del fundo denominado “Plaza
Vieja”, marcado con el Número Uno del Inventario, ubicado en el
Municipio Ureña, Distrito Bolívar de este Estado, con una extensión
superficial de veintinueve mil novecientos veinticinco metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados, cultivado de pasto, frutos
menores, alinderado así: Norte, con terreno de la Sucesión
Maldonado y la antigua carretera de Ureña a San Antonio; Este, con
terreno de la misma sucesión Maldonado; Sur, con terrenos de la
parcela número dos, perteneciente a Marta Sánchez de Zambrano, y
Oeste, con terrenos de Froilán Bustamante. Esta parcela está
separada de la Numero Dos por una línea recta que parte del mojón
situado en
la cerca del lindero de la sucesión Maldonado en su parte recta y va
a un mojón, situado en el ángulo formado por los linderos de
Froilán Bustamante, en la parte Oeste. Con la anterior adjudicación
queda paga esta heredera.- Dejo así cumplido mi encargo, habiéndome
ceñido a la equidad, a la ley y a las instrucciones que privadamente
me comunicaron los herederos del causante Emilio Sánchez.- San
Cristóbal, treinta de enero de mil novecientos cuarenta y dos..
Pablo E. Osorio. (Hay inutilizando un timbre fiscal por valor de un
Bolívar). Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del
Estado. San Cristóbal veintisiete de febrero de mil novecientos
cuarenta y dos.- 132º y 83º.- Vista la liquidación y partición de
bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano Emilio Sánchez,
vecino que fue del Municipio Ureña, Distrito Bolívar de este
Estado, practicada entre sus únicos y universales herederos, a
saber: su viuda Eustaquia Zambrano; sus hermanos supervivientes
Ulpiana Sánchez de Rondón y Marta Sánchez de Zambrano, los hijos
legítimos de los hermanos premuertos: Domitila Sánchez,
representada por sus hijos Rosario e Isolina Sánchez; Calixto
Sánchez, representado por sus hijos: Ernesto, Justa y Clara Sánchez
de Castellanos; Julia Sánchez, representada por sus hijos Vitelio,
Santiago, Isaías, Gumersindo, Julio César, Clara e Hilda Sánchez
de Sosa; Esteban Sánchez, representado por su hijo Juan Bautista
Sánchez; Alejandrina Sánchez de Rodríguez, representada por sus
hijos Jesús María y Leticia Rodríguez Sánchez; Ponciano Sánchez,
representado por sus hijos Teófilo, Miguel y Eliseo Sánchez
Ontiveros, todos mayores de edad, a excepción del último que fue
representado en este acto por su señora madre María Ontiveros de
Sánchez; y por cuanto la partición se ha practicado de conformidad
con la ley y de acuerdo con los dictados de la equidad y la justicia;
y los derechos de los coherederos menores de edad no fueron
lesionados en manera alguna, habiendo estado el único coheredero
menor de edad legalmente representado por su legítima madre María
Ontiveros de Sánchez; y por cuanto todos los interesados
manifestaron su conformidad con ella, haciéndolo personalmente Juan
Bautista Sánchez y los restantes por medio de apoderados; salvo
Rosario Sánchez, quien no obstante estar legalmente notificado no lo
hizo; por tanto este Tribunal administrando justicia en nombre de los
Estados Unidos de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su
aprobación a la referida liquidación y partición, por lo que
respecta al menor de edad, dejando a salvo cualquier derecho de
terceros. Expídase por Secretaría, copia certificadas de las
Cuartillas de adjudicación de todo el instrumento de partición a
los interesados que lo soliciten, con inserción del presente auto y
archívese el expediente.- José de Rico. Gabino Medina U. Srio.”
(Hay el sello del Tribunal.= El suscrito Secretario del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado, certifica la
exactitud de la copia anterior, tomada del expediente “Civil Nº
118. Los doctores Juan José Alarcón y César Morales Carrero como
apoderados especiales de la viuda Eustaquia Zambrano y Ulpiana
Sánchez de Rondón y otros herederos colaterales, aceptan bajo
beneficio de inventario la herencia dejada por el causante Emilio
Sánchez.- 1940; la que expide de conformidad con el auto inserto en
San Cristóbal, a los trece días del mes de abril de mil novecientos
cuarenta y dos.= Gabino Medina U. (Hay estampado el sello del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil de este Estado y un timbre fiscal
inutilizado por valor de dos bolívares). El Presentante ilegible
(Gutierrez). El anterior documento auténtico fue presentado para su
registro por el ciudadano Euro Martín Gutierrez, vecino, mayor de
edad y hábil, y previa lectura hecha por mi en alta voz y
confrontación con su original, lo firmó dicho señor Gutierrez,
como su presentante,
ante mi y los testigos vecinos y hábiles, ciudadanos Alejandro
Barrientos O y Alfonso Galavis, a quienes conozco y quienes como yo
dan fe de conocer al referido presentante. Se inutilizaron en el
Libro de Estampillas timbres fiscales por valor de veintiséis
bolívares con noventa y cinco céntimos así: Planilla Nº 13 Serie
Nº 1.531. Renglón 99 Bs. 7,45. ¼ % Bs. 12,50. Papel Protocolo Bs.
2,oo. Estampillas Bs. 5,oo. Total Bs. 26,95. San Antonio del Táchira
Agosto catorce de mil novecientos cuarenta y dos. El Registrador.”
Nota:
Como el objeto de este trabajo es aclarar cosas, entonces tengo que
indicar que creo que éste documento tuvo fallas, no conozco el
motivo, pero aquí no constan Pablo Emilio, hijo de tía Domitila
Sánchez Chacón; Pablo Emilio ya estaba muerto pero dejó hijos,
entre otros el Dr. Marco Vinicio Sánchez . Por cierto Pablo Emilio
vivió en Santa Ana del Táchira. Cuando la última invasión de Juan
Pablo Peñaloza a él lo reclutaron en San Cristóbal y lo pusieron a
instruir a unos "reclutas", resulta que álguien manipuló
un fusíl abandonado que tenía una bala oxidada en la "recámara",
se disparó y le dió en una pierna a Pablo Emilio; le pegó
"grangrena" y murió. No observo a la prima Encarnación
Sánchez, hija de tío Ponciano Sánchez Durán, aquella que vivió
un tiempo donde la Señorita Justa Sánchez Ureña; Encarnación es
hermana de Teófilo, Eliseo y Miguel Angel Sánchez. Años después
Encarnación se fue a vivir en El Sombrero, Estado Guárico. Puede
ser que Miguel Angel tenga problemas para vender la Parcela, pues
según esto, son varios los copropietarios de la herencia de tío
Ponciano. Tampoco observo a Rafaela Rodríguez Sánchez, la que vivió
en San José de Cúcuta, hermana de la prima Ana Leticia a quien
recuerdo, ambas hijas de tía Alejandrina Sánchez de Rodríguez.
Domitila y Alejandrina están enterradas en Ureña, cerca de la tumba
de su hermano tío Emilio Sánchez Chacón. Muy posteriormente
eliminaron éstas dos tumbas para enterrar al primo Néstor Julio
Sánchez Sosa “chichete”. Por Esteban Sánchez Chacón, sólo
estuvo presente Juán Bautista Sánchez Pernía. En el reparto estuvo
presente Virgilio Moreno quien señaló: “Aquello parecía una
reunión de buitres”.
Pues
bien, de todas maneras este documento tiene 2 notas al margen asi:
“Nota.
Por escritura registrada hoy bajo el Nº 39, Ulpiana Sánchez de
Rondón vende a Emilio Rondón Sánchez parte de lo que hubo por la
presente escritura. San Antonio. Agosto 13 de 1942. El Registrador”.
Propiedad que después papá vendió por enfermedad.
“Nota:
Por escritura registrada hoy bajo el Nº 24, Ulpiana
Sánchez de Rondón vende a Emilio Rondón parte de lo que hubo
por la presente escritura. San Antonio. Agosto 15 de 1942. El
Registrador”, que trascribo: (Será por eso que en mi Acta
de Nacimiento me colocaron que nací el 24 y no el 4 de mayo,
es una pista o fue simple coincidencia.)
Documento
de Propiedad del terreno de la Capilla del fundo Plaza Vieja en
Ureña:
“Nº
24. Número veinticuatro.- Yo, Ulpiana Sánchez de Rondón,
mayor de edad, venezolana, de oficios domésticos, vecina del
Municipio Ureña, de este Distrito Bolívar, hábil civilmente y
casada con el señor Bonifacio Rondón, quien es mayor de edad,
venezolano, agricultor, casado, vecino y hábil, y quién estando
presente le presta su licencia marital requerida para el otorgamiento
de este contrato que igualmente firma, declara: que por cuanto he
recibido del señor Emilio Rondón, también mayor de edad,
venezolano, casado, agricultor y de mi misma vecindad y habilidad, la
suma de quinientos bolívares (Bs. 500) en moneda legal y a mi
satisfacción, le doy en venta real y efectiva un lote de terreno con
todo lo que está adherido al suelo (aclaro: la Capilla) y con una
extensión de cuadra y media, ubicado en el punto denominado Plaza
Vieja del Municipio Ureña, y el cual forma parte de lo de mayor
extensión que me correspondió según Cuartilla de adjudicación de
los bienes quedantes al fallecimiento de EMILIO SÁNCHEZ que se
encuentra registrado en la Oficina respectiva de este Distrito de
fecha 14 de agosto del corriente año, bajo el Nº 23 del protocolo y
trimestre respectivos, y se determina por los siguientes linderos:
Norte, con propiedad de Froilán Bustamante, lo separa mojones de
piedra y cerca de alambre; Sur, con lo de la Sucesión Maldonado, lo
separa cerca de alambre; Oriente, con terrenos de la vendedora, y
Occidente, con lo de Marta Sánchez de Zambrano, lo divide mojones de
piedra. En virtud de esta venta le hago a mi comprador Emilio Rondón
formal entrega de lo así demarcado, libre de todo gravamen y con sus
usos, costumbres y servidumbres que le corresponden y me obligo al
saneamiento de ley. En fe de lo expuesto otorgamos y firman a nuestro
ruego el presente documento por nosotros no saberlo hacer los vecinos
hábiles Norberto Fernández G y Luís E. Redondo C. ante el
ciudadano Registrador de este Distrito y testigos de ley, en San
Antonio del Táchira. Hoy fecha de su registro. A ruego de Ulpiana
Sánchez de Rondón (ilegible). A ruego de Bonifacio Rondón
(ilegible). Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar. San
Antonio del Táchira, Agosto quince de mil novecientos cuarenta y
dos.- 133 y 84 El anterior documento que para su registro me presentó
el ciudadano Norberto Fernández G. fue copiado íntegramente en los
Protocolos Primero Principal y en duplicado y previa lectura hecha
por mi en alta voz y confrontación de estos con el presente original
lo firmó dicho presentante Fernández G. a ruego de la otorgante
Ulpiana Sánchez de Rondón quien manifestó no saberlo hacer, y
firmado también por Luís E. Redondo a ruego de Bonifacio Rondón
por igual causa, ante mi y los hábiles testigos Euro Martín
Gutierrez y Alfonso Galavis, a quienes conozco y quienes como yo dan
fe de conocer tanto a los otorgantes como a los que firmaron a ruego
y firman junto conmigo los Protocolos. Se inutilizaron en el Libro de
Estampillas timbres fiscales por valor de once bolívares así:
Renglón Bs. 4,25. Nota 4= ¼% 1,25= Papel Protocolo .. 1 y
Estampillas 0,50= Quedó registrado bajo el Nº 24, a folios 33
vuelto al 35 de los indicados Protocolos. Tercer trimestre del año
en curso. Doy fe. El Registrador Justo Redondo.”
Facilito
documentos sólo con el fin de orientar a los que quieran investigar
y escribir verdades. El “Fundo Plaza Vieja” era propiedad de tío
Emilio Sánchez Chacón, hermano de nona Ulpiana Sánchez Chacón,
madre de mi papá Emilio Rondón Sánchez, que por esos días había
sido legitimado por matrimonio celebrado entre nono Bonifacio Rondón
y nona Ulpiana Sánchez el 08-07-1938.
PAPÁ
y MAMÁ NUNCA SE ENTERARON QUE ERAN PROPIETARIOS DE “LA CAPILLA
DEL FUNDO PLAZA VIEJA”, VUELVO A TRASCRIBIR:
“...
le doy en venta real y efectiva un lote de terreno con todo lo que
está adherido al suelo (aclaro: la Capilla) y con una extensión de
cuadra y media, ubicado en el punto denominado Plaza Vieja...”.
Para
el 15-08-1942, fecha de la inscripción del documento en el Registro,
mamá ya estaba “en cinta” de mi persona. Tió Emilio murió
07-08-1939. Apenas murió tío Emilio empezaron a buscar cosas
enterradas. En 1940 unas personas entraron de noche a la Capilla y
oyeron una voz que les dijo: “Dejen eso quieto que está
relacionado con un familiar que todavía no ha nacido”. Este
cuento lo escuché yendo por el camino de La Laguna para La
Rinconada, iba papá, junto conmigo y otra persona que lo dijo, no
recuerdo la persona, yo tendría unos 9 años de edad. Pues bien,
según papá nací en 04-05-1943. Mi hermana Clotilde me dijo que
abuela Ulpiana decía, eran tres las Capillas propiedad de la
familia. Clotilde sabía de dos: La de Plaza Vieja y la de La Aguada.
Yo le indiqué que la otra era la de El Tablón. Ahora bien, ¿Porqué
ese afán de construir Capillas?. ¿Porqué El Tablón, La Trampa o
La Popa, eran el mismo sitio?. ¿Secreto de primogénitos?. Vamos a
desmenuzar esto:
Los
caballeros Templarios se reunían en un Tablón o Mesa Redonda. Todos
sabemos lo que es una trampa. Abuelo Bonifacio era primogénito. Papá
me dijo que habían dejado unos papeles para que algún día tratara
de entenderlos. Mis hermanos nunca se preocuparon por estas cosas.
¿Porqué los abuelos se casaron a las 11,oo de la noche en un sitio
tan apartado?. ¿Porqué el Presidente Eleazar López Contreras
expropia parte de las tierras a tío Emilio?. ¿Porqué muere tío
Emilio una semana después de la expropiación?. ¿Porqué la Guardia
Nacional no dejó pasar el cajón para su entierro, que fué
adquirido en Cúcuta?. ¿Porqué desaparecieron el Libro de
Nacimiento de mi abuela Ulpiana en Palmira?. ¿Porqué Pérez Jiménez
trajo de Cúcuta a Eloy Tarazona y lo dejó morir de hambre porque no
le dijo dónde estaba enterrado el Tesoro de Juán Vicente Gómez?.
¿Porqué el padre Ramírez, la señorita Justa y Clarita, se reunían
cerca de Copa de Oro con una viejita, para hablar cosas secretas?.
¿Porqué doña Eustaquia mandó gravar en la tumba de don Emilio la
figura de Cristo llevando la Cruz?.
Tío
Emilio encontró la cruz pequeña que los Templarios construyeron con
los restos de la cruz donde murió Cristo. También encontró los 60
kilos de oro de la expedición perdida de Ambrocio Elfinger. Además
trasladó 340 kilos de oro y morocotas del “Tesoro
de Gómez”,
como pago de la inversión que hizo tío Emilio en la invasión de
Cipriano Castro y Gómez que los llevó al poder. Tío Emilio, con la
ayuda de abuelo Bonifacio y abuela Ulpiana, lo enterraron donde luego
colocaron mi cordón ombilical. Es un hoyo como de dos metros de
profundidad, con paredes de piedra y una piedra cuadrada como tapa.
Allí están tres cajas de latón una sobre otra, la última de
arriba contiene además una copa, dos dagas y unos documentos, sobre
esta caja está una espada muy poderosa.
http://www.quintodia.net/el-tesoro-del-indio-tarazona/
La
cuestión de la primogenitura la resolvieron con el apellido. Pero,
con la gracia de Dios, yo nací para que otras cosas, sobre todo para
que la corrupción de los poderosos no quedara oculta. Ya el Papa lo
sabe y sabe el tiempo que estamos viviendo. Por eso el médico que me
revivió me dijo: “DIOS
TE DEVOLVIÓ PARA QUE TERMINES LO QUE ESTÁS HACIENDO, NO LE PUEDES
FALLAR”.
Más evidente no puede ser.
Ante
cuestiones que se han presentado, me he visto en la obligación de
notificar:
“Ciudadano:
Nelson
Becerra Torres
Alcalde
del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
República
Bolivariana de Venezuela.-
Su
Despacho.-
Yo,
NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de
la cédula de identidad Nº 1.579.243, domiciliado en la ciudad de
Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad
con el artículo 51 de la Constitución, y en virtud de que algunas
personas intentan lesionar mis derechos y los derechos de mis
familiares, por el presente documento, NOTIFICO a esa Alcaldía:
Primero:
Que los linderos y medidas que constan en instrumentos inscritos por
ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro
María Ureña, Ureña, Estado Táchira, bajo el Nº. 374, Folios 2366
al 2374, Protocolo Primero, Tomo VIII, de fecha Treinta y uno (31) de
Marzo de Mil novecientos noventa y ocho (1998), aclarados bajo el Nº
75, Folios 310 al 312, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha
Diecisiete (17) de Junio de Mil novecientos noventa y nueve (1999), a
mi propiedad corresponde el cuadro remarcado como Nº 1 del Plano
Satelital que Anexo al presente. Donde, el segundo de tales
documentos, señala: Por el límite Norte, propiedad de la Sucesión
de Daniel Olivares, a las cuatro (4) cuadras de largo del primer
documento, tiene por derecho una franja para alcanzar la carretera
negra que desde Ureña va a San Antonio del Táchira, y permite
obtener los Diecisiete mil ciento noventa metros cuadrados (17.190
M2) de extensión de esta parcela. Allí están dos (2) árboles que
sirven para orientar los límites Sur y Este de la misma.
Segundo:
En el Plano Satelital marcado como Nº 2, que Anexo a la presente,
está remarcada la propiedad de mi difunto padre Emilio Rondón
Sánchez, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito
Bolívar, San Antonio del Táchira, bajo el Nº 24, a los Folios 33
vuelto al 35, Protocolo Primero, de fecha Quince (15) de Agosto de
Mil novecientos cuarenta y dos (1942), del cual soy legítimo
heredero junto con mis hermanos Sánchez Duarte. Como señala tal
documento, a esta propiedad corresponde “… todo lo adherido al
suelo…”.
En
consecuencia, ruego al ciudadano Alcalde del Municipio Pedro María
Ureña, del Estado Táchira, se sirva ordenar tomar nota de las
presentes aclaratorias; de ser posible, ordene el respectivo
levantamiento topográfico de los mismos. La autoridad municipal no
debe otorgar “Permisos de Construcción” sobre tales propiedades.
Con ésta información notifico a la autoridad competente la EXPRESA
RESERVA POR DAÑOS. Si alguien desea obtener parte de esas
propiedades debe pagar el precio justo a la fecha, determinado de
acuerdo al valor de los últimos meses en la zona.
Altamente
sabría agradecer sus oficios de notificación a las personas que
están usando dichas propiedades, sin autorización: A la empresa
“CAZTA” en lo que me pertenece, y dentro de la parcela donde está
la Capilla de San Pedro, en el Barrio de Plaza Vieja, a los
pisatarios o que usan supuesta documentación falsa, donde también
tengo legítimos derechos junto con mis hermanos Sánchez Duarte.
Hago constar que, a partir de la presente fecha se nos debe pagar un
justo arrendamiento por el uso de los mismos. Por las circunstancias
de la actuación del ciudadano Cura Párroco de la población de
Ureña y de la empresa “CAZTA”, me veo obligado a suministrar, a
la ALCALDÍA del Municipio Pedro María Ureña, ésta información,
con expresa reserva. En ningún momento esas propiedades han sido
abandonadas, simplemente no hemos sido oidos. Solicito se ordene
paralizar cualquier construcción dentro de esas propiedades. De paso
por Ureña a los 23 días del mes de marzo del año 2009.
Atentamente”
Tiene
sellos de recibido por la Alcaldía y Concejo Municipal de Ureña.
IMPORTANTE:
Por
cuanto muchos no sabemos de dónde venimos, pues también aclaro
nexos familiares así, considero útil para que no se pierda
información:
Por
SÁNCHEZ:
Bisabuelo
Rosario Sánchez fue hijo de mi tatarabuela Epifanía Sánchez. Rosario
Sánchez en su juventud vivió en la finca de sus padres ubicada en
“Copa de Oro”, en dirección a Peribeca. Se casó con
bisabuela Ana (Anita) Chacón Nieto,
natural de La Ovejera, Capacho; hija de Florencio Chacón y María
Carlota Nieto. Florencio era hermano de Hermenegilda Chacón, quién
fue la madre de Juan Vicente Gómez. Rosario Sánchez y Ana Chacón
tomaron residencia en San Joaquín, Capacho, vecinos de Cipriano
Castro; procrearon los siguientes hijos legítimos: Calixto, Emilio,
que nació en Palmira en 1865; Esteban, Ponciano, Alejandrina,
Martha, Domitila, Julia y nona Ulpiana que nació en Palmira en 1868.
Mi
hermano Miguel Angel Sánchez Duarte, en una oportunidad me contó
que, la Señorita Justa Sánchez Ureña, Clarita Sánchez Becerra y
el Padre Lucio Tíbulo Ramírez, Párroco de Ureña, natural de
Palmira, lo llevaban los fines de semana con frecuencia, a una casa
muy vieja, cerca de "Copa de Oro", todos ellos se
metían en un cuarto para hablar con una viejita durante largo
tiempo. Yo he pensado que en la Iglesia de Palmira, en el Libro de
Nacimientos del año 1867, nacimiento de mi nona Ulpiana
Sánchez Chacón, en el márgen de ese Libro puede haber alguna
información que oriente algo, pues parece que el Libro de ese año
no está en la Prefectura o Jefatura Civil de Palmira, "OJO"
pudiese ser la nota.
Tío
mayor Calixto Sánchez Chacón se casó con Juana Ureña,
nieta de Pedro María Ureña. Procrearon a Juana Clara según consta
en Acta de Ureña bajo el Nº 145 de 1905; Justa y Ernesto Sánchez
Ureña. Juana Clara se casó con Valoi Castellanos y tomaron
residencia en "Tienditas", procrearon a: Juana, Agustina,
Valoi y Argimiro Sánchez Castellanos. Justa Sánchez Ureña, siempre
vivió en el pueblo de Ureña, no se casó ni dejó descendencia.
Ernesto se casó con Mercedes Ararat
y procrearon a José Ernesto Sánchez (Ernestico, el aviador), según
consta en Acta de Ureña bajo el Nº 104 de 1926. Luego con una
señora Cuberos procreó a Erasmo Cuberos, que tiempo después
irregularmente arregló papeles como Erasmo Sánchez.
Tío
mayor Emilio Sánchez Chacón se casó con Eustaquia Zambrano, no
procrearon hijos.
Tío
mayor Esteban Sánchez Chacón se casó con Elvira Pernía y
procrearon a: Juán, Agapito y Pedro Bautista Sánchez Chacón. Juan
se casó con Magdalena Duque y procrearon a Esteban Sánchez Duque,
según consta en Ureña en Acta Nº 253 de 1916. Agapito se casó con
Salomé Rondón Durán y procrearon a José Wilfrido según consta en
Ureña en Acta Nº 182 de 1915.
Tío
mayor Ponciano Sánchez Chacón se casó con Juana Ontiveros,
procrearon a Teófilo, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº
100 de 1909; Miguel Angel, Encarnación y Eliseo "El
Diablo" Sánchez Ontiveros.
Tía
mayor Alejandrina Sánchez Chacón, vivió en Ureña en la casa
de "Caracoles", se casó con Encarnación Rodríguez,
procrearon a Jesús María, José de la Cruz, Ana Leticia, consta en
Acta de Ureña bajo el Nº 81 de 1906; y Rafaela, según consta en
Acta de Ureña bajo el Nº 143 de 1906. Alejandrína está enterrada
en Ureña al lado de las tumbas de Don Emilio y Domitila. Su tumba
dice: "Alejandrina S. Rodríguez" que la desaparecieron en
2011.
Tía
mayor Martha Sánchez Chacón tuvo hijos de Zambrano (¿Aniceto?):
Andrés, Lorenzo, Rita y Checira.
Tía
mayor Domitila Sánchez Chacón convivió con un señor que le
decían "El Turco", procrearon a: Isolina, Pablo Emilio y
Rosario Sánchez.
Tía
Mayor Julia Sánchez Chacón se casó con Faustino Sánchez,
procrearon a: Santiago, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 1
de 1909; Isaías, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 97 de
1910; Vitelio según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 129 de
1906; María Teófila, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 28
de 1912; Clarita, según consta en Ureña, Acta Nº 152 de 1913;
además a Hilda y Julio César Sánchez.
Abuela
Ulpiana Sánchez Chacón la casaron con Aniceto Zambrano y
procrearon a: tía Balbina y tía Mercedes Zambrano Sánchez. Quedó
viuda de Aniceto en 1917.
Posteriormente
Ulpiana procreó con Bonifacio Rondón Durán a
Emilio Sánchez. Luego el 8 de Julio de 1938 Ulpiana y Bonifacio se
casan y legitiman a Emilio Sánchez que pasa a Emilio Rondón
Sánchez, mi papá. Nona Ulpiana decía: Son 3 capillas de la
familia: 1) Plaza Vieja por Emilio Sánchez Chacón; a San Pedro 2)
La Aguada por Calixto Sánchez Chacón; a la Virgen del Rosario o
Chiquinquirá, 9 de Junio. 3) El Tablón-La Trampa-La Popa, por
Francisco Rondón y María Ysabelina Durán.
Por
RONDÓN:
Mi
padre me contaba que su abuelo era del llano. Deduzco que mi
bisabuelo había llegado por los lados de Pregonero a mediados del
siglo XIX, es decir, por el año 1855, y era descendiente de
antepasados que llegaron por el Sur de Brasil, fueron desplazándose
por Perú y luego por el llano colombiano. Tengo hermanos de ojos
azules y ojos verdes, pero también tengo otros de razgos indígenas
peruanos.
Mi
BISABUELO
Francisco Rondón llegó
por los lados de Pregonero en el año 1855. Se casó con mi BISABUELA
María Ysabelina (YSABELANA) Durán en Capacho-Libertad en
el año 1875. Compraron y fundaron "terrenos" en los
sectores de El Tablón, Teura, Mata de Guineo. Ya Francisco tenía
terrenos en Pregonero, abstengo de trascribirlos; pueden formar parte
de tierras de reclamo del primo Walter Márquez Rondón. Procrearon
los siguientes hijos legítimos:
1.-
Abuelo Bonifacio Rondón Durán,
posiblemente nació en Queniquea en 1876.
Bonifacio
se casó con María del Cármen Zambrano y procrearon a: tío
José Crispín Rondón Zambrano, según consta en Acta de
Ureña bajo el Nº 50 de 1905; tía
Helena Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña
bajo el Nº 87 de 1906; tío
Francisco Caracciolo Rondón Zambrano, según consta en Acta
de Ureña bajo el Nº 88 de 1908. María del Carmen Zambrano muere en
el año 1812 (año de La Obscuridad, eclipse).
Luego
Bonifacio se casó con Mercedes Sánchez Zambrano, hija de
Aniceto Zambrano y abuela Ulpiana Sanchez Chacón. Bonifacio con
Mercedes procrean a: Edgar Emiro, Vetulia, Bonifacio y Merceditas;
Mercedes Zambrano Sánchez muere en el año 1917.
Entonces
en la soledades de Peña Negra mi abuelo Bonifacio Rondón Durán
procrea con mi abuela Ulpiana Sánchez Chacón a papá Emilio
Sánchez, que nace en 1918. Mis abuelos Bonifacio y Ulpiana se casan,
trascribo:
“N-14.
Número catorce. Hoy a las once de la noche
del día viernes Ocho de Julio de mil
novecientos treinta y ocho, se constituyó en la casa de habitación
del ciudadano BONIFACIO RONDÓN, en el sitio denominado Peña
Negra, Aldea La Aguada, jurisdicción de este Municipio
Ureña, Distrito Bolívar, el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO, jefe
civil del Municipio, asistido de su secretario ciudadano MARIO
GUERRERO G. con el fin de autorizar el
matrimonio que aspiran a celebrar BONIFACIO RONDÓN, de
profesión agricultor, de sesenta y dos años de edad, domiciliado en
este Municipio, natural del Municipio Lobatera, Distrito
Lobatera, de este Estado, viudo de Mercedes Zambrano, hijo legitimo
de Francisco Rondón y de (María) Ysabelina Durán, finados y ULPIANA
SÁNCHEZ, viuda de Aniceto Zambrano,...”, y en ese acto
legitiman a papá, según Acta de Ureña bajo el Nº 132 de 1918.
2.-Tío
mayor Espíritu Rondon Durán, posiblemente nació en
Queniquea o Pregonero en 1877.
Espíritu
procreó a Tomás Rondón cuya partida de nacimiento está en
Capacho-Libertad Nº 60 de 1898.
3.-
Tio mayor Romaldo Rondón Durán, posiblemente nació en
Queniquea o Pregonero en 1877.
Romaldo
se casó con Evangelista Rondón y procrearon a María Victoria
Saturna, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 163 de 1905.
4.-
Tío mayor Anacleto Rondón Durán nació en el año 1878
(enterrado en Ureña).
Anacleto
casado con Gregoria Pérez procrearon a Flor de María, según consta
en Acta de Ureña bajo el Nº 63 de 1906.
Vivieron
por los lados de "El Cerrito", Colombia, frente a La
Mulata. Tengo entendido que procrearon un hijo que lo mató una mula
de una patada. Anacleto y Gregoria fueron los padrinos de bautizo de
Tomás Poveda, casado con tía Hilda Duarte Rondón.
5.-
Tío mayor José de Jesús Rondón Durán posiblemente nació
en Queniquea o Pregonero en el año 1878 (enterrado en Caracas).
José
de Jesús (Juan) casado con Domitila Durán procrearon a: Eva María,
según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 62 de 1909; Aura Rosenda,
según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 41 de 1911; Victoria,
según consta en Acta de Ureña Nº 156 de 1912 (La obscuridad);
Leandro, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 66 de
1914; Juan, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 134 de 1915;
Andrés, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 90 de 1920; Ana
Dolores, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 89 de 1922;
Francisco, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 92 de 1924;
María del Cármen, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 41 de
1926; Alsidram (Abrahan), según consta en Acta en Ureña bajo el Nº
108 de 1927; Aura Cecilia, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº
16 de 1929; Francisco Luzardo, según consta en Acta de Ureña bajo
el Nº 47 de 1929; Victoria (otra?), según consta en Acta de Ureña
bajo el Nº 97 de 1930; además a: Efraín,
Rodrigo y Jesús.
6.-
Tía mayor María Salomé Rondón Durán nació en El Tablón,
Lobatera, año 1878, folio 54, se casó con tío Agapito Sánchez,
hijo de tío mayor Esteban Sánchez Chacón. Agapito enseñó a papá
a leer, allá en La Aguada. Salomé y Agapito procrearon a José
Wilfrido, según consta en Acta de Ureña Nº 182 de 1915.
7.-
Tío mayor Tomás Rondón Duran nació en El Tablón,
Lobatera, en el año 1879.
Tomás
casado con Alejandrina Zambrano procrearon a: Eugenio, según consta
en Acta de Ureña bajo el Nº 58 de 1912; Otilia Trinidad, según
consta en Acta de Ureña bajo el Nº 93 de 1924.
8.-
Tío mayor José Teodoro Rondón Durán nació
en El Tablón, Lobatera, en 1879. Se casó con Leonarda Casanova.
Procrearon a: Concho (Manuél) según consta en Acta de Ureña Nº 86
de 1912; Abigail, según consta en Acta de Ureña Nº 107 de 1912;
Martín, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 205 de 1914;
Humberto y Antonio Rondón Casanova. Eulogia (Leonarda) Casanova
murió el 23-05-1905 está enterrada en Ureña.
9.-
Abuela Florentina Rondón Durán nació en El Tablón,
Lobatera, en 1880, folio 19. Se casó con Trino Duarte Bolcán.
Su descendencia la especifico más adelante con “LOS DUARTE”.
Abuela Florentina murió en Cúcuta el 08-08-1958.
10.-Tío
mayor José Teodoro Rondón Durán, nació en El Tablón,
Lobatera, 1880, folio 13. Casado con Leonarda Casanova procrearon a
Albina María (Estela Rondón), según consta en Ureña en
Acta Nº 86 de 1918; María Anaís según consta en Ureña bajo el Nº
12 de 1919.
11.-Tío
mayor Román Rondón Durán, nació en El Tablón, Lobatera, en
1881.
Román
casado con Elvira, procrearon a: Félix, Jorge
Enrique (PINO),
según consta en Ureña bajo el Nº 125 de 1927; Isabel
(enterrada en Colón), Ofelia, Cecilia, Elvira y Carmen. (Román,
enterrado en Cúcuta?).
Pino
Rondón crió a Juan Pablo Torres Delgado, hijo de Torres Agudo,
aquel Director de la PTJ. Pino Rondón, amigo de Freddy Bernal,
que cuando ejercía el cargo de Alcalde de Caracas colocó su
Organización en la misma para causarme daño. El
Alcalde Jorge Rodríguez no pudo dominar la "mafia" que
dejó Freddy Bernal en la Alcaldía de Caracas. Torres
Delgado le dice PAPÁ a Pino Rondón.
12.-
Tío mayor Natividad Rondón Durán nació en El Tablón,
Lobatera, en 1882, folio 28.
13.-
Tía mayor Evangelista Rondón Durán, parece que procreó a
Élida Rondón (cariñosamente: La tuerta Élida), quién procreó
hijas que no recuerdo sus nombres, "Las Morochas".
14.-
Tío mayor Alejandro Rondón Durán, nació en El Tablón,
Lobatera, en 1895. Para 1905 tenía 10 años y según Censo de la
República de Colombia de 1905 vivía con sus padres en Cúcuta,
Colombia.
15.-
Tío mayor Luís Rondón Durán nació en Pregonero en 1896.
Luís
se casó con tía Balbina Zambrano Sánchez, hija de abuela
Ulpiana Sánchez Chacón, procrearon a:
Emilia
Rondón Zambrano, casada con Juán Isidro Guerrero, procrearon a:
Neptalí, Luís María según consta en Acta de Ureña bajo el Nº
172 de 1935; Martha, José Ignacio, Isidro, Margarita, Anita, Pablo,
Héctor, Beti, Reinaldo y Sonia Guerrero Rondón.
Carlos
Rondón Zambrano, consta en Acta de Ureña que nació bajo el Nº 107
de 1917, casado con María Cristina Quintero, procrearon a: Moisés,
Humberto, Julio, Ilia, Virgilio Teodoro y José María Rondón
Quintero.
Dora
Rondón Zambrano, consta que nació en Ureña según Acta Nº 103 de
1919, casada con Domingo "Carrango", procrearon a: Aidé,
Olga, Sofía, Aurora, Marcos, Alicia, Bety y José.
Luís
Antonio Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº
36 de 1927. Antonio con Elvira Quintero procreó a Mercedes Quintero,
luego tuvo 3 matrimonios. 1) Con Teresa Montiel, procrearon a:
Rafaél, Lupe y Jorge. 2) Con Sonia Estela, la hija de Estela Rondón,
procrearon a: Miguel y Sonia Pilar. Del 3) Con esposa de San Carlos,
Cojedes, procreó a Arelis. Antonio Rondón está enterrado en San
Carlos, estado Cojedes.
Alejandro
Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 258 de
1929. Como él me lo dijo, "encuerado" con Tomasa Díaz,
procrearon a Rafaél Rondón Díaz; después se casó con Rosa Ocando
y procrearon a: Soraya, Alicia, Luís y Alejandro (Sandro).
Rosa
Rondón Zambrano, casada con Pedro Zambrano, procrearon a:
Evangelista, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 201 de 1931;
Pedro, Eloisa, Roberto según consta en Acta de Ureña bajo el Nº
106 de 1939; Melecio según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 151
de 1940; y Cristina.
Renato
Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 217 de
1933.
Teresa
Rondón Zambrano, casada con José Antonio Quintero procrearon a:
Josefa “La Maracucha”, Carlos, Rosa, Antonio, Virgilio, Alba,
Luís (puro), Juana, Ana María, Germán, Arcenio, Zulay y Amparo. De
todas maneras recuerdo una que murió pequeña, ella, junto con Anita
Guerrero Rondón y mi persona nacimos la misma semana del mismo año.
Griseldina
(Griselda) Rondón Zambrano, según consta en Ureña bajo el Nº 146
de 1925; del primer matrimonio con Evaristo Carrillo (en Chinácota),
procrearon a Julio, Elena y Luís Ernesto. Del segundo matrimonio con
Eufracio Guerra, procrearon a: Adelso, Mayela, Jorge, Maritza,
Omaira, Estela, Ovidio, Jairo, Sandro y Consuelo.
Julia
Rondón Zambrano, casada con Alcides Guerrero procrearon a: Luís,
Aparicio, Juana, Victor, Consuelo, Amanda y Ana.
María
Otilia Rondón Zambrano, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº
226 de 1931; Otilia, casada con Jorge Zambrano, procrearon a: Mary,
Jorge, Jazmín, Andrés y otros.
16.-
Tía mayor Isabel Rondón Durán se
casó con Abdón Ramírez, tomaron residencia en Colón, procrearon
a: Oliva, Isolina, Isabel,
Abdón, Marcos y Lola Ramírez Rondón; procrearon 4 hijos más, que
no he podido obtener sus nombres. Isabel está enterrada en Colón.
Mi prima Griselda Rondón de Guerra me contó que conoció a la hija
Isabel Ramírez Rondón como de 15 años, muy linda. En el momento de
la muerte de Isabel Rondón no podía morir porque le preocupaba su
hija; entonces Abdón tuvo que indicarle que no se preocupara porque
él la protegería, luego murió tranquila.
17.-
Tío mayor Espítitu Rondón Durán nació (posible Capacho)
en 1898.
18.-
Tía mayor Leonor Rondón Durán nació (posible Capacho) en
1899.
Leonor,
procreó con un señor de nombre Juán Zambrano a Eliberto
Rondón. Posteriormente se casaron y procrearon a los siguientes
hijos: Juán Bautista, Isolina y Alix. Murió Juán.
Posteriormente Leonor se casó con Encarnación Guerra y procrearon a
Benedicto y Cecilia. Eliberto Rondón se crió con los hijos de
Apolonia Rondón Durán. De mi tía Leonor les cuento que tuvo la
muerte más tranquila; vivía en Maracaibo, donde yo la visitaba,
estaba comiendo en una silla mecedora, llamó a su acompañante y le
dijo: "Lleva los platos para la cocina porque ya me estoy
muriendo"; la acompañante los llevó y cuando regresó la
encontró muerta.
19.-
Tía mayor Apolonia Rondón Durán, fue mi madrina de bautizo;
estuvo casada con Carlos Ruíz, hermano de Cirilo Ruíz, el de "La
Rinconada", procrearon los siguientes hijos: mi padrino Carlos,
Andrés María y Luís Felipe Ruíz Rondón. Con ellos creció
Eliberto, hijo de tía Leonor.
20.-
Tía mayor Petra Rondón Duran, (no tengo información)
21.-
Tío mayor Andrés Rondón Durán, (no tengo información)
22.-
Gerónima Rondón casada con Simón Becerra,
procrearon a: Gorfinda, según consta en Acta de Ureña Nº 228 de
1916; Ana María, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 241 de
1919; Virginia Otilia, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 41
de 1921; Críspula, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 216
de 1922; Eulices, según consta en Acta de Ureña bajo el Nº 113 de
1937.
Nota:
En el reparto de las tierras de Tío Emilio Sánchez Chacón, parece
que abuela Ulpiana y tía Martha, incluyeron a Simón Becerra porque
su esposa Gerónima Rondón era hermana de su ahora esposo Bonifacio
Rondón. Conocí a Gerónima. Por eso la última parcela a mano
izquierda era de Simón Becerra, aquel que fue Ministro de Educación
cuando el Gobierno del General Marcos Pérez Gimenez. Simón Becerra
y Marcos eran amigos de infancia en San Antonio del Táchira y Ureña.
CONSIDERO
IMPORTANTE:
Según
mis investigaciones puedo afirmar que mi bisabuelo Francisco
Rondón fue asesinado, por agentes de Cipriano Castro y de Juán
Vicente Gómez, en la Teura el 31 de diciembre de 1906,
enterrado en Ureña el 1º de enero de 1907. Empatando hechos
históricos: La Invasión de Cipriano Castro con Juán Vicente Gómez
fué en 1899, triunfaron y tomaron el Poder en Venezuela. Según
Censo Nacional de 1905 de la República de Colombia, para ese año de
1905 Francisco Rondón y María Ysabelina Durán estaban domiciliados
(asilados) en San José de Cúcuta. Si Francisco murió en la Teura
el 31-12-1906 es porque vino escondido a pasar el "Año Nuevo"
en El Tablón y subió a la Teura. Dos (2) años después (1908) J.
V. Gómez derroca a Cipriano Castro y toma el Poder. En base a ello,
puedo afirmar que Gómez y Castro sospechaban algo que conocían
Trino Duarte Volcán, Francisco Rondón, que sólo heredó Bonifacio
Rondón, Emilio y Ulpiana Sánchez Chacón. Con los Sánchez no
sucedió nada porque Ana Chacón era la esposa de Rosario Sánchez, y
prima de Juán Vicente Gómez. Su hija Ulpiana Sánchez Chacón, mi
abuela, vivió como escondida en ese monte donde nacimos, siempre nos
acompañó el anciano Hernando Salén, que cuando observaba venir
extraños a la casa, se escondía por los lados del "Callejón
del medio" y subía al pie de "Pico Judío", era como
un perseguido político-religioso. Cuando yo tenía 7 años papá me llevó una
noche a su casita en Capacho-Viejo, subiendo por el antiguo camino
para Rubio, le oí decir: "¿Este es el muchacho?".
Por
DUARTE:
Mi
bisabuelo Faustino Duarte nació
en Capacho-Libertad, aproximadamente en 1860. Se casó con
bisabuela
María Emeteria Volcán,
tomaron residencia en San Joaquín, Capacho, vecinos del General
Cipriano Castro; procrearon los siguientes hijos legítimos: Jacinto,
Virginio casado con Dominga Márquez procrearon a Virginio, según
consta en Acta de Ureña bajo el Nº 215 de 1917; María Rafaela,
Francisco y José Trinidad (Trino) Duarte Volcán que nació en
Capacho-Libertad en 1880. Inexplicable para muchos el odio de los
Gómez contra Trino Duarte. En 1931 Juan Pablo Peñaloza desde San
José de Cúcuta invade para derrocar a J. V. Gómez; Trino era su
lugarteniente. Peñaloza es preso y enviado a Puerto Cabello. Trino
es preso y cerca de San José de Cúcuta le dan vidrio molido en la
comida, murió cerca de Cúcuta en el año 1932. Nono Trino Duarte Volcán decía: “Yo muero pero mi sangre no muere.”
Jacinto
Duarte Volcán se casó con Natalia Depablos, procrearon a:
Catalina, Eliodoro, Hortencia, Jacinto, Elena, Elionor, Saúl,
Adolfo, Alcira y María Anastacia (Eva) Duarte Depablos.
Abuelo
Trino Duarte Volcán se casó con abuela Florentina
Rondón Durán, toman residencia en “La Laguna”,
jurisdicción del Municipio Ureña. Ambos están enterrados en Cúcuta,
Colombia. Procrearon a los siguientes hijos legítimos:
Tío
Rafaél, quien dejó un hijo: Rafaél, no lo conocí. Este primo
vivía del juego sobre todo de naipes.
Tío
Pedro casado con una hermana de Cármen Zambrano, la esposa de tío
Trino procrearon dos primas: Anallybe y Gladys. Está enterrado en
Cúcuta.
Tía
Sofía casada con Adrián Quiroga, procrearon dos primos: Trino y
Adrián. En una oportunidad el viejo Adrián y mi hermano Elio fueron
como a la 1,oo AM a la Capilla de Plaza Vieja. No sucedio nada. Luego
mi hermano fué con un colombiano y el susto fué grande. Tía está
enterrada en Cúcuta.
Isabel
Teresa casada con Emilio Sánchez (Rondón a partir del 08 de julio
de 1938) procrearon a mis hermanos: Ana Clotilde, Elio Alfonso, Pablo
Emilio, Edita, Néstor (autor de este escrito), Eleazar, Miguel
Angel, José Rosario y Luís Alberto.
Tía
Hortensia, murió jóven, esta enterrada en Cúcuta.
Tía
María Victoria nació en Ureña según consta en Acta Nº 69 de
1911; casada con Valentín Caicedo. No procrearon hijos. Ellos
criaron a la prima Blanca, hija de tío Trino. Cuando yo estudiaba en
el Liceo de San Antonio del Táchira, después de almozar en el
Comedor Popular, me iba para donde tía Victoria, ella me preguntaba
“ya almorzaste”, yo le respondía “no tía” y volvía
almorzar. Esta enterrada en San Antonio.
Tío
Trino, casado con Carmen Zambrano, preocrearon los siguientes primos:
Fernando. Inés, Trino, Brígida, Jesús, Daniél, Freddy, Jorge, Edgar. Están enterrados en La Fría.
Tío
Víctor, casado con Rosa Margarita, procrearon los siguientes primos:
Carmen Alicia, Victor, Pedro, Florentina, Rosa Evelia y creo que a
Miryam, si no me equivoco, o Miryam es hija de Carmen Alicia. Tío
murió en La Fría, pero Alicia lo llevo para Cúcuta, Colombia.
Tía
Matilde casada con Martín Girigay procrearon los siguientes primos:
Gladys y unos tres más que no recuerdo sus nombres. Está enterrada
en Maracaibo.
Tía
Flor, nació en Ureña según consta en Acta Nº 16 de 1913. casada
con DURÁN, procrearon los siguientes primos: Manuél, Hilda,
Ramón, Miryan, Purifico. Está enterrada en Maracaibo.
Tía
Celina, no le conoci sus hijos, vivió en La Limpia, Maracaibo, cerca
de tía Flor. La ví una sóla vez. Está enterrada en Maracaibo.
Tía
Hilda casada con Tomás Poveda no procrearon hijos, criaron una que
no recuerdo su nombre, la oí cantar una vez en “La Voz del Norte”
de Cúcuta. Al final estuvo con ellos la prima Gladys, la hija de tío
Pedro. Tia me dijo una vez en Cúcuta: “Creo que me voy a morir,
porque algo se me mueve en la cabeza”. Está enterrada en La Fría.
Tío
Juán Pablo, murió jóven. Esta enterrado en Cúcuta.
Tía
Rosa, casada con Raúl Bustamante, procrearon los siguientes primos:
Blanca Elena, Jorge, Hugo, Alix, Jaime, Rosalba, Froilán y Saida. Tía vive en San Antonio del Táchira.
Sólo
para aclarar: Al ser legitimado mi padre EMILIO RONDÓN SÁNCHEZ por
mi nono Bonifacio Rondón y por mi nona Ulpiana Sánchez, al casarse
éstos en el año 1938, nuestros apellidos deben ser correctamente
RONDÓN DUARTE; pero, todos mis hermanos fueron asentados con los
apellidos Sánchez Duarte, menos el mío, error que se hizo tradición
y costumbre. Hasta los 15 años mi nombre fue Ernesto Sánchez.
Entre
mis recuerdos más lejanos, yo tendría unos 7 años de edad,
recuerdo a una señora GERÓNIMA, que iba a visitarnos con
frecuencia del Hato la Virgen para nuestra casa en "Peña
Negra", en su burrito nos llevaba pequeños regalos de
muñequitos de barro. Nunca se nos dijo que era familia; pero de mis
investigaciones pude deducir que era GERONIMA Rondón,
hermana del bisabuelo Francisco Rondón, casada con el primo
Simón Becerra.
Para
esa época, también recuerdo una vez que nos visitaron unas tías
que iban de San José de Cúcuta y nos llevaron unos carritos de
madera. Por otra parte, mis recuerdos de esa época a Paulino
Parra, del Hato, el dueño del terreno del frente de nuestra
casa. Recuerdos a Filomeno Ramírez que desde La Aguada nos
llevaba la imágen de la Virgen del Rosario todos los meses por 3
días, ya que nuestra casa pertenecía a la Aldea La Aguada.
Recuerdos al "sapo" Reyes y al "bobo"
Gabriel con su mamá Isidora. Filomeno era hermano,
entre otros, de Cirilo Ramírez. Recuerdos a Gregoria y
su esposo Ramiro. A todos ellos los recuerdo en nuestra Aldea
La Aguada como si fuera ayer.
También
necesito aclarar lo siguiente:
La
esposa de tío Emilio Sánchez Chacón se llamó doña Eustaquia
Zambrano. Doña Eustaquia tuvo dos hermanos: Aniceto Zambrano y
Carmen Zambrano. Aniceto fué esposo de abuela Ulpiana Sánchez
Chacón. Carmen fué esposa de abuelo Bonifacio Rondón y procrearon
a tío Crispín Rondón Zambrano. Cuando vivía allá en El Playón,
Quebrada Seca (Quebrada Cucúta), de la Aldea La Aguada, tío Crispín
oía cuentos de un tesoro enterrado al pié de una Gran Ceiba en
Ureña. Tío Crispín, después de muerta su madre Carmen Zambrano,
con casi 10 años de edad es llevado para Cúcuta. Los otros hermanos
por parte de padre, los hijos de tía Mercedes Zambrano, son llevados
para Capacho. En 1923 tío Emilio Sánchez Chacón, al pie de la Gran
Ceiba, en Los Aposentos de Ureña, encuentra enterrada una Cruz y el
“Tesoro perdido de Ambrosio Alfinger”.
En 1924 tío Emilio
construye la Capilla en su fundo de Plaza Vieja. En 1931 Trino Duarte Volcán, Emilio Sánchez
Chacón, abuela Ulpiana Sánchez Chacón y Bonifacio Rondón Durán
covienen algo en la Capilla de La Aguada. Muchos empiezan a sospechar
la existencia de algo oculto. A mi nono Trino le dieron vidrio molido
en la comida y muere en 1932 cerca de Cúcuta, dijo “Yo muero pero
mi sangre no muere”. En 1934 Juan Vicente Gómez le ordena a Eloy
Tarazona llevarle un pago a tío Emilio Sánchez en Ureña. En 1935
muere Gómez. En1936 tío Emilio, abuelo Bonifacio y abuela Ulpiana
deciden trasladar el tesoro y el pago para La Aguada. En 1935, tío
Crispín ya con 23 años de edad, casado y con residencia en Puerto
Villamizar (hoy Puerto Santander), Colombia, vino hasta San José de
Cúcuta y localizó a Virgilio Barco Martínez, padre de Virgilio
Barco Vargas, que fué Presidente de Colombia; tío Crispín había
trabajado con Virgilio Barco cuando éste estuvo por la región del
Catatumbo buscando petróleo. En esta visita a Ureña los acompañó
el cónsul de México en San José de Cúcuta para aquella época,
pero no encontraron la Gran Ceiba por lo enmarañado del lugar. Para
esta época ya era muy peligrosa la existencia no sólo de mis
abuelos sino de todos mis padres y hermanos mayores. El 08
de julio de 1938 a las 11,oo de la noche se casan en Peña Negra mi
abuelo Bonifacio y mi abuela Ulpiana y legitiman a mi padre Emilio.
Gente
del gobierno y la Iglesia se involucran en la muerte de tío Emilio el 07 de agosto
de 1939.
¿Qué
pasó con la parcela de doña Eustaquia Zambrano?
Doña
Eustaquia Zambrano de Sánchez era legítima esposa de tío
Emilio Sánchez Chacón, no procrearon hijos. En el reparto de
la herencia de su esposo le correspondió la parcela donde está
ubicada la casa del “Fundo de Plaza Vieja”, siempre
disfrutada por los “Becerras”, hijos de Efraín y
Filomena, ésta última, solo criada, no familia, ni de doña
Eustaquia ni tío Emilio Sánchez. Cuando doña Eustaquia murió, los
herederos del señor Doroteo Alviarez, en su carácter de
trabajador del fundo, entablaron juicio contra los herederos de ella.
Papá Emilio fue designado “depositario” mientras se
celebró el mismo. Al terminar el juicio papá hizo entrega
simbólica, no sé a quién, de algo que nunca tuvo bajo su depósito,
y que papá no sabía identificar el bien heredado por doña
Eustaquia, de ahí la confusión. De todas maneras, por ser
tiempo para aclarar cosas, trascribo:
“República
de Venezuela. Estado Táchira. San Cristóbal, 12 de Noviembre de
1954. 145 y 96. Nº 817. Ciudadano Emilio Rondón Sánchez.
UREÑA.
Cúmpleme
notificarle que en virtud de remate verificado ayer sobre una parcela
de terreno que fue de propiedad de los herederos de Eustaquia
Zambrano viuda de Sánchez, en el juicio que por cobro de
bolívares les intentaron los herederos de Doroteo Alviarez,
dicha parcela de terreno pasó a propiedad de éstos.
Por
tanto ha cesado Usted del cago de depositario, debiendo hacer entrega
de la parcela de terreno que fue puesta bajo su custodia, a sus
propietarios, o al apoderado de éstos, Doctor Teófilo Labrador
Rangel.- Dios y Federación. José D. Rico. Juez Primera Instancia
Civil-Mercantil XV Circunscripción Judicial.”
Cualquiera
pudiera pensar que papá se quedó callado. Eso no fue así, papá ni
siquiera conocía todos los bienes de su propiedad, por eso la
necesidad en parte de este trabajo. Hoy le puedo decir a los
Alviarez que la parcela de doña Eustaquia, que recuerdo, desde el
portón fuera de la casa, subía hasta la Toma La Carmelitera, bajaba
por ella una cuadra, donde la prima Hilda Sánchez, dentro de la
parcela, luego, en dirección al río Táchira, por una callehuela
que separaba al “parquero” Jesús Silva, al fondo subía unos 120
metros, hasta nuevamente doblar y encontrar el portón de la entrada
de la casa. De acuerdo a este documento, la propiedad, solo no
registrada, es de Los Alviarez. Allí está “Plásticos Los
Andes”, entre otras empresas, construido sobre terreno ajeno.
Presumo, Concejal vendió irregularmente estos terrenos.
La
casa donde se criaron los Alviarez, éstos no tienen la propiedad,
porque yo soy legítimo propietario de esa parcela que pertenece a
la Capilla.
Documento
de Propiedad del terreno frente al Central Azucarero:
“Nosotros,
Ana Cleotilde Sánchez de Valderrama, Elio Alfanso Sánchez Duarte,
Pablo Emilio Sánchez Duarte, Néstor Rondón Duarte, Miguel Angel
Sánchez Duarte, José Rosario Sánchez Duarte, Luís Alberto Sánchez
Duarte, Ingrid Alexandra Sánchez Cárdenas, Edwin Emilio Sánchez
Cárdenas, Haisamar Emileydy Sánchez Cárdenas y Rosa Cárdenas vda.
De Sánchez, titulares en su orden de las cédulas de identidad Nos.
-----------, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro
María Ureña del Estado Táchira, a excepción de Néstor Rondón
cuyo domicilio es en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles, la
última actuando en su propio nombre y en representación de su menor
hija Haisamar Emileydy Sánchez Cárdenas de acuerdo con la
autorización emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Familia y Menores, la cual se anexa para que sea agregada al cuaderno
de comprobantes, también en representación de Edwin Emilio Sánchez
Cárdenas, según consta de poder llevado por ante la Oficina
Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña,
Estado Táchira, bajo el Nº 6, folios 19 al 22, Protocolo Tercero,
Tomo I de fecha once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho
(1998), por el presente documento declaramos: Damos en venta pura y
simple, perfecta e irrevocable a el ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos,
venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de
identidad Nº -----------, domiciliado en la ciudad de San Antonio,
Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil, un
inmueble consistente en un lote de terreno agrícola con una
superficie total de Veintidós mil ochocientos un metros cuadrados
(22.801 M2), sin cultivo, ubicado en Ureña, Estado Táchira, el
cual forma parte de mayor extensión que mide Cuatro cuadras de
largo por una de ancho, la diferencia de extensión de
aproximadamente DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 M2) la
cedemos en este acto a NESTOR RONDON DUARTE plenamente
identificado, cuyos linderos y medidas son: Norte: Antes con terrenos
de Dominga Olivares, hoy con la Urbanización Las Villas, mide
trescientos veinticinco metros con ochenta centímetros (325,80 mts);
Sur: con terrenos de la Parcela Nº 5 de Miguel Angel Sánchez, mide
trescientos cincuenta metros con ochenta centímetros (350,80 mts);
Este: con terrenos de la Granja Agrícola, propiedad del Instituto
Agrario Nacional, mide setenta y cuatro metros (74 mts); y Oeste:
Antes con terrenos de los hermanos Sánchez separados por la toma la
Carmelitera, mide sesenta metros con ochenta centímetros (60,80
mts). El inmueble objeto de la presente venta lo adquirimos los siete
(7) primeros por herencia de nuestros padres Emilio Rondón Sánchez
e Isabel Teresa vda. De Sánchez y de nuestra hermana Edita Sánchez
Duarte conforme a planillas sucesorales Nos. 269, de fecha diez (10)
de Abril de mil novecientos setenta y dos (1972), No. 00707 de fecha
dieciséis (16) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998),
No. 081-M de fecha diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos
noventa y tres (1993) y los cuatro (4) últimos según planilla
sucesoral No. 2014 de fecha diez (10) de Diciembre de mil novecientos
noventa y seis. Los causantes Emilio Rondón Sánchez e Isabel Teresa
vda. de Sánchez adquirieron conforme a documento Protocolizado por
ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio
Bolívar del Estado Táchira, bajo el No. 48, folios 85 al 87 de
fecha quince (15) de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno
(1951). El precio de esta venta es la cantidad de Doce millones
doscientos mil bolívares (Bs. 12.200.000,oo), que declaramos
recibidos de manos del comprador en su totalidad y a nuestra entera
satisfacción, mediante los respectivos cheques de gerencia a nombre
de cada uno a excepción de la menor cuyo cheque de gerencia es a
nombre del Referido Juzgado por lo cual le tramitamos la plena
propiedad y posesión de lo vendido, libre de gravámenes. Al terreno
antes descrito le corresponde sus usos, costumbres y servidumbres y
se vende a todo riesgo, no respondiendo los vendedores en ningún
caso, por obligación de saneamiento o por vicios ocultos o defectos
del mismo, ya que el comprador declara estar en conocimiento de las
condiciones reales de esto. Y yo, Gonzalo Jaimes Bastos, ya
identificado, declaro estar conforme con la venta que se hace por el
presente documento. Para constancia, otorgamos y firmamos en la fecha
de la nota respectiva.
Oficina
Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, Estado
Táchira, Treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
187º y 139º
Es
copia del … documento firmado al margen por el Abogado: LUIS E.
VENEGAS S., INPRE Nº 10.967, presentado para su Registro por el
ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos, previa lectura del original y
confrontación a las copias, lo aprueban y firman sus otorgantes ante
mi y las ciudadanas que suscriben: Rosalía Vargas de Villamaría y
Ana María de Sánchez, testigos instrumentales con cédulas Nº
V-3.060.764 y 3.064.333, que leen y escriben el castellano, quienes
conmigo dan fe de la exactitud de las copias. Los otorgantes se
identificaron así: ANA CLOTILDE SANCHEZ DE VALDERRAMA, Venezolana,
casada, con cédula Nº -----, ELIO ALFONSO SANCHEZ DUARTE,
Venezolano, casado, con cédula Nº --------, PABLO EMILIO SANCHEZ
DUARTE, Venezolano, con cédula Nº --------, NESTOR RONDON DUARTE,
Venezolano, casado, con cédula Nº 1.579.243, MIGUEL ANGEL SANCHEZ
DUARTE, Venezolano, casado, con cédula Nº ----- JOSE ROSARIO
SANCHEZ DUARTE , Venezolano, casado, con cédula Nº ------- LUIS
ALBERTO SANCHEZ DUARTE, Venezolano, casado, con cédula Nº ------
INGRID ALEXANDRA SANCHEZ CARDENAS, Venezolana, casada, con cédula Nº
--------, ROSA CARDENAS VDA. DE SANCHEZ, Venezolana, Viuda, con
cédula Nº ------, Actuando en este acto en su propio y en
Representación de: HAISAMAR EMILEYDY SANCHEZ CARDENAS, Venezolana,
soltera, con cédula Nº ------, EDWIN EMILIO SANCHEZ CARDENAS,
Venezolano, soltero, con cédula Nº --------, y GONZALO JAMES
BASTOS, Venezolano, Divorciado, con cédula Nº ---------. La
autorización emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Familia y Menores, del 18-02-98, queda agregada al Cuaderno de
Comprobantes bajo el Nº 56, folios 81 al 82 del respectivo
Trimestre d e 1998. Presentó solvencia del ICAP Nº de fecha.
Canceló derechos según Planilla Nº A-123730 y H960987891. Así:
Renglones Bs. 2.200,oo. Notas Bs.5.400,oo. Porcentajes Bs. 86.900,oo.
PP Bs. 1080. Doy fe. El Registrador Rosa M. Márquez Zapata. Testigos
(ilegibles).
ACLARATORIA:
“Yo,
GONZALO JAIMES BASTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº --------, domiciliado en la ciudad de San
Antonio del Táchira, por el presente documento, aclaro: Que
los linderos y medidas que constan en instrumento registrado por ante
la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María
Ureña del Estado Táchira, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374,
Protocolo Primero de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de mil
novecientos novena y ocho (1998), corresponden al Inmueble de mi
propiedad el cual adquirí conforme al documento citado anteriormente
y no al lote de terreno adjudicado al ciudadano NESTOR RONDON
DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, ya que
a este corresponde una extensión Aproximada de DIECISIETE MIL
METROS CUADRADOS (17.000 M2), dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con terreno de la sucesión de Daniel Olivares; SUR
Y ESTE: Con terreno del Instituto Agrario Nacional; y OESTE:
Con propiedad de Gonzalo Jaimes Bastos, que es la misma que este
adquirió conforme al referido documento. Pido a la ciudadana
Registradora se sirva protocolizar la presente aclaratoria la cual
aparece suficientemente demostrada, dado que las medidas de cada uno
de los linderos del lote que me fue vendido coinciden con la
superficie total la cual es como allí consta de VEINTIDOS MIL
OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS (22.801 M2). Y yo NESTOR
RONDON DUARTE, ya identificado, manifiesto estar conforme y
acepto en todas y cada una de las partes el contenido de la presente
aclaratoria: A los efectos de registro estimo la presente operación
en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).
En consecuencia, ruego a la ciudadana Registradora se protocolice la
presente aclaratoria a los efectos de rectificar el contenido del
citado documento de fecha treinta y uno (31) de Marzo de mil
novecientos noventa y ocho (1998). A fin de reforzar la presente
aclaratoria anexo para ser agregado al cuaderno de comprobantes,
plano descriptivo del lote de terreno que me fue vendido conforme a
dicho documento. Para constancia, otorgamos y firmamos en la fecha de
la nota respectiva.
Oficina
Subalterno de Registro del Municipio Pedro María Ureña Estado
Táchira, Diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
188º y 140º.
Es
copia del documento firmado al margen por el Abogado: LUIS E. VENEGAS
S., Inpre Nº ------; presentado para su Registro por el ciudadano
GONZALO JAIMES BASTOS, Previa lectura del original y confrontación a
las copias, lo aprueban y firman sus otorgantes ante mi y las
ciudadanas que suscriben: ROSALBA VARGAS DE VILLAMARIN y ANA MARÍA
DE SANCHEZ, testigos instrumentales con Cédulas de Identidad Nros.
3.060.764 y 3.064.333; que leen y escriben el castellano, quienes
conmigo dan fe de la exactitud de las copias. Los otorgantes se
identificaron así: GONZALO JAIMES BASTOS, Venezolano, Divorciado,
con cédula Nº --------, y NESTOR RONDON DUARTE, Venezolano, casado,
con cédula Nº 1.579.243. El plano descriptivo del lote de terreno,
quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 78, folio 113
del respectivo Trimestre de 1999. Doy fe. El Registrador Dra. FANY C.
JOVES OMAÑA. Testigos (ilegibles)."
trascribo:
PRIMERO:
"Ciudadano:
HUGO
CHAVEZ FRÍAS
Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela
Su
Despacho.-
Asunto:
"Corrupción en ejidos fronterizos, Ureña, Estado Táchira
Yo,
Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, ciudadano venezolano, mayor de
edad, casado, administrador comercial, titular de la cédula de
identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, de conformidad con el
artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante Usted a fin de
notificar el problema siguiente, que pude observar el jueves pasado
en la población de Ureña, Estado Táchira, tierra donde me crié, y
que manuscribí oficio para que lo suscribieran algunas de las
personas afectadas. Obviamente es uno, entre otros casos de
corrupción de la función pública, heredada de la Cuarta República,
que por impericia de funcionarios afecta a la V República, trascribo
el caso:
“Ciudadanos:
Alcalde
del Municipio Ureña, Estado Táchira.
Síndico
Procurador Municipal.
Presidente
y demás miembros de la Cámara Municipal.
Presentes.-
Los
que suscribimos el presente documento, donde señalamos nuestro
nombre y apellido, número de cédula de identidad y firma, mayores
de edad, con domicilio y residencia en el sector que hemos llamado
“Vista Hermosa”, el cual se encuentra ubicado en terrenos
ejidos de la Parroquia Nueva Arcadia, del Municipio
Ureña, con el debido respeto nos dirigimos por ante sus competentes
autoridades, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2
de la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin
de plantearles la siguiente situación:
Consta
en Gaceta Oficial Nº 23.349 y Nº 23.499, de fechas 09-10-1950 y
09-04-1951, respectivamente, que la Junta Militar de Gobierno
decretó la
expropiación del Fundo “Agua Caliente”, situado en el
Municipio Ureña, Estado Táchira, integrado por las posesiones
denominadas “Terrenos Pavoneros”, “Agua Caliente” y “Agua
Hedionda”. Por juicio intentado por la Procuraduría General de
la Nación, la Corte Federal acordó
la expropiación para el Patrimonio de la Nación de tal Fundo
“Agua Caliente”, ubicado en dicho Municipio Ureña, según consta
en el Libro Copiador de Sentencias, Tomo I, año 1953,
páginas 3 a la 11; tal decisión, definitivamente firme, fue
publicada en la Gaceta Forense Nº 2, de Septiembre a Diciembre del
año 1953, publicada por Socony Mobil Oil Co. de Venezuela, cuyo
ejemplar reposa en la Biblioteca Nacional, en la ciudad de
Caracas, capital de la República, en la cual se puede observar
avalúos y pagos a los entes o personas que ocupaban esos
terrenos para el momento de tal expropiación, es decir años de
1953. Una vez que tal propiedad fue adquirida mediante este
procedimiento por la NACIÓN venezolana, pues en una
oportunidad parte de la misma fue asignada
por el Ejecutivo Nacional para ejidos del Municipio Ureña,
así:
Consta
en Gaceta Oficial Nº 31.477 del 02-05-1978 la referida
asignación para el pueblo de Ureña propiamente dicho; y consta en
Gaceta Oficial Nº 31.658 del 19-01-1979, la asignación como
ejido para el sector o Parroquia Nueva Arcadia o Aguas
Calientes propiamente dicho, lugar como dijimos están nuestras
residencias.
Ahora
bien, consta en documento Nº
56, Protocolo 1, Tomo II, de fecha 27 de Agosto de 1.999,
que entre la Municipalidad
de Ureña, por una parte, representada para el entonces por
los ciudadanos Julio Hernando Rojas Hernández, cédula de
identidad Nº V-1.585.805, en su carácter de ALCALDE, y el
ciudadano Luís Arcángel Durán Ontiveros, cédula de
identidad Nº V-9.188.757, Inpreabogado Nº 48.724 (en su carácter
de Síndico Procurador Municipal), dando cumplimiento a lo
acordado por la Cámara Municipal en Sesión
Ordinaria Nº 04 del 01-02-1999, en la cual se aprobó por
unanimidad la Partición Amistosa del “FUNDO EL
LIMONCITO”, que como ya señalamos es el mismo lugar donde hoy
residimos y que parte del mismo hemos llamado sector “Vista
Hermosa”, el cual (según esa
Sesión, ahora) fue declarado por tal Municipalidad como de
Utilidad Pública o Social, para desarrollos
habitacionales, según consta en Acta de Sesión
Ordinaria Nº 23 emanada de la Cámara Municipal de fecha 08-06-1998,
y (según ellos) dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo
3, Aparte Único de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública Social; continúa señalando tal documento Nº 56, Protocolo
1º, Tomo II, de fecha 27 de Agosto de 1999, así: y por la otra
parte, la empresa “Inversiones Mestre”, C.A., que es una
empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 20,
Tomo 19-A, de fecha 25 de agosto de 1975, representada en este acto
por la ciudadana Dra. Omaira Vielme de Mestre, cédula de
identidad Nº V-1.824.218, Inpreabogado Nº 6.230, en su condición
de Director Gerente, facultada en Acta de Asamblea Extraordinaria de
fecha 04-02-1999.
Pues
bien, ambas partes convinieron en celebrar, como en efecto
celebraron, una TRANSACIÓN AMISTOSA, para terminar el juicio
seguido por la Municipalidad contra dicha empresa, que lo llevaba el
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de
Tránsito del Táchira, según expediente de expropiación
por Causa de Utilidad Pública bajo el Nº 27.444-98.
Según dicho documento inscrito bajo el Nº 56, la extensión o
superficie es de aproximadamente quince (15) hectáreas del supuesto
“Fundo El Limoncito”, precisamente ubicado en el sector
expropiado por sentencia
definitivamente firme, como la misma señala, y
propiedad legítima desde
el año 1953 del Patrimonio nada menos que de la República
Bolivariana de Venezuela y asignada oficialmente como
ejidos de la Parroquia Nueva Arcadia (del Municipio Ureña) en el
cual desde hace tiempo residimos, construimos nuestras viviendas y
hemos llamado sector “Vista Hermosa”.
Ahora
bien, tal empresa “Inversiones Mestre, C.A.”, tal como se
desprende del documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 56 de fecha
27-05-1999, que evidencia más o menos la fecha en que tal empresa
del Estado Zulia empezó actividades por estos lares, que logró
inventar un supuesto “Fundo El Limoncito” en tierras propiedad de
la Nación Venezolana y parte de ellas (solo) asignadas a la
Parroquia Nueva Arcadia, de aproximadamente quince (15) hectáreas,
que en la práctica están dentro del pueblo de Ureña, y que ahora
con este documento (Nº 56) que lograron (irregularmente) inscribir
en dicho Registro Subalterno, que de paso no es una decisión de un
Juez, sino una copia suscrita por una Secretaria Temporal (así como
existen los jueces “Accidentales o Temporales”, según esto
parece que también existen Secretarias Temporales), supuestamente
sin nombramiento, del referido tribunal, quien certifica la exactitud
de un supuesto convenimiento suscrito por las partes y agregado al
expediente Nº 27.444-98 del tribunal ya citado, donde realmente no
hay una venta de la propiedad, ni hay una expropiación por causa de
Utilidad Pública o Social, sino un simple convenimiento de una
supuesta Partición Amistosa del supuesto “ Fundo El Limoncito”,
que según ella puso fin al supuesto enfrentamiento entre las partes
(que presumo que el ciudadano Juez Titular ni se enteró), es decir,
entre la Municipalidad de Ureña y la empresa “Inversiones Mestre,
C.A.”, que inclusive presumimos que el ciudadano (a) Registrador
(a) no debió inscribir tal documento, porque realmente no hubo una
decisión judicial (ahí el Modus operandi generalizado), sino una
simple transcripción de una Secretaria Temporal, que ponemos en duda
la existencia de tal cargo en la Administración de Justicia.
Pues
bien, ciudadanos: Alcalde, Síndico Procurador y Presidente y
demás miembros de la Cámara del Municipio Ureña, en reiteradas
oportunidades, con el debido respeto hemos intentado de palabra, que
nos atiendan en nuestros justos reclamos; hoy, ante el peligro
público y comunicacional que nos hace la ciudadana Dra. Omaira
Vielme de Mestre, titular de la cédula de identidad Nº V-1.824.218,
en su carácter de representante de la empresa “Inversiones Mestre,
C. A.”, (y la reiterada abstención de Ustedes, alegando que eso
fue en la Administración anterior) al exigirnos UN MIL DOSCIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000.000,oo) por la propiedad de
la tierra y las viviendas que hemos construido allí (en su mayoría
muy humildes), que de paso son ejidos del Municipio Ureña; pues
nos vemos obligados a formalizar nuestro reclamo mediante el presente
escrito que les consignamos en esta fecha, en tres copias, una para
cada dependencia.
SOLICITAMOS
Por
cuanto lo aprobado en las Sesiones Ordinarias de la Cámara Municipal
Nº 23 del 08-06-1998 y Nº 04 del 01-02-1999 violan el Debido
Proceso, garantizado por la Constitución de la República,
tanto para actos administrativos como judiciales, supuestamente
declarando de Utilidad Pública o Social unos terrenos nada
menos que propiedad del Patrimonio de la República y que parte de
ellos los asignó el Ejecutivo Nacional como ejidos municipales,
entre los cuales está ubicado el de nuestro reclamo, y por cuanto
tal partición amistosa del supuesto “Fundo El Limoncito”,
realmente no fue tomada en cuenta para nada la Procuraduría
General de la Nación, en su carácter de representante jurídico
del Estado Venezolano, pues de conformidad con lo establecido por la
vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que exigimos
se aplique con carácter supletorio ya que no conocemos la existencia
de la supuesta Ordenanza de Procedimientos Administrativos de esta
jurisdicción municipal, pues en base a tal Ley Orgánica pedimos y
exigimos a quien corresponda declaren la NULIDAD
ABSOLUTA de dichas sesiones ordinarias porque están
viciadas de esa nulidad absoluta.
Repetimos,
de conformidad con dicha Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, Ustedes están obligados a recibir este recurso,
a admitirlo, a procesar lo solicitado y a pronunciarse dentro del
lapso establecido en la misma (30 días), como consecuencia de la
CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA.
Su
silencio o abstención nos puede producir daños y perjuicios, por lo
tanto aprovechamos la oportunidad para hacer constar expresa reserva
de reclamo ante los organismos competentes.
Asimismo
hacemos constar que reclamaremos oportunamente por ante el ciudadano
Juez el establecimiento de las responsabilidades civiles y penales a
que haya lugar, a consecuencia del abuso de autoridad, la impericia,
la imprudencia y negligencia; y por ante el ciudadano Contralor
General de la República para que establezca la respectiva
responsabilidad administrativa.
Ureña,
29 de Septiembre del 2005.
Atentamente
(firman
varias personas, y para evidencia se anexa fotocopia de la página 7
de tal manuscrito)”.
FIN
DE TRASCRIPCIÓN.
Pues
bien, ciudadano Presidente de la República, con todo respeto
se le hace llegar ésta transcripción para su conocimiento de tal
modus-operandi. En Ureña, parecidos a éste hay otros casos, que es
necesario frenar, porque presumo que cuando se destapen las fuerzas
entre los que dirigen y aplican esas perversidades de la función
pública contra los humildes y contra engañados, entonces las
consecuencias pueden ser desastrosas y terribles. Si Usted quiere
puede designar una persona de su confianza de la Procuraduría
General de la Nación, para enseñarle las pruebas.
Caracas,
03 de Octubre del 2005.
Atentamente"
(TIENE
SELLO DE RECIBIDO DE LA MISMA FECHA)
NOTA:
El
29-09-2005 cuando fuí a entregar los folios manuscritos a una
señora para que recogiera las firmas, me estaban esperando cinco (5)
"PARACOS" dentro de su casa, observaron que yo
estaba tratando de ayudar a la Comunidad indefensa, que una Juez les
intentaba lesionar sus derechos. Agradecieron la "acción"
y me dejaron ir. No recuerdo bien, pero creo que la señora se
llamaba Chacón Durán, me llamó la atención sus apellidos
para mi familiares. Ella me dijo: "Me llegaste como un ángel
del cielo, en el momento más preciso y exacto de nuestra lucha
contra una Juez corrupta". Parece que tiempo después fue
asesinada junto con su esposo, delante de sus pequeños hijos.
Maldita justicia actual, estoy seguro que algún día Dios se
acordará de éste su Pueblo de Ureña, que desde hace tiempo está
controlado por los paracos y corruptos funcionarios desde un nivel
Central.
SEGUNDO:
"Ciudadano:
Presidente
del Instituto Nacional de Tierras “INTI”. (Juan
Carlos Loyo)
República
Bolivariana de Venezuela.
Su
Despacho.-
Yo,
Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de
edad, casado, administrador comercial, titular de la cédula de
identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, de conformidad con el
artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela me dirijo por ante su competente autoridad a fin de
plantear lo siguiente:
Consta
en documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del
Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el número 48, folios 85
al 87, Protocolo 2, Primer Trimestre, de fecha Quince (15) de Febrero
de 1951, entre otras cuestiones, que mi padre Emilio Rondón
Sánchez adquirió “… un lote de terreno agrícola, que mide
cuatro cuadras de largo por una cuadra de ancho, ubicado en la
parte Sur de esta población de Ureña, Municipio del mismo
nombre, Distrito Bolívar del Estado Táchira, el cual terreno se
halla alinderado así: Norte, con terrenos de la señora
Dominga de Olivares, dividen cercas medianeras de alambres de púas;
Oriente, con terrenos de la Granja Agrícola, divide
cercas de alambre de púa, pertenecientes a la misma Granja;
Sur, con terrenos de la Parcela Nº 5, perteneciente a Miguel
Angel Sánchez; y Occidente, con terrenos de Ernesto y Justa
Sánchez y Clara Sánchez de Castellanos.” Según tal documento, la
superficie total de dicho terreno es de Cuarenta mil metros cuadrados
(40.000 M2), de los cuales mi padre utilizaba una parte para el
cultivo, debido a que la “Toma la Pavonera”, sólo
permitía el riego de la parte baja; y la parte alta era terreno sin
agua, de aproximadamente Diecisiete mil metros cuadrados (17.000 M2).
Pues
bien, de esa superficie, mis hermanos y yo vendimos al ciudadano
Gonzalo Jaimes Bastos, titular de la cédula de identidad Nº
V- -------, la cantidad de Veintidós mil ochocientos un metros
cuadrados (22.801 M2), según consta en documento debidamente
inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio
Ureña, bajo el Nº 374, Tomo VIII, folios 2366 al 2374, Protocolo
Primero, de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 1998, y en tal
documento consta que: “… la diferencia de extensión de
aproximadamente diecisiete mil metros cuadrados (17.000 M2) la
cedemos en este acto a Néstor Rondón Duarte plenamente
identificado…”.
A
los fines de aclarar límites, se consignó documento y plano
descriptivo del lote de terreno que quedó agregado al cuaderno de
comprobantes bajo el Nº 78, folio 113 del diecisiete (17) de Junio
de 1999, en la misma Oficina Subalterna de Registro, en el cual
consta, entre otras cuestiones, lo que transcribo, dice Gonzalo
Jaimes Bastos:
“… por
el presente documento, aclaro: Que los linderos y medidas que constan
en instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro
Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo
el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha Treinta y
uno (31) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998),
corresponden al inmueble de mi propiedad el cual adquirí conforme al
documento citado anteriormente y no al lote de terreno adjudicado
al ciudadano NESTOR RONDON DUARTE, titular de la cédula de identidad
Nº 1.579.243, ya que a este corresponde una extensión
aproximada de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 M2),
dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la
Sucesión de Daniel Olivares; SUR Y ESTE: Con terreno del
Instituto Agrario Nacional; y OESTE: Con propiedad de
Gonzalo Jaimes Bastos, que es la misma que éste adquirió
conforme al referido documento.”
Ahora
bien, para aclarar los límites con la “GRANJA AGRÍCOLA”
es necesario indicar que consta en documento que consigné el día
19-02-1998, por
ante el extinto Instituto Agrario Nacional “IAN”, a quién
el hoy Instituto Nacional de Tierras “INTI” supongo le
fueron asignados sus bienes, lo que señalé en su oportunidad así:
PRIMERO:
Consta en Gaceta Oficial Nº 19.935 del 25-07-1939, que el
Ejecutivo Nacional le adscribió al Ministerio de Agricultura y Cría,
unos terrenos ubicados en jurisdicción del Municipio Ureña, Estado
Táchira.
SEGUNDO:
Consta en Gaceta Oficial Nº 24.862 del 30-09-1955, que el
Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 280 del 24-09-1955, le
transfirió esos terrenos a “Título de Donación” a ese
INSTITUTO AGRARIO NACIONAL “IAN”. Por favor ver el numeral
27 del artículo 1 de tal Decreto para identificar los mismos.
TERCERO:
Consta en documento inscrito bajo el Nº 1, Tomo 21 de los Libros de
Autenticaciones, de fecha 25-02-1994, llevado por la Notaría
Pública Tercera de Caracas, el CONTRATO DE VENTA del “Central
Azucarero Ureña, C.A.”, a la presunta empresa “Central
Azucarero del Táchira, C. A. “CAZTA”, cuyos propietarios son
de Cali, Colombia.
Se
observa parcialmente en la Cláusula Primera (Definiciones), numeral
5 del mismo documento, que el “Objeto de Privatización”,
fue solamente el CVF Central Azucarero Ureña, C. A., el cual
tiene una superficie que está determinada en la Cláusula Cuarta,
literal A de tal contrato, que señala: “UN LOTE DE TERRENO
DONDE SE ENCUENTRA LA FACTORÍA, DE APROXIMADAMENTE VEINTIDOS
HECTAREAS SIETE AREAS (Has. 22,7)…”.
Pues
bien, mediante presuntas maquinaciones dolosas y de mala fe,
de personas ocultas que logran engañar a funcionarios e
Instituciones, en la práctica aparentemente se ha logrado que la
presunta empresa compradora “CAZTA”, se apropiara de unos
terrenos que nunca fueron propiedad de CVF Central Azucarero
Ureña, C. A., como son los terrenos de las “Granja Agrícola
y Granja Avícola de Ureña”, transferida la propiedad al
INSTITUTO AGRARIO NACIONAL “IAN”, mediante Gaceta
Oficial Nº 24.862 del 30-09-1955, y
que nunca formaron parte de la venta del Central Azucarero Ureña
C.A., pero que mediante
subterfugios lograron señalar que los terrenos de éstas
“Granjas” eran los mismos que pertenecían al “Fundo La
Cabrera”, que es otro terreno ubicado como a cinco (5)
Kilómetros de tal Central y que nunca fue propiedad del mismo;
“Fundo La Cabrera” también expropiado por el Estado venezolano y
asignado al Ministerio de Agricultura y Cría según consta en
Gaceta Oficial Nº 23.159 de de fecha Veintidós (22) de Febrero de
1950, que hoy deben pertenecer al Instituto Nacional de
Tierras “INTI.”, quien sustituyó al Instituto Agrario
Nacional “IAN”; la extensión de terreno de esas Granjas es de
Treinta y seis hectáreas (36 has.) aproximadamente y su valor real
puede estar en unos Siete mil millones de bolívares (Bs.
7.000.000.000,oo), terrenos que hoy usa y disfruta tal empresa
colombiana “CAZTA”, alegando que son de su propiedad,
cuando en realidad son de la Nación venezolana, que deben ser
administrados ahora por el Instituto Nacional de Tierras “INTI”,
que creo desconoce la existencia de los mismos, porque muchas
informaciones están dispersas, inaccesibles, no inscritas y
registradas en “Bienes
Nacionales”.
Ahora
bien, por cuanto la propiedad de la “GRANJA AGRÍCOLA”,
que limita por el Norte y Sur con mi propiedad, que según documentos
oficiales le correspondía al Instituto Agrario Nacional “IAN”,
que al desaparecer este, sus propiedades deben pasar a ese Instituto
Nacional de Tierras “INTI”, y por cuanto bajo ningún
concepto debo tratar esta cuestión con persona extraña, que
mediante engaño, ilegalmente usa y disfruta tal propiedad, es la
razón y motivo por la cual, con el debido respeto, me dirijo por
ante Usted a fin de recordar y actualizar mi petición.
Por
otra parte y aprovechando el momento, quiero notificarle al Instituto
Nacional de Tierras “INTI”, como una obligación de carácter
constitucional, de ciudadano venezolano, lo siguiente:
Consta
en Gaceta Oficial Nº 23.349 y 23.499, de fechas 09-10-1950 y
09-04-1951, respectivamente, que la Junta Militar de Gobierno
decretó la expropiación
del Fundo “Agua Caliente”, situado en el Municipio Ureña,
Estado Táchira, integrado por las posesiones denominadas “Terrenos
Pavoneros”, “Agua Caliente”, y “Agua Hedionda”. Por juicio
intentado por la Procuraduría General de la Nación, la Corte
Federal, acordó la expropiación para el Patrimonio de
la Nación de tal Fundo “Agua Caliente”, según consta
en el Libro Copiador de Sentencias, Tomo I, año
1953, páginas 3 a la 11; tal decisión definitivamente
firme, fue publicada en la Gaceta Forense Nº 2, de Septiembre a
Diciembre del año 1953, publicada por Socony Mobil Oil Co. De
Venezuela, cuyo ejemplar reposa en la Biblioteca Nacional, en
la ciudad de Caracas, en la cual se puede observar avalúos y pagos a
los entes o personas que ocupaban esos terrenos para el momento de
tal expropiación, es decir, año de 1953. Una vez que tal propiedad
fue adquirida mediante este procedimiento por la NACIÓN
venezolana, pues en su oportunidad parte de la misma fue asignada
como ejidos del Municipio Ureña, según consta en Gaceta Oficial Nº
31.477 y Nº 31.658 de fechas 02-05-1978 y 19-01-1979,
respectivamente. Otra parte de tal expropiación, el Instituto
Agrario Nacional “IAN”, mediante supuestos “Títulos de
Propiedad” los cedió a campesinos de la zona en los años 1969
y 1970; tales Títulos fueron inscritos en la Oficina Subalterna de
Registro de San Antonio del Táchira, Protocolo Primero, así:
1.-
Neptalí Castro Torres Nº 2, 1er Trm. 1970
2.-
Juan A. Mantilla Mora Nº 22, 1er Trm. 1970
3.-
Donato Contreras Pérez Nº 53, 1er Trm. 1970
4.-
Leovigilda Molina S. Nº 57, 1er Trm. 1970
5.-
Azael A. Moyano Márquez Nº 35, 1er Trm. 1970
6.-
Rodrigo Quiróz Serrano Nº 74, 1er Trm. 1970
7.-
Elio A Sánchez Nº 21, 1er Trm. 1970
8.-
Alejo José Molina Nº 27, 1er Trm. 1970
9.-
Jesús M. Navarro C. Nº 28, 1er Trm. 1970
10.-
José R. Ruiz Ramírez Nº 60, 1er Trm. 1970
11.-
José E. Juncosa Vivas Nº 62, 1er Trm. 1970
12.-
Pedro Marcelino H. Nº 92, 4to. Trm. 1969
13.-
Miguel A. Gutiérrez Nº 29, 1er Trm. 1970
14.-
José Nereo Gutiérrez Nº 51, 1er Trm. 1970
15.-
José Dionisio Coronel Nº 24, 1er Trm. 1970
16.-
Heriberto Rodríguez Nº 4, 1er Trm. 1970
17.-
Teófilo Guerrero Nº 56, 1er Trm. 1970
18.-
Federico Colmenares G. Nº 20, 1er Trm. 1970
Con
éstos supuestos “Documentos de Propiedad”, tales parceleros,
aparentemente dirigidos por algún funcionario del Instituto Agrario
Nacional “IAN”, decidieron constituir la sociedad civil “Empresa
Campesina Sabana Seca” que inscribieron en la Oficina
Subalterna de Registro de San Antonio del Táchira, bajo el Nº
16, folios 36 al 38, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1972.
Posteriormente,
el Directorio del Instituto Agrario Nacional “IAN”, al
observar alguna falla, mediante Resolución Nº 6191, sesión 35-87
de fecha 01-09-87 ACORDÓ
ANULAR tales “Títulos de Propiedad”,
así como la supuesta sociedad civil “Empresa Campesina Sabana
Seca”, documento Resolutivo que fue inscrito en tal Oficina de
Registro, bajo el Nº 18 de fecha 27-11-1990, a excepción del
documento de Federico Colmenares G. (Nº 20, 1er Trm. 1970)
que por error supuestamente de la Oficina de tal Registro no se le
colocó la nota de anulado, y que el Instituto Nacional de
Tierras “INTI”, ahora debe exigirle a la misma Oficina
Subalterna de Registro, coloque la correspondiente nota de
anulación, tal como lo hizo con todos los otros referidos
documentos, a fin de evitar problemas por si éste de repente intente
vender.
Pues
bien, a pesar de tal anulación, los parceleros logran
inscribir una nueva sociedad civil con el mismo nombre “Empresa
Campesina Sabana Seca”, pero ahora por ante la Oficina
Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña en fecha
Quince (15) de Septiembre de Mil novecientos noventa y tres
(1993), y la Registradora no deja constancia bajo qué Nº--,
folio ---, y Protocolo --- lo inscribió. Simplemente señala que en
esa fecha quedó inscrito ese documento. Posteriormente en notas
marginales a este documento constan operaciones realizadas por la
supuesta “Empresa Campesina Sabana Seca”, inclusive una
que señala: “Por Documento Nº 120, Protocolo Primero, Tomo III,
de fecha 11-06-1998, el Central Azucarero del Táchira “CAZTA”,
C.A., y la Sociedad Civil “Empresa Campesina Sabana Seca”,
registran Fianza.”.
Hace
aproximadamente más de un (1) año la supuesta sociedad civil
“Empresa Campesina Sabana Seca” dió en “ARRENDAMIENTO”
al referido Central Azucarero del Táchira, C.A. “CAZTA”,
los terrenos en referencia propiedad nada menos que de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que mediante sentencia
definitivamente firme, había expropiado, y que por ser terrenos
agrícolas la asignación le debe corresponder al Instituto
Nacional de Tierras “INTI”. Ese “arrendamiento” el
Registro no lo inscribió donde está el supuesto documento
constitutivo de esta sociedad civil “Empresa Campesina Sabana
Seca”, tal como lo hizo con le referida fianza, de esta
forma es imposible la localización del mismo en dicha Oficina
Subalterna de Registro; así, “CAZTA” también usa y disfruta
irregularmente un bien propiedad de la Nación venezolana, que aspira
quedarse con él por las “inversiones” que en el mismo
está haciendo. Nadie dice nada porque ellos son peligrosísimos y
tienen apoyo oculto de Instituciones locales venezolanas. Si alguien
dice algo los “Paracos” se encargan de resolver el problema. Yo,
como venezolano, y ejerciendo la función de control social,
así lo informo al ente competente, para
la debida solución. Esta extensión de terreno
propiedad de la República Bolivariana de Venezuela puede tener
un valor aproximado de Diez mil millones de bolívares (Bs.
10.000.000.000,oo), que
sugiero no se le entregue como ejidos al Municipio, porque lo
que hacen las respectivas autoridades es regalar los mismos y luego
comprarlos a Un millón de bolívares el metro cuadrado;
presumo que hay reciente prueba de ello. Bien puede ser usado por
instituciones e instalaciones militares venezolanas, ya que en un
tiempo no muy lejano gente del “Ejercito venezolano” trató
de conseguir un pequeño espacio para destacar un “pelotón”
y no lo consiguió con el Municipio, sólo lograron instalarse en una
Hacienda peligrosamente cerca del río Táchira; creo que allí
todavía están.
SOLICITO
Con
el debido respeto solicito al Instituto Nacional de Tierras “INTI”
me conceda, mediante Resolución, el uso y disfrute de
unos cuantos metros cuadrados de terreno que me hacen falta para
alcanzar parte del frente de la carretera que une a Ureña con San
Antonio del Táchira, terreno de la “Granja Agrícola” que es
propiedad de la Nación venezolana, actualmente usados y
disfrutados irregularmente por la empresa “CAZTA”. Previamente me
comprometo al buen cuido, conservación, mantenimiento y
embellecimiento del mismo. Cabe destacar, que sobre mi propiedad y
sin mi autorización, “CAZTA” desvió “aguas negras” del
Central Azucarero causándome daño y perjuicio, y fue el motivo que
nos obligó a vender casi regalada aproximadamente la mitad de
nuestra propiedad.
A
mis exactos Diecisiete mil ciento noventa y nueve metros cuadrados
(17.199 M2), que me corresponden según el aludido documento,
debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del
Municipio Pedro María Ureña, los bloquea una “cerca” allí
levantada, que en la práctica me impide el ejercicio del derecho de
una salida y entrada al terreno de aproximadamente Quince (15) metros
de ancho, que así alego.
Además
solicito comunique a quien competa resolver todos los hechos
irregulares y de responsabilidades que surjan de lo aquí planteado,
porque es una cuestión de interés y seguridad del territorio
nacional, gran parte del problema generado por graves errores en
la inscripción de documentos en dichas Oficinas Subalternas de
Registro, tanto de San Antonio del Táchira como de Ureña, no sólo
éstos, sino muchos más del mismo origen, que no conviene tratar
aquí por lo extenso que resultaría este escrito. Estoy presto para
suministrar las correspondientes informaciones, que las deben
certificar, pues yo no tengo dinero para ello. Simplemente soy un
venezolano que cumple con su deber constitucional de defender los
intereses de la Nación venezolana. De conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, espero la
oportuna y adecuada respuesta que señala su artículo 51.
Es
oportuno notificar que estoy operado del corazón con tres (3) “By
pass”, y que mi trato debe ser tranquilo. En lo personal sólo
reclamo mis derechos.
Con
expresa reserva de derechos.
Caracas,
02 de Noviembre del 2005.
Atentamente"
(Esta
denuncia tiene los sellos de recibida.)
OBSERVACIÓN
INTERESANTE:
La
denuncia fue bloqueada por Marisol Plaza
en su carácter de PROCURADORA
GENERAL DE LA REPÚBLICA y Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta,
cuando trabajaba en Consultoría
Jurídica del IAN (hoy INTI) y luego en Consultoría Jurídica de
Miraflores, sitios donde se consignó la denuncia.
Posteriormente Marisol Plaza propuso y defendió a Luisa Estela
Morales para el cargo de Presidenta del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
a fin de bloquear mis legítimos derechos. Para mi es obvio que
recibieron dinero del Cartel de Cali, por lo del Central Azucarero de
Ureña. Algún día el Estado Venezolano tiene que devolverme mi
legítina propiedad de dos (2) Has. frente al Central Azucarero.
CIUDADANOS:
OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, AUNQUE HOY
ESTÉN MUY BIEN ORGANIZADOS Y PROTEGIDOS POR LA CORRUPCIÓN QUE
IMPERA EN LA REPÚBLICA. NADA PUEDE QUEDAR OCULTO. EN CUALQUIER
MOMENTO ALGUN MUERTO PUEDE SACAR UN DEDO POR DONDE USTED MENOS SE
IMAGINA (tal como lo indicó el Fiscal del Ministerio Público que
llevó el caso de mi sobrino Larry, asesinado por la DISIP, dentro de
la PTJ de Propatria. Luego le cambian los nombres a las Instituciones
para tratar de sanearlas. Malditos delincuentes organizados,
mantenidos y protegidos en el ejercicio de altas funciones públicas
en VENEZUELA). En parte interesa testimonio difundido, aprovechando
la tecnología actual.
ESTE
ES UN JUEGO DE NUNCA ACABAR: EL CENTRAL DE UREÑA SE VENDIÓ POR
CERCA DE Bs. 300.000.000,oo. EN ENERO DE 2010, SE NACIONALIZÓ
NUEVAMENTE. Cuando tenga la información la voy a colocar acá para
que usted vea cuántos miles de millones se pagaron. Este juego, a
los POLÍTICOS, que están por sobre la JUSTICIA, les produce más
real que la suma de todas la actividades de explotación de las
riquezas del país minero que se llama VENEZUELA. Más adelante,
igual va a suceder con las demás empresas: Se venden a precio de
gallina flaca, luego se compran con precios inflados, luego se venden
nuevamente a precios de gallina flaca, así sucesivamente. En Ureña
terrenos del Municipio, los compra el Municipio a precios
astronómicos. En este país no hay CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, todos somos Contraloría Social; pero, si denuncias,
luego apareces con un mosquero.
NOTA:
Agradezco
a las personas que en el Mundo han agregado en sus blogs mi "Pequeña
Historia Documental" (España, Suiza, Estados Unidos de
Norteamérica, México, Colombia, Venezuela, Panamá, etc., etc.).
Muchas gracias, realmente lucho por la verdad, aunque la Justicia
esté manipulada, por personas en ejercicio de funciones públicas
acá en VENEZUELA, para negarme mis legítimos derechos. Puedo
asegurar que existe un Ente de Justicia, al cual en algún tiempo fui
encomendado.
Me
gustaría su conversación con el ciudadano Alcalde de Ureña, es
historia documental. Obviamente lo que estaba debajo de la piedra por
ahora son secretos, simplemente es mi lucha. Altamente agradecería
su respuesta incondicional.
El
señor Wilber, no es su culpa, señala que: ".... el 05 de
diciembre de 1851 la Diputación
Provincial de Mérida produce una decisión (¿-?),
a través de la cual asigna nombre a la actual ciudad y le da el
espacio territorial que corresponde al actual Municipio." (Que
por cierto ya habían dicho en prensa que:
"...
y ya fuese por la oposición del Párroco de San Antonio o por otra
causa el asunto se quedó así, HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 1848,
fecha aceptada oficialmente de la fundación por don Pedro María
Ureña y Juan Bautista Maldonado". ¿Recuerdan el recorte de
prensa ya trascrito?. Ya no es el 18-12-1848, ahora es
05-12-1851, por lo menos está más alejado del comienzo de
las misas de "Aguinaldos"; la próxima vez fundarán a
Ureña el 24 de diciembre, con el nacimiento del Niño Jesús. El
Pueblo fue fundado por el Capitán Antonio Beltrán de
Guevara, debidamente autorizado por la Real Audiencia de Santa Fe
de Bogotá, en su Visita, el 25 de agosto de 1602, días
después de fundar a Capacho, a los 47 años de existir la poblada en
los alrededores de una Capilla ubicada en la Gran Ceiba, de la
hoy Urbanización La Esperanza, con el nombre de ABRIACA,
que los indígenas y nativos de la época luego también llamaban LOS
QUEMADOS, en honor a los Someris, Cucasomeris, etc., del
grupo de los Murchibilas, quemados vivos por los españoles en
su primera incursión por la zona, provenientes de Pamplona. Algunos
han indicado que don Pedro María Ureña, sacó su espada y fundó,
en la Capilla del Fundo Plaza Vieja, al Pueblo que de allí en
adelante se llamaría UREÑA, en honor a su propio apellido.
Sería el colmo de la vanidad. El actual Pueblo de Ureña, ya fundado
como Abriaca, simplemente después del terremoto de 1848,
también llamado el "Terremoto de Lobatera", el
pueblo de Los Quemados, como se le conocía para el momento,
fue reconstruido en terrenos utilizados como corrales por don Pedro
María Ureña, comerciante de ganados, natural de Peribeca, familiar
descendiente del escribano del Cabildo de Pamplona don Juan de Ureña;
terrenos utilizados como Nueva Plaza o "La Plazuela",
"Plaza Sucre", por ser más cerca de El Escobal,
ganado que era arreado hasta el matadero de San José de Cúcuta, y a
la anterior Plaza de venta de ganado pasaron a llamarla "Plaza
Vieja". Personalmente conocí el Cementerio de Abriaca o Los
Quemados. Don
Pedro procreó a doña Juana Ureña, casada con mi tío mayor
don Calixto Sánchez Chacón, hermano de mi abuela Ulpiana Sánchez
Chacón. Algunos interesados han dicho que el Pueblo de UREÑA fue
fundado por don Pedro María Ureña en la Capilla del Fundo Plaza
Vieja. Dicha Capilla la construyó mi tío mayor don Emilio Sánchez
Chacón, hermano de tío Calixto y abuela Ulpiana, en el año 1923.
Cuando murió don Emilio parte del Fundo Plaza Vieja donde está la
Capilla lo heredó mi abuela Ulpiana, quien luego lo vendió a mi
padre Emilio Rondón Sánchez, tal como así consta en
Registro Subalterno de San Antonio del Táchira, y entre otros soy
legítimo heredero, que se lo he comunicado al Concejo y Alcaldía de
Ureña en varias oportunidades, en reserva por los daños causados al
autorizar las autoridades municipales construcciones sobre propiedad
ajena, violando el debido proceso garantizado por las respectivas
Constituciones. El actual Pueblo tiene más de 400 años. Su historia
es el Espíritu del Pueblo. La historia no se cambia cambiando el
nombre del Pueblo y sus Instituciones. Señores, investigación y
objetividad, sobre todo en el Registro de Propiedades. El Estado
venezolano es responsable de tantas irregularidades inscritas en
dicho Registro, sostengo que el Estado tiene que establecer las
responsabilidades.)
Esa
terrible falsedad obviamente que no es trabajo investigativo del
señor Wilber, simplemente es producto del engaño de algunos
intereses particulares de extraños del Pueblo de UREÑA, que
siempre le han causado daño.
MI
TESTIMONIO:
El
día 26-08-2003, día en que el Planeta Marte estuvo más cerca de la
Tierra, tuve una "arrimia" en la Sala de Emergencias de la
Clínica Atias, y mi corazón cesó de funcionar. El Dr. Moisés
Pulido Méndez me aplicó electrochók y reviví, me dijo: "DIOS
te devolvió para que termines lo que estás haciendo. No le puedes
fallar.". Este blog y sus Enlaces forman parte de los hechos por
los cuales doy testimonio de que son fieles y verdaderos de todo lo
que he podido tratar de investigar y probar; reclamo JUSTICIA, y
liberación de responsabilidades, para mí y para todos mis
familiares, que DIOS y la JUSTICIA DIVINA nos oigan, que así sea,
Amén.
DÍAS
SIGUIENTES SE PRESENTÓ UNA OPORTUNIDAD, QUE ACÁ TRASCRIBO:
"Señores:
JUNTA
INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”.
Ureña,
Estado Táchira.
Atención:
Lic. Ana Lameda
Yo,
Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano,
mayor de edad, casado, Administrador Comercial-UCV-1975, funcionario
público de carrera, jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº
1.579.243, con domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio
Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en
el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante la JUNTA
INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”,
designada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras, Central ubicado en la población de Ureña, Estado Táchira,
a fin de notificar y tratar de esclarecer hechos, para lo cual ANEXO
fotocopia de las respectivas
evidencias.
El
problema que desde hace tiempo se me presentó consiste en lo
siguiente: Mi padre Emilio Rondón Sánchez, hoy fallecido, en su
oportunidad compró un terreno que quedó inscrito en la Oficina
Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Táchira,
bajo el Nº 48, folios 85 al 87, Protocolo Primero, de fecha 15 de
febrero de 1951. Entre otros, en tal documento consta, trascribo:
“...
un lote de terreno que mide CUATRO CUADRAS DE LARGO, POR
UNA CUADRA DE ANCHO ....”
En
1971 falleció mi padre Emilio Rondón Sánchez. En la parte del
terreno que tenía riego con la Toma “La Pavonera” continuamos
cultivando caña de azúcar; no así en la parte que nunca tuvo
riego. En una oportunidad que visité a mi familia en Ureña, como de
costumbre a la 1,oo AM., fui a “armar” las “tapas” cerca del
río Táchira para que llenara la “Toma” y me vine para la casa.
A las 7,oo AM había que proceder al “riego”. Resulta que unos
colombianos, que se habían apropiado de unos terrenos cerca del río
para la parte de Venezuela, tenían siembras de “tomate”,
entonces “tumbaban las tapas” y no permitían el riego de
nuestros terrenos. Por esa dificultad un propietario vecino viendo
otra circunstancia cedió para construir la “Urbanización Las
Villas”. Mi primo Miguel Angel Sánchez al verse
impedido de la “toma de riego para su parcela y la tradicional
salida” tuvo que abandonar el terreno, unido a ello su edad y
estado de salud, daños que directa o indirectamente fueron causados
por “CAZTA”.
Pues
bien, ante ese mismo impedimento del riego para el terreno, que por
formalismos administrativos ante “EL CENTRAL” se nombraba
“Villa Isabel”, mis hermanos y yo decidimos vender la
parte donde se podía regar y sembrar, a Gonzalo Jaimes Bastos, de
una superficie de Veintidos mil ochocientos un metros cuadrados
(22.801 M2), y me cedieron la otra parte que nunca se pudo
cultivar, tal como consta en documento inscrito en la Oficina
Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº
374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha 31-03-1998. Ya
estaba investigando lo que pasaba con los terrenos de Ureña. Después
de esa venta se lo notifiqué a “CAZTA”.
Ahora
bien, como la situación de
venta de terrenos en Ureña: 1) Con documentos falsos, que por
cientos ha logrado ALBA
RUGELES DE CASTRO inscribir
en el Registro Subalterno de Ureña. 2) La venta de “EL
CENTRAL”, con irregularidades. 3) La dotación de tierras a
“Parceleros” con terrenos Ejidos del Municipio según
Gaceta Oficial Nº 31.477 del 02-05-1978, y luego la anulación
parcial de los mismos en
el Registro de los supuestos títulos de los Parceleros y éstos
continuar alegando supuesta propiedad que les permitió inscribir
documento registrado de
“arriendo” a CAZTA,
no me quedó otra sino DENUNCIAR
por ante los organismos competentes
para tratar de RESOLVER,
que de paso no resolvieron nada, sino que más bien incrementaron el
problema. Entonces empecé armar la base legal y en parte es así:
Primero.-
Consta en Gaceta Oficial (G. O.) Nº 19.935 del 25-07-1939, que la
Presidencia de la República, mediante Decreto adscribió al
Ministerio de Agricultura y Cría, dos inmuebles de propiedad
nacional, ubicados en el Municipio Ureña del Estado Táchira, de
cuyo texto trascribo:
“1º.-
Un inmueble constituido por un lote de terreno y por una sabana,
ubicados en jurisdicción del Municipio Ureña del Distrito Bolívar
del Estado Táchira, y alinderados así:
El
lote de terreno: Por el Norte
con cerca de alambre, de por medio,
con propiedad de Emilio Sánchez;
por el Sur,
en parte con potreros que fueron de Leandro M. Labrador y hoy
pertenecen a Arnobio Sánchez, y en parte, con propiedades de Emilio
Sánchez e Ignacio Contreras; por el Este,
el camino viejo que conduce de San Antonio a Ureña; y por el Oeste,
con propiedad de Emilio Sánchez. (Sólo oriento, es la parte Este de
la Granja Agrícola)
La
Sabana: (Sólo
oriento, es la parte de la “Granja Avícola”)
2º.-
Un fundo agrícola ......., y alinderado así: Por el Norte,
con cerca de alambre de púas, de por medio, con propiedad de Emilio
Sánchez y Simón Becerra; (sólo oriento, es parte de la parte Oeste
de
la “Granja
Agrícola”.
Emilio Sánchez era hermano de mi abuela Ulpiana Sánchez. Simón
Becerra fue un primo, Ministro de Educación del Gobierno de Marcos
Pérez Jiménez. Juan Gómez, era precisamente Juan Vicente Gómez,
que la utilizaba cuando decían que estaba asilado para Colombia
junto con Cipriano Castro, en la Hacienda “Bella Vista”, que a
metros pasando el río Táchira está la República de Colombia. Mi
abuela Ulpiana Sánchez Chacón y tío Emilio Sánchez Chacón eran
primos de Juan Vicente Gómez.
Por
cuanto acá sólo interesa aclarar sobre ese “El
lote de terreno” ya
indicado, para ello me voy a la siguiente foto actual de “Google
Heart, actualización al año 2010 y a Dos Kilómetros (2 Kms.) de
altura:
(No se reprodujo
acá, está colocado al final del lado derecho de esta página, con
título: "El lote de terreno")
Resalto en
manuscrito algunos puntos, por ejemplo: lo que es la “Granja
Avícola” y la “Granja Agrícola”, que la Presidencia de la
República luego “transfirió” del Ministerio de
Agricultura y Cría, y los asignó al Instituto Agrario
Nacional (IAN), según consta en la G. O. Nº 24.862 del
30-09-1955.
Con
la foto evidencio que cuando consta en la G. O. Nº 19.935 del
25-07-1939, “.. Por el Norte, ......, con propiedad de Emilio
Sánchez ...”, es porque ese Norte continuó siendo propiedad de
Emilio Sánchez, ese terreno no formó parte de tal expropiación
para instalar la “Granja Agrícola”; si esa parte hubiese sido
expropiada, la Gaceta diría: Por el Norte, con terrenos de Daniel
Olivares, que no lo dice, dice “con PROPIEDAD de Emilio Sánchez”.
Por eso mi propiedad dice: Por el Norte con terreno que es o fue de
la Sucesión de Daniel Olivares. Por el Sur con terrenos del
Instituto Agrario Nacional IAN (Granja Agrícola).
El Inmueble de mi
propiedad, señalado en la anterior foto como “N. R. D.”, las
iniciales de mi nombre, lo ha usado y disfrutado la empresa “CAZTA”
sin mi consentimiento. Entre otros, igualmente mi propiedad la ha
usado “CAZTA” para el paso de las “aguas servidas” de “EL
CENTRAL”, sin mi consentimiento, cuestión que me ha causado daño.
El plano del
Inmueble de mi propiedad, inscrito por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 374, folios
2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha 31-03-1998, es el siguiente:
(Que
tampoco se reprodujo acá, está colocado al final del lado derecho
de esta página, con título: "MI PROPIEDAD", y
sus límites son:)
NORTE:
Con propiedad que es o fue de la Sucesión de Daniel Olivares, mide
Ciento setenta metros (170 mts.).
SUR:
Con terrenos del Instituto Agrario Nacional (Granja Agrícola),
parte, mide Ciento setenta metros (170 mts.), más, otra parte mide
Veintiseis metros con cincuenta y cuatro centímetros (26,54 mts.),
hasta la salida a la calle.
ESTE:
Con terrenos del Instituto Agrario Nacional (Granja Agrícola),
parte, mide Ochenta y cinco metros (85 mts.), más, parte mide
Veintiseis metros con cincuenta y cuatro centímetros (26,54 mts.),
que es el frente a la calle.
OESTE:
Con terrenos, parte, que es o fue de Gonzalo Jaimes Bastos, y parte,
con terreno que es de Miguel Angel Sánchez, miden Cien metros (100
mts.).
Aclaro:
En
el documento de propiedad del terreno de mi padre, consta: “CUATRO
CUADRAS DE LARGO POR UNA CUADRA DE ANCHO”,
ello significa:
1).- ---------
--------- 100x100x4 ------- son - 40.000 M2.
2).-
De 40.000 M2 se vendieron a Gonzalo Jaimes B. - 22.801
”
Total: --------
diferencia exacta que me fue cedida ----- 17.199 ”
CÁLCULO
DE LA SUPERFICIE:
(de mi terreno)
1.- Rectángulo,
fórmula: BxA; 170x100 = ---- --- - 17.000 ” +
2.-
Triángulo, fórmula: 1/2xBxA; 1/2x15x26,54 = -- -- 199
”
-------
Total superficie cedida -------- -------- - -------- 17.199
”
Aprovecho para
señalar lo siguiente: De la primera foto, el terreno donde se
encuentra la Capilla del “Fundo Plaza Vieja”, es propiedad
de mi difunto padre Emilio Rondón Sánchez, según consta en la
Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, en San Antonio
del Táchira, documento que quedó inscrito bajo el Nº 24, a los
folios 33 vuelto al 35, del Tercer Trimestre del año 1942, que
heredamos sus hijos. La autoridad municipal competente históricamente
ha autorizado construcciones sobre el mismo terreno, en su
oportunidad sin consentimiento de nuestro padre, y ahora sin nuestro
consentimiento, por el contrario hemos sido “molestados” hasta
por el señor Cura del Pueblo, con el apoyo de las autoridades
municipales. De todas maneras, siempre hay una oportunidad para hacer
valer nuestros derechos, por eso aprovecho esta oportunidad para
exigir justicia a nombre de mi padre, de mis hermanos, vivos y
difuntos, y en el mío propio, ya que esa Organización
municipal continúa causándonos daños.
Segundo.-
Consta en G.O Nº 23.159 del 22-02-1950, que la Junta Militar de
Gobierno, adscribió el Fundo “La Cabrera” al Ministerio de
Agricultura y Cría.
Tercero.-
Consta en G. O. Nº 23.349 del 09-10-1950, que la Junta Militar de
Gobierno entre otros, dispuso construir balneario en Ureña, Táchira.
Cuarto.-
Consta en G. O. Nº 23.499 del 09-04-1951, que la Junta Militar de
Gobierno, entre otros, dispuso la expropiación del Fundo “Agua
Caliente”.
Quinto.-
Consta en G. O. Nº 24.862 del 30-09-1955, que la Presidencia de la
República “TRANSFIRIÓ” al Instituto Agrario Nacional
(IAN) lo que antes había asignado al Ministerio de
Agricultura y Cría, es decir, los terrenos publicados en G. O. Nº
19.935 del 25-07-1939 (Fundo “La Cabrera”) y los publicados en la
G. O. Nº 23.159 del 22-02-1950 (Granjas: Avícola y Agrícola)
Sexto.-
Consta en G. O. Nº 31.477 del 02-05-1978, que la Presidencia de la
República dotó
al Distrito Pedro María Ureña de
EJIDOS para
el Municipio San Juan de Ureña.
Séptimo.-
Consta en G. O. Nº 31.658 del 19-01-1979, que la Presidencia de la
República dotó al Distrito Pedro María Ureña, con destino a la
ampliación de los Ejidos del Municipio Nueva Arcadia, de un lote de
terreno ubicado en jurisdicción de los Municipios San Juan de Ureña
y Nueva Arcadia, respectivamente.
Octavo.-
Consta en G. O. Nº 32.587 del 25-10-1982, que la Presidencia de la
República declara Zona
Protectora de las
ciudades de San Antonio-Ureña y Aguas Calientes, lo que en ella se
especifica.
Noveno.-
Consta en G. O. Nº 35.020 del 05-08-1992, que la Presidencia de la
República declara Reserva
Nacional Hidráulica con el nombre de Aguas Calientes, el
área situada en el Municipio Pedro María Ureña (acá le cambian el
nombre al Municipio San Juan de Ureña; y el Municipio Nueva Arcadia
lo pasan a Parroquia ¿--?, supongo violándose el “debido
proceso”)
Décimo.-
Consta en “GACETA FORENSE” Nº 2, Septiembre a Diciembre
del año 1953, publicada por Socony Mobil Oil Co de Venezuela, cuyo
ejemplar está depositado en la Biblioteca Nacional, Caracas, y
también en la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de
Justicia, Libro Copiador de Sentencias, Tomo I, año 1953, páginas
de la 3 a la 11: La sentencia y los AVALÚOS
de la expropiación del Fundo Aguas Calientes, que el Estado
venezolano canceló.
Pues
bien, en mis reclamos oportunos, consigné escritos con sus
Anexos, por ante las competentes autoridades, que no dieron la
oportuna respuesta GARANTIZADA
por la Constitución, tanto en la anterior como en la actual,
cuestión que me causó DAÑOS.
En esa investigación para demostrar hechos fui detectando
irregularidades, que según la propia Constitución y las Leyes me
obligaban a DENUNCIAR, como en efecto lo
hice. Primero, por ante el entonces Ministerio de Hacienda, luego por
ante la Contraloría General de la República, luego por ante la
Fiscalía General de la República, luego por ante la jurisdicción
judicial, tal como se observa parcialmente en los Anexos
a éste escrito.
Ahora
bien, en cuanto a la venta
del CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C. A., autorizado a privatizar,
la operación fue inscrita en la Notaría Pública Tercera de
Caracas, según consta bajo el Nº 1, Tomo 21de los Libros de
Autenticaciones del 25 de febrero de 1994. De tal documento trascribo
lo siguiente:
“Bienes
Inmuebles:
A.-
Un lote de terreno
donde se encuentra construida la factoría, de aproximadamente
veintidos hectáreas siete áreas (Has. 22,7), ubicado en la
jurisdicción del Municipio Ureña del Distrito Bolivar del Estado
Táchira, cuyos linderos son: Norte:
Con terrenos que son o fueron de Daniel y Leonidas Olivares (observo:
separa la Quebrada Agua Caliente); Sur,
con terrenos que son o fueron propiedad de Débora Olivares, hoy
ocupados por la Granja Avícola, dependencia del Ministerio de
Agricultura y Cría; Este:
con la Quebrada Agua Caliente (falso). Oeste:
con carretera que conduce de San Antonio a Ureña. Dicho inmueble
pertenece a EL CENTRAL por documento de cesión y traspaso suscrito
por la Corporación Venezolana de Fomento y el C. V. F. Central
Azucarero Ureña C. A., ............”
(OJO:
Este terreno, junto con la factoría fue lo autorizado a privatizar.
Lo siguiente vicia de nulidad absoluta la operación porque en
documento público
hacen constar cuestiones
falsas, veamos:)
C.-
Edificaciones construidas sobre dos (2) lotes de terreno, ubicado al
Sur-Este (agrego: es solo Sur) de la factoría de EL CENTRAL,
denominados Granja
de Ureña (¿--?)
o terreno La
Cabrera,
ubicados en la Aldea
Nueva Arcadia (agrego:
La Aldea Nueva Arcadia que nunca EXISTIÓ), Municipio Ureña,
Distrito Bolívar del Estado Táchira, cuyos linderos son: Primer
lote: Norte:
Camino vecinal de Ureña al Rayo (agrego: cerca de allí nací); Sur:
Cauce de la Quebrada Seca (agrego: antigua Quebrada Cucúta); Este:
Propiedad que es o fue de de María Antonieta V. De Ramírez (aclaro:
terrenos expropiados y luego asignados al Ministerio de Agricultura y
Cría según consta en la G. O. Nº 19.935 del 25-07-1939, luego
“TRANSFERIDOS”
por
la Presidencia de la República
al
Instituto Agrario Nacional, según consta en Gaceta Oficial Nº
24.862 del 30-09-1955); Oeste:
Propiedad de la Sucesión de Caracciolo Carrero. ....... (agrego:
evidencia que hasta aquí llega la propiedad de una Hacienda, que no
recuerdo bien el nombre, de todas maneras creo que es “Hacienda
Mallorquín”.)”
Este
terreno “La
Cabrera” no
fue autorizado a privatizar. No tiene “Edificaciones”, no es
denominado la “Granja de Ureña”, es solamente terreno “La
Cabrera” y se expropió para surtir de agua a la población de
Aguas Calientes. La “Granja Agrícola”, la “Granja Avícola”
y el terreno “La Cabrera”, son tres (3) propiedades diferentes.
Las dos (2) Granjas están al Sur de la factoría de “EL CENTRAL”.
El terreno “La Cabrera” queda como a cinco (5) kms de “EL
CENTRAL”. Da la impresión de que los redactores del documento de
venta no sabían que la “Granja Avícola” y la “Granja
Agrícola” habían sido “transferidas” del MAC al IAN (hoy
INTI), presumo descontrol en Bienes Nacionales, Contraloría y
Procuraduría General de la República (Procuradora Marisol Plaza,
donde también entregué copia del Expediente, sin constancia de
“recibido”, sólo para colaborar con las investigaciones).
Estas
DENUNCIAS llegaron
al Tribunal 12 Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público,
Caracas, Expediente Nº 16.113. Me llamaron a declarar,
consigné escritos y evidencias. Luego no lo continuaron procesando,
parece que muchos se llenaron de “real” y la Justicia también en
esa oportunidad quedó “chucuta”.
Algo
que mi conciencia señala es recordar que mi primo Miguel
Angel Sánchez al verse impedido de la “toma de riego para la
parcela y su salida” tuvo que abandonar el terreno, unido a
ello su edad y estado de salud, daños que directa o indirectamente
fueron causados por “CAZTA”, que en su nombre aprovecho la
oportunidad para rogar al ESTADO VENEZOLANO le
“INDEMNICE” por
los daños que le han causado, no sólo por “CAZTA”, que
al profundizar fueron causados en su oportunidad por personas en
ejercicio de funciones públicas.
Algunos
datos de mi primo Miguel Angel Sánchez son:
CI
Nº 162.749. Trabajó 25 años en el Ministerio de Hacienda.
Luego 10 años en el Instituto Nacional de Puertos. Cargo “Oficial
de Almacenes”. De allí lo “jubilaron” muy mal, con una
antigüedad de 35 años de servicios. Cualquiera sabe su dirección
en la localidad de “------------”, acá en Ureña. Su
residencia en -----------, Estado Vargas, es Urbanización
----------, Bloque ----, Nº ------, la última que le conocí. Su
esposa murió hace tiempo. Tiene varias hijas.
Obvio
que lo acá relatado es lo más esencial y clave, que estimo
le puede ser útil y necesario para ser conocido por
la JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”,
que le permita INFORMAR a la Superioridad Jerárquica el fondo
de la cuestión, pero que esencialmente RECONOZCA y luego
RECONOZCAN la legitimidad de mi propiedad y asimismo se
RECONOZCAN los DAÑOS que me han causado personas en
ejercicio de función pública al no procesar mis reclamos.
Con
el debido respeto solicito
a la JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”,
tomar en consideración el contenido del presente escrito y su
ANEXO, y agradezco
una sugerencia a la Superioridad Jerárquica en su Informe,
que conlleve a una solución
justa de lo que por Ley me corresponde, que aprovecho para
SOLICITARLA
y
así SOLICITO
en
ésta oportunidad
por
ante la autoridad competente ante esta nueva nacionalización
de “EL CENTRAL”.
Estoy a sus órdenes para cualquier aclaratoria sobre terrenos,
propiedades, Registro Subalterno y Alcaldía de Ureña, sobre todo lo
acá tratado en el escrito, como los que se puedan derivar de
su ANEXO. Solo
cuando hay justicia puede haber paz. Ureña era un pueblo muy sano,
pero la corrupción, por lo general de la función pública, lo ha
llevado a extremos. Hace unos 40 años en Ureña había un (1) muerto
al año por enfermedad o anciano. Ahora, hay días que fallecen hasta
30 diarios, generalmente por “homicidios encargados”. En lo
personal me siento prohibido visitar al Pueblo y a mi familia,
conozco el peligro que corro, en esta oportunidad lo hago por -------
(-) días.
Altamente
agradezco, el estudio de estos casos y la oportuna respuesta
constitucional, gracias de antemano. Suministro en esta oportunidad
dirección y teléfono en manuscrito aparte.
Lleva
ANEXO de Ciento nueve (109) folios.
UREÑA,
1º de febrero de 2010.
Atentamente
(Tiene
sello de recibido que dice: "Comisión
de Ocupación Temporal. C.V.A. Azúcar S.A. Corporación Venezolana
Agraria. Ministerio de Agricultura y Tierras. República Bolivariana
de Venezuela", recibido el 01-02-2010 por Ana
Lameda)
El
día 03-02-2010, a primeros horas del día envié a dicha Comisión
el siguiente texto de correo:
"Por
cuanto me tienen bloqueado completamente en la Red (INTERNET), como
lo pudimos comprobar en la Computadora que dispone, allá en UREÑA,
la COMISIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL, dependencia adscrita a la CVA
Azúcar SA, de la Corporación Venezolana Agraria, del Ministerio de
Agricultura y Tierras, de la República Bolivariana de Venezuela,
como señala el "SELLO" de esa Comisión, en la
CORRESPONDENCIA que me recibió la Lic. Ana Lameda, y en virtud de la
conversación sostenida, te envío el siguiente Link:
Texto
de dicho link que al colocarlo en el "Buscador" no abre,
pero que al yo "copiarlo y pegarlo" y enviártelo así
entonces si abre.
Ahora
bien, en el mismo consta la situación irregular de los "terrenos
y propiedades en Ureña", entre los cuales está el "CENTRAL
AZUCARERO DE UREÑA", donde en todos esos casos presuntamente
existe un compromiso encadenado de encubrimiento de funcionarios de
La Alcaldía, el Registro Subalterno, etc., con presuntos nexos acá
en Caracas, para que nadie se entere de la verdad de graves hechos
irregulares contra el Estado venezolano.
Pues
bien, ayer noté nerviosismo y extraños movimientos cuando yo iba
saliendo. Creo que no tuve problemas en el "Portón de salida"
por lo rápido de mi desplazamiento.
En
ese link sobre UREÑA, coloqué al final el texto del documento
consignado por ante esa Comisión. A continuación de las "fotos"
del lado derecho de la página tiene otros link de "ENLACE"
relacionados, haz saber de la Comisión sólo el último link sobre
"Documentos sobre el Municipio San Juan de Ureña", pues
allí están colocados parte de los que entregué a la Comisión como
"ANEXO" del referido escrito. Es posible con ello se
esclarezcan hechos ocultos. Ustedes son muy jóvenes y es posible los
utilicen para una gran estafa a la Nación al nacionalizar a "CAZTA".
De
todas maneras trataré de hacer llegar copia para conocimiento al Dr.
Elías Jaua. Saludos y mis respetos."
Trascribo
el escrito que el día 05-02-2010 consigné por ante el Despacho del
Ministro:
“Ciudadano:
Dr.
Elías Jaua
Ministro
del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Su
Despacho.-
ALERTA
... ALERTA .... ALERTA .... ALERTA
(en
Nacionalización del “CENTRAL UREÑA”)
Yo,
Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad,
Administrador Comercial-UCV-1975, casado, titular de la Cédula de
Identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de
---------- ---------- Municipio Libertador del Distrito Capital, con
el debido respeto me dirijo por ante Usted, de conformidad con lo
establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, para ALERTAR notificando a la
autoridad competente,
que la empresa Central Azucarero del Táchira “CAZTA”,
presumo en combinación con personas en ejercicio de función
pública de la República Bolivariana de Venezuela, me vienen
causando daños
desde la privatización
del Central Azucarero de Ureña.
Por
cuanto, en el proceso de nacionalización de la empresa Central
Azucarero del Táchira “CAZTA”, dispongo de cierta información
pública, además de ser una obligación legal y Constitucional, pues
el día 01-02-2010 consigné un
escrito con su ANEXO
de Ciento nueve (109) folios por ante la “COMISIÓN DE OCUPACIÓN
TEMPORAL”, que está en la ciudad de Ureña, Estado Táchira,
donde fue recibida por la Lic. Ana Lameda.
En
consecuencia, anexo al presente escrito una
fotocopia del escrito recibido por tal Comisión,
así como fotocopia del primer escrito del referido Anexo,
que en su oportunidad fue consignado por ante el Instituto Nacional
de Tierras (INTI),
dependencia adscrita a ese Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, y una fotocopia de escrito recibido por la
ALCALDÍA de Ureña.
La
situación de mi caso es muy amplia, pero estimo todo está como
interrelacionado y aquí sólo interesa el DAÑO
que me han causado “CAZTA” y algunas personas en
ejercicio de función pública, sobre mi propiedad que está inscrita
en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María
Ureña, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero del
Treinta y uno (31) de marzo de 1998.
Lleva
ANEXO lo indicado.
Caracas,
04 de febrero de 2010.”
(Tiene
sello que indica: MAT Despacho del Ministro Recibido por Firma
(ilegible) 05 FEB 2010 AM 09:31)
IMPORTANTE
ALERTA MUY ACTUAL:
Después
que fui a consignar documento por ante la Comisión de Ocupación
Temporal de Cazta, en Ureña Estado Táchira, me enteré de dos (2)
cosas:
Primero:
Que
EVELIA RODRÍGUEZ, la
primera Registradora de la Oficina Subalterna de Registro del
Municipio Ureña, en funciones públicas de aquella época, fue
engañada: a) Por funcionaria del Registro Subalterno de San Antonio,
señora Cármen. b) Por el difunto Luís Francisco Castro Maldonado,
con intención. c) Por el difunto Francisco Escalante, por prestarse
al juego. d) Supongo, por funcionarios públicos a través del tiempo
por seguir tapando el error, cuestión que ha permitido la continua
inscripción de documentos irregulares por parte de Alba Rugeles de
Castro en el Registro Subalterno de Ureña, hasta con Bienes
Nacionales propiedad del Estado venezolano, donde ha fallado en sus
funciones la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría, estimo, ahí si
están parte de los responsables. ¿Porqué la Oficina de Registro
Subalterno permitió la Venta por parte de Alba Rugeles de
aproximadamente 1/3 del terreno propiedad de Central cuando estuvo en
manos de CAZTA?. Ahora Cazta pretende señalar que las 22,7 hectáreas
que adquirió son los terrenos de las Granjas Avícola y Agrícola,
transferidas desde el Ministerio de Agricultura y Cría y asignadas
al Instituto Agrario Nacional (IAN, hoy INTI) según consta en Gaceta
Oficial, que nunca fueron autorizados a "privatizar",
simplemente las usó y disfrutó irregularmente junto con mi
propiedad desde que adquirió EL CENTRAL.
Evelia
Rodríguez, parece que te engañaron en aquella época, pero ahora a
tu hijo Gonzalo Méndez Rodríquez
se
le fue la mano con los
terrenos de La Aguada.
Segundo:
Que
supuestamente la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta
llevó mi caso de denuncia por ante el Instituto Agrario Nacional
(hoy INTI), donde reclamo mi terreno. Que supuestamente también
lo conoció cuando lo consigné por ante el Despacho de Miraflores
y luego fue pasado a Consultoría Jurídica del mismo, que por eso es
obvio que la ex-Procuradora General de la República Marisol Plaza se
la jugó (como consta en Internet) para que Luisa Estela Morales
fuera colocada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, para luego mediante sentencia llena de "ERRORES
INEXCUSABLES", notificados oportunamente a la Fiscalía
General de la República, lograr conculcarme mis legítimos derechos
laborales garantizados por la Constitución y las Leyes. De ejercer
por mi parte "Recurso ante Sala Plena" del TSJ, ella
está allí como Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia para
continuar lesionando mis derechos. Obvio que por ahora no puedo
ejercer tal recurso. Hay que recordar que la Dra. Luisa Estela
Morales fue destituida del Tribunal Agrario de Yaracuy por
manipulación de Expedientes. También fue destituida de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, junto
con Evelín Marrero Ortiz, actual Presidenta de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por manipulación de
expedientes, retardo judicial y errores inexcusables, cuestiones
publicadas en Gacetas Oficiales, por lo cual son hechos públicos,
notorios y comunicacionales. Por eso lo notifiqué a la Asamblea
Nacional, de donde tampoco ha habido la oportuna respuesta
garantizada por la Constitución, simplemente lo que han hecho es
organizarse en la DIRECTIVA. Silencio sepulcral mientras yo sufro las
consecuencias de esa perversidad organizada.
Continúo:
Parece ser que detrás de las "privatizaciones" y luego
nuevamente "nacionalizaciones" están unas manos peludas
infiltradas en el ejercicio de función pública para apoyar las
mismas y así poder extraer grandes sumas de dinero al Estado
venezolano, que luego se reparten silenciosamente. Cómo se parece
éste caso de "CAZTA" a la demanda que intentó la fantasma
en Venezuela Exxon-Mobil por más de Doce mil millones de dólares
por ante Tribunal de Londres, que Venezuela hubiese perdido si yo no
notifico personalmente a abogado de Miraflores para que llamara a los
abogados de Venezuela en aquella ciudad y les indicara que tal
empresa no tenía personalidad jurídica y los "contratos"
fueron fantasmas, por lo tanto no hubo "incumplimiento".
¿Quienes y qué cargos públicos habían, han y ejercen en Venezuela
los que prepararon aquella demanda, o quiénes están atrás de la
nueva nacionalización de Cazta. Cuánto aspiraban sacarle al Estado
venezolano?.
OJO
y MUY ALERTA:
El
Estado venezolano tiene la OBLIGACIÓN de dotar al MUNICIPIO SAN JUAN
DE UREÑA de una Oficina o sede permanente de la FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA. Trascribo lo que han dicho algunos Fiscales del
Ministerio Público:
"En
tal sentido, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público contempla que las fiscalías municipales tienen como fin
ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas
no excedan de tres años en su límite máximo, cometidos en el
municipio dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones.
Igualmente, contribuirán en la prevención y disminución del
delito, velarán por el debido proceso y por la protección de los
derechos y garantías constitucionales."
Presumo
que con ello se frenaría el abuso de la Fiscalía de San Antonio del
Táchira. El abuso de la Policía de San Antonio del Táchira. El
abuso del CICPC (antes PTJ) de San Antonio del Táchira. El abuso de
la DISIP de San Antonio del Táchira. Los Fiscales de Tránsito de
San Antonio del Táchira; todos ellos contra humildes personas de
Ureña. El que cometa un delito que pague por ello, pero que se le
respete el "debido proceso y la protección a los derechos y
garantías constitucionales."
Si
el penalizado es un ignorante, sin dinero o no tenga quién hable por
él, puede pasar más de seis (6) años en la Cárcel de Santa Ana,
con el vulgar expediente que le inventaron en San Antonio del
Táchira. Etc., etc., etc., (a la "n" potencia). Por
ejemplo: Un sobrino lo tuvieron más de tres (3) años preso en la
Cárcel de Santa Ana porque estaba orinando en la rueda de un camión;
el Expediente decía en la carátula "Hurto de Vehículo".
Cuando hablé con la testigo, me dijo que fue llevada a la entonces
PTJ para que dijera unas cosas que ella no había visto. Por su parte
el dueño me dijo que nunca le robaron el camión. Ciudadanos ¿quién
es delincuente?: 1) El que lucha por defender los derechos o
intereses de la República y las personas a consta de su dignidad, de
su paz o integridad personal y familiar, en cumplimiento de una
obligación constitucional y legal, ó 2) El que ocupa un cargo
público para practicar o encubrir delitos contra la República y las
personas. Vamos, no se necesita ser muy estudiado para emitir una
simple respuesta. En este país VENEZUELA desde hace mucho tiempo los
delincuentes organizados son los héroes, mientras que a los humildes
nos inventan cualquier acusación penal para destruirnos y negarnos
todos nuestros derechos constitucionales y legales. Malditos
delincuentes organizados en ejercicio de funciones públicas a través
del tiempo, yo no los perdono que los perdone Dios. O somos, o no
somos, libres de la perversión; libres no es andar suelto en el
bullicio de las gentes, libres es estar liberado de la perversión,
de la maldad, de la injusticia, eso si es libertad.
Al
desaparecer los "distritos" desaparecieron las "fiscalías
distritales". Estimo sólo quedan las Nacionales, Superiores en
las capitales de los Estados y las Municipales. Considero que la
Fiscalía de San Antonio del Táchira no tiene competencia para
conocer sobre hechos ocurridos en el Municipio San Juan de Ureña. Al
hacerlo viola el "debido proceso". Entre muchas cosas, lo
digo porque cuando exhumaron los restos de mi sobrino en Ureña, la
Fiscal de San Antonio del Táchira estaba como a 50 metros de donde
se realizaba el acto, estimo, ella hizo constar que presenció el
acto de exhumación, cuestión que considero falsa de toda falsedad.
¿Porqué la Fiscal permite violación de derechos y garantías
constitucionales a las personas en ésta zona de la frontera?.
Sabe
usted cuánto cobran en el Registro Subalterno de Ureña para
tramitar la compra o venta de una propiedad. El interesado tiene que
pagar Cuatrocientos mil bolívares antiguos (Bs. 400.000,oo) y no le
entregan ningún "recibo" de pago, ello fuera de lo que
tiene que pagar con Planilla por ante el Banco y luego esperar hasta
4 horas por la "línea" para que le entreguen el documento.
Sabe
usted cuánto cobra, la Alcaldía del Municipio San Juan de Ureña, a
los ciudadanos por sus casas construidas sobre ejidos municipales,
cuando acá en Caracas se les transfiere la propiedad del terreno por
un precio simbólico de Un (1) Bolívar?. Pues allá en el año 2010
el Alcalde subió el arriendo anual a Bs. 2 ó 3 millones. Las
evidencias están en los "recibos" en cada casa. Sin
embargo los "Concejales" autorizaron al Alcalde anterior la
compra real de un terreno municipal por Bs. Un mil millones al lado
de la "Cruz". ¿Contraloría Social?: Puedes amanecer con
un mosquero.
¿Quién
tuvo interés de que el Alcalde de Ureña sea el representante máximo
de la Policía Nacional por representación del Estado Táchira?.
¿Acaso el fin está relacionado con el silencio a mi persona?.
Cumpliré con mi obligación Constitucional, Legal y con el Mandato y
Voluntad de Dios hasta el final, cueste lo que cueste porque para eso
nací.....
UREÑA
SIN "RANCHERAS" NO ES UREÑA, acá algunas que se oían en
el "Bar el 70" o en el Cine de don Heberto García,
(ACTUALIZO):
Muy buena documentación; me leí el 75% de todo. La razón de el interés reside en que viví en Ureña mi niñez, como hasta los 10 años y quede impresionado con algunas fotos… fui al cine de Don herbero García, ver la calle del 70 sin asfaltar etc. Todo eso me impresiona ya que hoy solo cuento con 31 años de edad y esas épocas nunca las viví… actualmente vivo en Valencia, y planeo dentro de un par de semanas volver por esas tierras, razón por la cual estoy investigando sobre el hotel de aguas calientes para ver sus tarifas… y en esa búsqueda me tope con su blog, y sus historias son muy interesantes, le deseo éxito en su batalla legal.
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